Castigar al prójimo: Por una refundación democrática del derecho penal
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Para dejar atrás las trampas más frecuentes que perpetúan la brutalidad del sistema, Roberto Gargarella se propone repensar el derecho penal desde los cimientos, recuperando sus lazos con una democracia que apueste a la inclusión y a la deliberación colectiva. Así, discute con el populismo penal y sus políticas de mano dura contra el crimen, amparadas en la voluntad de un pueblo al que nunca se consulta pero al que se atribuye el reclamo de penas más severas, que los medios y las encuestas de opinión amplifican. Y polemiza también con quienes, desde posiciones más progresistas, proponen la aplicación mínima del derecho penal como un mal menor al que habría que resignarse. Unos y otros, en definitiva, alimentan el elitismo de la justicia penal, un ámbito refractario a la discusión abierta. En diálogo controvertido e incisivo con autores como Carlos Nino, Eugenio Raúl Zaffaroni, Luigi Ferrajoli y Antony Duff, entre otros, Gargarella postula y defiende una visión alternativa, que alienta la participación ciudadana en la justicia (por la vía de mediaciones, conferencias o jurados) y experiencias innovadoras de reproche estatal.
Obra de uno de los especialistas más brillantes en el campo del derecho, que conjuga la contundencia conceptual con la voluntad de intervenir en el debate público, Castigar al prójimo abre el camino para revincular la justicia penal con la democracia.
Roberto Gargarella
Roberto Gargarella es abogado y sociólogo (UBA), doctor en Derecho por la misma universidad y por la Universidad de Chicago, con estudios posdoctorales en el Balliol College (Oxford). Investigador superior del Conicet, es profesor titular en la UBA y profesor visitante en la Universidad Torcuato Di Tella. Por su trayectoria académica y su intervención en el debate público, es uno de los juristas más respetados y consultados en América Latina. Sus principales temas de indagación son el constitucionalismo y la democracia, el castigo penal, la desobediencia civil, el Poder Judicial y los derechos sociales. Entre sus decenas de libros y artículos, se encuentran Carta abierta sobre la intolerancia, Castigar al prójimo, El derecho como una conversación entre iguales y Manifiesto por un derecho de izquierda, todos publicados por Siglo XXI Editores.
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Castigar al prójimo - Roberto Gargarella
Contra un pensamiento penal antidemocrático
1. La tarea del juez y los límites del minimalismo penal
Castigo y exclusión en la teoría de Eugenio Raúl Zaffaroni
En este escrito me propongo examinar algunos criterios que resultan centrales en el análisis que hace el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni sobre el castigo penal y el papel que al respecto le corresponde desempeñar al juez. Mi trabajo se concentrará en unos puntos muy específicos dentro del vasto e importante trabajo del profesor argentino y, por lo tanto, no pretenderá dar cuenta de –ni podrá hacer justicia a– toda su filosofía penal. El punto de vista por el que voy a optar en mi análisis es el de la filosofía política republicana.[2] Dicha opción no es azarosa: entiendo que el republicanismo penal, con su énfasis en los valores de autogobierno, comunidad e integración social, ofrece una mirada renovada, interesante y crítica sobre viejos temas relacionados con el derecho penal. Procederé en mi análisis del siguiente modo. En primer lugar, caracterizaré brevemente la mirada republicana y mostraré sus implicaciones en materia de derecho penal. Luego examinaré de qué modo dicho punto de vista nos ayuda a leer críticamente algunos aspectos muy relevantes del pensamiento penal de Zaffaroni.
Republicanismo y derecho penal[3]
Una preocupación inicial y saliente del republicanismo cívico es la que se vincula con el autogobierno colectivo. El republicanismo toma como ideal regulativo el autogobierno de la comunidad, el hecho de que esta no sea dominada por ninguna comunidad vecina. Se pretende la autodeterminación y se rechaza cualquier imposición externa, cualquier dominación
que se busque imponer o establecer en contra de la voluntad de los propios afectados. Este tipo de preocupaciones no resulta inocuo en términos normativos, desde el momento en que se encuentra íntimamente atado a ciertos requerimientos en general descuidados por la teoría social. Ante todo, el respeto del ideal del autogobierno exige un nivel significativo de compromiso de los ciudadanos con la suerte de su comunidad. Adviértase que, por ejemplo, desde el liberalismo –una concepción muchas veces vista como rival del republicanismo– la nota dominante es la defensa de la autonomía individual. De ahí que –conforme con los liberales–, si una mayoría de individuos prefiriese adoptar una actitud despreocupada respecto de los asuntos públicos, ello no merecería ser reprochado: se trataría, simplemente, de la respetable preferencia de una mayoría de individuos.
