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Delincuencia organizada y seguridad nacional en los delitos fiscales
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Delincuencia organizada y seguridad nacional en los delitos fiscales
Libro electrónico451 páginas4 horas

Delincuencia organizada y seguridad nacional en los delitos fiscales

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En 2019 se aprobó una reforma penal-fiscal que busca revertir la amplia tasa de evasión en México por medio del endurecimiento de algunas medidas penales. Lo anterior, se debe a que cada vez hay más fenómenos delictivos vinculados con la evasión de impuestos, la delincuencia organizada y la corrupción.
Por ello, Ricardo Cacho se dio a la tarea de a
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786075600987
Delincuencia organizada y seguridad nacional en los delitos fiscales
Autor

Ricardo Andrés Cacho García

RICARDO ANDRÉS CACHO GARCÍA Licenciado en Derecho del ITAM. Maestro en Derecho Penal Internacional, de la Universidad de Leiden, en los Países Bajos. Cuenta con estudios relacionados en la Universidad de Cambridge y la Universidad Complutense de Madrid. Desde el 1 de mayo de 2016 funge como Director General de Control Procedimental en la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anteriormente, fue Director de Investigaciones en la misma dependencia. Previo a ello, fungió como Coordinador de Asesores en la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la Procuraduría General de la República. De 2011 al 2013 trabajó como Subdirector en la Dirección de Delitos Financieros. Ha representado al Estado mexicano ante organismos internacionales, como la ONU, la OCDE, la OEA y el GAFI. Ha sido catedrático en el Instituto Tecnológico de Monterrey, impartiendo la materia de Derecho Penal Internacional, y en la Universidad Iberoamericana, impartiendo la materia de Derecho Internacional y, actualmente, las de Tratados Internacionales y Delitos Económicos en el Mundo Digital.

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    Delincuencia organizada y seguridad nacional en los delitos fiscales - Ricardo Andrés Cacho García

    Consideraciones previas

    En los últimos años, la evasión fiscal ha ocasionado daños realmente significativos al Estado mexicano. El monto que suman las cantidades de los recursos defraudados al fisco federal es exorbitante. Diversos esquemas de alta peligrosidad, incluyendo la facturación de operaciones falsas o simuladas, cobraron un auge verdaderamente inaudito, llegando al punto de ser prácticas habituales en diversos sectores, entre los que se encuentran el económico e industrial. Las gravísimas consecuencias de este fenómeno repercuten, necesariamente, en la vida de todos los mexicanos, pues las necesidades del gasto público se satisfacen directamente con los recursos producto de las contribuciones. En la actualidad, la estabilidad del Estado se encuentra gravemente amenazada y comprometida; es por ello que medidas legislativas acordes y proporcionales para atender dicha problemática se hacen indispensables.

    La reforma en materia penal-fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, es una respuesta legislativa directa y adecuada para combatir la criminalidad fiscal que atenta contra el desarrollo económico, social y político del país, así como de sus habitantes y su bienestar. Cumple cabalmente los parámetros normativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

    La reforma establece que los delitos fiscales peligrosos se consideran conductas graves que atentan directamente contra la seguridad de la nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 constitucional. Los siguientes delitos son los que, por virtud de la reforma, se incluyen en el catálogo de delitos peligrosos:

    Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, establecidos en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando sean calificados y excedan de 7.8 millones de pesos en perjuicio del fisco.

    Contrabando y sus equiparados, establecidos en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, del mismo código, siempre y cuando sean calificados y el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $1 243 590.00, respectivamente, o en su caso la suma de ambas exceda de $1 865 370.00 o se trate de mercancías de tráfico prohibido.

    La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen 7.8 millones de pesos.

