Aclaración pertinente
El caso que nos ocupa tiene como punto de partida la prohibición constitucional de aplicar de manera retroactiva una ley en perjuicio de los gobernados, tal como lo prevé el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero pocas veces podemos observar que un tipo penal es sustituido por una ley más benéfica y luego por otra más férrea que hace que el agente del Ministerio Público se extravíe en el tiempo de vigencia de cada tipo penal. Y es que se trata de un curioso caso en el que un tipo penal cambió tres veces (por lo menos) en el tiempo.
El artículo 177 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México prevé la hipótesis penal para aquel notario que incumple deliberadamente con su actuación y para sancionar su conducta remite al Código Penal para el Distrito Federal en el título de falsedad ante autoridades (un yerro en la técnica legislativa por ser innecesaria la remisión y otro que seguimos sin explicarnos: por qué luego de seis años se sigue denominando así el código punitivo de la Ciudad de México).
Uno de los temas nodales sobre los hechos versa sobre la ley aplicable para un hecho imputado a un notario público, y es que, en la especie, hay tres leyes sobre el notariado que están involucradas. A saber: