Justicia penal para adolescentes: ¿Siempre puede aplicarse la ley con el mismo rigor?
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Sofía M. Cobo Téllez
Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT). Cursó el Máster Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales en la Universidad de Barcelona-UAT y una Especialidad en Derechos Humanos en la Universidad de Castilla La Mancha. Asimismo, ha realizado cursos impartidos por la Universidad de San Diego, la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); cuenta, además, con un diplomado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y una certificación en “Promoción de los principios y derechos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). Desde 2013 es profesora-investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Cuenta con experiencia laboral, entre otras dependencias, en la Comisión Nacional de Seguridad y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la OEA. Ha sido docente de materias como Justicia Penal para Adolescentes, Menores Víctimas, Derecho de Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad, en la Universidad Iberoamericana, Universidad La Salle, la UNAM, la Universidad de Vigo y la Universidad de Santiago de Compostela, entre otras. Desde 2015 es integrante del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Es autora de varias publicaciones académicas; además de varios capítulos y artículos, cuenta con un par de libros: Justicia penal para adolescentes: ¿siempre puede aplicarse la ley con el mismo rigor? y La ejecución de las medidas aplicadas a los adolescentes: un acercamiento al garantismo.
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Justicia penal para adolescentes - Sofía M. Cobo Téllez
Sofía M. Cobo Téllez
Es Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Cursó el Máster Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales en la Universidad de Barcelona-UAT y es especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla La Mancha-CENADEH. Cursó el taller de Capacitación en Juicios Orales y Formador de Formadores, impartido por la Universidad de San Diego en la Facultad de Derecho de la UNAM, y el Taller de Capacitación de Alto Nivel del Programa de Justicia Terapéutica para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas, impartido por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD-OEA.
Ha sido profesora por más de 17 años en los niveles de licenciatura, especialidad y posgrado. Ha impartido cursos a nivel federal y local, en Chihuahua, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas sobre Juicios Orales y Proceso Penal Acusatorio, Derechos Humanos, Victimología, Derecho Penitenciario y Ejecución Penal.
Es integrante del Sistema Nacional de Investigadores desde 2015 y autora de los libros: La Ejecución de las Medidas Aplicadas a los Adolescentes infractores: Un acercamiento al Garantismo y Debido Proceso; y Justicia para Adolescentes: Análisis desde la Nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ambos publicados por el INACIPE.
COLECCIÓN INVESTIGACIÓN
DIRECTORIO
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
Gerardo Laveaga
Director General del Instituto Nacional
de Ciencias Penales
Rafael Ruiz Mena
Secretario General Académico
Iván Colmenares Álvarez
Secretario General de Extensión
Julio Téllez del Río
Director de Publicaciones
A José por ser la razón
para seguir luchando día con día.
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA) es la respuesta del Estado Mexicano para tratar las situaciones derivadas de la comisión de delitos por parte de jóvenes entre 12 y17 años¹ de edad, desde el nuevo enfoque de la justicia penal, que incluye un conjunto de elementos normativos, institucionales y procedimentales específicos para esta situación.
Las reformas al artículo 18 de la Constitución, en el año de 2005, crean en México el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, transformando el modelo tutelar imperante a uno de corte garantista y protector de los derechos humanos de los adolescentes; dicho sistema se fundamenta en el reconocimiento de los adolescentes² como titulares o sujetos de derechos y obligaciones, como seres con dignidad, autonomía y, por lo tanto, capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de responder por sus conductas, responsabilidad que no debe, por ningún motivo, desatender su condición de personas en desarrollo
, es decir, según los principios de la Psicología del Desarrollo, los adolescentes están adquiriendo las herramientas necesarias para la autonomía plena, incluyendo los procesos de toma de decisiones y su capacidad de elegir,³ encontrándose en una etapa de progresiva adquisición de autonomía personal, social y jurídica (Principio de Autonomía Progresiva).
Con base en el Principio de Autonomía Progresiva, el Sistema cuenta con una regulación especial que protege los derechos humanos de los adolescentes detenidos, sujetos a proceso y sentenciados: se les exige una responsabilidad diferenciada, con respecto a los adultos, de acuerdo a su desarrollo evolutivo, a través de la protección jurídica reforzada mediante normas, instituciones y procedimientos específicos de protección a la niñez y adolescencia.
De ahí se deriva que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes⁴ contemple como uno de sus principios rectores la Autonomía Progresiva (Artículo 6), y Códigos, como el de Justicia para Menores Infractores del Estado de Durango,⁵ contemplen y exijan una Concepción Dúctil de la ley
para el caso de los menores de edad, fundamentada en el Principio de Flexibilidad, el cual debe permear desde una concepción legal comprensiva. En este mismo sentido, se establece que en los asuntos en los que se involucren adolescentes se entenderán como de alta prioridad y especial importancia pública.
El SIJPA consiste, entonces, en un Sistema especializado⁶ bajo un régimen penal reforzado, con derechos especiales para adolescentes, con componentes institucionales, sustantivos, procesales y de ejecución, creado para atender a los menores de 18 años que han cometido delitos, protegiendo sus derechos humanos.
Con base en los elementos anteriores, las leyes de justicia para adolescentes deben mínimamente:
a. Establecer los principios rectores del Sistema;
b. Reconocer los derechos humanos de las personas sujetas al mismo;
c. Garantizar su plena observancia (principios y derechos);
d. Delimitar la especialidad, así como las facultades y obligaciones de las autoridades, instituciones y órganos encargados de operar el Sistema;
e. Establecer el procedimiento para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de un delito con garantías reforzadas respecto a los adultos; y
f. Regular la ejecución de las medidas aplicadas a adolescentes infractores conforme a los principios establecidos y con un fin diferenciado respecto a los establecidos a los adultos.
El objetivo del presente libro consiste en analizar el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA) en México, a partir del análisis de la nueva Ley Nacional de Justicia para Adolescentes, a fin de acercar a los operadores del Sistema Especializado para Adolescentes al principio de Debido Proceso en la materia, a partir del cambio de paradigma.
Finalmente, deseo aclarar que el título original de la obra era Debido proceso y justicia penal para adolescentes. Análisis desde la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Sin embargo, a petición del editor y para efectos de la publicación impresa, el título de la presente obra es como ha quedado asentado en su portada.
¹ Antes de cumplir los 18 años.
² El presente texto contempla el uso de lenguaje incluyente y no discriminatorio; toda referencia que generalice el uso del femenino y el masculino debe entenderse que implica, en su concepción, a ambos géneros.
³ Laino, S. (2012), Autonomía progresiva de la voluntad. Manual para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia, Uruguay, UNICEF-Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, Dirección Nacional de Defensorías Públicas, p. 21.
⁴ Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Nueva Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre, 2014.
⁵ Op. cit., art. 15, fracción VIII.
⁶ Sin considerarse un procedimiento especial.
El 4 de diciembre de 2014 se publicó la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), avance determinante para su protección, con cinco objetivos fundamentales:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.¹
La mencionada LGDNNA entiende como protección integral al:
conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.²
Del numeral III del objeto