    Con la reforma, estos delitos, en función de su gravedad, se incorporan al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, bajo las condiciones excepcionales descritas en el texto de la propia reforma a que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

    En sintonía con lo anterior, la reforma adicionó una hipótesis más al artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional, en el cual se hace un listado puntual de qué es lo que se considera amenaza o amenazas a la seguridad nacional y se incluye en la fracción XIII— a los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

    En ese sentido, el Congreso de la Unión, facultado para regular en materia de seguridad nacional, tuvo a bien considerar que estas conductas generan una grave afectación al Estado y ponen en riesgo su estabilidad; por lo tanto, las modificaciones legislativas fueron diseñadas para cumplir sistemáticamente con lo establecido en el artículo 19 constitucional, que dice:

    El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

    Conforme a lo que dicta el artículo transcrito, el legislador secundario (que es el que tiene como función la creación de leyes y no la creación o modificación de la Constitución) tiene la facultad de determinar en ley— los delitos graves que atentan contra la seguridad de la nación, tal como se determinó en la reforma que se estudia; además, en consonancia con el precepto constitucional referido, el legislador consideró únicamente añadir conductas que tienen la calidad de delitos graves conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este último artículo identifica como delitos graves a aquellos en los cuales el término medio aritmético de la pena o sanción que recibirá la persona que los cometa sea mayor de cinco años. Así, todas las penas o sanciones aplicables a los delitos fiscales que se incluyeron en la reforma superan el término medio aritmético de cinco años de pena privativa de libertad que recibirá la persona que los cometa.

    En ese sentido, el designio expreso del Poder Constituyente fue delegar en el legislador secundario la facultad de reglamentar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en delitos graves que atenten en contra de la seguridad de la nación; por ende, la aplicación de esta medida legislativa —excepcional— a determinados delitos fiscales, considerados como graves, encuentra el debido respaldo constitucional.

    No obstante, la propuesta de reforma a los preceptos señalados concitó múltiples opiniones a su favor, en pro de la legalidad y del respeto al cumplimiento de las contribuciones establecidas en la Constitución federal, así como opiniones en contra, las cuales, entre otras cosas, señalaron que dichas propuestas no cumplen con el principio de supremacía constitucional y afirmaron —de manera dogmática— que los delitos fiscales graves no atentan contra la seguridad de la nación.

    Para dar respuesta a esta discusión, a lo largo de la presente obra se plasman los argumentos jurídicos y fácticos que sustentan la constitucionalidad de esta reforma, su respeto absoluto a los tratados internacionales y, en consecuencia, su cumplimiento en materia de derechos humanos, así como a las formalidades establecidas en las disposiciones correspondientes a la creación y generación de normas jurídicas secundarias derivadas o emanadas de la carta magna. De hecho, esta reforma fue concebida, procesada y promulgada precisamente para proteger y garantizar los derechos humanos de la población, en virtud de que tiene como finalidad esencial defender la estabilidad del Estado mexicano a través de los recursos que exige el gasto público en beneficio de los ciudadanos.

    Primero, se efectuará un diagnóstico de la situación contemporánea en México en relación con la criminalidad fiscal, la cual ha alcanzado niveles francamente amenazantes. En ese sentido, mencionaremos, entre otras cosas, que las autoridades fiscales, en tan solo cuatro años, han identificado a más de 8 mil empresas fantasma que producen facturación falsa para cientos de miles de contribuyentes que logran reducir su base gravable de manera artificiosa y fraudulenta, y se han registrado más de 8 millones de facturas de esta naturaleza delictiva, que representan un monto de 1.6 billones de pesos.¹

    La incidencia de este tipo de delitos ha ido en aumento gracias a múltiples factores; entre ellos podemos mencionar a la impunidad que los proveedores y consumidores de estas operaciones gozaron en los años recientes. Es necesario señalar que la percepción de riesgo disminuyó a partir del 2016² año en el cual los delitos fiscales dejaron de ser considerados graves con la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio.

    Asimismo, en el presente libro se explicarán las consecuencias de una baja recaudación fiscal, enfatizando los efectos que estos delitos fiscales tienen directamente en la deficiente prestación de servicios públicos indispensables para el desarrollo del país. Si el Estado, efectivamente, recibiera los recursos que han sido omitidos como consecuencia de la evasión fiscal, se podría invertir en más hospitales, patrullas, producción de libros y otros servicios necesarios para satisfacer las necesidades de los mexicanos y, en efecto, acortar la brecha de la desigualdad existente desde hace muchos años en nuestro país.

