Inimputabilidad y responsabilidad penal: CUARTA EDICIÓN
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Inimputabilidad y responsabilidad penal - Nódier Agudelo Betancur
Agudelo Betancur, José Nódier
Inimputabilidad y responsabilidad penal / Nódier Agudelo Betancur. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2022. -- Cuarta edición.
150 páginas : ilustraciones ; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas (páginas 137-150)
ISBN: 9789587908084 (impreso)
1. Inimputabilidad – Colombia 2. Responsabilidad penal – Colombia 3. Responsabilidad legal – Colombia 4. Culpa jurídica - Colombia I. Universidad Externado de Colombia II. Título
343.2 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.
marzo de 2022
ISBN 978-958-790-808-4
©2022, NÓDIER AGUDELO BETANCUR
©2022, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.° 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (601) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Cuarta edición: abril de 2022
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime
Composición: Karina Betancur Olmos
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
A mi maestro,
Gustavo Gómez Velásquez
CONTENIDO
PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN
PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN
PREFACIO A LA EDICIÓN DE 1984
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN DE LAS TESIS DE LOS AUTORES
I. La posición del profesor Federico Estrada Vélez
II. La posición del profesor Juan Fernández Carrasquilla
CAPÍTULO II
PUNTOS DE PARTIDA PARA LA CONFRONTACIÓN DE LAS TESIS DE LOS AUTORES
I. Diversos sentidos de la responsabilidad
II. El concepto de responsabilidad penal
III. Las características de la sanción
IV. Las formas de responsabilidad penal
A. La responsabilidad objetiva
B. La responsabilidad subjetiva
V. Breve exposición del fundamento de la responsabilidad en las escuelas penales
A. El fundamento de la responsabilidad según la escuela clásica
B. El fundamento de la responsabilidad según la escuela positivista
1. El principio de la responsabilidad social
o legal
2. La peligrosidad
como principio complementario
VI. El objetivismo de la escuela clásica y el subjetivismo de las escuelas clásica y positivista
A. El objetivismo clásico
B. El subjetivismo positivista
VII. El principio de la responsabilidad legal
frente al principio de la responsabilidad objetiva
VIII. El Código Penal de 1936 frente a algunos principios de la escuela positivista
A. Resumen de los postulados básicos
B. Consagración del principio de responsabilidad legal
C. Consagración parcial del principio complementario de la peligrosidad
D. Rechazo de algunos postulados básicos del positivismo
IX. El Código Penal de 1980 frente a algunos principios de la escuela positivista
A. El principio de la responsabilidad legal
B. Aplicación del principio de la peligrosidad
C. Rechazo de algunos postulados del positivismo en el Código Penal de 1980
CAPÍTULO III
CONFRONTACIÓN DE LA TESIS DE LOS AUTORES
I. La tesis del doctor Federico Estrada Vélez
A. Las medidas de seguridad no son sanciones
B. Los inimputables no cometen delito y no son responsables porque no obran culpablemente
C. Antecedentes doctrinarios de la posición del doctor Estrada
D. Las medidas de seguridad tienen carácter administrativo
E. La paradoja de la reaparición clásica en Colombia
II. La tesis del doctor Fernández Carrasquilla
A. La responsabilidad penal es subjetiva; la responsabilidad subjetiva implica de modo necesario la culpabilidad
B. La estructura unitaria del delito para imputables e inimputables
III. Recapitulación
CAPÍTULO IV
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LAS ANTERIORES IDEAS
I. Sentencia del 24 de enero de 1990 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
II. Sentencia T-401 del 3 de junio de 1992
III. Sentencia C-176 del 6 de mayo de 1993
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN
Permítaseme decir que el Código Penal del año 2000 acogió en todas sus partes las tesis sostenidas en esta obra en la parte doctrinal, e hizo norma positiva los avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. A manera de ejemplo, abolió los términos máximos en el tratamiento para los inimputables, al disponer en el artículo 72 que habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida
. Así mismo, estableció de manera clara en la última parte que en ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito
; esto significa que se acabó con la indeterminación del plazo de las medidas de seguridad; claro está, no se les quita el carácter de sanción sino que se estableció que el límite máximo es el injusto penal.
Me resta sólo agregar que en el artículo 9.° se consagró la tesis sostenida en Los inimputables
frente a las causales de justificación e inculpabilidad. No quiero dejar de encomiar aquí la actividad que correspondió a mi discípulo Carlos Arturo Gómez Pavajeau, principal redactor del Código Penal del año 2000.
Aparece ahora la cuarta edición de esta obra en las prensas de la Universidad Externado de Colombia, por lo cual quiero expresar mi complacencia; fui por espacio de treinta años profesor en esa casa de estudios. Mi agradecimiento por la deferente acogida que tuve será perenne.
Nódier Agudelo Betancur
Navidad del año 2021
PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN
Publicamos ahora la tercera edición de esta obra, de nuevo en la prestigiosa Editorial Temis. En 1994 se publicó con la monografía titulada Los inimputables
frente a las causales de justificación e inculpabilidad, con el título comprensivo de La inimputabilidad penal, de la cual fue preciso hacer varias reimpresiones, la última de ellas en 1996. Debo reiterar aquí lo que manifesté en el prefacio a la publicación que esta misma casa hace ahora de Los inimputables
frente a las causales de justificación e inculpabilidad: esa publicación conjunta dio lugar a confusiones, pues muchos lectores pensaron encontrar allí el tratamiento total de la imputabilidad y de su otra cara, la inimputabilidad. Sin embargo, los dos trabajos solo abordan temas específicos, desde luego con referencia a la teoría general, como marco mediato de discusión.
