La justicia terapéutica en el proceso penal: Breve estudio comparado en México y España
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Sofía Magdalena Cobo Téllez
Sofía Magdalena Cobo Téllez Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, cursó un máster Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales y otro en Derecho Penitenciario y Cuestión Carcelaria en la Universidad de Barcelona, España. Es especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla La Macha-CENADEH. Recientemente fue certificada en los estándares de competencia Promoción de los Principios y Derechos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y en el de Estudios Avanzados en Justicia Juvenil, por la Universidad de Ginebra, Suiza. Es integrante del Sistema Nacional de Investigadores desde 2015, profesora-investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales y catedrática en la Universidad Nacional Autónoma de México. Integrante activa de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y fundadora del Capítulo Mexicano. Es coordinadora del Grupo de Estudios Iberoamericano sobre Justicia Juvenil del Centro Iberoamericano de los Derechos de la Niñez (CIDENI). Cuenta con una amplia obra publicada.
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La justicia terapéutica en el proceso penal - Sofía Magdalena Cobo Téllez
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La justicia terapéutica en el proceso penal
Breve estudio comparado en México y en España
DIRECTORIO
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del
inacipe
Rafael Ruiz Mena
Secretario General Académico,
Encargado del Despacho de la Dirección General
inacipe
Gabriela Alejandra Rosales Hernández
Secretaria General de Extensión
Alejandra Silva Carreras
Directora de Publicaciones y Biblioteca
PortadillaLa justicia terapéutica en el proceso penal
© Instituto Nacional de Ciencias Penales (
inacipe
)
© Sofía M. Cobo Téllez
© Luis Enrique Osuna Sánchez
© Esther Pillado González
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México
Primera edición, 2021
ISBN libro electrónico: 978-607-560-103-8
Aviso legal inacipe
Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.
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Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Abreviaturas
Prólogo
Me encuentro muy satisfecho por haber sido invitado por los tres distinguidos autores de este libro para hacer un breve prólogo de esta excepcional publicación. Aquí, el magistrado Luis Enrique Osuna, la doctora Esther Pillado Gonzales y la doctora Sofia Cobo, han unido esfuerzos para traernos un libro en español sobre justicia terapéutica y su aplicación al derecho penal en España y en México.
El magistrado Osuna, un mexicano que se desempeña como vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de tj, presenta el trabajo rastreando el origen y desarrollo de la justicia terapéutica. Su capítulo es seguido por el de la doctora Pillado quien nos presenta una exposición bastante detallada de cómo la tj puede ser y se está aplicando en España, explicando las diversas oportunidades legales que existen en el derecho español y que permiten la aplicación terapéutica de disposiciones legales en lo específico. La doctora Cobo cierra el trabajo concentrándose en cómo México está utilizando creativamente el marco de tj para abordar la crisis de adicción, proporcionando una guía clara que otros pueden seguir.
Juntas, las tres contribuciones brindan al lector una sólida introducción a la metodología de la tj con ejemplos precisos de cómo se puede usar la ley (o, en algunos casos, reformar) para permitir más resultados terapéuticos.
El presente trabajo deja en claro la internacionalización de la tj. Durante un tiempo, gran parte del material de tj en inglés se tradujo al español. Ahora, con trabajos innovadores que se están escribiendo en español, se espera su traducción al inglés.
En cualquier caso, la bibliografía del istj ha sido actualizada y dinamizada recientemente, y esa bibliografía amigable y de fácil búsqueda intentará mantenerse actualizada indexando obras en español —quien actualmente ocupa el segundo lugar (después del inglés) de los diecisiete idiomas diferentes que actualmente producen materiales relacionados con la tj. Seguramente, el presente volumen estará indexado en esa bibliografía, asegurándole la amplia audiencia que se merece.
David Wexler, 2021
Presidente Honorífico de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica.
Cap1iconDebemos estudiar el derecho vivo,
el aplicable en la práctica y no el derecho muerto,
el que se petrifica en los códigos.
Joaquín Garrigues
Si entendemos al derecho como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones humanas, mismas que tienen como pretensión o aspiración conseguir la justicia y el orden en una sociedad determinada, es posible concluir que su estudio, interpretación y sistematización debe ser dinámico y flexible, respondiendo así a los momentos históricos, sociopolíticos y económicos que correspondan. Por ello, la hermenéutica jurídica, debidamente entendida, no solo se concentra en las leyes emitidas por el poder legislativo, sino a todas las normas jurídicas independientemente de su fuente, mientras que el método de interpretación teleológica aspira a relacionar el texto de la norma con las valoraciones jurídicas, ético-sociales y políticas que subyacen en el ordenamiento jurídico como un todo.
Hace poco, más de tres décadas, conscientes del dinamismo y potencial del derecho, pero también sabedores del desgaste y disfuncionalidad del mismo, nació el concepto de justicia terapéutica (de ahora en adelante tj, por sus siglas en inglés). Fue a fines de los años ochenta cuando David Wexler¹ se percató que las personas que padecían alguna discapacidad mental tenían problemas distintos y específicos en su experiencia con el derecho, advirtiendo que la ley podía ser usada como un agente terapéutico. La tj reconoce que el derecho debe analizarse profundamente y de manera más inclusiva, y no limitarse al texto de la norma jurídica y su aplicación inmediata, por lo que no solo debemos estar atentos a los efectos legales que produce, sino también a los extralegales, y no únicamente respecto a los usuarios del sistema, sino a los de toda una comunidad (Wexler, 2018).
