Los "inimputables" frente a las causales de justificación e inculpabilidad: QUINTA EDICIÓN
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Los "inimputables" frente a las causales de justificación e inculpabilidad - Nódier Agudelo Betancur
Agudelo Betancur, José Nódier
Los inimputables
frente a las causales de justificación e inculpabilidad / Nódier Agudelo Betancur. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2022. -- Quinta edición.
142 páginas : ilustraciones ; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas (páginas 135-142)
ISBN: 9789587908060 (impreso)
1. Inimputabilidad – Colombia 2. Derecho penal – Colombia 3. Responsabilidad penal – Colombia 4. Delincuentes con discapacidades mentales -- Colombia I. Universidad Externado de Colombia II. Título
343.2 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia Biblioteca.
marzo de 2022
ISBN 978-958-790-806-0
©2022, NÓDIER AGUDELO BETANCUR
©2022, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.° 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (601) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Quinta edición: marzo de 2022
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime
Composición: Karina Betancur Olmos
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
A Carlos Arturo Gómez Pavajeau
CONTENIDO
PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN
PREFACIO A LA EDICIÓN DE 1993
PREFACIO A LA PRIMERA EDICIÓN (1982)
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO Y REPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
I.Planteamiento incorrecto conforme al Código Penal de 1936 y conforme al Código Penal de 1980
II.Replanteamiento de la cuestión
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1936
I.Las afirmaciones de la Comisión Redactora del Código Penal de 1936
II.La cuestión doctrinaria en el Código Penal de 1936
A.Reseña de los autores del primer grupo
B.Influencia de esta doctrina en la jurisprudencia
C.Reseña de los autores del segundo grupo
D.Influencia de esta segunda línea doctrinaria en la jurisprudencia
CAPÍTULO III
BALANCE Y SUPERACIÓN DE LAS DOCTRINAS ANTERIORES
I.Concepto general de inimputabilidad
como punto de partida
A.Aspecto intelectivo
B.Incapacidad de comprender e inconsciencia del acto
C.Elemento volitivo
D.Delimitación de las causales de inimputabilidad de otros fenómenos que quiebran la estructura del delito
II.Diversos sistemas de regulación del fenómeno de la inimputabilidad
A.Sistema biológico o psiquiátrico
B.Sistema psicológico
C.Sistema mixto
III.La inimputabilidad como fenómeno derivado
A.Prohibición de la hipostatización
en materia de inimputabilidad
B.Consecuencias de la prohibición de la hipostatización
C.La eventual irresponsabilidad del trastornado o del inmaduro
D.La eventual responsabilidad del inmaduro psicológico o del trastornado
IV.Balance de la primera línea doctrinaria
V.Balance de la segunda línea doctrinaria
A.Erróneo punto de partida
B.Erróneas afirmaciones en la fundamentación
C.La inconsistencia lógica de la argumentación
VI.Recapitulación
CAPÍTULO IV
EL PROBLEMA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1980
I.Concepto y sistema de regulación de la imputabilidad en el nuevo Código Penal
II.La inimputabilidad como fenómeno residual
en el Código Penal de 1980
A.La diversa estructura del delito para imputables e inimputables
1.El hecho punible como conducta típica, antijurídica y culpable
: el hecho punible de los imputables
2.El hecho punible como conducta típica y antijurídica
: el hecho punible de los inimputables
3.La acción típica de los inimputables
4.La acción antijurídica de los inimputables
CAPÍTULO V
LA IDENTIFICACIÓN ENTRE INMADUREZ PSICOLÓGICA Y TRASTORNO MENTAL E INIMPUTABILIAD (HIPOSTATIZACIÓN
) EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CÓDIGO PENAL DE 1980. SUPERACIÓN DE LA INCOHERENCIA DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95
CAPÍTULO VI
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL Y LEGISLATIVO DEL PROBLEMA (POST SCRIPTUM
A LA EDICIÓN DE 1986)
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN
Las conquistas del espíritu son lentas; se dice que natura non facit saltus (la naturaleza no da saltos); así también ocurre con los fenómenos de la cultura.
