El encuentro del futuro con el pretérito Cambio climático y patrimonio cultural (Segunda y última parte)
En 2015 un grupo ambientalista de Holanda y la Fundación Urgenda demandaron al gobierno de ese país por incumplir sus obligaciones internacionales de reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2 ). La Corte holandesa concluyó que aquél había realizado esfuerzos insustanciales en tal sentido y, por lo mismo, soslayado los graves riesgos ambientales del cambio climático (CC), motivo por el cual lo condenó a limitar 25% esas emisiones en relación con las registradas en 1990, meta que debería ser alcanzada en 2020.
La Corte fundó y motivó su resolución en la constitución de los Países Bajos (artículo 21), en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), en el principio de no causación de daño o de prevención (No harm principle) del derecho internacional, en la tesis de la negligencia azarosa, en el principio de equidad, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés) y, finalmente, en la política europea en la materia.
Si bien la Corte fue omisa en precisar la forma en que el gobierno debería ajustar la reducción, aunque hizo énfasis en que éste observara algunas de las indicaciones previstas en el Protocolo de Kyoto (en vigor hasta 2020), como limitar el fomento del comercio y Ésta fue la primera resolución judicial que ordenó a un gobierno a adoptar ese género de medidas. Holanda apeló el fallo y alegó que en el caso no era aplicable la CEDH.
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