¿Qué prohíben las normas de comportamiento? : una reflexión sobre las normas de conducta de los delitos resultativos. A la vez, un comentario crítico a la teoría analítica de la imputación
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Luego de reconstruir la trama de esta disputa y sus consecuencias sistemáticas, el autor defiende en esta obra la idea de que el contenido de las normas de comportamiento debe ser determinado pragmáticamente, y al hilo de esta aseveración, concluye que las acciones potencialmente productivas del resultado típico deben entenderse prohibidas por dichas normas. El autor analiza también el método de determinación de deberes para la fase ex ante que ofrecen ambos modelos del delito y llega asimismo a la conclusión de que el modelo estándar es preferible al que proponen sus detractores.
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¿Qué prohíben las normas de comportamiento? - Felipe De la Fuente Hulaud
Universidad Externado de Colombia
Rector
Juan Carlos Henao
Secretaria general
Martha Hinestrosa Rey
COLECCIÓN DE ESTUDIOS
N.º 48
Serie orientada por
Yesid Reyes Alvarado
Con la colaboración de
Nathalia Elena Bautista Pizarro
Fuente Hulaud, Felipe de la
¿Qué prohíben las normas de comportamiento? : una reflexión sobre las normas de conducta de los delitos resultativos. A la vez, un comentario crítico a la teoría analítica de la imputación / Felipe de la Fuente Hulaud – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2019.
124 páginas ; 21 cm. (Colección de estudios ; 48)
Incluye referencias bibliográficas (páginas 117-124)
ISBN: 9789587901320
1. Delitos 2. Daños y perjuicios 3. Derecho penal 4. Imputación (Derecho penal) I. Universidad Externado de Colombia II. Título III. Serie
343 SCDD 15
Catalogación en la fuente — Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
Mayo de 2019
ISBN 978-958-790-132-0
©2019, FELIPE DE LA FUENTE HULAUD
©2019, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 02 88
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: mayo de 2019
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Néstor Clavijo
Composición: Álvaro Rodríguez
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
I. LÍNEAS BÁSICAS DE LA DOCTRINA DE LA IMPUTACIÓN
II. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA CLÁSICO DE IMPUTACIÓN
A. Imputación y libertad
B. Dolo y hecho
C. Imputación extraordinaria
D. El sistema del delito y los fundamentos de la imputación
III. LA TEORÍA ANALÍTICA DE LA IMPUTACIÓN
A. Estructura general
B. Contenido de la norma de comportamiento
C. Imputación de primer y de segundo nivel
D. Imputación de primer nivel y silogismo práctico
E. Fundamentos de la distinción entre norma de comportamiento y evaluación del seguimiento normativo
IV. ANÁLISIS DEL MODELO. CONCEPCIÓN DE LA NORMA DE COMPORTAMIENTO
A. Aspectos generales
B. Dos enfoques opuestos sobre el contenido de la norma
C. Presupuestos de la tai
D. Formulación o contenido locutivo de la norma de comportamiento
E. Sobre la distinción entre las dimensiones locutiva e ilocutiva de la norma
F. Sobre el contenido de los actos de habla normativos. Significado literal, significado pragmático y contenido de una proferencia
G. Fundamento pragmático de la interpretación de una prohibición de estados de cosas como prohibición de las acciones previas al resultado
V. SILOGISMO PRÁCTICO Y CONTENIDO DE LA NORMA
A. Sobre el carácter práctico de un silogismo
B. Carácter del método inferencial de la tai Imposibilidad de deducir lo que no está afirmado en la premisa mayor
C. Carácter de los criterios determinantes de una situación de cumplimiento
VI. EL SILOGISMO PRÁCTICO COMO MÉTODO DE DEDUCCIÓN DE DEBERES DE ACTUACIÓN
A. Explicación general
B. La conformación de la premisa menor a partir de los conocimientos del agente
C. Supuestos de apreciación correcta de las circunstancias
D. La construcción de la premisa menor en supuestos de error. El silogismo práctico y la determinación del objeto de la imputación
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
PRÓLOGO
A finales del siglo XX, la atención de la doctrina parecía distante de la teoría de las normas. Las polémicas internas de las diversas familias del funcionalismo jurídico-penal pasaban por otros puntos centrales de la teoría del delito. Basta echar una ojeada a los textos decisivos de Roxin y Jakobs para advertir que en ellos la existencia o inexistencia de normas de conducta tras los tipos y, en su caso, la cuestión de cuál sea el contenido de estas apenas desempeña un papel marginal. Ello vale de modo singular a propósito de la particular concepción de Jakobs acerca de las que denomina expectativas normativas
. Sin embargo, debe señalarse que la tradición de la clásica teoría de las normas, rescatada por Armin Kaufmann en los años cincuenta, nunca dejó de ocupar un lugar en la discusión doctrinal. Seguramente cabe atribuir a Frisch y a Freund —y a Mir Puig en España— el haber mantenido su vigencia a lo largo de los últimos treinta años.
Sea como fuere, la teoría de las normas vuelve a gozar de la atención de la doctrina del derecho penal¹. A ello han contribuido varios factores relativamente novedosos. Por un lado, la acogida generalizada de la ya popular distinción de Hruschka entre normas de conducta y reglas de imputación, que recupera la tradición de la philosophia practica universalis. Por otro lado, la difusión de concepciones de la norma de conducta resultantes de la importación del pensamiento filosófico analítico. Basta examinar algunas de las aportaciones de los últimos años a la teoría de las normas para advertir, en efecto, que existe un nuevo status quaestionis. En ese debate, una de las preguntas decisivas es la relativa a qué es lo que prescriben las normas de conducta: si conductas o causaciones de resultado². Los nombres de Kindhäuser, Renzikowski, Haas y otros, en Alemania, junto a los de Mañalich o Robles Planas, en castellano, pueden traerse a colación a mero título de ejemplo.
