Control de convencionalidad y autoprecedente interamericano
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Control de convencionalidad y autoprecedente interamericano - Ingrid Suárez Osma
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y AUTOPRECEDENTE INTERAMERICANO
INGRID SUÁREZ OSMA
Reservados todos los derechos
© Universidad de La Sabana, Facultad de Derecho
© Grupo Editorial Ibañez
© Ingrid Suárez Osma
© Francisco del Rosario Rodríguez
Primera edición: diciembre de 2015
ISBNe 978-958-12-0417-5
Hecho en Colombia
Universidad de La Sabana
Dirección de Publicaciones
Campus del Puente del Común
Km 7 Autopista Norte de Bogotá
Chía, Cundinamarca, Colombia
Tel. (57-1) 8615555 Ext. 45001
www.unisabana.edu.co
publicaciones@unisabana.edu.co
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Grupo Editorial Ibañez
Calle. 18 sur N° 29C - 92
Tel. (57-1) 2026452 - 2030898
Dirección de Publicaciones
Elsa Cristina Robayo
Irina Florián
Coordinación editorial
Kilka Diseño Gráfico
Pauta de colección
Yaneth Guarín A.
Diagramación y montaje
Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S
Hecho depósito que exije la ley.
Este libro es resultado de investigación de la tesis de maestría dirigida por María Carmelina Londoño Lázaro.
Suárez Osma, Ingrid, autor
Control de convencionalidad y autoprecedente interamericano / Ingrid Suárez Osma. Chía; Bogotá: Universidad de La Sabana; Grupo Editorial Ibañez, 2015.
242 páginas; 24 cm. (Colección Investigación)
Incluye bibliografía
ISBNe 978-958-12-0417-5
1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos 2. Derechos humanos 3. Derecho internacional humanitario 4. Derechos humanos - Tratados Internacionales I. Universidad de La Sabana (Colombia) V. Tít.
CDD 342.085 CO-ChULS
Tabla de Contenido
Portada
Portadilla
Créditos
ABREVIATURAS
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
I. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Noción y clases de control de convencionalidad
Clases
Evolución jurisprudencial del control de convencionalidad interno
Recapitulación
II. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Sujetos
Objeto
Parámetro de convencionalidad
Aspectos no esenciales del control de convencionalidad
Recapitulación
III. DEFENSA DE AUTOPRECEDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEFENSA DE AUTOPRECEDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Consistencia y autoprecedente
Contribuciones del autoprecedente al control de convencionalidad
Recapitulación
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
Anexo 1
Anexo 2
ABREVIATURAS
Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos
DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos
SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
PRÓLOGO
Resulta un verdadero honor para mí poder hacer el prólogo de un estudio profundo y preciso sobre los alcances del papel interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asentado en los distintos precedentes que ha dictado.
El libro adquiere una relevancia sustancial, ya que aborda un tema que incide hoy en día de forma directa en el funcionamiento de los distintos sistemas jurídicos que forman parte del sistema interamericano, puesto que el precedente de la Corte Interamericana de Derechos es una fuente jurídica directa para todo juez y autoridad.
Ahí radica una de las problemáticas más importantes para los operadores jurisdiccionales del continente, hasta qué punto la vinculatoriedad de las resoluciones dictadas por la Corte resultan eficaces a nivel doméstico, y lo más complejo, de qué forma y en qué grado el juez debe armonizar el precedente interamericano con las fuentes internas.
Buena parte de estas dificultades que encuentran en su actuación el juez interamericano, se debe a que la Corte Interamericana no ha hecho un uso razonable de su propio precedente, tal y como lo autora lo explica de forma magistral, lo cual ha conllevado en un sinnúmero de circunstancias, a confrontarse con reglas contradictorias entre sí.
