Una Justicia transicional para México: Experiencias y realidades
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Juan Carlos Abreu y Abreu
JUAN CARLOS ABREU Y ABREU Profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la propia UNAM. Dicta cátedra a nivel licenciatura y posgrado en instituciones de educación superior, en diversas entidades del país. Funge como secretario del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho y presidente del Instituto Mexicano de Historia del Derecho, y es miembro de la Academia Mexicana de Retórica. Es autor de más de una veintena de artículos publicados en revistas académicas nacionales y extranjeras, también ha colaborado en diversas obras colectivas entre las que destacamos Pintura y ciencias penales (INACIPE, 2021); Rostros y personajes de las ciencias penales (INACIPE, 2020); y, Modelo de evaluación de los Centros de Justicia para las Mujeres (INACIPE, 2015); es coautor de Jurisprudencia, derechos humanos y procedimiento penal (INACIPE, 2021), y es autor de: Interculturalismo jurídico (Palestra, 2021); La Jurisprudencia en México, estado del arte (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2013); y, Los tribunales y la administración de justicia en México. Una historia sumaria; (SCJN, 2007). Actualmente colabora en el Poder Judicial del Estado de México.
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Una Justicia transicional para México - Juan Carlos Abreu y Abreu
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Juan Carlos Abreu y AbreuJuan Carlos Abreu y Abreu
Profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la propia
unam
. Dicta cátedra a nivel licenciatura y posgrado en instituciones de educación superior, en diversas entidades del país. Funge como secretario del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho y presidente del Instituto Mexicano de Historia del Derecho, y es miembro de la Academia Mexicana de Retórica. Es autor de más de una veintena de artículos publicados en revistas académicas nacionales y extranjeras, también ha colaborado en diversas obras colectivas entre las que destacamos Pintura y ciencias penales (
inacipe
, 2021); Rostros y personajes de las ciencias penales (
inacipe
, 2020); y, Modelo de evaluación de los Centros de Justicia para las Mujeres (
inacipe
, 2015); es coautor de Jurisprudencia, derechos humanos y procedimiento penal (
inacipe
, 2021), y es autor de: Interculturalismo jurídico (Palestra, 2021); La Jurisprudencia en México, estado del arte (Suprema Corte de Justicia de la Nación [
scjn
], 2013); y, Los tribunales y la administración de justicia en México. Una historia sumaria; (
scjn
, 2007). Actualmente colabora en el Poder Judicial del Estado de México.
Una justicia transicional para México.
Experiencias y realidades
DIRECTORIO
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del
inacipe
Gabriela Alejandra Rosales Hernández
Secretaria General de Extensión
Gerardo Toxky Miranda
Subdirector de Publicaciones
PortadillaUna justicia transicional para México. Experiencias y realidades
© Juan Carlos Abreu y Abreu
© Instituto Nacional de Ciencias Penales (
inacipe
)
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México
Primera edición, 2021
ISBN libro electrónico: 978-607-560-122-9
Aviso legal inacipe
Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.
Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Prólogo
l texto que se presenta a continuación posee un propósito práctico: ayudar a que México transite y desarrolle un proceso sólido de justicia transicional. Tiene como soporte de dicho propósito el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) emitido por el poder ejecutivo de este país.
Pueden identificarse tres partes en la estructura del libro: 1) Aspectos generales de la justicia transicional, 2) Ejemplos históricos de procesos de esta justicia, 3) La justicia transicional en México. Las partes 1 y 2, según la interpretación de quien escribe este prólogo, sirven al autor para fundamentar y dirigir sus reflexiones en la tercera parte.
Los apartados 1 al 10 son los que a mi modo de ver conforman la parte 1. Constituye el fundamento teórico y normativo del libro. En esta parte el autor estudia integralmente a la justicia transicional, analizando su definición e identificando sus objetivos, contenido, bases, ejes y conceptos asociados. En este último sentido, señala las diferencias de áreas de la justicia penal internacional y de la justicia restaurativa con la transicional, especificando la naturaleza de cada una de ellas y mostrando cómo se relacionan entre sí. Expone también los esfuerzos internacionales para crear tanto instituciones (por ejemplo, la figura del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, instituido por el Consejo de Derechos Humanos,) como normatividad en la materia.
