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Extradición y debido proceso
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Libro electrónico469 páginas6 horas

Extradición y debido proceso

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En Extradición y debido proceso, Javier Dondé Matute analiza la figura jurídica de la extradición desde el punto de vista —ineludible— de los derechos humanos y sobre todo, desde los principios que rigen este procedimiento jurídico.

Este libro, considerado un clásico del derecho penal internacional, parte de un principio fundamental: los extradita
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786075600895
Extradición y debido proceso
Autor

Javier Dondé Matute

JAVIER DONDÉ MATUTE Doctor en Derecho penal internacional y comparado por la Universidad de Aberdeen, Escocia. Maestro en Derecho por la Universidad de Georgia. Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. En el ámbito profesional se ha desempeñado como coordinador de asesores del Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuenta con más de 15 años de trayectoria académica como profesor-investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Actualmente, como Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Dentro de sus obras se encuentran: Teoría del Derecho Penal Internacional- Bases para su construcción, Extradición y Debido Proceso, Tipos Penales en el Ámbito Internacional y Política Criminal y Derecho Internacional. Ha impartido clases de Derecho internacional, Derecho penal internacional, Derecho penal comparado, Crímenes internacionales Debido proceso, entre otras.

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    Extradición y debido proceso - Javier Dondé Matute

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    Javier Dondé Matute

    Javier Dondé Matute

    Doctor en Derecho penal internacional y comparado por la Universidad de Aberdeen, Escocia. Maestro en Derecho por la Universidad de Georgia. Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

    En el ámbito profesional se ha desempeñado como coordinador de asesores del Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Cuenta con más de 15 años de trayectoria académica como profesor-investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Actualmente, como Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

    Dentro de sus obras se encuentran: Teoría del Derecho Penal Internacional- Bases para su construcción, Extradición y Debido Proceso, Tipos Penales en el Ámbito Internacional y Política Criminal y Derecho Internacional.

    Ha impartido clases de Derecho internacional, Derecho penal internacional, Derecho penal comparado, Crímenes internacionales Debido proceso, entre otras.

    colección penal internacional

    DIRECTORIO

    Alejandro Gertz Manero

    Fiscal General de la República

    y Presidente de la H. Junta de Gobierno del

    inacipe

    Rafael Ruiz Mena

    Secretario General Académico,

    Encargado del Despacho de la Dirección General

    Gabriela Alejandra Rosales Hernández

    Secretaria General de Extensión

    Alejandra Silva Carreras

    Directora de Publicaciones y Biblioteca

    Portadilla

    Extradición y debido proceso

    © Javier Dondé Matute

    © Instituto Nacional de Ciencias Penales (

    inacipe

    )

    Instituto Nacional de Ciencias Penales

    Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,

    Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México

    Primera edición, 2011

    Segunda edición, 2017

    Tercera edición, 2021

    ISBN libro electrónico: 978-607-560-089-5

    Aviso legal inacipe

    Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

    Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

    Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

    Agradecimiento


    Un agradecimiento a Luis Toscana, quien tuvo un papel importante en la edición y actualización de la tercera edición de este libro, así como en la recopilación y redacción de los casos mediáticos que dieron pie a la actualización de este estudio.

    Abreviaturas


    cadh Convención Americana sobre Derechos Humanos

    cedh Corte Europea de Derechos Humanos

    coidh Corte Interamericana de Derechos Humanos

    cpi Corte Penal Internacional

    rpp Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional

    scjn Suprema Corte de Justicia de la Nación

    A lo largo del texto se emplean otros nombres para facilitar la lectura, pero siempre procurando que sean claramente identificables.

    Nota a la tercera edición


    La elaboración de la tercera edición del presente libro responde a diversos aspectos que se detallan a continuación. En primer lugar, la necesidad de actualizar el marco jurídico nacional a los cambios que han surgido desde el 2017, cuando se publicó la versión anterior.

    Estos cambios se refieren principalmente a la evolución que ha tenido la jurisprudencia nacional a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que derivó en la creación de la Décima Época. Si bien los primeros criterios que se elaboraron fueron retomados en la segunda edición, fue necesario hacer una actualización de los temas abordados. En este sentido, vale la pena destacar que estos cambios estuvieron encaminados a destacar las crecientes discrepancias entre el sistema penal acusatorio y el proceso de extradición, que no ha sido actualizado y que ya empieza a tener importantes rezagos frente a los cambios jurídicos de los últimos años.