De ahí la importancia que el órgano jurisdiccional en cuestión, se comprometa a cumplir con el contenido y alcance de sus precedentes, pues el uso asimétrico y desordenado de los criterios jurisprudenciales, lejos de hacer un sistema de precedentes e interpretativo solvente y consistente, genera un sistema contrapuesto y confuso al momento de aplicar dichos criterios, reduciendo con ellos la vigencia y eficacia del sistema interamericano, al momento de tutelar los derechos humanos.
Sin duda una de los aportes más determinantes de la obra, es la justificación que hace la autora para construir nuevas claves que permitan solventar la problemática que representa la falta de consistencia del precedente interamericano, y su afectación a nivel interno cuando se aplica. Dichas claves deben cimentarse desde la Teoría General del Derecho y del Derecho Constitucional.
Respecto al parámetro de convencionalidad, la autora profundiza sobre los elementos que lo componen, lo cual resulta de suma valía para adentrarse en su concepción y alcances. Tratándose del elemento jurisprudencial, resulta de difícil determinación, ya que se encuentra supeditado a diversas variables. De alguna manera este es el quid de la investigación, ya que precisamente, ante el déficit del Sistema Interamericano de contar con un sistema de precedentes, se vuelve muy complicado para los operadores jurisdiccionales, aplicar de forma consistente y uniforme, la jurisprudencia interamericana.
Solo en la medida que la Corte Interamericana establezca un sistema de precedentes, en el que se garantice con el cumplimiento efectivo de sus mandatos, es que se podrá aspirar a un estadio de vigencia plena de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, así como en la propia jurisprudencia interamericana.
En resumen, la obra en cuestión es de gran importancia, pues no se limita a la realización de una descripción de la problemática interamericana, sino que su valía radica en la propuesta audaz por parte de la autora, de construir un auténtico sistema de precedente interamericano, tomando en cuenta los rasgos distintivos del Sistema Interamericano, así como el papel y competencia de la Corte Interamericano, cuya esencia por sí misma, obliga a pensar en un modelo exclusivo de interpretación.
Auguro que el presente estudio será referencia para quienes deseen adentrarse en el análisis de la jurisprudencia interamericana, pues como se mencionó, no existe una obra tan amplia y profunda, sobre cómo debe generarse el precedente, y cómo hacerse valer.
La trascendencia del control de convencionalidad en los sistemas jurídicos interamericanos es tal, que se vuelve indispensable enfocar los esfuerzos doctrinales para comprender sus verdaderos alcances, y determinar la forma en que la jurisprudencia interamericana debe ser aplicada, sin contraposiciones e inconsistencias, y con ello, las personas vea resguardados de mejor forma sus derechos.
Enhorabuena a todos los juristas y estudiosos del Derecho, ya que con la aparición de esta obra, se enriquece la doctrina en torno al control de convencionalidad, y sobre todo, se abona sustancialmente el estudio de la jurisprudencia interamericana, cuya aplicación resulta determinante hoy en día para todos los países que forman parte del Sistema Interamericano.
Doctor Francisco del Rosario Rodríguez
INTRODUCCIÓN
En la historia reciente de los Estados constitucionales se ha presentado una intersección entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno en el que se dan cooperaciones, conflictos y tensiones¹. La interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH) y el Derecho Constitucional, es el escenario en el que aparece el control de convencionalidad y tiene especial importancia debido a que la protección de los derechos fundamentales y humanos² es uno de los propósitos esenciales del Estado constitucional y a su vez la fuente que originó el DIDH.
La preocupación de los Estados por la protección de los derechos humanos impulsó la celebración de diferentes tratados multilaterales en los que se comprometían a garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción³. El interés era tal que no se limitaron a la ratificación de instrumentos internacionales sino que también crearon órganos jurisdiccionales supranacionales encargados de declarar la responsabilidad estatal internacional en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos.
Para el continente americano, la celebración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969⁴ (en adelante Convención Americana o CADH) y la institución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos⁵ (en adelante Corte IDH, Corte Interamericana o Tribunal Interamericano), en el marco de la constitución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH), marca una pauta determinante.