El autor del libro que tengo el gusto de presentar, el profesor Dr. Felipe de la Fuente Hulaud, es un ilustre colega chileno, al tiempo que un muy apreciado amigo. Hace años tuve la fortuna de codirigir su tesis doctoral sobre el error, lo que me permitió disfrutar de su privilegiada mente dogmática y de su compromiso intelectual. La capacidad analítica de Felipe de la Fuente, en efecto, descuella en un universo —el de la academia chilena— ya de por sí descollante en la aplicación a la dogmática del derecho penal de los conceptos propios de la filosofía del lenguaje y de los razonamientos analíticos. Profesor de la prestigiosa Universidad Adolfo Ibáñez, en su sede de Valparaíso, De la Fuente razona de forma impecable, introduciendo con precisión la navaja de Ockham en el por momentos denso mundo del semanticismo excluyente
de la teoría analítica de la imputación. Especialmente importante me parece que rescate la dimensión pragmática (relacional) de las normas como elemento determinante de su significado y que revise el contenido del razonamiento del sujeto destinatario como algo que va más allá del silogismo práctico.
Su conclusión final, a saber, que el modelo tradicional del hecho punible es superior —en términos analíticos (¡!)— a la teoría analítica de la imputación, no va a dejar a nadie indiferente. Sus conclusiones parciales resultan, por lo demás, absolutamente iluminadoras y establecen el marco de una polémica que a partir de ahora ya no podrá prescindir de su perspectiva. En un momento en el que la discusión internacional sobre este punto se está viendo sumamente enriquecida con voces hispanohablantes, esta aportación de Felipe de la Fuente habla mucho y muy bien del autor. Habla mucho y muy bien de Chile. Habla mucho y muy bien de nuestro futuro como comunidad académica de lengua y cultura.
Jesús-María Silva Sánchez
Sant Cugat, 18 de febrero de 2019
INTRODUCCIÓN
Entre los penalistas es frecuente admitir que la comisión de un delito supone la infracción de una norma de conducta³. Como afirma Freund, solo cuando existe una infracción de una norma de comportamiento surge la pregunta sobre la sanción
⁴. A esa conclusión se llega por medio de un razonamiento muy simple. Se parte de la base de que si la ley castiga determinadas conductas es porque las considera inadmisibles y pretende que los ciudadanos se abstengan de realizarlas. De allí a entender que tales acciones están prohibidas, hay solo un paso⁵.
Como se ve, es la misma reflexión que tal vez cualquier persona haría al enterarse por ejemplo de que podrían multarla por pasear a su perro sin correa. Aun si la norma no mencionara la obligación de llevar a las mascotas de ese modo en la vía pública, es casi seguro que cualquier persona podría inferir que ella le impone el deber de asegurar a su perro antes de salir con él a la calle.
Esto, que hasta cierto punto es obvio, presta en derecho penal una utilidad muy significativa, al menos en dos sentidos. En primer lugar, sirve para delimitar qué comportamientos pueden considerarse constitutivos de delito, y es útil además para fijar ciertas condiciones mínimas de atribución de responsabilidad penal. El injusto y la culpabilidad del modelo estándar de la teoría del delito descansan sobre estas ideas.
Más allá de lo señalado, existe también cierto consenso en cuanto a que el contenido de los mandatos o prohibiciones que podemos inferir de los tipos penales requiere ser precisado de alguna manera, sobre todo en el caso de los delitos resultativos. Porque si de la conminación del homicidio, por ejemplo, hubiera que extraer sin más la prohibición de causar la muerte de otro, eso en la práctica significaría prohibir toda acción que pudiera contribuir causalmente a la muerte de otro individuo. Y si ese fuere el caso, y lo mismo se aplicara a todas las demás normas de conducta reforzadas penalmente, la vida social sería imposible. Ante la imposibilidad de despejar del todo la incertidumbre sobre el desarrollo futuro de los acontecimientos, la única opción segura para los destinatarios de la norma sería la inactividad, y ello a pesar de que por otro lado sabemos perfectamente que muchas de las actividades que redundan en un beneficio social comportan de modo ineludible alguna posibilidad de daño a terceros.
Para evitar esta evidente incongruencia la doctrina mayoritaria plantea que el mensaje expresado por la norma de comportamiento a su destinatario debe entenderse referido a las circunstancias en que este tendría que acatarla⁶. De esta manera, lo que la norma nos ofrecería sería en el fondo un criterio de evaluación que nos permitiría determinar, de acuerdo con las circunstancias, si una determinada acción se encuentra mandada o prohibida⁷.
Dicho en forma más precisa, lo que se postula es lo siguiente: que ex ante la prohibición que expresa la norma de comportamiento se traduce para su destinatario, ya sea en un deber de abstenerse de ejecutar las acciones cuya realización previsiblemente aumentaría más allá de lo tolerable el riesgo de causación del resultado, o bien en el deber de ejecutar —supuesta la concurrencia de ciertos requisitos adicionales— los actos cuya realización previsiblemente evitarían su producción.
Como se puede imaginar, el corolario de todo esto es que la infracción de una norma de comportamiento no depende entonces de que