    Otro aspecto importante que requiere de una actualización es la creación de la Fiscalía General de la República. Esta sustituye las funciones que realizaba la Procuraduría General de la República en el proceso de extradición. El artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República señala de forma genérica dentro de sus funciones [i]ntervenir en las acciones de extradición activa y pasiva. En particular, se le encomienda a la Coordinación de Investigación y Persecución Penal, de conformidad con el artículo 31, fracción VIII, [e]jecutar las extradiciones, así como las acciones relacionadas con la cooperación internacional.

    Estas disposiciones hay que leerlas en relación con el artículo 119 constitucional que señala que las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal…

    Anteriormente, esto no representaba mayor problema dado que la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores se encontraban dentro del ámbito del Ejecutivo Federal. Así, mientras la primera llevaba el trámite ante el juez de Distrito correspondiente, la segunda emitía la resolución de extradición. Sin embargo, la Fiscalía ya es un organismo constitucional autónomo, lo cual significa que sale del ámbito del Ejecutivo Federal. Esto implica reflexionar sobre el alcance de los términos intervenir y ejecutar que se emplean en la ley; en contraposición al verbo tramitar que se emplea en la Constitución federal.

    Con el primero de los términos empleados no existe mucho problema, ya que pudiera pensarse que la intervención es la misma que hasta antes de la reforma ya realizaba la Procuraduría General de la República. La discrepancia es más evidente con el alcance de los verbos ejecutar y tramitar. Hasta antes de la reforma se entendía que el trámite incluía el proceso ante el juez de Distrito y la resolución de extradición. El término ejecutar pudiera pensarse que alude a la resolución, lo cual implicaría que la determinación de otorgar la entrega de la persona ya no podría corresponder al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Si se le da una interpretación más restrictiva a tramitar, entonces lo congruente sería pensar que se invierten los papeles y sería la Secretaría de Relaciones Exteriores quien lleva el proceso ante la autoridad judicial, y la Fiscalía resuelve (o ejecuta) la extradición.

    En cualquiera de los escenarios presentados hay una violación al artículo 119 constitucional que no se previó al momento de dotar de autonomía a la Fiscalía General de la República. Incluso las dos menciones a la extradición en la Ley Orgánica evidencian que no se consideró el texto de la Constitución federal, lo cual genera confusión y que las extradiciones se realicen por autoridad incompetente.

    Cabe aclarar que mucho se ha especulado entorno a la elaboración de una nueva ley orgánica de la Fiscalía General de la República, lo cual no se analiza en esta obra porque el grado de especulación es muy elevado. Sin embargo, cabe mencionar que la discrepancia proviene desde la Constitución federal, por lo que debe haber una reforma al artículo 119 constitucional en conjunto con el artículo 102, Apartado A, que regula las funciones de la Fiscalía, para aclarar la nueva división de tareas en los procesos de extradición.

    Otro de los cambios importantes que tuvieron lugar en los últimos años fue la celebración de cuatro tratados de extradición con la República Dominicana, Bolivia, Costa Rica y Colombia. Hay que hacer notar que los dos últimos sustituyeron a tratados preexistentes. El anterior tratado con Costa Rica todavía incluía aspectos de asistencia jurídica en materia penal mezclados con la extradición. Por su parte, el tratado de extradición con Colombia requería de una actualización pues ya no respondía a la realidad. Dicho lo anterior, estos tratados no representan cambios en la política exterior; al menos nada que pudiera apuntar al cambio en las premisas y críticas de este estudio y en el señalamiento de las constantes violaciones al debido proceso en el ámbito de la extradición.

    Si bien se regulan con cierto detalle los diversos tipos de extradición, como la simplificada o voluntaria, la temporal, la de tránsito o la diferida, no hay algún cambio de fondo. Sin embargo, se hacen los ajustes conducentes en el aparato crítico, incorporando las referencias a estos nuevos instrumentos internacionales.

