El daño no patrimonial contractual : un estudio a la luz del límite de la previ*bilidad del daño
Por Manuela Canal
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daño no patrimonial contractual, es necesario analizar los presupuestos que
deben confluir para que este tipo de daño sea indemnizado. Ese es el propósito
de la presente investigación: contribuir a demarcar las fronteras de la
reparación del daño no patrimonial derivado del incumplimiento de un contrato.
La propuesta planteada al respecto se basa en el estudio de la previsibilidad y
la exaltación de su rol como límite de la responsabilidad contractual
configurada por el padecimiento de un daño no patrimonial. Con tal objetivo,
este texto analiza varios ordenamientos jurídicos y los más significativos
principios y reglas de derecho contractual aprobados en el ámbito
internacional.
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El daño no patrimonial contractual - Manuela Canal
Canal, Manuela
El daño no patrimonial contractual : un estudio a la luz del límite de la previsibilidad del daño / Manuela Canal. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.
204 páginas : ilustraciones ; 21 cm. (Derecho Administrativo ; 33)
Incluye referencias bibliográficas (páginas 191-198)
ISBN: 9789587905977
1. Derecho civil – 2. Daños morales – 3. Responsabilidad extracontractual – 4. Daños y perjuicios – 5. Indemnización judicial I. Autores secundarios II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie
346.5 SCDD 15
Catalogación en la fuente – Universidad Externado de Colombia MLVT
mayo de 2021
ISBN 978-958-790-597-7
© 2021, MANUELA CANAL
© 2020, 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: junio de 2021
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Pablo Daza
Composición: María Libia Rubiano
Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de la autora.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1
El daño no patrimonial contractual como daño indemnizable
1.1 Concepto de daño no patrimonial contractual
1.1.1 Ordenamientos nacionales
1.1.1.1 Civil law
1.1.1.2 Common law
1.1.2 Instrumentos aprobados en el ámbito internacional
1.1.2.1 Convención de Viena sobre Compraventa Internacional
1.1.2.2 Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales
1.1.2.3 Principios de derecho europeo de los contratos
1.1.2.4 Marco Común de Referencia
1.1.3 Definición adoptada por este trabajo
1.2 Reparación del daño no patrimonial contractual
1.2.1 Ordenamientos nacionales
1.2.1.1 Francia
1.2.1.2 España
1.2.1.3 Reino Unido
1.2.1.4 Casos fáciles y casos difíciles en el marco del civil law y del common law
1.2.2 Instrumentos aprobados en el ámbito internacional
1.2.2.1 Convención de Viena sobre Compraventa Internacional
1.2.2.2 Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales
1.2.2.3 Principios de derecho europeo de los contratos
1.2.2.4 Marco Común de Referencia
1.3 Relectura de la indemnización del daño no patrimonial contractual con base en los elementos de la responsabilidad contractual y sus límites
1.3.1 Elementos de la responsabilidad contractual en relación con el daño no patrimonial
1.3.2 Límites de la responsabilidad contractual
1.3.2.1 Relevancia del daño no patrimonial
1.3.2.2 Nexo de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daño sufrido por el acreedor
1.3.2.3 Previsibilidad del daño no patrimonial
1.4 Conclusiones del capítulo
CAPÍTULO 2
El criterio de la previsibilidad del daño como presupuesto de la reparación del daño no patrimonial contractual
2.1 La regla de la previsibilidad del daño. Características generales
2.1.1 Antecedentes
2.1.2 Ordenamientos nacionales
2.1.2.1 Francia
2.1.2.2 España
2.1.2.3 Reino Unido
2.1.3 Instrumentos aprobados en el ámbito internacional
2.1.3.1 Convención de Viena sobre Compraventa Internacional
2.1.3.2 Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales
2.1.3.3 Principios de derecho europeo de los contratos
2.1.3.4 Marco Común de Referencia
2.2 La regla de la previsibilidad del daño. Características particulares
2.2.1 ¿Qué es previsible, el tipo de daño o su extensión?
