Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional
La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional
La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional
Libro electrónico647 páginas6 horas

La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

En esta tercera edición de su libro, Palemón Alamilla analiza las resoluciones de la Suprema Corte en lo que a acciones de inconstitucionalidad se refiere; propone un corolario del proceso penal acusatorio para ilustrar la secuencia del proceso con base en los elementos del delito (una aproximación sin duda novedosa).

Este afán de capacitar fue, p
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786078551996
La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional
Autor

Palemón Alamilla

Palemón Alamilla (Progreso de Obregón, Hidalgo, 1959). Es licenciado por la Facultad de Derecho de la UNAM. Diplomado en Prevención del Delito en la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Maestro en Ciencias Penales y Criminalística por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. En la Procuraduría General de la República desempeñó diversas funciones: Agente del Ministerio Público Federal –investigador, adscrito a juzgados de Distrito, y auxiliar del C. Procurador–. Subdelegado. Director de control de procedimientos penales zona Centro. Coordinador de asesores del subprocurador de procedimientos penales “A”. Delegado estatal. Fiscal adscrito a la SIEDO (ahora SEIDO). Director general adjunto en unidad especializada. Fue procurador general de justicia del estado de Baja California Sur. En la actualidad es consultor procesal penal.

Relacionado con La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional

Libros electrónicos relacionados

Derecho penal para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional - Palemón Alamilla

    Forro_Palemon_100.jpg

    Palemón Alamilla

    Palemón Alamilla (Progreso de Obregón, Hidalgo, 1959).

    Licenciado por la Facultad de Derecho de la UNAM. Diplomado en Prevención del Delito en la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Maestro en Ciencias Penales y Criminalística por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.

    En la Procuraduría General de la República desempeñó diversas funciones: Agente del Ministerio Público Federal –investigador, adscrito a juzgados de Distrito, y auxiliar del C. Procurador–. Subdelegado. Director de control de procedimientos penales zona Centro. Coordinador de asesores del subprocurador de procedimientos penales A. Delegado estatal. Fiscal adscrito a la SIEDO (ahora SEIDO). Director general adjunto en unidad especializada.

    Fue procurador general de justicia del estado de Baja California Sur.

    En la actualidad es consultor procesal penal

    DIRECTORIO

    Alejandro Gertz Manero

    Fiscal General de la República

    y Presidente de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

    Gerardo Laveaga

    Director General del

    Instituto Nacional de Ciencias Penales

    Rafael Ruiz Mena

    Secretario General Académico

    Iván Colmenares Álvarez

    Secretario General de Extensión

    Julio Téllez del Río

    Director de Publicaciones y Biblioteca

    A:

    Mis ex compañeros de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, como un reconocimiento, por su denodado compromiso institucional con el que actuaron al sumarse a nuestro esfuerzo de ordenar para reencausar la institución que tuve el privilegio y el alto honor de conducir, desde el 03 de octubre del 2015, lo que nos permitió alcanzar objetivos y entregar resultados; en forma especial, por concluir con el rezago histórico de expedientes de averiguación previa, para dejar, al finalizar el encargo el 15 de diciembre del 2017, solo investigaciones acordes al sistema penal acusatorio en Sudcalifornia.

    Con mi aprecio.

    DEL AUTOR A LA TERCERA EDICIÓN

    En mayo de 2009 acudí por primera vez como docente al Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), desde entonces y para gran satisfacción personal conservamos el vínculo con tan prestigiada institución, lo que mucho me distingue. De la exposición en sus aulas ‘nació’ la obra que, a partir de esta tercera edición, tendrá el cobijo editorial que mucho nos enaltece.

    Ahora bien, con base en las sabias enseñanzas de mis profesores, la práctica profesional en la Procuraduría General de la República, el litigo en ramas diversas al proceso penalI, la temática que debí preparar para mis exposiciones en el aula y la proyección visual del Código Nacional de Procedimientos Penales, de mi autoría y presentación en el INACIPE, es posible exponer el paso a paso del proceso en el sistema acusatorio a título de La Secuencia del Procedimiento Penal en el Código Nacional.