    El capítulo que sufrió más cambios fue el relativo al derecho penal internacional ya que se amplían las exposiciones relacionadas con el asilo y el refugio; así como su relación con la extradición. También se incluye un análisis del artículo 90 del Estatuto de la cpi, que regula la interacción entre las obligaciones internacionales en materia de extradición y la entrega a la propia cpi. Cabe notar que en las ediciones anteriores solamente se hizo un análisis del proceso de entrega, pero no se aludió a la relación entre estas dos figuras del derecho penal internacional.

    También se incorpora un apartado más extenso sobre las disposiciones de los tratados multilaterales en materia de derecho penal transnacional. En el apartado relativo al principio de doble criminalidad ya se había mencionado que con base en estos tratados se puede dar cumplimiento a este requisito. Se amplía la explicación para incluir la posibilidad de utilizar estos instrumentos internacionales como base jurídica de la extradición, pero también esquemas que pudieran hacer todavía más endeble el principio de doble criminalidad.

    Es importante mencionar que también hubo un trabajo de depuración. Se excluyen todos los anexos ya que, de una revisión de su contenido, se estimó que se incorporaba información redundante con respecto al texto principal del libro. También se eliminó el estudio sobre asistencia jurídica internacional en materia de narcotráfico para mantener la obra dedicada exclusivamente a los temas de extradición. Solamente se conservaron los anexos al capítulo III, ya que proveen de contexto al análisis que se realiza en esa parte. En este sentido, también se reflexionó sobre la pertinencia de incorporar un estudio sobre el traslado de personas condenadas, pero se omitió pues no es en estricto sentido un tema de extradición.

    Es importante notar que el hecho de que ya no se incluyan algunos aspectos y problemáticas detectadas en las versiones anteriores de este trabajo no implica que se hayan solucionado. Por ejemplo, recientemente se reportó otro caso de expulsión sin que se haya sometido a la persona involucrada a un proceso de extradición.¹

    Por otro lado, se realizaron diversos ajustes a la redacción original para dejar más claro el texto, sin perturbar el fondo del texto. Asimismo, se actualizan algunos términos empleados. Por ejemplo, se sustituye la frase pro homine, por la versión más incluyente pro persona. Sin embargo, esta fue la única adecuación necesaria en materia de derechos humanos, ya que se realizó un estudio sobre los nuevos criterios internacionales en materia de derechos humanos y no se detectó algo sustancial que valiera la pena incorporar, mucho menos que cambiara el rumbo de la argumentación. Solamente se agrega el caso de Wong Ho Wing vs. Perú de la coidh, que es relevante en función del principio de no devolución.

    Por último, es importante señalar que una de las motivaciones principales para elaborar la tercera edición de este libro fue el número creciente de casos mediáticos en materia de extradición. Sin embargo, aunque estos casos han acaparado las páginas de los diarios, desde una perspectiva jurídica revisten poco interés. En un esfuerzo por presentar un trabajo exhaustivo y actualizado se incluye a continuación un resumen de algunos de estos casos. Aunque no tiene relevancia directa con México, se incluye también un resumen de la propuesta de ley de extradición de Hong Kong por ser también un caso importante, pues es poco común que los temas de extradición puedan generar movimientos sociales de rechazo.

    Casos de extradición

    Karime Macías Tubilla

    El 29 de mayo de 2018, la Interpol emitió una ficha roja para localizar y detener a Karime Macías, esposa del exgobernador Javier Duarte.² Lo anterior, con relación a una orden de detención emitida por un juez de Xalapa por el presunto desvío de más de 100 millones de pesos durante su etapa como presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.³

    Macías presentó una solicitud de asilo ante las autoridades británicas, ya que se consideraba perseguida por el gobierno de Miguel Ángel Yunes.⁴ Desde mayo del 2018, Yunes argumentó que Macías fue una pieza clave en la corrupción que afectó a Veracruz durante el gobierno de Duarte.⁵ Aunado a lo anterior, Yunes difundió un video de ocho minutos en donde se mostraba a Macías viviendo en un lujoso barrio de Londres.⁶ Más de un año después de que se emitiera la ficha roja, el 29 de octubre de 2019, Macías se presentó voluntariamente ante las autoridades de Reino Unido para afrontar un pedido de extradición, después de que le llegara un citatorio para que compareciera a una audiencia de extradición ante la autoridad judicial británica.⁷ Con el fin de afrontar el proceso de extradición en libertad, una vez finalizada la audiencia, Macías pagó una fianza de 150 000 libras esterlinas.⁸

