Cómo investiga el Ministerio Público los hechos de corrupción: Protocolo de actuación
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Alejandra Silva Carreras
ALEJANDRA SILVA CARRERAS Licenciada en Estudios humanísticos y sociales, cuenta con estudios de licenciatura y maestría en derecho, y de licenciatura, maestría y doctorado en Letras por la UNAM. Es integrante del sistema nacional de Investigadores. En el ámbito laboral se ha desempeñado como vicecoordinadora de política de contenidos en Cámara de Diputados y asesora legislativa en la fundación María Lavalle Urbina en el Senado de la República. También ha sido encargada del sistema de gestión de legisladores en la Cámara Baja. En el espacio académico ha sido integrante del grupo de trabajo que analizó la alerta de género en Tlaxcala por trata de personas y es integrante del grupo interinstitucional y multidisciplinario que analiza la alerta de género de San Luis Potosí por feminicidio. Cuenta con más de 10 libros y diversos textos en materia de derechos humanos, justicia y género. Ha impartido diversas conferencias nacionales e internacionales en instituciones como la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Costa Rica, la Universidad de California en Davis y la Universidad de Texas en el Paso. Fue fundadora y directora de la Revista Mexicana de Ciencias Penales y actualmente se desempeña como Directora de Publicaciones y Biblioteca. MANUEL JORGE CARREÓN PEREA Licenciado en Filosofía por la Universidad del Claustro de Sor Juana; Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Flacso-México. Actualmente es Director de Investigación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y Consejero de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Ha trabajado como Director adscrito a la oficina del Subprocurador de Derechos Humanos y Director de Programas Transversales, ambos en la Procuraduría General de la República. Fue directivo en el Centro de Control de Confianza en la Policía de la Ciudad de México, así como investigador del Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz en la Universidad del Claustro de Sor Juana. Ha sido profesor en la Universidad del Claustro de Sor Juana, Universidad Intercontinental, Universidad de la Avellanda (Argentina), la Universidad de San Carlos (Guatemala) y el INACIPE. Realizó una estancia de investigación en el Departamento de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Buenos Aires. También ha publicado dos libros: Manual de Derechos Humanos y El uso político de los derechos humanos; coordinado cinco y participando como autor de diversos capítulos de libros. Ha colaborado en las revistas académicas de investigación nacionales e internacionales como: Revista Pensamiento Penal (Argentina); Revista Ex Legibus; Revista Penal México; Revista de Derecho Penal y Criminología; Revista Mexicana de Ciencias Penales; entre otras. Fue Redactor del Capítulo 19 del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y Coordinador del Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas del Secuestro.
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Cómo investiga el Ministerio Público los hechos de corrupción - Alejandra Silva Carreras
Bernardino Esparza Martínez
Es Doctor en Derecho Apto Cum Laude por la Universidad Complutense de Madrid. Maestro en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales del Ministerio de la Presidencia en España. Especialista en Desarrollo de la Función Directiva por el Instituto Nacional de Administración Pública de España. Entre sus actividades académicas predomina la de conferencista en foros nacionales e internacionales, y la de profesor de instituciones públicas y privadas exponiendo temas relacionados con el Derecho constitucional y penal.
Entre sus libros recientes se encuentran publicados en el INACIPE Estado de Excepción: Restricción o suspensión de derechos y garantías; Delitos electorales. 1812-2014 y Análisis jurídico-operativo del sistema penal acusatorio en México a nivel federal. Cuenta con diversos artículos de opinión publicados en el periódico El Economista.
Actualmente es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II, profesor-investigador de tiempo completo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad La Salle. Comentarista especializado en temas jurídicos y políticos en Grupo Fórmula y en Televisión Mexiquense.
@leypolitica
AlejandraAlejandra Silva Carreras
Ha laborado en el área de investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, institución donde ha impartido las materias de argumentación jurídica y comunicación para juicio oral. Ha sido analista política y redactora de proyectos legislativos en temas relacionados con seguridad, justicia, derechos humanos y género tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.