    México —el último lugar en recaudación fiscal en la ocde— es un país con altos índices de pobreza y desigualdad: la primera representa el 41.9%³ de la población mexicana. La tasa de prevalencia delictiva por cada 100 mil habitantes en el territorio nacional es equivalente a 28 269.⁴ Asimismo, tenemos grandes carencias en el sector salud; el cáncer de mama, así como el de cuello uterino, continúan entre las 10 primeras causas de muerte en mujeres adultas en nuestro país, lo cual constituye uno de los principales problemas de salud pública, con 2 596 268 detecciones.⁵ Además, en México 180 000 personas están infectadas con vih.

    En esa línea de pensamiento, los montos facturados con operaciones falsas son equivalentes a los siguientes bienes o servicios que podría prestar el Estado mexicano: 1 777 hospitales;⁷ 1 230 769 ambulancias;⁸ 2 993 171 autos patrulla;⁹ 12 385 829.66 de antirretrovirales (vih);¹⁰ 40 000 000 000¹¹ de los libros de texto educativos actualmente presupuestados, solo por dar unos cuantos ejemplos. Por lo tanto, no se debe tomar a la ligera cuando se afirma que una efectiva recaudación salva vidas.

    Posteriormente, se abordará detalladamente el concepto de seguridad nacional, sus elementos y evolución y se enfatizará la naturaleza dinámica y relativa que la caracteriza, porque la seguridad nacional debe adecuarse a las circunstancias modernas del Estado. Actualmente, el contexto económico y la estabilidad financiera y fiscal han adquirido gran relevancia, se han convertido en un aspecto indispensable para garantizar el desarrollo y la permanencia de las naciones. Mientras los delitos fiscales graves son una seria amenaza a los recursos colectivos del país (perseguidos penalmente todos los días en toda la República), los delitos tradicionalmente considerados como atentados contra la seguridad nacional —como el motín, el sabotaje y la traición a la patria— no figuran en un solo proceso penal en los últimos cuatro años.

    En esa lógica, se demostrará que el concepto de seguridad nacional ha sido regulado y aplicado en México en total congruencia con su naturaleza dinámica, pues incluso los planes nacionales de desarrollo de las últimas décadas han sido establecidos para proteger los aspectos esenciales del Estado y han contemplado —sin excepción— el factor económico como una cuestión imperativa.

    Bajo esas premisas, se analizará cómo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en particular, la Procuraduría Fiscal de la Federación han sido y son consideradas como instancias de seguridad nacional, pues su finalidad es salvaguardar los recursos públicos y —en el caso específico de la Procuraduría— combatir y perseguir penalmente los delitos fiscales.

    De la misma forma, se examinará la relación entre la criminalidad fiscal y otros delitos, como son los relacionados con la corrupción, el lavado de dinero y el crimen organizado, cuyos principales operadores recurren a la emisión y adquisición de facturas que amparan operaciones inexistentes. Es claro que sobran los casos de desvío de recursos públicos (peculado) hacia estas empresas factureras. Asimismo, sobran los casos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dado que su propia naturaleza es ocultar el origen o destino de recursos ilegales a través de la facturación simulada. Desde luego, no se pueden soslayar las implicaciones sobre crimen organizado, que precisamente representa el cimiento de todos estos esquemas de criminalidad fiscal.

    En efecto, el otro pilar de la reforma penal-fiscal es el concepto de delincuencia organizada. Un concepto que debe comprenderse a detalle para poder arribar a conclusiones atinadas sobre la gama de delitos que jurídica y fácticamente abarca. La delincuencia organizada es un fenómeno social que trasciende fronteras y que debe ser combatido con las herramientas idóneas —legislativas y operativas— que la mayoría de los expertos proponen. Como se ha adelantado, en esta obra se analizará el fenómeno de la evasión fiscal en su justa dimensión. Se explicará por qué las grandes organizaciones de delincuencia fiscal en México cumplen con todos los requisitos necesarios para considerarlas formalmente como delincuencia organizada.