2.2.2 Previsibilidad desde el punto de vista del deudor
2.2.3 La celebración del contrato como referente temporal para la evaluación de la previsibilidad del daño
2.2.4 Previsibilidad subjetiva y previsibilidad objetiva
2.2.5 Previsibilidad y causalidad
2.2.6 Previsibilidad y distribución de riesgos contractuales
2.2.7 Análisis económico de la previsibilidad del daño: la regla de previsibilidad como invitación al traspaso de información entre las partes
2.2.8 Valoración del daño conforme al criterio de la previsibilidad
2.2.9 Tratamiento especial en cabeza del deudor doloso
2.3 Conclusiones del capítulo
CAPÍTULO 3
La previsibilidad del daño como límite de la reparación del daño no patrimonial contractual
3.1 Ordenamientos nacionales
3.1.1 Francia
3.1.1.1 Doctrina
3.1.1.2 Jurisprudencia
3.1.2 España
3.1.2.1 Doctrina
3.1.2.2 Jurisprudencia
3.1.3 Reino Unido
3.1.3.1 Doctrina
3.1.3.2 Jurisprudencia
3.2 Conclusiones frente a la aplicación del criterio de la previsibilidad del daño como límite de la reparación del daño no patrimonial contractual en los ordenamientos nacionales
3.3 Instrumentos aprobados en el ámbito internacional
3.3.1 Convención de Viena sobre Compraventa Internacional
3.3.2 Principios Unidroit sobre los contratos comerciales
3.3.3 Principios de Derecho Europeo de los Contratos
3.3.4 Marco Común de Referencia
3.4 Conclusiones frente a la aplicación del criterio de la previsibilidad del daño como límite de la reparación del daño no patrimonial contractual en los instrumentos aprobados en el ámbito internacional
3.5 Conclusiones del capítulo
CONCLUSIONES GENERALES
REFERENCIAS
Jurisprudencia citada
NOTAS AL PIE
INTRODUCCIÓN
El daño no patrimonial ha sido de vieja data uno de los temas más apasionantes para los estudiosos de la responsabilidad civil. Es indudablemente interesante ahondar en cómo el derecho vuelca su atención hacia lo más íntimo del ser humano, lo cual se traduce en la protección a través de medios jurídicos de las dimensiones corporal, emocional y espiritual del hombre. Es así como los sentimientos de la persona natural y el prestigio o good will de la persona jurídica se vuelven objetos de protección para la justicia. Si bien el derecho dirige su atención hacia los intereses extrapatrimoniales de las personas desde la antigua Roma (García López, 1990, p. 28), la consolidación doctrinal al respecto es muy reciente. Por lo cual puede afirmarse que la responsabilidad civil por daños no patrimoniales es una materia en plena evolución (García López, 1990, p. 47).
La reparación del daño no patrimonial constituye un problema extenso, pues es transversal a las áreas de la responsabilidad extracontractual y contractual. Tal como sucede con muchas otras materias, en lo atinente con la reparación de este tipo de daño, resulta evidente la falta de armonía respecto de la producción doctrinal en los ámbitos de la responsabilidad extracontractual y contractual, al ser la primera mucho más cuantiosa y profunda que la segunda. El panorama presentado no es fortuito, pues es bien sabido que, a nivel de derecho comparado, la indemnización del daño no patrimonial inició en el campo de la responsabilidad extracontractual y tiempo después amplió su ámbito de aplicación al terreno de la responsabilidad contractual. De cara al desbalance entre el estudio de esta pérdida en los dos campos de la responsabilidad, la presente investigación se centrará en el análisis del daño no patrimonial contractual, con el fin de contribuir al enriquecimiento del desarrollo doctrinal de esta materia.
Naturalmente, el problema inicial que suscitó el estudio del daño no patrimonial correspondió al análisis de su carácter indemnizable, como punto de partida para analizar su reparación. Inicialmente, la doctrina y la jurisprudencia investigaron dicha cuestión en el campo de la responsabilidad extracontractual (Díez-Picazo, 2008; Mazeaud y Mazeaud, 1931; Scognamilio, 1957; Vicente, 1994). Luego, se desarrolló una honda producción respecto de la propiedad indemnizable del daño no patrimonial contractual (García López, 1990; McGregor, 2003; Rodríguez Guitián, 2007; Scognamilio, 2002). De hecho, el conjunto de pronunciamientos teóricos y judiciales favorables a la admisión de la reparación de tal daño es cada vez mayor. En contraposición al abordaje del carácter indemnizable de este tipo de daño, en el ámbito del derecho comparado, son muchos menos los textos que abordan el estudio de la existencia, prueba e intensidad de dicho daño, así como en la determinación de los supuestos en los que este resulta indemnizable conforme a la ley y a la jurisprudencia (Carrasco, 2010; Collins, 2003; Rodríguez Guitián, 2008a; Solé, 2009).
En el terreno del derecho internacional privado, en cambio, debe adelantarse que la mayoría de reglas y principios de derecho contractual aprobadas en el ámbito internacional plantea la posibilidad expresa de reparar el daño no patrimonial contractual, lo cual no le deja espacio a la doctrina para debatir al respecto. Adicionalmente, conforme a la novedad de tales reglas y a la poca jurisprudencia que ahonda sobre estas, tampoco existe una profunda doctrina que defina los presupuestos que deben coexistir para que el daño no patrimonial contractual sea indemnizado.