    Saludo con gran aprecio la actividad muy profesional de la familia Colmenares de AQUA Ediciones, por la elaboración y distribución de los ejemplares que preceden a esta edición y los libros electrónicos; trabajo que promocionamos en distintas instituciones a las que expreso mi agradecimiento por recibirnos y, a los excelsos juristas que ahí lo presentaron, mi alta estima por su deferencia y el tiempo que nos obsequiaron en tan enriquecedores eventos que fueron determinantes para su difusión, lo que mucho nos obliga para seguir cultivando el que considero nuestro gran compromiso académico.

    Con esta obra nos identificamos ante la aparición en México del sistema penal acusatorio para dar soporte a nuestra exposición dentro y fuera del aula ante la evolución de la vida jurídico procesal–penal de nuestra gran Nación.

    Mención especial y mi gratitud para el doctor Rafael Estrada Michel y el licenciado Óscar Javier Mendoza Altamirano, quienes aceptaron prologar las dos primeras ediciones, lo que mucho nos distingue.

    El doctor Estrada Michel, otrora Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, expuso, en julio del 2015, sus conceptos respecto del contenido de la primera edición y acotó al concluir:

    Es un orgullo prologar obras como esta, pues el autor cumple con esa casi mística misión de difundir el conocimiento jurídico con el fin de que cada ciudadano goce de los derechos de igualdad, seguridad y libertad, para alcanzar el pleno desarrollo y felicidad que merece por el no tan simple hecho de ser humano. Enhorabuena para México.

    El licenciado Mendoza Altamirano, Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, explicó, en septiembre de 2016, sus conceptos respecto del contenido de la actualización de la obra por la aparición de la segunda edición y expresó entre otras cosas:

    A más de dos años de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y a escasos tres meses de su implementación a nivel nacional, el Nuevo Sistema de Justicia Penal sigue siendo, si se me permite la expresión, un diamante en bruto que para lograr la perfección que a estas gemas caracteriza, requiere de la labor de expertos talladores que en cada corte van logrando el tan ansiado anhelo y que es a lo que contribuye la presente obra.

    Ahora bien, desde nuestra primera edición expusimos lo acorde del contenido de los artículos 168 del Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 con el 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, alcance que explicamos en este trabajo. Por otra parte, nos dijeron que uno de los tantos motivos del cambio en el proceso penal en México fue por la dilación del trámite ante los tribunales y al respecto nos referimos a lo siguiente:

    Entonces, una vez que inició el proceso penal, no es del todo imputable a la autoridad esa dilación; más bien, son otros factores los que pueden contribuir a ello, tanto en el sistema tradicional como en el sistema penal acusatorio. Más adelante haremos las precisiones relativas a los alcances del cambio de procurar e impartir justicia en México y, desde luego, a ello se debe este trabajo.

    En la segunda edición nos referimos a la Miscelánea Penal 2016, que trajo modificaciones a distintos numerales de diversos dispositivos y los adaptamos a los temas de este trabajo en tanto se relacionan con esa reforma. Por lo que a la tercera edición se refiere, aludimos a las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron, tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (hoy INAI), por el contenido y alcance de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales y que tratamos en cada tema según corresponda. En especial, establecimos un ‘corolario’ que en la parte final del Capítulo Tercero permite visualizar el avance del proceso penal acusatorio en forma gradual y en el que aparecen esos elementos objetivos, normativos y subjetivos que ahora se requieren para dictar sentencia y que en el sistema tradicional constituían el punto de inicio de la intervención del Juez ante la comisión de un delito, entre un sinnúmero de temas que nos permiten ofrecerles una obra moderna y actual, para no quedarnos solo en la primera de las dos categorías.

    Es relevante precisar que la consolidación del sistema penal acusatorio en México avanza en tanto les es posible a algunos agentes del Ministerio Público obtener de los jueces de control órdenes de aprehensión, la aplicación de medidas cautelares que dicten autos de vinculación a proceso, los tribunales de enjuiciamiento pronuncien sentencias condenatorias y, los defensores sean capaces de revertir acciones en contra de sus defendidos por actuaciones carentes de objetividad y soporte técnico jurídico, que si bien no contradicen lo anterior, sí generan que la sistemática se perfeccione y con ello demostrar su viabilidad, pues algunos agentes de policía y los peritos, así como todos y quienes tienen alguna actividad procedimental, mejoran sus actuaciones.