    En ese sentido, se desvirtuarán los mitos sobre la delincuencia organizada como concepto exclusivo de las organizaciones armadas o violentas. Para ello, se abordará el origen del combate a la delincuencia organizada, comenzando por la historia de la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), sus antecedentes, sus trabajos preparatorios, su negociación, sus guías de implementación, su fin y su evolución más reciente. Todos estos elementos nos llevan a la conclusión de que la figura jurídica correspondiente se creó precisamente para atacar el tipo de organizaciones criminales que vemos en México en el ámbito fiscal.

    La figura jurídica de delincuencia organizada se basa en la estructura organizacional, compleja y sofisticada de esos grupos criminales, no así en el tipo de delitos que cometen. Las organizaciones criminales escogen los crímenes que más rendimientos les generen; pueden mutar, adaptarse y abarcar múltiples mercados criminales. Sin embargo, su esencia está en la fortaleza de su composición, su facilidad de ofuscar la responsabilidad de sus líderes y beneficiarios, así como su cualidad de permanencia o de reiteración.

    Derivado de las características de la delincuencia organizada, se establecen las herramientas adecuadas para combatirla: principalmente, las técnicas especiales de investigación. El uso de testigos colaboradores, las entregas vigiladas, los usuarios simulados, la intervención de comunicaciones (con autorización judicial) son elementales para la construcción de casos exitosos, contundentes y eficientes. Adicionalmente, no se puede soslayar la necesidad de medidas especiales de protección que se contemplan para todos los involucrados en el procedimiento penal, incluyendo jueces, fiscales, coadyuvantes, testigos y víctimas.

    En este libro se demostrará que en el proceso de negociación de la Convención de Palermo algún Estado propuso una lista de los delitos que —en su opinión— debían ser considerados como delincuencia organizada. Sin embargo, la propuesta no recibió el más mínimo consenso, toda vez que los Estados coincidieron en que sería un error limitar los delitos que debe abarcar este concepto, porque se debía dejar abierto a que cualquier grupo de tres o más personas, organizado para cometer delitos graves por un tiempo determinado, sea considerado como delincuencia organizada. En esa línea de pensamiento, después de una serie de estudios y propuestas, convinieron que delitos graves significan aquellos que conllevan una pena de prisión máxima de cuatro años en adelante, tal y como son todos los delitos fiscales contemplados en la reforma penal-fiscal que se analiza.

    La propia Organización de las Naciones Unidas ha concluido que los Estados deben considerar la evasión fiscal como delito subyacente de la delincuencia organizada. Así de sencillo. Esa es la tendencia evidente en la comunidad internacional. Desde las épocas de Giovanni Falcone, en la lucha contra la mafia italiana, los pioneros de esta batalla identificaron la necesidad de enfatizar el aspecto económico de las organizaciones delincuenciales y, por ende, así quedó plasmado en la citada Convención de Palermo: un tratado que se convirtió en el parteaguas de la regulación jurídica de la delincuencia organizada, en el parámetro indiscutible de las medidas para contrarrestar el fenómeno.

    Por esas razones es que la reforma penal-fiscal incluye a los delitos fiscales en el catálogo de delincuencia organizada, establecido en el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Al establecerse así en dicho precepto, se exige que tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer los delitos fiscales en cuestión. En esos casos, serán sancionadas todas las personas involucradas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

    La modificación legal quedó de la siguiente manera:

    Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I. a VII. ...

    Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

    VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

    VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación…

    Como se observa, se incluyó el delito de defraudación fiscal y dos supuestos de defraudación fiscal equiparada para combatir el fenómeno delictivo de las organizaciones dedicadas a la evasión fiscal: simular actos, hacer valer deducciones inexistentes, consignar ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos. La importancia de contar con estos delitos es que se caracterizan por ser tipos penales de resultado material; esto significa que requiere acreditarse el monto de lo defraudado y —una vez acreditado— se ordena la reparación del daño en favor de la hacienda pública. Este es uno de los aspectos primordiales de la política criminal establecida en la reforma: recuperar los impuestos evadidos para redirigirlos al bien común, al gasto público.