El apartado 11, titulado La práctica de la justicia transicional
esta conformado por ocho subapartados, en los que Juan Carlos Abreu y Abreu analiza seis casos de América Latina, uno de África y uno Asia, en los cuales se han dado procesos de justicia transicional. Este apartado puede identificarse como la segunda parte del libro, la cual constituye el sustento histórico. Los casos estudiados son precedidos por un recuento de las principales características, funcionamiento y dificultades de las comisiones de la verdad, el cual es realizado a través de ejemplos concretos, mayoritariamente de países latinoamericanos. Para estudiar los ocho casos, el autor hace un seguimiento histórico en dos temporalidades: aquella en la cual se cometieron las violaciones graves, sistemáticas y masivas, y en la que se dieron los procesos transicionales. Fue un gran acierto incluir entre los casos de la región a Nicaragua, país muy importante para la justicia transicional, que sin embargo ha sido frecuentemente ignorada por los estudios que se han hecho en la materia.
Los últimos cuatro apartados corresponden al caso de México, Estado que el autor identifica como lugar en el cual se han dado procesos enmarcados dentro de la justicia transicional. En el apartado 12 (Justicia transicional en México, algunos antecedentes
) se hace referencia a un largo periodo del pasado de este país, en el que el régimen priista cometió muy graves crímenes y se dan ejemplos de ellos. Se reseña posteriormente la llegada al poder ejecutivo del Partido Acción Nacional y de algunas de las medidas que los dos presidentes que emergieron de dicho partido tomaron en nombre de la justicia transicional. El doctor Abreu y Abreu hace un balance negativo de las acciones a favor de la justicia transicional en México. Sin embargo, reconoce y explica también logros concretos: La reforma a la Constitución Política realizada en 2011 y que significó un avance en materia de derechos humanos; la creación de dos comisiones de la verdad (para Guerrero en 2012 y para Oaxaca en 2013); la presencia del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el cual investigó la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa), y la creación en 2017 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada.
El objetivo del autor es aportar elementos que ayuden al proceso de justicia transicional en México y a su pacificación. Por ello incluye un apartado relativo a las políticas públicas, las cuales servirán en su momento para darle operatividad e individualización a los conceptos abstractos y genéricos que expuso en la primera parte del texto. Estudia en este sentido el concepto de políticas públicas y la evolución de dicho concepto, los requisitos que deben tener estas para que sean exitosas y las características de un adecuado proceso de evaluación.
En el apartado 14 el autor da su opinión respecto a la posición que el actual gobierno de México tiene frente a la pacificación nacional, y expone cómo, según su visión, desde este gobierno se intenta lograr la pacificación a través de la justicia transicional. En el apartado 15 y último hace un recuento de las leyes de amnistía que se han realizado en México, iniciando con la de 1870 (emitida durante el gobierno de Benito Juárez) para finalizar señalando el contenido, fines, alcances, y posibles sujetos de ser beneficiados de la Ley de Amnistía emitida en abril de 2020.
El lector podrá encontrar en el presente libro un compendio de aspectos muy importantes de la justicia transicional, tanto en su aspecto conceptual como histórico y normativo. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que hay un intenso debate académico e institucional acerca de lo que es y lo que no es la justicia transicional. Juan Carlos Abreu y Abreu hace un aporte a dicho debate, sentando su posición de manera propositiva. Retoma el pensamiento de diversos autores y la posición de instituciones internacionales, pero también expresa una opinión propia. En este sentido, en la parte correspondiente al análisis conceptual de la justicia transicional, aporta una definición de su autoría. Su posición particular esta fundamentada en una amplia bibliografía y en instrumentos jurídicos especializados.
En el libro se estudia de manera general e integral a la justicia transicional, y además se ofrecen importantes guías para profundizar en los diferentes temas que aborda. Estas guías se ubican a lo largo del libro y también en el anexo, en el cual el autor incluyó instrumentos internacionales e informes relevantes en materia del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, agrupados por categorías. Respecto a las que se encuentran a lo largo del texto, puedo resaltar las referencias que se hacen a determinadas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las cuales el lector puede profundizar, ampliar o fundamentar determinado tema.
La justicia transicional es un asunto controversial, complejo, cambiante y sumamente importante para nuestros estados y nuestras sociedades. El lector tendrá una magnífica oportunidad de explorarlo con el presente libro.