    A dos años de la consolidación de la Reforma de Seguridad y Justicia 2008 – 2016 y con ello la implementación, en toda la geografía nacional, del sistema penal acusatorio, la crítica más constante al nuevo trámite procedimental se relacionan con el reclamo: ‘…el juez lo soltó, entonces, este sistema no sirve’. De esta forma comienza la repetida perorata de la llamada ‘puerta giratoria’, solo que a ese respecto hay que hacer algunas acotaciones:

    La puerta gira desde tiempos remotos. En el México contemporáneo, en la sistemática tradicional y como precedentes del sistema acusatorio, podemos citar dos supuestos de ello: el referente del término medio aritmético de la pena, es decir, sumar mínimo y máximo para dividir entre dos y tratándose de términos menores a cinco años, podrían tramitar su proceso sin reclusión; después, con el catálogo de delitos graves, quienes no estuvieran inculpados o procesados por delitos así establecidos, también podría alcanzar la libertad. Lamentablemente, era insostenible ese sistema procesal penal, más identificado con el rezago en su amplio sentido.

    El proceso penal acusatorio establece delitos de prisión preventiva oficiosa, en los que el proceso se tramita en reclusión sin discusión alguna. También están los de prisión justificada, en los que el agente del Ministerio Público debe soportar la causa por la que pide la aplicación de la medida cautelar, en tanto se trata de delitos en los que no hay aplicación de oficio y deberá hacerlo pues así lo amerita el asunto por la peculiaridad, trascendencia, relevancia o por reincidencia y ello trae algunos aspectos a observar:

    ¿Por qué algunos imputados siguen en la calle? Pareciera que algunos agentes del Ministerio Público no han sido lo suficientemente capaces de justificar la necesidad de que ello no acontezca, ya sea por desconocimiento o, lo más grave, por alguna frivolidad a nombre del sistema penal acusatorio. Además, algunos elementos de los cuerpos de seguridad y de investigación no pueden o no quieren superar tiempos idos respecto de los protocolos de detención y tiempos de ‘puesta a disposición’, amén de que algunos carecen de capacitación.

    Algunos jueces siguen con la idea de la sistemática anterior y le dan al auto de vinculación a proceso el rango de auto de formal prisión que, para dictarlo, deben comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Pero en el sistema acusatorio no es así, como lo referimos en las dos ediciones anteriores con el soporte respectivo y en esta con el corolario del proceso penal acusatorio.

    Por aspectos de tipo cultural, pues en ocasiones la víctima o el ofendido, contra todo y con lo que sea, quiere ver al imputado‘tras las rejas’,como si se tratara los tiempos de la venganza privada, según lo ilustraremos en el Capítulo Primero de este trabajo, en la reminiscencia a la evolución de las ideas penales.

    Qué tan ancha o qué tan angosta estaba esa ‘puerta giratoria’, en tanto se tramitó el proceso penal y fue posible obtener la libertad bajo las reglas del término medio aritmético de la pena y en los delitos no graves y lo está en la prisión justificada. En todos esos supuestos, el legislador marcó las ‘dimensiones’ y los operadores del sistema tradicional o del sistema penal acusatorio nos ajustamos a ello, pues se trata de una ley que debemos acatar en su contenido. No obstante, para arribar a un sistema penal acusatorio, en algunos se acentúa la confusión pues no se enteraron en qué consiste y quizá ahí estribe el problema que, ante la opinión pública pretenden hacer tropezar a la nueva forma de procurar e impartir justicia en México, con sus ríspidos comentarios. De tal forma confunden el ‘…ya salió’ con una absolución y no es así, pues el sistema penal acusatorio, en la historia y en el mundo, establece el trámite del proceso penal en libertad.

    Lo más importante: la figura procedimental de la libertad personal, en tanto se tramita el proceso penal, no es en sí el llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, ¡no!, pues ni antes todos se quedaban recluidos ni ahora todos se van en libertad. El sistema penal acusatorio es una forma más clara y transparente de trámite procesal y de hacer eficientes las acciones que permitan al Estado dar respuesta ante la comisión de un delito, en observancia, entre otras cosas, a la presunción de inocencia.