De modo más extremo aún, el conservadurismo defiende y alienta la baja intervención cívica de la ciudadanía, asumiendo que un involucramiento masivo y activo en la decisión y control de los asuntos públicos implicaría una presión indebida sobre la clase dirigente, o una sobrecarga
de demandas sobre el sistema político. Este tipo de perspectivas e implicaciones resulta inaceptable para el republicanismo, desde el momento en que supone socavar las posibilidades del autogobierno colectivo.
La afirmación del ideal del autogobierno, por otro lado, ofrece pautas relevantes sobre la forma de (re)organizar las instituciones políticas de la sociedad. En efecto, el orden republicano requiere de instituciones favorables al autogobierno: ellas no sólo deben estar abiertas a la intervención cívica, sino además alentar esta actitud en la ciudadanía. Muchos republicanos defienden así el establecimiento de instancias de decisión descentralizadas, o la creación de foros públicos destinados a impulsar el debate colectivo sobre cuestiones de interés común. Criterios como estos, sin duda, vuelven a diferenciar el modelo de organización republicana de otros alternativos, más propios de la época en que vivimos (modelos de individualismo racional
, modelos corporativos, etc.).
Conviene prestar atención a los posibles alcances de lo dicho, ya que la adopción de una postura republicana tendría impacto no sólo en la forma de pensar y evaluar las instituciones políticas, sino también en el modo de concebir los derechos individuales. En efecto, según vimos, subyace en el republicanismo una honda preocupación acerca del carácter de las personas: los ciudadanos deben distinguirse por ciertas cualidades de carácter o virtudes personales. La presencia de determinadas virtudes cívicas (vinculadas con la honestidad, el compromiso, la solidaridad) resulta clave para quienes están interesados en la consecución de una comunidad autogobernada. Y el logro de este escenario requiere asimismo de una actitud activa de parte del Estado, que debe involucrarse en la promoción de dichas virtudes (Sandel, 1996). Esto representa, sin duda, una posibilidad amenazadora para quienes defienden una idea robusta acerca de los derechos.
Aquí dejaríamos de lado o desplazaríamos en parte el ideal liberal conforme al cual los derechos representan barreras infranqueables para la autoridad pública, cartas de triunfo
en manos de los individuos. Desde luego, no se trata de imponer por la fuerza planes de vida, sino de realizar de forma más consciente y explícita lo que nuestras sociedades hacen por otros medios y sin estridencia: promover concepciones del bien más vinculadas –en este caso– con la vida política; alentar, antes que desalentar (como hacen nuestras sociedades), los planes de vida más relacionados con la intervención cívica en los asuntos comunes.
Consecuencias similares pueden derivarse, también, del énfasis republicano en la integración social: no puede esperarse un compromiso de los ciudadanos con la suerte de sus pares si no existe una comunidad integrada, en la que todos se reconocen como iguales y se sienten ligados por un destino común. Otra vez, enfatizar la idea de la integración social no debe llevarnos a pensar en sociedades homogéneas, ni mucho menos en ámbitos de pensamiento social unificado. De lo que se trata es de reconocer la relevancia no sólo de la inclusión social (de la mera agregación), sino también de asegurar la extensión y la solidez del entramado social que nos mantiene juntos, que hace que cada uno se reconozca en los demás, y se sienta vinculado con el destino de sus pares. Finalmente (y esta puede ser otra forma de aproximarse al mismo punto), el republicanismo pone el acento en el valor de la igualdad, que obliga a que el Estado nos trate con idéntica consideración y respeto, tanto como en la existencia de ciertos deberes públicos –deberes de los individuos hacia la sociedad que los cobija–, que tienden a compensar el énfasis que el liberalismo suele asignar a la idea de derechos individuales (Skinner, 1986).
