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Cuestionario sobre delitos contra la Seguridad Vial
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Libro electrónico168 páginas2 horas

Cuestionario sobre delitos contra la Seguridad Vial

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CUESTIONARIO SOBRE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Cuestionarios de respuesta alternativa.

Extenso cuestionario de respuestas alternativas que abarca los fundamentos y elementos esenciales del Derecho contra la Seguridad Vial (anteriormente contra la Seguridad Vial) en forma de cuestiones de respuesta alternativa. Este tipo de cuestionario permite diferenciar entre conceptos esenciales y secundarios así como consolidar el estudio de esta materia. El formato de las cuestiones permite reflexionar y comprobar si realmente se conoce el fundamento de cada uno de los conceptos tratados. Incluye soluciones y una extensa bibliografía.

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento11 may 2016
ISBN9781310171970
Cuestionario sobre delitos contra la Seguridad Vial
Autor

Jose Remigio Gomis Fuentes, Sr

Especial Education Teacher for fifteen years. University Profesor of Education Theory for two years.

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    Cuestionario sobre delitos contra la Seguridad Vial - Jose Remigio Gomis Fuentes, Sr

    Delitos contra la Seguridad vial (I).

    1. Evidentemente, se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose:

    a) El tipos de penas como alternativas.

    b) Los dos tipos de penas como alternativas.

    c) Los tres tipos de penas como alternativas.

    d) Los cuatro tipos de penas como alternativas.

    2. Como sabemos, actualmente se concede un mayor grado de arbitrio al Juez a la hora de decidir sobre la imposición de cualquiera:

    a) De las penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales.

    b) De las dos penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales.

    c) De las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales.

    d) De las cuatro penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales.

    3. El artículo 47 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre, prevé ahora como efecto de la privación del derecho de conducir, cuando su duración:

    a) Supere el años, la pérdida definitiva del mismo (nuevo apartado tercero), además de la imposibilidad de obtenerlo a lo largo del tiempo de la condena.

    b) Supere los dos años, la pérdida definitiva del mismo (nuevo apartado tercero), además de la imposibilidad de obtenerlo a lo largo del tiempo de la condena.

    c) Supere los tres años, la pérdida definitiva del mismo (nuevo apartado tercero), además de la imposibilidad de obtenerlo a lo largo del tiempo de la condena.

    d) Supere los cuatro años, la pérdida definitiva del mismo (nuevo apartado tercero), además de la imposibilidad de obtenerlo a lo largo del tiempo de la condena.

    4. Respecto a la conducción temeraria, la conducta o acción castigada es realizar una conducción temeraria como la prevista en el artículo 380 del Código Penal, o incluso como en el artículo 380 del Código Penal pero sin poner en concreto peligro la vida o integridad física de nadie, pero en cualquiera:

    a) Del caso es necesario que el autor actúe con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

    b) De los dos casos es necesario que el autor actúe con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

    c) De los tres casos es necesario que el autor actúe con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

    d) De los cuatro casos es necesario que el autor actúe con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

    5. En cuanto a la conducta del art. 381.1 del Código penal, las penas, si se ha puesto en concreto peligro la vida o integridad física, serán de prisión:

    a) De uno a cinco años más multa de doce a veinticuatro meses (ya vimos a qué equivale económicamente cada día de esos meses de duración de la multa) y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez.

    b) De dos a cinco años más multa de doce a veinticuatro meses (ya vimos a qué equivale económicamente cada día de esos meses de duración de la multa) y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez.

    c) De tres a cinco años más multa de doce a veinticuatro meses (ya vimos a qué equivale económicamente cada día de esos meses de duración de la multa) y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez.

    d) De cuatro a cinco años más multa de doce a veinticuatro meses (ya vimos a qué equivale económicamente cada día de esos meses de duración de la multa) y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez.

    6. En cuanto a la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, según se interpreta el delito por los Tribunales, el delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de los casos en que, como hemos visto, puede someterse un conductor a la realización de las pruebas, sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar:

    a) La existencia de uno de los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la prueba, la negativa constituye este delito.

    b) La existencia de dos de los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la prueba, la negativa constituye este delito.

    c) La existencia de tres de los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la prueba, la negativa constituye este delito.

    d) La existencia de cuatro de los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la prueba, la negativa constituye este delito.

    7. En cuanto a la pena del art. 381, el hecho se castiga con pena de privación del derecho a conducir:

    a) De cinco años hasta 10 años.

    b) De seis años hasta 10 años.

    c) De siete años hasta 10 años.

    d) De ocho años hasta 10 años.

    8. En cuanto a la temeridad manifiesta con manifiesto desprecio por la vida de los demás, si no se ha puesto en concreto peligro determinados bienes jurídicos, las penas serán de prisión de uno a dos años más:

    a) Multa de cinco a doce meses y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

    b) Multa de seis a doce meses y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

    c) Multa de siete a doce meses y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

    d) Multa de ocho a doce meses y además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

    9. En los supuestos del art. 380, la pena es de prisión de seis meses a dos años o la alternativa de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad:

    a) De nueve a cuarenta días.

    b) De diez a cuarenta días.

    c) De once a cuarenta días.

    d) De doce a cuarenta días.

    10. En cuanto a determinados supuestos del art. 384, actualmente se equipara la pena de prisión prevista para sus delitos, al entender que no existe razón de fondo:

    a) Que justifique la diferencia en la respuesta punitiva.

    b) Que justifique la similitud en la respuesta punitiva.

    c) Que justifique la analogía en la respuesta punitiva.

    d) Que justifique la diferencia o similitud en la respuesta punitiva.

    11. En cuanto a la temeridad, debemos tener presente que con esta conducta no se agotan los supuestos de temeridad por exceso de velocidad ni tampoco:

    a) El propio concepto de temeridad.

    b) El impropio concepto de temeridad.

    c) El propio e impropio concepto de temeridad.

    d) Ninguna de las respuestas es correcta.

    12. El artículo 383, modificado por el apartado 7 del artículo Único de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia:

    a) Y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.

    b) Y la ausencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.

    c) Y la presencia o ausencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.

    d) Ninguna de las respuestas es correcta.

    13. En cuanto al concepto de conducta temeraria, debemos tener presente que con esta conducta no se agotan los supuestos de temeridad por exceso de velocidad ni tampoco:

    a) El propio concepto de temeridad.

    b) El ajeno concepto de temeridad.

    c) El intrínseco concepto de temeridad.

    d) El extrínseco concepto de temeridad.

    14. El artículo 384 del Código Penal castiga al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor:

    a) En los casos de pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    b) En los casos de ganancia total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    c) En los casos de pérdida o ganancia total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    d) En los casos de invariabilidad total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    15. Respecto al art. 384, el presupuesto del nuevo precepto penal es muy variado, pues integra los supuestos de conducción sin permiso o licencia, con él privado de forma provisional o definitivamente:

    a) O en caso de pérdida de vigencia por haber perdido la totalidad de los 12 puntos asignados por el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, redactado conforme a la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

    b) O en caso de ganancia de vigencia por haber perdido la totalidad de los 12 puntos asignados por el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, redactado conforme a la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

    c) O en caso de pérdida o ganancia de vigencia por haber perdido la totalidad de los 12 puntos asignados por el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, redactado conforme a la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

    d) O en caso de invariabilidad de vigencia por haber perdido la totalidad de los 12 puntos asignados por el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, redactado conforme a la Ley

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