    El tema libertad va de la mano con cuestiones culturales, insistimos (y a todos, sin excepción, nos toca hacer una parte), es una evolución que en forma improrrogable debía plasmarse en nuestro sistema procesal penal. Por ello, citamos en este trabajo la expresión de Ignacio L. VallartaII, quien, en 1857, ante la pretendida instauración del jurado popular, no vio la posibilidad de que así aconteciera y dijo que México no era ‘país culto y cívicamente maduro’. A más de 160 años, ¿debemos mantener esa postura? En tanto, otros países que no tienen la presencia internacional del nuestro y son de la misma región geográfica, desde 1994 ya caminan por un sistema penal acusatorio. En México, tropezamos con la reforma 1993 – 1999 y ello echó por la borda la posibilidad de implementarlo desde entonces, como lo desarrollamos en el Capítulo Primero de este trabajo. Así, con la Reforma 2008 – 2016 y la publicación del Código Nacional en 2014, estamos ante la segunda oportunidad de por fin tener un proceso penal como el que merecemos los mexicanos y de dar a nuestra gran Nación armonía en el plano internacional, para evitar el rezago.

    Con base en el conocimiento del tema, con pena advertimos que algunos comentan carentes de información y, si bien pocos pueden decirse expertos en el sistema penal acusatorio, quienes hacen críticas ácidas parecen sí serlo, sin la información elemental.

    Para todos los que tramitan el proceso penal en libertad, es indispensable que las autoridades de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso realicen una actuación por demás profesional. La función de esos servidores públicos es de relevancia y especial trascendencia en esta nueva forma de procurar e impartir justicia y enfrentan mayor complejidad, en tanto las ciudades son más pobladas y hay muchas formas de evadir responsabilidades en este cambio de paradigmas que tiene que ver, con temas culturales, ya que, en tanto se consolida el sistema penal acusatorio en México y somos capaces de asimilarlo, causa escozor social por cuanto aquí referimos.

    Por otra parte, algunos ‘detalles’ procedimentales parecen ‘abonar’ al desconcierto o a crear confusión en la secuela del proceso penal acusatorio. Traemos sólo uno de ellos como referencia, de su contenido nos ocupamos en esta obra y es:

    LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Que abordamos desde su procedencia y sus alcances y, con pena, advertimos que tiene traspiés y no solo porque se trata del sistema penal acusatorio. A manera de ejemplo, semanas previas a la aparición de esta tercera edición, acudimos a una Fiscalía General de Justicia para, con la anuencia de su titular, socializar el esquema de trabajo de esta obra con los mandos de las distintas áreas que la integran y fue motivo de inquietud justificada el tema procedimiento abreviado, debido a que en un asunto de ‘feminicidio’ y ante el acuerdo de las partes, el Juez de Control redujo una sentencia de 20 años a 10, es decir, de un ‘plumazo’ el juzgador pareciera que puso esos 10 años en las espaldas de los ofendidos por la muerte de esa víctima. Qué delicado y qué grave, pues antes de que logremos consolidar esta sistemática algunos vicios parecen avanzar con mayor celeridad, lo que reclama la atención de quienes presiden el Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura en algunas entidades, pues en nuestra opinión, la autonomía de los jueces tiene límites.

    Ahora bien, respecto de las acciones de inconstitucionalidad por el contenido y alcance de nueve artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las que aludimos al inicio de esta presentación, las enlistamos en el orden secuencial con el que usted podrá encontrar nuestros comentarios en la parte que corresponde en esta obra y son los siguientes:

    De lo anterior, se advierte que sólo uno de los numerales no tiene relación con la etapa de investigación. Ello denota que, en donde más se advierten inquietudes respecto del Código Nacional es precisamente en la intervención del Ministerio Público y la Policía. En tanto, en el proceso, el Juez de Control y el Tribunal de enjuiciamiento marchan sin muchos contratiempos, salvo el tema relativo al procedimiento abreviado, como el asunto que referimos en líneas precedentes y otros alcances que pretendieron darle y los aludimos en el contenido de la obra y, desde luego, la aplicación de los ‘criterios’ en algunos asuntos.