    El 5 de noviembre de 2019, el juez Michael Snow declaró que el depósito de la fianza se había realizado, por lo que ese día Macías quedó en libertad para afrontar el proceso de extradición.⁹ Las condiciones para su libertad son que deberá presentarse diariamente ante la estación de policía más cercana a su domicilio y portará un brazalete electrónico; se le aseguró su pasaporte, y no puede acudir a ningún puerto internacional de salida ni comprar pasajes de viaje.¹⁰

    Macías promovió un amparo en contra de la orden de aprehensión girada en su contra, mismo que fue rechazado por el juez federal.¹¹ Ante esto, Macías recurrió la decisión del juez federal para elevar el asunto a un tribunal colegiado, mismo que lo admitió a trámite.¹²

    El 9 de enero de 2020, la Fiscalía General de la República emitió un comunicado en donde señala que ese mismo día se llevó a cabo la audiencia en la Corte de Magistrados de Westminster, en donde se fijó el 16 de noviembre de 2020 como fecha para dar inicio al juicio de extradición en contra de Macías.¹³ Asimismo, durante la audiencia se le reiteró que, en caso de incumplir con las medidas cautelares derivadas de su libertad bajo fianza, será detenida y enfrentará su proceso en reclusión.¹⁴

    El 14 de febrero de 2020, Macías promovió un nuevo juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión y su ejecución en caso de que la extraditen a México, mismo que fue admitido sin ordenarse la tramitación del incidente de suspensión debido a que no fue solicitado por la quejosa.¹⁵ El juez Vargas Alarcón fijó el 11 de marzo como fecha para que se lleve a cabo la audiencia incidental en la que se revisará el estado del proceso.¹⁶

    Emilio Lozoya

    El 12 de febrero de 2020, Emilio Lozoya fue detenido en España, ya que es acusado en México de haber realizado operaciones con recursos de procedencia ilícita con relación a un esquema de sobornos y lavado de dinero de la constructora brasileña Odebrecht.¹⁷ El 13 de febrero de 2020 la Audiencia Nacional de España ordenó que se envara a prisión preventiva incondicional y comunicada a Lozoya.¹⁸

    Lozoya se negó a ser extraditado, por lo que la Fiscalía General de la República cuenta con 45 días¹⁹ a partir de la detención para formular la solicitud de extradición o, de lo contrario, quedará sin efectos la medida cautelar dictada por el juez español.²⁰

    Evo Morales

    Tras la invitación que le hizo el ejército boliviano para dejar el cargo de presidente por presuntas irregularidades en los comicios en los que buscaba su cuarto mandato, el 11 de noviembre de 2019 Evo Morales viajó a la Ciudad de México para recibir la protección que confiere la calidad de asilado.²¹ Después de permanecer un tiempo en México, el 6 de diciembre de 2019 Morales sale de México con dirección a Cuba para realizar una breve visita médica.²² Morales llega a Buenos Aires el 12 de diciembre, en donde realiza su solicitud de estatus de refugiado, la cual fue resuelta positivamente.²³

    El 18 de diciembre de 2019, el ministro interino de gobierno boliviano, Arturo Murillo, publicó en Twitter una imagen de la orden de aprehensión en contra de Morales por los delitos de terrorismo y sedición.²⁴ Una de las pruebas que fundamentan la acusación es un video en donde se escucha una voz, que la fiscalía boliviana atribuye a Morales, ordenando a un dirigente en Bolivia a que mantenga bloqueadas las ciudades para impedir el ingreso de alimentos.²⁵