De cara a la situación descrita, este trabajo no se centrará en el estudio del carácter indemnizable del daño no patrimonial contractual, pues consideramos que dicho problema está superado. Primero, debido a la amplia producción doctrinal sobre la materia y, segundo, debido a que tal carácter ya ha sido reconocido por diversos instrumentos de armonización internacional.
Por otra parte, del estudio de diversos ordenamientos jurídicos, tanto de la tradición del civil law como de aquella del common law, así como del derecho internacional privado, se desprende una falta de claridad respecto de los presupuestos que deben cumplirse para que el daño no patrimonial contractual sea reparado.
En líneas generales, la doctrina (Carrasco, 2010; Marín y Milà, 2017, p. 209; Pérez de Ontiveros, 2006; Rodríguez Guitián, 2008a; Solé, 2009) ha definido algunas condiciones o criterios para que el daño no patrimonial sea indemnizado, a saber: la determinación de la relevancia del daño padecido, la existencia de un nexo causal entre el incumplimiento del contrato y el daño, así como el análisis de la previsibilidad del daño. Centraremos nuestro objeto de estudio en este último criterio.
Así, nuestro problema jurídico se basará en esclarecer que la previsibilidad del daño constituye un límite de la responsabilidad por daños no patrimoniales derivados del incumplimiento de un contrato. Este límite debe entenderse como un criterio para determinar la procedencia o no del deber de indemnizar dicho daño y no como una frontera del quatum indemnizatorio. Estudiaremos, entonces, en qué supuestos resultan indemnizables dichos daños, a la luz de la regla de la previsibilidad del daño.
Es importante señalar que la expresión daño no patrimonial contractual
¹ se utilizará como sinónimo del daño no pecuniario contractual
, del daño inmaterial contractual
y del denominado daño moral contractual
. Sin embargo, consideramos más apropiado el uso del primer enunciado, ya que se aproxima a nuestra tradición jurídica, pero al mismo tiempo es más cercano a las expresiones utilizadas por los instrumentos aprobados en el ámbito internacional.
El estudio del problema jurídico se hará con fundamento en dos principales fuentes de derecho: algunos ordenamientos de derecho nacional y los más significativos principios y reglas de armonización internacional. En referencia a los ordenamientos locales, nos centraremos en el estudio de los sistemas de Francia, España y Reino Unido, como muestra de las tradiciones del civil law y del common law. Mientras que, dentro de los instrumentos aprobados en el ámbito internacional, se analizarán la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional (CISG), los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales (UPICC), los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) y el Marco Común de Referencia (CFR)².
El presente estudio toma como base el trabajo de investigación (trabajo final de máster [TFM]) desarrollado por la autora para obtener el título de máster en Derecho de Daños de la Universitat de Girona (UDG) de Cataluña (España). El referido trabajo fue presentado y sustentado en el 2018. La autora fue galardonada con el Premio Extraordinario por haber obtenido la mejor calificación de la promoción del máster.
CAPÍTULO 1
EL DAÑO NO PATRIMONIAL CONTRACTUAL COMO DAÑO INDEMNIZABLE
Si bien el problema relativo al carácter indemnizable del daño no patrimonial contractual es una cuestión superada a nivel de derecho comparado, es pertinente hacer una breve exposición de la materia con el fin de introducir el estudio de la previsibilidad como presupuesto para la reparación de dicho daño. En el presente capítulo no se hará alusión a los motivos y argumentos que fundamentaron la procedencia de la indemnización del daño no patrimonial contractual en los diversos sistemas jurídicos. Se presentará una definición de dicho daño y se mostrará qué sistemas están abiertos a su reparación y cuáles, en cambio, se mantienen reacios a considerarlo como un daño indemnizable o plantean hipótesis restrictivas al respecto. A propósito de estos dos puntos, estudiaremos ordenamientos nacionales del civil law y del common law, para luego ahondar en los instrumentos aprobados en el ámbito internacional.
Para determinar tanto el concepto como la posibilidad de reparar el daño no patrimonial contractual es indispensable advertir al lector que el camino no empieza de cero, ya que el trasegar de la doctrina y de la jurisprudencia para establecer la definición de este tipo de daño y su carácter indemnizable en el campo de la responsabilidad extracontractual constituye el soporte primordial a la hora de referirse a la indemnización del daño no patrimonial en sede contractual. Lo anterior, puesto que los esfuerzos teóricos para definir este tipo de daño, así como los argumentos dados para soportar su carácter indemnizable, son plenamente aplicables en sede extracontractual y en sede contractual. En efecto, la naturaleza del daño no patrimonial es exactamente la misma en los dos campos de la responsabilidad civil (García López, 1990, pp. 292-294; Pérez de Ontiveros, 2006, pp. 49-50).