    Por otro lado, se incluyó el delito establecido en el artículo 113 Bis del código tributario, el cual —en cambio— regula un delito de mera conducta que se encuentra estrictamente relacionado con el fenómeno delictivo de facturación de operaciones simuladas. Este delito permite proteger el bien jurídico tutelado (los recursos de la hacienda pública), en la medida de lo posible, antes de que se ocasione el resultado material. Atacará la expedición, la enajenación, la compra y la adquisición de ese tipo de comprobantes fraudulentos, cuando se realice por organizaciones criminales permanentes.

    Para todos los delitos mencionados anteriormente, se estableció una condicionante cuantitativa: el monto de lo defraudado (en los casos de defraudación) y el valor de las cifras amparadas en los comprobantes falsos (en los casos del artículo 113 Bis) deben ser superiores a 7.8 millones de pesos (tres veces el valor establecido en la fracción III del artículo 108). Esto se realizó precisamente de esta manera para reflejar un nivel importante de gravedad en las conductas que forman parte de la delincuencia organizada. Además, permite evitar que pueda haber casos de error o negligencia, pues se trata de montos multimillonarios que difícilmente pueden ser producto de un descuido o error fiscal.

    Finalmente, se eliminaron los montos establecidos en los supuestos de contrabando para dar congruencia con el tipo de delitos contemplados; entre otros, el tráfico de mercancías prohibidas, el cual no se encuentra sancionado debido a los montos. Cabe mencionar que los delitos de contrabando fueron incluidos desde 2016 en el catálogo de delitos de delincuencia organizada sin la más mínima crítica o controversia; nunca se impugnó su constitucionalidad ni mucho menos existe un solo criterio jurisdiccional que así lo determine.

    En la presente obra, se explica claramente por qué la reforma penal-fiscal a los artículos de delincuencia organizada no se puede aplicar a los contribuyentes ordinarios o, como sus detractores han llegado a esgrimir temerariamente, a los empresarios del país. Los contribuyentes ordinarios no son los que defraudan al fisco federal de manera permanente y organizada. Los empresarios no son los que defraudan al fisco de manera permanente y organizada. Precisamente, esta reforma aplica a las organizaciones que sí defraudan al fisco de manera permanente y organizada. La reforma está hecha para proteger al empresariado de la competencia desleal que genera la simulación de operaciones y otros esquemas de criminalidad fiscal. Así fue como se razonó en los dictámenes de las cámaras legislativas, en el proceso de creación de la reforma.

    A la hora de acusar, las autoridades deberán acreditar la permanencia y organización de los delincuentes fiscales para que el juez pueda dar inicio al proceso penal. De otra forma, sería un caso absolutamente improcedente que incluso podría generar la responsabilidad administrativa o penal de los servidores públicos encargados de construirlo o fabricarlo. Así debe ser con cualquier delito y cualquier acusación: deben estar acreditados todos los elementos que la norma jurídica impone. Es el propio sistema acusatorio el que establece los mecanismos procesales para evitar injusticias; es la responsabilidad legal de los funcionarios lo que actúa como espada de Damocles en cada caso que formulan; es el fortalecimiento institucional lo que impedirá el uso arbitrario de esta reforma y cualquier ley de cualquier país.

    De igual manera, en el presente libro se abordarán las lecciones internacionales relacionadas con los efectos nocivos de la evasión fiscal y los delitos económicos. En particular, se consideraron casos de trascendencia mundial, como la crisis financiera del 2008-2009, cuyos efectos trágicos incidieron en la economía de millones de personas que perdieron sus hogares y pasaron debajo de la línea de la pobreza; el escándalo de Panama Papers, que refleja la esencia de las operaciones artificiosas de evasión, incluso con la complicidad de diversos jefes de Estado y empresas multinacionales, así como el caso de Odebrecht, que cimbró por completo a Brasil y a la comunidad internacional, por las implicaciones económicas y políticas que derivaron de la facturación simulada en actos de corrupción.