    La Guía de la Comisión Nacional para los Refugiados de Argentina remarcó que uno de los derechos de los refugiados es el de no ser devueltos, expulsados o extraditados al país donde su vida, integridad, libertad o seguridad estén en peligro.²⁶ Aunado a lo anterior, el tratado de extradición entre Bolivia y Argentina establece que no se concederá la extradición si la persona solicitada por la parte requirente ostenta la condición de refugiado o asilado político en la parte requerida y el pedido de extradición proviene del país que motivó el refugio o asilo.²⁷

    Asimismo, Morales ha argumentado en diversas oportunidades que es víctima de persecución política, cosa que, de comprobarse, dificultaría aún más la extradición, ya que la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados establece que ningún Estado que se acoja a esta podrá expulsar o devolver a un refugiado donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.²⁸

    Hong Kong – China

    El domingo 9 de junio de 2019 se inició una manifestación pacífica en Hong Kong para protestar un proyecto de ley que autorizaría las solicitudes de extradición a China, Taiwan y Macao por delitos como homicidio y violación.²⁹ La manifestación dejó de ser pacífica, resultando en lanzamiento de gas lacrimógeno, balas de goma y golpes.

    Esta propuesta de ley ha sido muy criticada, y su rechazo es tal que provocó una de las manifestaciones más grandes en la historia de Hong Kong.³⁰ Ha sido criticada por Reino Unido, Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea y por Human Rights Watch, que declaró que nadie estaría a salvo, incluyendo activistas, abogados de los derechos humanos y trabajadores sociales.³¹

    Una de las razones por las cuales se critica esta propuesta de ley es que el sistema judicial chino provee pocas protecciones legales para los acusados, lo que causa temor de que las personas en Hong Kong estarían sujetas a detenciones arbitrarias, juicios sesgados y tortura en China continental.

    El 23 de octubre, el parlamento de Hong Kong retiró oficialmente la propuesta de ley que desencadenó las protestas masivas, sin embargo, las protestas continúan con el fin de que se investiguen los casos de brutalidad policiaca que se llevaron a cabo durante el transcurso de las mismas.³²

    ¹ Véase Notimex, Capturan en Yucatán a un hombre buscado en Texas por homicidio, Diario de Yucatán, 17 de febrero de 2020. Recuperado de https://www.yucatan.com.mx/merida/policia/capturan-en-yucatan-a-un-hombre-buscado-en-texas-por-homicidio

    ² García, J., Interpol ordena detener a la esposa de Duarte y el gobernador de Veracruz revela donde está, El País, 29 de mayo de 2018. Recuperado de: https://elpais.com/internacional/2018/05/29/mexico/1527630109_882584.html?rel=mas

    ³ Idem.

    ⁴ García, J., La esposa del exgobernador Javier Duarte paga una fianza de 190.000 dólares para seguir en libertad en Londres, El País, 29 de octubre de 2019Recuperado de: https://elpais.com/internacional/2019/10/29/mexico/1572371763_590634.html

    Idem.

    Idem

    Idem.

    Idem.

    ⁹ Juárez, E., Karime Macías obtiene libertad restingida en Inglaterra, Radio Formula, 5 de noviembre de 2019. Recuperado de: https://www.radioformula.com.mx/noticias/20191105/karime-macias-libre-esposa-de-duarte-hoy-liberada-ultimas-noticias/

    ¹⁰ Redacción Animal Político, Karime Macías usará brazalete electrónico en Reino Unido hasta que inicie su juicio en noviembre, Animal Político, 5 de diciembre de 2019. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2020/01/karime-macias-brazalete-electronico-reino-unido-extradiccion/

    ¹¹ Angel, A., Tribunal definirá si es legal la orden de aprehensión y extradición contra Karime Macías, Animal Político, 5 de diciembre de 2019. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2019/12/tribunal-orden-aprehension-extradicion-karime/

    ¹² Idem.

    ¹³ Dávila, P., En noviembre, el juicio de extradición de Karime Macías a México, Proceso, 9 de enero de 2020. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/613528/karime-macias-extradicion-mexico

    ¹⁴ Idem.