Pues bien: en 1982 apareció, publicada por la editorial Temis, la primera edición de esta obra, y en 1986, la segunda; luego, en 1994, publicamos la tercera edición, de la cual se hicieron varias reimpresiones, la última en 1996. A partir de la edición de 1994, esta obra apareció junto con Inimputabilidad y responsabilidad penal, bajo el título común de La inimputabilidad penal. Este título dio lugar a malentendidos, pues el lector pretendía, como lo sugería el título, encontrar una exposición general sobre la imputabilidad penal; no era ese nuestro propósito, ya que si bien es cierto que para una mejor comprensión del tema se hacía referencia a la imputabilidad e inimputabilidad como marco teórico general mediato, la monografía tiene como foco de atención un punto fundamental: el estudio de la posibilidad de reconocer causales de justificación e inculpabilidad a los sujetos inmaduros psicológicos y trastornados mentales.
Ahora, para superar esa confusión, reaparece separada en la editorial Temis la cuarta edición, de lo cual estoy muy complacido.
La idea central de este libro se concretó en el Código Penal del año 2000, cuando en su artículo 13, segunda parte, exige para la responsabilidad de los sujetos inimputables la previa comprobación de la ausencia de causales de justificación y de inculpabilidad; es de justicia reconocer que ya la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, con ponencia del magistrado Rodolfo Mantilla Jácome, mediante providencia del 28 de octubre de 1986, había reconocido la presente doctrina.
En el proceso de desenvolvimiento doctrinario y legislativo, debo destacar aquí la importancia que ha tenido en él la labor de uno de mis discípulos, quien como fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, fue corredactor de los proyectos de reforma; su disciplina y tesón han permitido que para mí se concrete el contenido de la famosa máxima de Bacon: En las cosas difíciles, cualesquiera que sean, no hay que esperar que uno mismo siembre y coseche, sino que se necesita la preparación para que los frutos lleguen a madurar por grados
¹. Me refiero aquí a Carlos Gómez Pavajeau: a él mi reconocimiento.
Nódier Agudelo Betancur
PREFACIO A LA EDICIÓN DE 1993
Comenzando la década del ochenta, muy recientemente aparecido el Código Penal vigente, cuando todavía se escuchaban los ecos del estatuto de 1936, grandemente influido por la escuela positivista, publiqué dos trabajos sobre la imputabilidad, con el sello de la prestigiosa editorial Temis. Dado que pronto se agotaron ambos, se publican ahora reunidos, mientras tengo la oportunidad de unirlos de manera sistemática en una obra más extensa que pretende abarcar toda la materia sobre la que versan tales investigaciones.
Hoy se discurre en nuestro medio de manera más o menos ágil sobre un tema tan complejo como el presente. No siempre ha sido así, sin embargo. La lectura de estos trabajos y la confrontación de los que ahora se producen en la doctrina y en la jurisprudencia mostrarán cuán ardua ha sido la lucha por aclarar conceptos y por la imposición de una perspectiva garantista también en relación con los imputables, pasando de una concepción paternalista y caritativa de las medidas de seguridad a una concepción realista que las concibe como sanciones, como manifestaciones del poder punitivo del Estado, surgiendo por esto la necesidad de confrontarlas y limitarlas. En este cometido trabajamos conjuntamente con el profesor Juan Fernández Carrasquilla, a quien reconozco su inmenso aporte.
Quien lea con detenimiento la importantísima sentencia de nuestra Corte Constitucional, de mayo 6 de 1993 (M. P.: Alejandro Martínez Caballero) y la compare con lo sostenido en esta obra unitaria se percatará de que tal providencia es, en gran medida (aunque no en toda la extensión que se quisiera), el reconocimiento a muchos años de tenaz lucha por un derecho penal pensado de manera demoliberal, también en el ámbito de los sujetos inimputables. Ya lo decía Machado: Caminante, no hay camino; se hace camino al andar
.
Nódier Agudelo Betancur
Medellín, diciembre de 1993
PREFACIO A LA PRIMERA EDICIÓN (1982)
*
El trabajo que hoy presento reúne, amplía y documenta algunas de las ideas expuestas en la cátedra de Derecho Penal General que desde hace algún tiempo regento en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. Es claro que no pretende ser una explicación omnicomprensiva del curso que se dicta, sino el análisis de uno de los más discutidos problemas de la inimputabilidad, que, a su vez, es de los que más aristas presentan en la teoría general del delito. Pero aun en relación con este tema, no pretende abarcar todos sus aspectos, y me limito al estudio de aquellos que creo sirven para fundamentar el punto de vista sostenido, en relación con el reconocimiento de las justificantes y disculpantes a los sujetos inmaduros o trastornados mentales en nuestra legislación.
