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Constitucionalismo del Sur Global
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Libro electrónico652 páginas15 horas

Constitucionalismo del Sur Global

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El Tribunal Supremo indio, El Tribunal Constitucional sudafricano y la Corte Constitucional colombiana son tres de los tribunales más importantes y creativos del Sur Global. Este libro explora de manera detallada la jurisprudencia de estos tres tribunales sobre: derechos sociales y económicos, diversidad cultural y acceso a la justicia. Temas relacionados directamente con la pobreza y la desigualdad, la violencia política, las minorías culturales y la consolidación del Estado de derecho. Este libro es una contribución valiosa a la discusión sobre los límites y estructura del constitucionalismo contemporáneo.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento14 ene 2015
ISBN9789586653343
Constitucionalismo del Sur Global

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    Constitucionalismo del Sur Global - Daniel Bonilla Maldonado

    2012).

    I. DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

    Capítulo 1

    EL CONSTITUCIONALISMO, EL SUR GLOBAL Y LA JUSTICIA ECONÓMICA

    David Bilchitz*

    INTRODUCCIÓN

    Las Constituciones se mueven en el límite entre lo ideal y lo real. Como textos jurídicos fundacionales de una sociedad, nos dan una indicación acerca de cuáles son los valores que moran en su corazón. Al mismo tiempo, muchas veces incluyen grandes secciones que se ocupan de los mecanismos y los contornos de la gobernanza, que sería el sistema estructural mediador cuyo propósito sería darles efectos concretos a estos ideales. La Constitución es también un importante texto legal: permite el ejercicio legítimo del poder en un cuerpo político e impone limitaciones a lo que se puede hacer. Si se tiene en cuenta su posición jurídica fundacional, su carácter y contenido pueden condicionar la manera en la que se desarrolla una sociedad concreta.

    Este capítulo se concentra en las relaciones entre el constitucionalismo y la justicia distributiva. En concreto, se concentra en tres países —India, Colombia y Sudáfrica— en los que las Constituciones han incluido derechos socioeconómicos y, por consiguiente, han situado los problemas relativos a la distribución de recursos en el centro del proyecto constitucional. Todos estos son países que forman parte de lo que se ha llamado Sur Global. Estas palabras se han puesto entre comillas para denotar que la idea misma de Sur Global es una idea construida, que cubre países con grandes diferencias y que se ha usado para referirse a países tan diversos como los latinoamericanos y los centroamericanos, los africanos y los asiáticos (que ni siquiera forman parte del sur geográfico). Uno de los principales objetivos de este capítulo sería comprender si está surgiendo o no una clase diferenciada de constitucionalismo que caracterice el Sur Global y, si es así, cuáles serían sus características. Sin embargo, el texto no pretende ser únicamente descriptivo, sino también presentar desde un punto de vista normativo cuáles deberían ser características deseables de ese nuevo constitucionalismo.

    La primera sección del texto considera los ideales descritos en las Constituciones de estos tres países y pretende mostrar que su compromiso expreso con las cuestiones de la justicia distributiva muestra un alejamiento significativo de las Constituciones septentrionales más consolidadas, en las que se le da prioridad a la libertad. Esta sección señala también cómo la preocupación por la justicia económica expresada mediante garantías socioeconómicas surge de las historias y luchas concretas de cada uno de los países que se analizan. Sin embargo, eso no explica todo, y esas garantías protegen también intereses universales compartidos que poseen todas las personas en común. Se defenderá que estas Constituciones lo que hacen es destacar, al proteger esos intereses universales, los defectos y los vacíos de algunas de las Constituciones septentrionales más antiguas. La inclusión de estos ideales sugiere, por lo tanto, una nueva clase de constitucionalismo que no solo alberga la posibilidad de desarrollar una tradición diferente en los países del Sur Global, sino también de influenciar la naturaleza del constitucionalismo global en el futuro.

    La segunda y la tercera sección de este artículo van más allá del estudio de los ideales contenidos en las Constituciones, y consideran la forma en las que los tribunales les han dado efecto. Eso no pretende sugerir que los tribunales sean la única rama del gobierno encargada de hacer realidad estos derechos; sin embargo, en todos los sistemas analizados, los tribunales tienen el poder de interpretar los derechos e ideales en cuestión y de resolver los conflictos a ese respecto; poderes que pueden ser importantes para garantizar que estos derechos se hagan realidad. La segunda parte de este capítulo considera específicamente los enfoques doctrinales adoptados por los tribunales para dar un determinado significado a las garantías socioeconómicas reconocidas en el texto constitucional. Argumenta, en primer lugar, que esas garantías solo tendrán sentido para los individuos si se interpreta que el reconocimiento de la titularidad de derechos socioeconómicos les garantiza cierto nivel de recursos o servicios en esas sociedades. El resto de la sección 2 considera los enfoques prácticos respecto al contenido de los derechos socioeconómicos adoptados por los tribunales en los tres países objeto de estudio y pretende evaluar su adecuación para promover la protección de los derechos socioeconómicos en esas sociedades. A partir de estas experiencias comparadas intentaré extraer ciertas conclusiones sobre la forma como las doctrinas relativas al contenido de los derechos socioeconómicos afectan la realización de las ideas constitucionales.

    La tercera sección de este capítulo considera la forma en la que las dimensiones estructurales e institucionales del constitucionalismo pueden plantear obstáculos para el progreso de las garantías socioeconómicas reconocidas en una Constitución. El objetivo aquí será concentrarse en las doctrinas de la separación de poderes en los tres países estudiados y en las innovadoras facultades procesales y para la creación de remedios judiciales asumidas por esos tribunales. Defenderé que si se quieren conseguir los ideales relativos a la justicia económica contenidos en estas Constituciones, hay que rechazar algunas de las figuras retóricas tradicionales del constitucionalismo relativas a la separación de poderes que se aceptan generalmente en el

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