Sobre los modos de construcción del derecho penal
¿Qué implicaciones tendría para el derecho penal la adopción de una teoría política como la republicana?[4] No es fácil responder esta pregunta, aunque en los últimos tiempos hubo algunos intentos importantes de explorar precisamente ese tipo de relaciones entre el republicanismo y el derecho penal, como el propuesto por los profesores John Braithwaite y Philip Pettit.[5]
Una teoría republicana preocupada por la autodeterminación y la integración social quiere que las normas que rijan en la comunidad sean escogidas por esa misma comunidad. De todos modos, la afirmación del autogobierno no implica decir que cualquier norma originada en cierta comunidad jurídica resulta, en principio y por ello, incuestionable: lo será, en todo caso, en la medida en que sea el resultado de un acuerdo comunitario profundo. El republicanismo valora el acuerdo colectivo, entendido a la luz de una noción como la que defendía Rousseau acerca de la voluntad general
: lo que importa saber es si todos se sienten colegisladores, coautores de las normas que rigen sus vidas.[6] Y ello, muy especialmente, en un área como la del derecho penal, en la que se evidencian cuáles son las conductas que la comunidad está dispuesta a reprochar, en ocasiones, a través de penas severas.[7]
En sintonía con los criterios anteriores, el republicanismo tiende a defender un derecho penal menos coercitivo e intrusivo; más interesado en el reproche que en el castigo, y más preocupado, finalmente, por la modificación de pautas de comportamiento y por la integración social. Se asume aquí como un mal la posibilidad de que el Estado aparezca como un mero agente represivo, desvinculado de la sociedad civil, y orientado de acuerdo con los fines que le impone una burocracia, una elite política, o ciertos grupos de presión poderosos desde el punto de vista económico. La idea, más bien, es que las normas no constituyan un producto respecto del cual los ciudadanos se consideren ajenos, un producto respecto del cual la comunidad se encuentre alienada: las normas deben hallarse internalizadas en la ciudadanía. Los ciudadanos deben comprender y aceptar el contenido de esas normas, y no ser meras víctimas o testigos. Ellos, finalmente, deberán rehusarse a cometer actos reprochables porque encuentran en ellos formas de comportamiento injusto, y no por un mero cálculo de costos y beneficios a partir del cual reconozcan la gravedad de la sanción que se les promete.[8]
Este acuerdo colectivo en torno a las normas que se van a aplicar sobre cada uno de los integrantes de la sociedad será acreedor de un mayor respeto en la medida en que –como diría John Rawls (1991)– sea más amplio y más profundo. Esto es, el acuerdo ganará en valor y justificación en la medida en que abarque a más personas y tenga más que ver con sus convicciones más asentadas. Tal preocupación por la calidad de los acuerdos que se celebran ha llevado a muchos autores cercanos al republicanismo a prestar atención a los procedimientos deliberativos de toma de decisiones. Conforme con esta noción deliberativa, una decisión, para ser imparcial, requiere de un proceso previo de discusión. Esta última debe reunir ciertas características básicas: ser abierta; incluir a todas las personas potencialmente afectadas por la decisión que va a tomarse; basarse en la disponibilidad previa de toda la información relevante; garantizar la expresión de los distintos puntos de vista existentes en la comunidad (y, muy especialmente, la de las voces más críticas); asegurar que todos los argumentos desechados lo sean a partir de una justificación adecuada; y concluir con una decisión fundada en razones públicamente aceptables. Por supuesto, estas exigencias son de muy difícil consecución en sociedades como la nuestra; sin embargo, marcan un ideal regulativo que se sugiere alcanzar para fortalecer la respetabilidad de las normas legales vigentes: cuanto menos se cumplan esas exigencias, menores razones habrá para adherir al derecho vigente y para esperar que se lo respete plenamente. Una estrategia como la descripta, en definitiva, busca quitarle al Estado una buena porción del poder represivo que aún hoy –y cada vez más– atesora. La idea es devolver a la comunidad parte de ese poder, actualmente expropiado, de modo tal que los centros básicos de socialización adquieran o recuperen un papel central en la práctica del control penal. Así, la tarea del control en parte se atomiza y en parte resulta