Para concluir la referida exposición, presentaremos lo que, a nuestro juicio, corresponde al correcto abordaje de la figura del daño no patrimonial contractual, el cual coincide con estudiar el mencionado daño bajo la lumbre de la responsabilidad contractual. Tal análisis exige examinarlo de conformidad con los elementos de la responsabilidad contractual y, naturalmente, con sus límites.
1.1. CONCEPTO DE DAÑO NO PATRIMONIAL CONTRACTUAL
A continuación, se presentarán diversas definiciones del concepto de daño no patrimonial contractual proveídas por varios ordenamientos jurídicos nacionales y por los distintos instrumentos de armonización internacional ya introducidos. Al respecto, reiteramos que el daño no patrimonial es igual independientemente de que nos ubiquemos en el campo de la responsabilidad extracontractual o contractual. Lo anterior, ya que al definir ese tipo de daño nos centramos en la pérdida como tal y no en las vías o medios que lo causaron (o bien un acto ilícito o bien el incumplimiento de un contrato) (García López, 1990, pp. 292-294; Pérez de Ontiveros, 2006, pp. 49-50).
Dentro del marco del derecho comparado, a falta de un tratamiento legislativo del concepto, se examinará la doctrina y la jurisprudencia como fuentes de derecho y se pondrá en evidencia que las diferencias entre las tradiciones del civil law y del common law se concretan a la hora de proveer una definición de daño no patrimonial. Por otra parte, a propósito de los instrumentos aprobados en el ámbito internacional, la tarea será más fácil, ya que en el mismo articulado de la mayoría de las reglas y principios encontramos alusiones al concepto de daño no patrimonial contractual.
Luego, se pondrá de presente la definición de daño no patrimonial contractual adoptada por este estudio. Cabe aclarar que la pretensión de este capítulo es simplemente ilustrar al lector sobre las particularidades de cada sistema, sin ánimos de adoptar un concepto diáfano y exacto de la noción de daño no patrimonial contractual. Lo anterior, de cara a que en los diversos sistemas jurídicos reina la falta de claridad y homogeneidad frente a su definición.
1.1.1. Ordenamientos nacionales
Presentaremos ahora una contextualización general de las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales que pertenecen al civil law y aquellos que forman parte del common law en lo concerniente a las definiciones aportadas por teóricos y jueces alrededor del concepto de daño no patrimonial. En cuanto a los ordenamientos de la primera tradición jurídica, centraremos nuestro análisis en las experiencias francesa y española y, respecto del common law, presentaremos el derecho del Reino Unido como objeto de estudio.
1.1.1.1. Civil law
Para describir el panorama general de los ordenamientos de la tradición del civil law hay que partir de que la mayoría de tales derechos no tienen consagrada la posibilidad de reparar el daño no patrimonial en sus códigos civiles y, por lo tanto, no dispone de una definición legal de este tipo de daño. De lo anterior se desprende que, a nivel de derecho comparado, la delimitación del concepto de daño no patrimonial y la fijación de los contornos de su reparación han sido producto del poder creador de la jurisprudencia y de la doctrina. Presentaremos entonces la opinión de los teóricos autorizados y unas breves anotaciones sobre el desarrollo jurisprudencial con el fin de dar contenido al concepto de daño no patrimonial contractual.
Nos valdremos inicialmente de la clasificación que presenta el profesor Carrasco Perera al respecto, para quien existen dos versiones del concepto de daño no patrimonial. Por una parte, la concepción objetiva de este, según la cual tal pérdida corresponde a todo daño que se produce en una serie (limitada) de bienes jurídicos
(Carrasco, 2010, p. 1230), tales como el honor o la intimidad (Carrasco, 1989a, p. 669) y, por otra, la concepción subjetiva, que lo define como todo daño susceptible de afectar a cualquier interés jurídico del acreedor, desde la propiedad hasta la salud mental; todo daño que no tenga consecuencias patrimoniales, por no ser conmensurable en dinero
(Carrasco, 2010, p. 1231).
Como adepto a la concepción objetiva del daño no patrimonial encontramos a Renato Scognamilio, quien sostiene, a modo de crítica de la concepción subjetiva, lo siguiente:
Si todos los dolores, padecimientos sentimentales, etc., reflejo subjetivo del daño injusto, son daños morales