    ¹⁵ Arellano García, C., Karime Macías pide amparo contra aprehensión en México, La Jornada, 18 de febrero de 2020. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/02/18/karime-macias-pide-amparo-contra-orden-de-aprehension-en-caso-de-extradicion-9962.html

    ¹⁶ Linares, J.R., Karime Macías tramita amparo para evitar su extradición de Reino Unido, Proceso, 18 de febrero de 2020. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/618367/karime-macias-tramita-amparo

    ¹⁷ Redacción, Dictan prisión preventiva a Lozoya Austin; se niega a ser extraditado, Excélsior, 14 de febrero de 2020. Recuperado de: https://www.excelsior.com.mx/nacional/dictan-prision-preventiva-a-lozoya-austin-se-niega-a-ser-extraditado/1364091

    ¹⁸ Idem.

    ¹⁹ Ese es el plazo que señala la nota citada, sin embargo, habrá que atender a lo que establece el artículo 19 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Dicho artículo establece que la prisión preventiva podrá alzarse en un plazo de 45 días si no se formula la solicitud de extradición acompañada de los documentos mencionados en el artículo 15 del mismo tratado. Posteriormente señala que en ningún caso la prisión preventiva podrá durar más de 60 días.

    ²⁰ Redacción, Dictan prisión preventiva a Lozoya Austin; se niega a ser extraditado, Excélsior, 14 de febrero de 2020. Recuperado de: https://www.excelsior.com.mx/nacional/dictan-prision-preventiva-a-lozoya-austin-se-niega-a-ser-extraditado/1364091

    ²¹ efe Buenos Aires, Argentina da estatus de refugiado a Evo Morales; impide extradición, El Universal, 18 de diciembre de 2019. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/argentina-da-estatus-de-refugiado-evo-morales-impide-extradicion

    ²² Idem.

    ²³ Idem.

    ²⁴ Redacción, Evo Morales: la Fiscalía de Bolivia dicta orden de detención contra el expresidente por ‘sedición y terrorismo’, bbc News Mundo, 19 de diciembre de 2019. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50844627

    ²⁵ Idem.

    ²⁶ efe Buenos Aires, Argentina da estatus de refugiado a Evo Morales; impide extradición, El Universal, 18 de diciembre de 2019. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/argentina-da-estatus-de-refugiado-evo-morales-impide-extradicion

    ²⁷ cnn Español, Cuatro preguntas sobre la situación de Evo Morales en Argentina y su orden de captura, 19 de diciembre de 2019. Recuperado de: https://cnnespanol.cnn.com/2019/12/19/cuatro-preguntas-sobre-la-situacion-de-evo-morales-en-argentina-y-su-orden-de-captura/

    ²⁸ Idem.

    ²⁹ Redacción, Protestas en Hong Kong: 5 claves para entender la mayor movilización popular en la excolonia británica contra la ley de extradición a China, bbc News Mundo, 12 de junio de 2019. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-48611163

    ³⁰ Idem.

    ³¹ Idem.

    ³² Sardiña, M., Hong Kong retira la controvertida ley de extradición que dio inicio a las protestas, France 24, 24 de octubre de 2019. Recuperado de: https://www.france24.com/es/20191019-hongkong-retira-polemica-ley-extradicion

    Introducción


    A partir de la experiencia de los juicios de Núremberg llevados a cabo en 1945, el derecho penal internacional adoptó una nueva perspectiva, en especial en lo relativo a las formas de cooperación judicial entre los Estados. Es así como desde esta fecha y con el respaldo de figuras como el Estatuto de la cpi, la jurisdicción universal y el principio de aut dedere aut judicare, la extradición ha adquirido especial importancia en la conformación del actual derecho penal internacional, pues se ha convertido en el instrumento por excelencia para hacer valer el derecho penal nacional y enfrentar a la delincuencia internacional y transnacional.

    Asimismo, ha habido cambios de paradigmas en temas como el delito político, el asilo y la judicialización del proceso de extradición y los derechos humanos, y en materias como la extradición en el contexto de la cpi. Estos cambios, por mencionar algunos, han generado una nueva concepción de lo que implica la extradición. Anteriormente el proceso de extradición se percibía como un mecanismo para proteger a un individuo de la persecución de un Estado; ahora se considera un obstáculo para el combate de la impunidad. Esto, debido a que los nuevos fenómenos delictivos cada día son más sofisticados, como el narcotráfico, el lavado de dinero, la comisión de crímenes internacionales y el terrorismo, y han cambiado la perspectiva de este proceso.