En ningún momento ha sido mi intención agotar las fuentes doctrinarias extranjeras, y dedico el mayor esfuerzo al análisis de las distintas opiniones de la doctrina patria, lo cual resultaba insoslayable en la exposición de mi propia opinión. Al hacerlo, ningún afán presuntuoso me anima cuando, después de mostrar las distintas posiciones, presento la mía pretendiendo que sea un avance en relación con aquellas. No creo que las ideas puedan darse por generación espontánea: ellas no son más que desarrollos ulteriores de otras que las precedieron en el tiempo, por lo que resultaría petulante desconocer a sus gestores. Tal es el mérito que otorgo a los profesores Jesús Bernal Pinzón, Alfonso Reyes Echandía y Federico Estrada Vélez.
En el futuro pretendo complementar este trabajo con otros relacionados con el problema de la imputabilidad. Por ahora he querido poner a la consideración de los estudiosos estas opiniones con la esperanza de fomentar la discusión sobre el particular. Cuando nos adentramos en la polémica lo hacemos con el riesgo de equivocarnos, pero también con la aspiración de acertar y de contribuir en el movimiento de las ideas. Resalta, pues, la importancia del papel de la crítica.
Para terminar, quiero mencionar aquí al doctor Fernando Meza Morales, compañero de labor docente, y quien fuera mi profesor de derecho penal. No sé si comparta o no la totalidad de las ideas que aquí expongo, pero debo manifestar que a lo largo de la investigación emprendida y de la elaboración del escrito, ha sido atento interlocutor y de él he recibido decisivas contribuciones. Vaya para él mi reconocimiento.
Nódier Agudelo Betancur
Medellín, abril de 1982
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO Y REPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Un sujeto que padezca trastorno mental o que sea inmaduro psicológico puede verse ante una agresión injusta, actual o inminente; puede verse frente a una coacción para que haga o deje de hacer algo; puede encontrarse en una situación de error. Pues bien: ¿podría, en tales casos, reconocérsele la causal de justificación o de inculpabilidad? Así mismo, ¿puede reconocérsele una causal de atipicidad?
He aquí uno de los más difíciles temas en la teoría de la imputabilidad. Empero, a mi manera de ver, las mayores dificultades han surgido del hecho de que la cuestión ha sido mal planteada.
I. PLANTEAMIENTO INCORRECTO CONFORME AL CÓDIGO PENAL DE 1936 Y CONFORME AL CÓDIGO PENAL DE 1980
Conforme al Código de 1936, la cuestión se presentaba así: ¿Pueden reconocérsele a un enajenado mental o grave anómalo psíquico o intoxicado, es decir, a un inimputable, las causales de justificación o de inculpabilidad? Y conforme al Código Penal actual se plantearía así: ¿A un sujeto inmaduro psicológico o trastornado mentalmente, es decir, a un inimputable, pueden reconocérsele las causales de justificación o de inculpabilidad?
Afirmo que, en los anteriores términos, se trata de un problema planteado de manera incorrecta, pues cuando se habla de enajenado, grave anómalo psíquico, intoxicado crónico
, es decir [...] inimputable
, se parte de la base de que se pueden identificar los conceptos enajenación, grave anomalía psíquica, intoxicación, inmadurez o trastorno
con inimputabilidad. No otra cosa significa la expresión es decir
que trae la pregunta.
II. REPLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
A mi manera de ver, el problema, comprobada la causal de justificación o de inculpabilidad, debió plantearse preguntando no si a un enajenado, o grave anómalo o intoxicado o inmaduro psicológico o trastornado, sujetos inimputables
, se les podía o se les puede reconocer las causales aludidas, sino, simplemente, preguntando si a un enajenado o grave anómalo psíquico o intoxicado o inmaduro psicológico o trastornado, que obra dentro de una causal de justificación o de inculpabilidad, se le pueden reconocer estas causales, pero formulando el interrogante independientemente del problema de la inimputabilidad. En la nueva formulación no