    Subsecuentemente, se analizará desde un aspecto económico y jurídico la teoría económica predominante en materia de derechos humanos, consistente en que estos derechos conllevan un alto costo económico. Luego, entonces, solo a través de un sistema tributario eficaz el Estado puede garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos. Un Estado que cuenta con un sistema tributario sólido tiene posibilidades reales de salvaguardar los derechos humanos de sus ciudadanos, con instituciones fortalecidas, democracias consolidadas, servicios y bienes públicos dignos, entre otros factores evidentes.

    Asimismo, se analizará cómo la reforma respeta el principio de progresividad de los derechos humanos, precisamente porque su objetivo central es proteger a los ciudadanos, quienes más sufrirán las consecuencias de la inestabilidad financiera de un país. La regulación del derecho penal no puede ser concebida, per se, como un atentado a la progresividad de los derechos humanos, dado que se llegaría al absurdo de prohibir cualquier adición en materia penal; por lo tanto, el sistema penal debe irse actualizando en relación con las circunstancias, y no por eso implica un retroceso al respeto de los derechos humanos.

    Por otro lado, se analizará el cumplimiento de los estándares internacionales de proporcionalidad y excepcionalidad en relación con las limitantes de los derechos de los ciudadanos. Se demostrará que la reforma respeta estos criterios, dado que es idónea para atender el problema que genera la criminalidad fiscal peligrosa; es una herramienta establecida a nivel de ley, desde luego; es necesaria para combatir la impunidad de los delitos fiscales más graves y contempla un fin legítimo, consistente en la protección de la estabilidad económica del Estado. Además, se puntualiza que la reforma hace una clara diferencia entre los diversos actos de omisión de contribuciones y deja intactos los actos derivados de un error o negligencia y mantiene la regulación tradicional de los delitos fiscales básicos (sin calificativas), los cuales, incluso, ameritan salidas alternas del procedimiento penal.

    Finalmente, es necesario señalar que, en ejercicio de su libertad de expresión, diversas voces cuestionaron la constitucionalidad del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual establece básicamente lo siguiente:Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Este tipo penal combate directamente el fenómeno de la facturación simulada, tanto a los proveedores, creadores o vendedores de dichas facturas como a los usuarios o adquirentes.

    Se demuestra que este es un delito de mera conducta, lo cual es perfectamente aceptado en el derecho penal, sustentado por doctrina (internacional) y criterios jurisdiccionales. Asimismo, se explica que, por su propia naturaleza y definición, es un delito que requiere dolo para su persecución penal, por lo que resultaría ocioso insertar una alusión expresa al dolo en el propio tipo penal. En adición a ello, se probará que cumple con el principio de exacta aplicación de la ley, pues no contiene ambigüedad alguna y utiliza términos asequibles a la razón de cualquier contribuyente imputable.

    Finalmente, se aclara que contempla penas proporcionales en línea con el bien jurídico protegido (los recursos de la hacienda pública para sufragar el gasto público) y con el resto de los tipos penales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, con lo que otorga al juzgador un amplio rango para individualizar la sanción en cada caso, sobre todo debido a los montos que amparan las facturas correspondientes. Con base en lo anterior, queda acreditado que el artículo 113 Bis del código tributario respeta las normas jurídicas constitucionales y convencionales.

    La reforma es el resultado de un análisis jurídico sustentado en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos, los planes de desarrollo, la doctrina, así como en las estadísticas, tendencias, experiencias nacionales e internacionales y, en general, la realidad contemporánea que resulta en un hecho notorio para todos. El objetivo de la reforma penal-fiscal es garantizar el Estado constitucional y democrático de derecho, salvaguardar las instituciones mexicanas y los recursos de la nación y, en esa tesitura, mejorar las condiciones económicas y sociales del país y de sus habitantes, sobre todo de los más vulnerables. Por ello, existen los fundamentos y motivos para declarar la validez constitucional y convencional de la reforma en cuestión.

    1 Gobierno de México, "

    sat

    combate la evasión fiscal por operaciones simuladas", https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-combate-la-evasion-fiscal-por-operaciones-simuladas_com035

    2 Idem.

    3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, La pobreza por ingresos en México, 1992-2008, pp. 4, 70 y 76, https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/info_public/PDF_PUBLICACIONES/POBREZA_INGRESOS_MEXICO_WEB.pdf

    4 Instituto

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