    Así, en el contexto de la extradición surge la urgencia por hacer frente a estos fenómenos, los cuales han causado un deterioro por el respeto a los derechos humanos. Este menoscabo, que principalmente afecta a los derechos vinculados al debido proceso, se puede verificar en los textos de los tratados internacionales que recogen experiencias en ese sentido, en las leyes que regulan la extradición pasiva y en la jurisprudencia que interpreta este marco jurídico.

    Hay un énfasis por favorecer los procedimientos abreviados y eliminar requisitos, con el pretexto de combatir a la impunidad. Sin embargo, si bien estas prácticas son loables, en muchos casos se cae en excesos que afectan a la persona en proceso. En otras palabras, los mecanismos que buscan agilizar los procesos de extradición sacrifican el debido proceso, lo que afecta a la persona y no a los formalismos del Estado.

    En este sentido, el presente estudio busca contrastar las nuevas tendencias en materia de extradición con los parámetros del debido proceso, a través del análisis del marco jurídico aplicable: tratados internacionales, la Ley de Extradición Internacional y la jurisprudencia tanto nacional como extranjera e internacional.

    Mención aparte merece el Estatuto de la cpi, el cual contempla un instrumento de cooperación único denominado la entrega similar a la extradición pero con reglas propias. Este es un claro ejemplo de cómo la extradición se ha tenido que modificar para darle cabida al combate de los nuevos fenómenos delictivos. En esencia este es el contraste que se busca explorar en esta investigación a fin de determinar, en primer lugar, la existencia del deterioro en la protección del debido proceso en los casos de extradición y, en segundo, el alcance de los mismos.

    Con estas bases en mente se propone primero establecer el marco jurídico que regula la extradición y los derechos humanos. Por tanto, el objetivo del primer capítulo será establecer la validez de la premisa de este trabajo: determinar la relación entre la extradición y los derechos humanos, en particular en el debido proceso. En esta parte se lleva a cabo un análisis crítico de la postura tradicional que considera que el proceso de extradición es de naturaleza administrativa, por lo que no conlleva consecuencias penales. Una vez demostrado lo anterior, se estudia la posibilidad de incorporar diversas garantías del derecho procesal penal a las restricciones propias del proceso de extradición. La postura que sustenta esta propuesta es que la extradición es un proceso que tiene consecuencias punitivas pero sin ser un proceso penal propiamente dicho.

    En consecuencia, algunas garantías procesales son aplicables, pero no todas. Aun así, esta propuesta implica ampliar el catálogo de derechos vigentes. Asimismo, se analizan los derechos procesales, en particular los previstos en la cadh, los cuales se emplean como marco de referencia para este estudio. En segundo término se analizan los alcances de otros derechos procesales previstos en los tratados de extradición, que son propios de esta y que no encuentran sustento en el derecho Internacional de los Derechos Humanos en forma directa.

    En el segundo capítulo se retoman los principios que tradicionalmente han formado parte de la extradición y que originalmente fueron concebidos para garantizar que en el Estado requirente no se cometan abusos en contra de la persona requerida. Se estudiará el deterioro de estos principios, argumentando que con el discurso del combate a la impunidad se terminan violando derechos humanos.

    En el tercer capítulo se estudian los procesos que se emplean como alternativas de extradición para la entrega de personas que son buscadas en el extranjero, donde se hace referencia a prácticas como los secuestros transfronterizos y las expulsiones. No solo se ofrece una explicación de estas figuras, sino que se estudia cómo se viola el debido proceso y se somete a la persona a otro tipo de riesgos, como la tortura y la privación ilegal de la libertad. Ahora, si bien es cierto que el proceso de extradición tiene sus defectos, también lo es que puede ser perfeccionado, además de que es un medio para hacer valer ciertos derechos y reivindicar los principios tradicionales de la extradición. Sin embargo, esta posibilidad se ve anulada cuando la persona es extraída de la legalidad y sometida a medios alternativos, donde ni siquiera esta protección limitada se encuentra vigente. Pero lo más preocupante del uso de

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