Ahora se publica esta nueva edición en la Editorial Temis, por lo que estoy muy complacido. La obra conserva la misma estructura, es decir, sigue fiel a la presentación de la polémica entre los profesores Federico Estrada Vélez (q. e. p. d.) y Juan Fernández Carrasquilla.
Con el correr del tiempo, las ideas centrales del trabajo han sido aceptadas: las medidas de seguridad como ejercicio de la función punitiva, una de sus manifestaciones, y su carácter jurisdiccional. Esto ha sido claramente aceptado por la Corte Constitucional, en las providencias que reseño en el capítulo final. Por tanto, he decidido mantener la obra tal como apareció a propósito de la polémica entre los profesores mencionados, solo con la adición pertinente de las decisiones jurisprudenciales, fundamentalmente las providencias de la Corte Constitucional del 3 de mayo de 1992, sentencia de tutela, y del 6 de mayo de 1993, como juez de constitucionalidad.
Como los estudiantes pueden apreciarlo, no ha sido fácil el camino: esta monografía les mostrará cuán lentas son las conquistas del espíritu. Y está bien que así sea, que conozcan la trayectoria de las ideas, para que no se crea que las cosas surgen por generación espontánea. Convencerlos de ello es uno de los cometidos de esta publicación, para que no tengamos que sentir el rigor de la amonestación de Jean Paul Sartre:
Pensábamos que el mundo era nuevo porque nosotros éramos nuevos en el mundo.
Mostrar los pasos que se han ido dando en este difícil campo de la inimputabilidad penal es, pues, uno de los cometidos de la obra y de la presente edición.
Nódier Agudelo Betancur
Medellín, agosto de 2007
PREFACIO A LA EDICIÓN DE 1984
Un llamado a la doctrina y la jurisprudencia nacionales de la actualidad, un replanteamiento en la doctrina y la jurisprudencia del país es necesario en la hora actual. Tal es mi objetivo en el presente trabajo.
Desde cuando se informó sobre la aparición del nuevo Código Penal, una vez se puso en vigencia y todavía hoy, cuando tiene ya varios años de vida, se escuchan algunas frases que ya casi nadie discute: el cambio fundamental del nuevo Código es el paso del peligrosismo al culpabilismo...
; Hemos superado el anacrónico peligrosismo...
; los inimputables no son responsables, como sí lo eran en el Código Penal de 1936...
; las medidas de seguridad tienen una finalidad de protección y curación...
; el concepto de peligrosismo no desempeña papel alguno en el nuevo Código Penal, como sí lo hacía en el anterior Código
.
Las anteriores expresiones se han presentado como portadoras de la filosofía del nuevo Código Penal, diferente de la anterior legislación, referidas al problema de los inimputables. Y las expresan los magistrados y los jueces en sus providencias; los abogados en sus alegatos, los profesores y los estudiantes en sus clases, y a fuerza de repetirlos han llegado a calar y a ser indiscutibles, constituyéndose así en verdaderos obstáculos epistemológicos, en el sentido de Bachelard.
Pues bien: he creído necesario adelantar una revisión de ese pensamiento, común ahora en nuestro medio, y por ello me ha parecido decisivo el estudio de los siguientes temas básicos: la responsabilidad penal de los inimputables, el carácter jurisdiccional de la medidas de seguridad y la estructura del delito de aquellos sujetos, para ver en qué medida esa marejada de frases que se repiten por doquier corresponde a la realidad de la legislación que nos rige.
El estudio de los anteriores puntos lo he hecho con motivo de la presentación de la aguda (y a veces acre) polémica suscitada entre los profesores Federico Estrada Vélez y Juan Fernández Carrasquilla, con el propósito de terciar en ella. Como se verá, con estos juristas tengo puntos de contacto y puntos de divergencia; y si se trata de resaltar estos últimos, notaría desde ya cómo, en materia de inimputables, con el profesor Estrada Vélez tengo profundas divergencias de índole política y coincidencias de índole sistemática, mientras que coincido con las apreciaciones políticas del profesor Fernández Carrasquilla en esta materia pero difiero de su particular opinión en relación con la estructura del delito referida a estos sujetos.
Hablo de cuestiones políticas y de cuestiones sistemáticas. He aquí presentes dos asuntos de los más importantes en la teoría del delito, de preeminencia entre nosotros en la hora actual. Por mi parte, he llegado a convencerme de que en el derecho penal las dificultades no se reducen a los problemas sistemáticos y de que los puntos de partida y de llegada políticos ocupan un lugar decisivo. Pienso que hoy, frente a los peligros que enfrenta la libertad, a los que el derecho penal liberal que profeso les sale al paso, las disputas sistemáticas pasan a segundo plano. Las concepciones políticas adquieren entonces relevancia y se convierten en determinantes al optar por las teorías y, a la vez, se constituyen en piedra de toque para sopesar las consecuencias a las que conducen el aceptarlas. Las teorías no se profesan impunemente y, por tanto, si una posición doctrinaria conduce a consecuencias indeseables desde el punto de vista del derecho penal liberal, es decir, para la defensa de la libertad (asumimos que tal sistema la encarna), debe rechazarse, por respetable que sea quien la defienda y sustente. De lo contrario nos encontraremos de nuevo discutiendo acerca de cuántos ángeles caben en la punta de un alfiler, mientras la libertad queda asediada por concepciones