En materia de estudios de género, fue miembro del grupo de trabajo que realizó el análisis de la Alerta de Género en Tlaxcala por trata de personas con fines de explotación sexual y actualmente forma parte del grupo interinstitucional y multidisciplinario que da seguimiento a la Alerta declarada en San Luis Potosí por feminicidio.
Cuenta con cinco libros publicados sobre Sistema Penal Acusatorio en México y ha dado distintas conferencias en materia de corrupción, género, sistema penal y justicia en instituciones nacionales e internacionales entre las que destacan la Universidad de California en Davis, la Universidad Autónoma de Buenos Aires, la Universidad de Costa Rica y la Universidad de Texas, en el Paso. Actualmente se desempeña como directora de la Revista Mexicana de Ciencias Penales.
EntradaDIRECTORIO
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del INACIPE
Gerardo Laveaga
Director General del
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Rafael Ruiz Mena
Secretario General Académico
Iván Colmenares Álvarez
Secretario General de Extensión
Julio Téllez del Río
Director de Publicaciones y Biblioteca
PortadillaLegalPresentación
La presente
propuesta de protocolo de investigación ha sido creado para convertirse en una herramienta útil y práctica —con bases científicas— que brinde a las procuradurías y fiscalías del país, principios técnicos y metodologías para la investigación de los delitos de corrupción y aquellos cometidos por los servidores públicos. Esto, en el marco del sistema penal acusatorio y bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos, a través de la sistematización de las actuaciones del Ministerio Público establecidas en las leyes nacionales, así como en los tratados internacionales de los que México es parte.
El fundamento para la creación del presente texto consiste en que la corrupción es considerada uno de los problemas que más afecta los esfuerzos por combatir la desigualdad, la pobreza y el crecimiento económico de México. La mayoría de las problemáticas de la función pública se desprenden del fenómeno de la corrupción, que debilita la estructura estatal y fomenta la ingobernabilidad.
La gravedad de esta situación se refleja en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2015, en el cual México ocupa la posición 95 de 167 países con una calificación de 35 puntos (100 significa menor percepción de corrupción y cero, mayor corrupción). Lo anterior revela la deplorable visión que los ciudadanos tienen de su gobierno.1
La corrupción promueve la ingobernabilidad porque en ella incide la delincuencia organizada, y otras prácticas delictivas que desarticulan el buen ejercicio de la función pública.
Fue por esa razón que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción
, mismo que reformó y derogó diversas disposiciones de 14 artículos (22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122) constitucionales,2 para crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Sobre el Sistema Nacional Anticorrupción
Esta reforma previó la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como un órgano integrado por todas las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos cometidos no solo por el servidor público, sino también por el particular que realice hechos conocidos o identificados como actos en contra de la administración pública; también contra aquellos casos en los que, derivado de una función, cargo o comisión, se realicen actos que vulneren o afecten la autenticidad de los actos jurídicos, emitidos en cualquier administración gubernamental, en la esfera de los derechos de toda persona.3
El SNA se integra por:
a. El Comité Coordinador: conformado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; la Secretaría de la Función Pública; el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; un representante del Comité de Participación Ciudadana y un representante del Consejo de la Judicatura Federal.
b. El Comité de Participación Ciudadana: Integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
c. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización: compuesto por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de las entidades de fiscalización superiores locales, y de las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
d. Los sistemas locales: quienes concurrirán a través de sus representantes.
La integración del SNA tiene por finalidad regirse con base en los siguientes principios: fiscalización, investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
La reforma constitucional y la creación del SNA tiene entre sus finalidades modificar diversas estructuras e instituciones a fin de fortalecer el combate a la corrupción. También modificó las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para otorgarle la facultad de revisar en tiempo real los actos realizados en los ejercicios fiscales cuando se presenten denuncias o el titular así lo autorice, ampliando así sus facultades para sancionar conductas irregulares. La Auditoría Superior también queda facultada para solicitar y revisar de manera casuística y concreta información de los ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión.
La ASF podrá revisar la totalidad de los recursos que son transferidos a otros órdenes de