Desde su primera sentencia contenciosa en 1987, la Corte IDH ha venido desempeñando una labor muy importante en la protección de los derechos humanos en el hemisferio, puesto que ha provisto justicia en casos que, de otra forma, se hubiesen quedado impunes. Es así como, en el desarrollo de esta tarea, en el año 2006 inicia el desarrollo jurisprudencial de lo que se conocería como control de convencionalidad interno o difuso. Esta figura ha generado posiciones encontradas en la doctrina, tanto de autores internacionalistas como constitucionalistas, varios, quizá la mayoría, han defendido el deber de los Estados de realizar un control de convencionalidad y otros (minoría que parece venir en aumento) la han criticado fuertemente, al menos en cuanto al alcance que la Corte IDH ha pretendido darle.
El meollo del asunto está en si la Corte IDH tiene competencia para obligar a los Estados parte de la CADH a realizar un control interno que les exige tener en cuenta no solo el contenido de la Convención Americana sino también (y aquí está la manzana de la discordia) la interpretación que de ella ha hecho la Corte Interamericana, lo que implica que deben procurar cumplir con los estándares fijados por este Tribunal en todas sus sentencias, incluyendo aquellas en las que ha sido otro el Estado demandado.
La molestia radica en que los Estados, al ratificar la Convención Americana y al reconocerle competencia contenciosa a la Corte IDH, han cedido parte de su soberanía en cuanto a lo que se han comprometido expresamente. Al respecto, el artículo 68.1 de la CADH dispone: Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes
.En este orden de ideas, no existe fundamento convencional para obligar a los Estados a cumplir con sentencias proferidas contra otros Estados⁶, pese a que no se les obligue a cumplir con la parte resolutiva (contentiva de órdenes específicas principalmente tendientes a reparar a las víctimas) sino con las reglas o estándares formulados en la parte motiva de la providencia⁷.
Sumado a la inexistencia de una disposición de la Convención Americana que expresamente permita derivar un deber de los Estados parte de cumplir toda la jurisprudencia de la Corte IDH, al interior de los Estados también resulta difícil encontrar previsiones normativas que sustenten dicha obligación, pese a que en algunos casos los tribunales constitucionales han querido ampliar el alcance de las decisiones interamericanas pero se enfrentan al mismo problema, la ausencia de una disposición que les permita hacerlo⁸. El recelo es totalmente justificado pues el deber del control de convencionalidad afecta tanto a la soberanía estatal como a la supremacía constitucional⁹.
Por otra parte, el hecho de que se quiera mantener una comparación entre el control de convencionalidad y el de constitucional es problemático y ha recibido críticas de la doctrina en este sentido, llegando incluso a proponer otro mecanismo de adecuación de los ordenamientos internos a los estándares internacionales para dejar de lado el pretendido deber de control del convencionalidad interno¹⁰.
Los cambios jurisprudenciales en cuanto a la definición del alcance del deber del control de convencionalidad generan dificultades para conocer con precisión cuál es el alcance de esta obligación, exactamente a qué están obligados los Estados¹¹. De hecho, la nueva postura de la Corte Interamericana de querer otorgarle a sus decisiones efectos erga omnes, contradice pronunciamientos previos de la propia Corte, la cual no ha brindado razones ni argumentación suficiente para el cambio de posición
¹².
Por el contrario, los defensores de este nuevo
deber, incluyendo la propia Corte IDH, sostienen que es una herramienta jurídica efectiva para asegurar la adecuada protección de los derechos humanos al interior de los Estados y, en consecuencia, para cumplir con los compromisos adquiridos en la CADH.
Las reflexiones y planteamientos que se hacen en este trabajo no pretenden solucionar todos los aspectos problemáticos del control de convencionalidad, tampoco resolver la cuestión sobre el fundamento normativo de este deber. Lo que se busca con este estudio es proponer una herramienta que contribuya a la adecuada realización del control de convencionalidad interno por parte de los Estados, al tiempo que se aporta al fortalecimiento del SIDH.
