Alternativas al ejercicio de la acción penal
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La expedición del Código de procedimiento penal en el año 2000 permitió cambios sustanciales en el trámite de la acción penal, que se han incrementado, aunque no siempre perfeccionado ni reformado para bien o para mejor, como sucedió con las reformas de marzo del 2009, que luego debieron reformarse un año después. Por fortuna, las cosas cambiaron. En cualquier caso, el nuevo rol de la fiscalía, la nueva actitud de los jueces, el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la observancia de los plazos fijados en la ley y, principalmente, una nueva actitud de los sujetos procesales con la finalidad de que se hagan efectivas las normas punitivas, pero respetando la garantía del debido proceso y todos los derechos que ampara, nos ha llevado a vivir un Derecho procesal penal distinto al que nos enseñaron hace cincuenta años.
Indudablemente, vivimos nuevos tiempos. Hay nuevas ideas, nuevas actitudes, nuevas pretensiones, aunque a veces nos asalta el temor de que se está beneficiando en exceso a la delincuencia en perjuicio de la sociedad agredida, con el pretexto de garantizar los derechos de los que se colocan al margen de la ley. Parece que, al menos en teoría, unos pocos quisieran entender que el Derecho penal no es un fin en sí mismo, ni mucho menos la iniciación de un proceso penal es el objetivo esencial de la vida, a menos que estemos frente a conductas penales realmente graves. La imposición de las penas previstas en las leyes penales para convivir civilizadamente no siempre produce efectos positivos, menos aún en aquellos casos en los que la lesión del bien jurídico protegido tiene relación con aspectos patrimoniales, susceptibles de reparación pecuniaria. Así, el avenimiento que se puede lograr entre infractor y víctima, a través de la mediación, contando con la gestión positiva de fiscales honestos y bien intencionados, puede evitar la proliferación de procesos penales que casi siempre a nada conducen y complican la acción de una justicia cada vez menos justa, por lo que día a día aumenta la desconfianza de la ciudadanía. La justicia ecuatoriana en manos de jueces suplentes, alternos, temporales es la peor que se pueda imaginar. La mediocridad de jueces que por su larga o corta permanencia en un cargo judicial que se “hallaron” - Dios sabe cómo y en qué circunstancias - pero que son incapaces de estudiar cada día para tratar de ser mejores y aprender lo que no saben, es intolerable por escandalosa; por ello llegan a formular afirmaciones sorprendentes como la de que la detención domiciliaria no afecta a la libertad (¡y son “ministros”...!). El aprovechamiento del corto tiempo que permanecen en los cargos para desvergonzadamente salir de pobreza, es la consecuencia de un Consejo de la Judicatura descalificado que no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones más elementales, ni siquiera el de cesar en sus cargos a quienes accedieron a la judicatura gracias al sometimiento incondicional a un social cristianismo que fue el más grande corruptor del sistema judicial ecuatoriano, y reemplazarlos con gente calificada.
Por su parte, los abogados deben cambiar de mentalidad y de actitud: superar la inclinación litigiosa para buscar la conciliación, la solución rápida de los conflictos que dañan la convivencia pacífica y afectan las economías de quienes ingenuamente creen que la justicia ahora sí es gratuita. Hay que hacer efectivas las alternativas al ejercicio de la acción penal ahora confiada exclusivamente a la fiscalía; pero ellos, los fiscales, deben entender que todo el poder que les entregó el vigente sistema procesal penal debe ser ejercido con responsabilidad, de una manera digna y honorable, con independencia de todos los que se creen con poderes omnímodos para decidir quien debe ser enjuiciado penalmente o no, y han llegado a ordenar detenciones y prisiones, como en las peores dictaduras.
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Alternativas al ejercicio de la acción penal - Ricardo Vaca Andrade
ALTERNATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
"Sin duda nos hubiera costado menos
divertirnos con el mal que pelearnos por el bien….
¡Ahora veo que la sinceridad de mi carácter
ha debido desagradar!"