El reconocimiento de los efectos extralegales que producen el derecho positivo y las prácticas legales, causó un despertar, ya que tradicionalmente los especialistas en derecho, particularmente los abogados, parecían ignorar los mismos, salvo que el texto normativo los reconociera, circunstancia que resultaba por demás excepcional. En el libro titulado Therapeutic Jurisprudence: The Law as a Therapeutic Agent (Wexler, 1990) se afirma que, si aceptamos que las leyes y sus procedimientos pueden convertirse en instrumentos al servicio del bienestar emocional, esto es, en agentes terapéuticos, el derecho a la salud mental sería de mayor utilidad para la sociedad.
La Justicia Terapéutica nació a fines de los años ochenta en Estados Unidos, como una noción visualizada por David Wexler y Bruce Winick² (1996). Desde su nacimiento la tj no fue concebida como una teoría, sino como un área de investigación enfocada en el impacto que tiene el derecho en el bienestar emocional de los ciudadanos y las sociedades.
En 1991, los profesores Wexler y Winick (1991) escribieron en coautoría el libro Essays in Therapeutic Jurisprudence afirmando que en el derecho sustantivo, los procedimientos legales, así como el comportamiento de los operadores jurídicos producía consecuencias terapéuticas y antiterapéuticas en el bienestar individual y comunitario, esto es que, más allá de las implicaciones legales, existían efectos que resultaban en ciertos casos oportunos, deseados o positivos, mientras que, en otros casos, eran indeseados y causaban un detrimento en la salud mental y física de las personas. En una visión del derecho amplia y humanista, sugirieron que las leyes y su implementación incidían en el bienestar psico-emocional de los usuarios del sistema de justicia (Wexler, 1992; Wexler y Winick, 2009). En esa misma obra, concibieron que la tj no solo es aplicable al derecho a la salud mental y a la psiquiatría forense, sino que el potencial terapéutico de las leyes y sus procedimientos podría extenderse a todas las áreas del derecho.
Desde entonces, el progreso de la tj ha sido constante e internacional. En la medida en que empezamos a entender al derecho, menos en términos de normas y más en términos de acuerdos legales y resoluciones terapéuticas, el potencial de la tj deja de ser visto como una posibilidad solo para ciertas áreas o jurisdicciones y nuevas reflexiones y posibilidades que aparecen en el escenario del derecho y sus procedimientos (Wexler, 2008).
Un campo importante de su desarrollo ha sido en la educación jurídica. Varias facultades de derecho alrededor del mundo imparten hoy en día cursos, seminarios y talleres relacionados con la justicia terapéutica. En 1998, se celebró el primer congreso internacional sobre tj, en Inglaterra. En 2001, la Universidad de Cincinnati realizó un segundo congreso. En 2006, Australia fue la sede, y desde entonces académicos de decenas de países han mostrado su interés en tj y la humanización del derecho y la justicia. La literatura de tj ha sido traducida a muchos idiomas: español, francés, portugués, italiano, holandés, sueco, japonés, hebreo, entre otros.
En julio de 2017, se creó la Sociedad Internacional de Justicia Terapéutica (istj por sus siglas en inglés), en el marco del Congreso Internacional de Derecho y Salud Mental celebrado en Praga, República Checa, misma que tiene como finalidad promover la educación legal e interdisciplinaria en materia de tj, identificar y fomentar las mejores prácticas legales y judiciales, patrocinar conferencias, talleres y seminarios en materia de tj y materias relacionadas, participar activamente tanto en la educación pública como en la educación profesional continua, así como en redes sociales.
Actualmente, la istj está compuesta por las siguientes regiones: Iberoamérica, Norteamérica, Oceanía, Francia, India, Irlanda, Israel, Japón, Nepal, Puerto Rico y Reino Unido, lo cual muestra el amplio potencial internacional de la tj en la actualidad. Producto de tan trascendente interacción global, el sitio cuenta con una extensa bibliografía de tj que se encuentra en constante actualización, contribuyendo así al fortalecimiento de la educación jurídica terapéutica.
Asimismo, y producto del impacto de un mejor entendimiento de la tj a nivel mundial, nació la necesidad de crear una asociación que incorporara esta perspectiva de derecho al ámbito castellano, surgiendo así, en 2011, en el marco del iv Congreso Internacional de Psicología Jurídica y Forense realizado en Mallorca, España, la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica (aitj).
La asociación se funda con el propósito de impulsar en los países de Iberoamérica, la investigación científica en tj, así como la difusión de la misma entre científicos, docentes, profesionales, operadores jurídicos y la sociedad en general, y la promoción de sus procedimientos y prácticas.
En coordinación con la aitj, se han constituido, en diversos países, capítulos o asociaciones nacionales, siendo Chile, México, Argentina, España, Perú y Colombia quienes los han formalizado, mientras que países como Panamá, República Dominicana, Ecuador y Brasil, se encuentran en vías de formalización.
¿Qué es la justicia terapéutica?
A efectos de definir a la tj, es común que se acuda al concepto atribuido a Slobogin (1995) que la entiende como el uso de las ciencias sociales para estudiar en qué medida una norma o práctica legal, promueve el bienestar psicológico o físico de las personas a las que afecta. Otra definición muy utilizada a nivel global, proviene del Black ́s Law Dictionary que nos habla del Estudio de los efectos del derecho y los sistemas legales en el comportamiento, emociones y salud mental de las personas; un examen multidisciplinario de cómo el derecho y la salud mental interactúan
(International Society for Therapeutic Jurispridence).
Aunque lo anterior, pareciera resolver el problema de lo que debemos entender por tj, lo cierto es que desde sus inicios, uno de los inconvenientes más comunes se relaciona con la forma en que se utiliza este término,