Eva Leticia Orduña Trujillo
Investigadora del Centro de Investigaciones
sobre América Latina y el Caribe de la UNAM
Introducción
l creciente e imparable escenario de violencia que, en diferentes modos, tipos y escalas vive México desde las dos últimas décadas revela, además de la exponencial multiplicación de víctimas y el flagelo de la impunidad, la profunda incapacidad que, por diversas circunstancias, han tenido las instituciones y los mecanismos ordinarios de justica para atender la gravedad de la situación y garantizar la no repetición de violaciones a los derechos humanos cometidos en el pasado. En atención a esta situación, el gobierno ha emprendido un proceso de democratización que tiene, como uno de sus postulados fundamentales, la construcción de un nuevo pacto social que aprecia las experiencias en materia de justicia transicional para cifrar expectativas hacia una pacificación nacional que garantice el cabal cumplimiento de los derechos humanos mediante la implementación de políticas públicas, primordialmente, en el marco de los objetivos que plantea el Plan Nacional de Desarrollo y la promulgación de la Ley de amnistía.
Si bien el tema en nuestro país no es novedad —pues lleva rato incidiendo en diversos espacios de la esfera pública nacional—, salvo muy honrosas excepciones, escasamente ha sido tratado con la seriedad académica que requiere, abandonándolo al discurso político, por ello, ahora recurrimos con mayor insistencia, a una revisión científica y crítica de la justicia transicional, merced el proceso de transformación social y política que se ha propuesto el gobierno federal, así como la cada vez más urgente necesidad de atender y reparar los daños a las incontables víctimas.
Así pues, nos hemos propuesto delinear un análisis sobre las condiciones de la justicia transicional en México, partiendo de nociones que se han acuñado desde la posguerra en diversas latitudes y que han sido trascendentales para la evolución de la justicia penal internacional para investigar, juzgar y condenar en procesos de graves violaciones de derechos humanos, para ello, reparamos por necesidad en términos como: memoria, verdad, perdón, paz, con una óptica ajena a connotaciones metafísicas, teológicas o morales, sabedores de que han adquirido dimensión jurídica para nuestro país y con efectos al nivel del derecho internacional de los derechos humanos. Más aun, para asumir su trascendencia jurídica, recurrimos a la revisión de nociones —ampliamente exploradas por la jurisprudencia interamericana y la doctrina— que son concomitantes a la justicia transicional, tales como: justicia restaurativa, reparación —patrimonial, administrativa y simbólica—, a la garantía de no repetición, penas alternativas, resocialización y reintegración, para ver a la justicia transicional como mecanismo del perdón anestésico, compensador y responsabilizante, así como el indulto o la amnistía.
Nos entregamos a la pesquisa de diversos procesos de justicia transicional a partir de experiencias ejemplificativas de la casuística internacional: Guatemala, Argentina, Chile, El Salvador, Nicaragua, Colombia, Ruanda, Israel y Palestina, para observar sus rasgos generales: (i) el reconocimiento de la dignidad de los individuos, (ii) la reparación, (iii) la admisión de las violaciones de derechos humanos, y (iv) el impedir que se repitan. A partir de estas constantes, comprobamos que la justicia transicional ha cristalizado en diversos países en el marco de procesos de transición de regímenes totalitarios hacia sociedades democráticas, que han asumido la construcción y el fortalecimiento de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de la reparación a partir de la justicia restaurativa. Estos modelos de justicia transicional han resultado en una u otra medida exitosos, pero nos cuestionamos seriamente si estas instituciones pueden replicarse en otros países que transitan a nuevas formas democráticas, a fin de conocer la verdad y construir la memoria respecto de graves violaciones a derechos humanos cometidas en el pasado, como nuestro país, que ha elegido la pacificación nacional.
Tlalpan, 2021.
Capítulo primero
Una noción de justicia transicional
ntendemos por justicia transicional al esfuerzo por construir la paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos, que acontece en países que dejan atrás periodos de gobiernos totalitarios y optan por procesos de justicia —jurisdiccionales o de otra índole—, a fin de resolver estos crímenes, pues su sistema judicial resulta insuficiente para darles solución —aún bajo un régimen democrático—. Así pues, la justicia transicional implica un conjunto de procesos y mecanismos asociados a los intentos de una sociedad para aceptar un legado de abusos a gran escala, con el objetivo de garantizar la rendición de cuentas, servir a la justicia y lograr la reconciliación, a partir de mecanismos judiciales y no judiciales, con diferentes niveles de participación —incluso internacional— y enjuiciamientos individuales, reparaciones, búsqueda de la verdad, reforma institucional, investigación de antecedentes y despidos, o una combinación de todos.
En congruencia con lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tomó una acción muy decidida en materia de justicia transicional, al crear la figura del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, instituido por el Consejo de Derechos Humanos, mediante la resolución