Honorato de BALZAC (La piel de zapa)
Ricardo Vaca Andrade
Profesor Universitario
ALTERNATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Ricardo Vaca Andrade
Quito, Ecuador 2011
Corporación de Estudios y Publicaciones (Departamento Jurídico Editorial y Departamento de Diagramación), en colaboración con la Universidad de Los Hemisferios
© 2011 Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP)
Derechos de autor: 035193: 21-feb-2011
Depósito Legal: 004567: 21-feb-2011
ISBN 9789978869703
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PRESENTACIÓN
Nos enseñaron que los delitos debían perseguirse hasta llegar al castigo de los delincuentes más allá de la voluntad de las víctimas o pasando por alto su decisión de perdonar la lesión, el agravio. Nos dijeron que la pena sigue ineludiblemente al delito y que los delitos debían pesquisarse de oficio hasta lograr la aplicación de las penas, ignorando la posición que asumiera el ofendido, casi siempre expresada en un desentendimiento de las investigaciones policiales y de la acción de la justicia, efectiva solo en ciertos casos. Los jueces penales tenían la potestad de iniciar o no la acción penal, promovida por ellos mismos, por los fiscales, policías, terceras personas, agraviados y autoridades. Dictado el auto cabeza de proceso con el cual se abría la etapa del Sumario el trámite se detenía o avanzaba con una lentitud agónica. Sumarios que no debían durar más de sesenta días, no se cerraron ni en diez años, por lo que la acción penal simplemente prescribía. El número de delitos a pesquisarse rebasó en muchísimo la acción poco eficaz de la justicia ecuatoriana que se encontró con cientos de miles de casos represados y sin esperanza de solución.
La expedición del Código de procedimiento penal en el año 2000 permitió cambios sustanciales en el trámite de la acción penal, que se han incrementado, aunque no siempre perfeccionado ni reformado para bien o para mejor, como sucedió con las reformas de marzo del 2009, que luego debieron reformarse un año después. Por fortuna, las cosas cambiaron. En cualquier caso, el nuevo rol de la fiscalía, la nueva actitud de los jueces, el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la observancia de los plazos fijados en la ley y, principalmente, una nueva actitud de los sujetos procesales con la finalidad de que se hagan efectivas las normas punitivas, pero respetando la garantía del debido proceso y todos los derechos que ampara, nos ha llevado a vivir un Derecho procesal penal distinto al que nos enseñaron hace cincuenta años.
Indudablemente, vivimos nuevos tiempos. Hay nuevas ideas, nuevas actitudes, nuevas pretensiones, aunque a veces nos asalta el temor de que se está beneficiando en exceso a la delincuencia en perjuicio de la sociedad agredida, con el pretexto de garantizar los derechos de los que se colocan al margen de la ley. Parece que, al menos en teoría, unos pocos quisieran entender que el Derecho penal no es un fin en sí mismo, ni mucho menos la iniciación de un proceso penal es el objetivo esencial de la vida, a menos que estemos frente a conductas penales realmente graves. La imposición de las penas previstas en las leyes penales para convivir civilizadamente no siempre produce efectos positivos, menos aún en aquellos casos en los que la lesión del bien jurídico protegido tiene relación con aspectos patrimoniales, susceptibles de reparación pecuniaria. Así, el avenimiento que se puede lograr entre infractor y víctima, a través de la mediación, contando con la gestión positiva de fiscales honestos y bien intencionados, puede evitar la proliferación de procesos penales que casi siempre a nada conducen y complican la acción de una justicia cada vez menos justa, por lo que día a día aumenta la desconfianza de la ciudadanía. La justicia ecuatoriana en manos de jueces suplentes, alternos, temporales es la peor que se pueda imaginar. La mediocridad de jueces que por su larga o corta permanencia en un cargo judicial que se hallaron
- Dios sabe cómo y en qué circunstancias - pero que son incapaces de estudiar cada día para tratar de ser mejores y aprender lo que no saben, es intolerable por escandalosa; por ello llegan a formular afirmaciones sorprendentes como la de que la detención domiciliaria no afecta a la libertad (¡y son ministros
…!). El aprovechamiento del corto tiempo que permanecen en los cargos para desvergonzadamente salir de pobreza, es la consecuencia de un Consejo de la Judicatura descalificado que no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones más elementales, ni siquiera el de cesar en sus cargos a quienes accedieron a la judicatura gracias al sometimiento incondicional a un social cristianismo que fue el más grande corruptor del sistema judicial ecuatoriano, y reemplazarlos con gente calificada.