Se parte de una preocupación estatal, constitucional, ¿cómo cumplir con la realización del control interno de convencionalidad para garantizar una adecuada protección de los derechos humanos? Si bien se trata de una cuestión de eminente relevancia constitucional, su respuesta desborda los linderos del Derecho Constitucional pues recae sobre los derechos humanos que hoy se presentan como el punto de encuentro entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos¹³.
Uno de los puntos que deben ser resueltos por el Derecho Internacional y Constitucional respecto del control de convencionalidad interno es su efectividad, asegurar que en realidad cumpla su cometido, y la primera condición necesaria para ello es que los Estados realicen el control de convencionalidad interno. Para ello, deberán superarse retos teóricos y prácticos, pero en este trabajo solo se abordará uno: la consistencia de la jurisprudencia interamericana como un valor deseable que pude contribuir a que los Estados tengan más herramientas para aceptar e implementar el control de convencionalidad.
Dado que en el SIDH no existe norma que formalmente sustente un sistema de precedente judicial y que la Corte IDH tampoco lo ha adoptado abiertamente, no hay una conciencia o práctica dirigida al respeto del precedente interamericano. De allí que aunque la Corte IDH cite decisiones previas a la hora de resolver un nuevo caso, ese uso no sea riguroso y preciso en todos los casos.
El uso del precedente por parte de la Corte IDH tiene una relación directa con el control de convencionalidad pues, como se verá, uno de sus elementos esenciales es el parámetro de convencionalidad que en parte está confirmado por la jurisprudencia interamericana. De tal forma que variaciones constantes e injustificadas así como inconsistencias entre los estándares jurisprudenciales implican una constante reconfiguración de dicho parámetro haciéndolo inestable. Esta inestabilidad dificulta que los Estados puedan dirigir sus actuaciones hacia el cumplimiento de los estándares interamericanos mediante la realización del control de convencionalidad, pues no tienen una garantía real que les asegure que solo se modificará el parámetro de convencionalidad cuando la protección de la persona así lo exija y que, en todo caso, se ofrecerán los argumentos suficientes que lo justifiquen.
En primera instancia se retoma el estado actual del control de convencionalidad interno a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH, para luego analizar si el respeto del autoprecedente constituye un instrumento que contribuye a su aplicabilidad. Para el estudio del desarrollo jurisprudencial se seleccionaron todas las sentencias de casos contenciosos en los que el Tribunal Interamericano ha hecho mención expresa a la figura del control de convencionalidad —interno—, partiendo del 2006, año en el que expidió la sentencia del caso Almonacid Arellano vs. Chile, en donde por primera vez se mencionó dicha figura, hasta finales del 2014. Para un mejor estudio y comprensión de la jurisprudencia, se realizaron gráficas en las que se evidencian las variaciones existentes en el uso de las tesis sobre el alcance de los elementos esenciales del control de convencionalidad interno (sujetos y objeto); así como unas tablas en las que se pone de presente el problema jurídico abordado por la Corte IDH a partir del cual llegó a hacer alguna consideración al control de convencionalidad como deber de los Estados, la respuesta dada por la Corte y los extractos jurisprudenciales relevantes. Ambos, las gráficas y las tablas se encuentran como anexos (1 y 2 respectivamente) del presente trabajo.
Como puede verse, no se resuelve el problema de legitimidad y justificación de este deber sino que se ofrece una consideración específica tendiente a asegurar un mínimo de razonabilidad en la exigencia de la realización del control de convencionalidad interno. El respeto del autoprecedente por parte de la Corte Interamericana si bien tiene una importante dimensión teórica, también conlleva implicaciones prácticas en la medida que haría posible el cumplimiento de este deber por parte de los Estados.