Por su parte, los abogados deben cambiar de mentalidad y de actitud: superar la inclinación litigiosa para buscar la conciliación, la solución rápida de los conflictos que dañan la convivencia pacífica y afectan las economías de quienes ingenuamente creen que la justicia ahora sí es gratuita. Hay que hacer efectivas las alternativas al ejercicio de la acción penal ahora confiada exclusivamente a la fiscalía; pero ellos, los fiscales, deben entender que todo el poder que les entregó el vigente sistema procesal penal debe ser ejercido con responsabilidad, de una manera digna y honorable, con independencia de todos los que se creen con poderes omnímodos para decidir quien debe ser enjuiciado penalmente o no, y han llegado a ordenar detenciones y prisiones, como en las peores dictaduras.
Nuestro trabajo quiere contribuir a demostrar que las alternativas al ejercicio de la acción penal permiten evitar el tener que recurrir a un sistema procesal penal que no ha dejado de ser lento, ineficaz, politizado y corrupto. Si en otros países funciona, también debería funcionar en el nuestro. Esa fue la buena intención, aunque la redacción de las normas sea tan pobre, tan deficiente, porque la tarea de nuestro ilustrado legislador es tan deplorable: limitarse a levantar la mano para aprobar lo que no se entiende, sólo para cumplir las órdenes que se reciben no es tarea legislativa. Eso es denigrante!
Quito, 3 de enero de 2011
1. El Derecho Penal es PÚBLICO
El tan cuestionado, hasta hace algunos años, Ius puniendi, es entendido como el derecho de castigar que tiene el Estado para castigar a los infractores; por ello es el creador y regulador del poder penal de Estado, no porque los infractores deban ser castigados por las conductas dañinas o peligrosas que han ejecutado, sino porque la respuesta estatal es imprescindible para el mantenimiento de la paz social y la preservación de la seguridad jurídica.
La elaboración y aprobación de leyes penales, descripción de conductas y señalamiento de penas, corresponde al órgano legislativo; el procedimiento para investigar conductas que se considera delictivas es propio de la Fiscalía, que para tal efecto cuenta con la ayuda de la Policía Judicial, si se trata de delitos de acción pública; en tanto que, la facultad para juzgar a las personas a las que se atribuye responsabilidad por los delitos, declarando su culpabilidad o inocencia es propio de la Función Judicial, así como la ejecución de penas a cargo de jueces de vigilancia penitenciaria –cuando estos se creen en cumplimiento del mandato constitucional–. En suma, el combate a la criminalidad corresponde al Estado, a través de organismos públicos que son parte de la Función Ejecutiva, la Fuerza Pública (no sólo Policía Judicial); y la Fiscalía, que por su naturaleza y funciones de investigar los delitos a todo nivel debería ser -realmente, no en apariencia- autónoma e independiente.
El Juzgamiento de las personas corre a cargo de la Función Judicial: declaración de la existencia del delito y responsabilidad de las personas, se da mediante pronunciamientos judiciales, que se emiten en nombre del pueblo soberano, del cual dimana esta atribución.
Entre las consecuencias más trascendentes de esta realidad jurídico-política está la que surge de la relación entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal; ambos están íntimamente vinculados con la estructura política del Estado, hasta el punto que se puede afirmar que la cultura de los tipos corresponde al de la organización política, así como la estructura del proceso penal y la aplicación de las normas punitivas confiada a fiscales, jueces y tribunales refleja la orientación política de un Estado.
2. La sociedad es el primer sujeto pasivo del delito
Tanto los delitos de acción pública como los delitos acción privada, tienen como ofendido o víctima de la conducta delictiva a la sociedad, aunque en estos últimos, el ejercicio de la acción penal el Estado deja en manos del particular ofendido, quien, puede o no concurrir ante el Juez con su querella.
En cuanto a la promoción del ejercicio de la acción penal pública, la Fiscalía tiene