Por ejemplo, si la Corte IDH respeta su precedente en materia de control de convencionalidad interno, justificando suficientemente los cambios en el alcance de este deber, los Estados tendrán claridad, sabrán exactamente a qué están obligados y así podrán dirigir sus actuaciones hacia el cumplimiento de tal obligación. De igual forma, dado que los estándares en materia de derechos humanos están en la jurisprudencia de la Corte Interamericana (que contiene la interpretación de la CADH), los Estados necesitan conocer con certeza cuál es la regla que deben aplicar en los casos que se presentan dentro de su jurisdicción, pero si existe disparidad de criterios en la jurisprudencia interamericana y no tiene pautas que les permitan solucionar la contradicción, la aplicación del estándar se verá obstaculizada, entre otras cosas porque aparece la duda razonable sobre la existencia de este.
Aun cuando se superen los problemas de legitimidad y justificación del control de convencionalidad interno, ya sea que los Estados lo acepten satisfactoriamente o a regañadientes, el respeto del autoprecedente es una herramienta valiosa para la contribución a la efectiva realización del control de convencionalidad por parte de los Estados. No obstante, en el evento en que la obligación de este control sea desvirtuada y la Corte IDH deba cambiar su posición actual, el análisis que se hace en este trabajo también resulta pertinente en tanto fortalece la moralidad interna¹⁴ del SIDH puesto que le permite avanzar en la claridad de las normas y la consistencia de estas en el tiempo y entre sí mismas.
En síntesis, ¿cómo es posible exigir a los Estados respetar y cumplir con los estándares formulados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cuando esta no respeta su propio precedente? ¿Cómo puede un Estado cumplir con una obligación cuyo alcance sufre constantes cambios por la reconfiguración de uno de sus elementos esenciales, sin que se ofrezca una argumentación suficiente para ello? En un primer momento se requiere que los Estados conozcan la jurisprudencia interamericana, pero en realidad no basta con conocerla porque es posible que encuentre contradicciones, al menos aparentes, pero al no tener mecanismos para solucionarlas le queda imposible al Estado saber cuál estándar o criterio debe aplicar. Evitar condenas internacionales se dificulta.
En este contexto surge el problema de investigación que se desarrolla en este trabajo: ¿puede el respeto del autoprecedente de la Corte IDH contribuir a la realización del control de convencionalidad interno y en qué medida?
La hipótesis de trabajo parte de la necesidad de que exista cierta estabilidad en la jurisprudencia interamericana, lo que implica que la Corte IDH no solo use sus decisiones anteriores para resolver nuevos litigios, cosa que ya viene haciendo, sino que ese uso sea razonable¹⁵, esto es, que los actores involucrados, principalmente los Estados y los ciudadanos, pudieran confiar que los casos que se presenten ante la Corte Interamericana serán resueltos bajo los mismos criterios que ella misma había utilizado en situaciones similares resueltas con anterioridad. Con la consciencia de que un respeto fuerte del propio precedente, representaría un obstáculo para la protección de los Derechos Humanos, se contempló dentro de la hipótesis la adopción de una concepción de precedente con cierto grado de flexibilidad que le permita a la Corte IDH hacer un uso razonable de él, al tiempo que asegura la máxima garantía de los derechos humanos.
En otras palabras, dentro de la hipótesis se contempló que el respeto de la Corte IDH de su propio precedente podría contribuir a la adecuada realización del control de convencionalidad. Aparece entonces como necesario identificar no solo si efectivamente el autoprecedente aporta a la efectividad de este control, sino también en qué medida podría hacerlo, es decir, cuál es su relación con el control de convencionalidad y cuáles sus beneficios.
Se pretende aportar a la relación y diálogo que hoy se requiere entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en una realidad en donde lo que importa es la efectiva protección de los derechos humanos y por ende de la persona, más allá del origen de dicha protección (si constitucional o internacional).
Para responder al problema de investigación, se plantearon los siguientes objetivos:
Seleccionar y analizar las sentencias contenciosas en las que la Corte Interamericana ha desarrollado la tesis del control de convencionalidad interno.
Identificar cuáles son los elementos esenciales del control de convencionalidad