    Ante la resolución del más alto tribuna con relación a los argumentos que hicieron valer las instituciones accionantes, en especial en lo relativo a la ‘inspección de personas y vehículos’, surgieron comentarios que, si bien respetamos, no compartimos del todo. De ahí que, al margen del alto contenido jurídico de la resolución plenaria, estimamos pertinente referir dos precedentes que, desde la primera edición de este trabajo mencionamos, antes de aludir a algunas apreciaciones que leímos en diarios y redes sociales:

    En el Capítulo Primero, que se intitula Historiales y a fin de que no existan vacíos de explicación y comprensión, nos ocupamos de los sistemas de justicia penal, y al respecto destaca la importancia del actuar de la policía en el sistema penal acusatorio, y

    En la publicación de nuestras edicionesIII, señalamos lo siguiente:

    Cabe precisar que en la nueva sistemática procesal penal, la policía juega un papel trascendental que en ocasiones se ha intentado atribuirle, sin éxito; por el bien de la nueva forma de procurar e impartir justicia, ojalá nuestros agentes de Policía vean ésta como una inmejorable oportunidad de mostrar su talento y antepongan su lealtad a las instituciones.

    Sobre los muy respetables comentarios relativos a la resolución de las acciones y argumentos de la CNDH y el IFAI (hoy INAI), llama nuestra atención lo que al respecto leímos en algunos diarios, en redes sociales y hasta en mensajería instantánea en cuanto a que el Código Nacional de Procedimientos Penales es una carta blanca para la Policía investigadora y, por otra parte, el nivel de corrupción y de falta de preparación de la Policía mexicana, lo que se interpretó, advertimos, como una discordancia en el contenido de la sentencia del más alto tribunal.

    Con relación a la carta blanca que aluden, no lo compartimos por los antecedentes históricos de los sistemas de justicia penal. En nuestra opinión, la resolución en lo relativo a ‘inspección de personas y vehículos’ es congruente con la historia y, en aras de consolidar el sistema penal acusatorio, la Policía tiene un papel relevante y debe contar con los elementos para ello, de lo que abundaremos en este trabajo al referirnos a las técnicas de investigación, sin que tal autorización se entienda como un atentado en contra de las medidas cautelares que, en forma indefectible, sólo las autorizarán los jueces de control. Si algunos agentes de Policía carecen de preparación y probidad, eso es otra cosa, los señores Ministros se ocuparon de analizar y resolver si la inspección de personas y de vehículos a que refiere el artículo 251 fracción VIII del Código Nacional no contraviene lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 16 constitucional.

    Entonces, en la vida procesal penal del México actual debemos trabajar todos desde nuestros distintos escenarios, por modestos que sean y en forma incesante, para contar con elementos de Policía con altos estándares de preparación y a la postre de actuación. Ante la válida inquietud y consecuente posibilidad de emitir nuestra opinión por vivir en un país como México y aun a riesgo de cometer algún error o que se considere impertinencia, empujados por la a veces agobiante problemática, nos permitimos así expresarlo.

    Es innegable, a la vez invaluable, el trabajo sin descanso de la Secretaría de Marina Armada de México y la Secretaría de la Defensa Nacional para apoyar las tareas de seguridad, con todo lo que ello implica en diversos contextos. Creo también que podríamos pedir de tan respetadas instituciones otro apoyo más, a fin de guiar la formación de nuevos elementos de Policía, previo ajuste legal en todos los sentidos, pues estamos ante una problemática que impacta en la seguridad nacional.

    Aun con la complejidad y sin que ello se tome como una falta de consideración a esas instituciones, ponderar la posibilidad de que los agentes se formen bajo las reglas de la disciplina, los valores institucionales, con muy alto nivel profesional. Para tal fin, admitir en la Heroica Escuela Naval y en el Heroico Colegio Militar a los aspirantes a Policías en tres distintas generaciones con una duración de un año cada una y con un intervalo de dos años entre la primera y la segunda, y entre esta y la tercera, para que esas instituciones realicen sus actividades normales en la admisión y formación tradicional de sus cadetes. Esto, en tanto egresan las generaciones de policías con nivel muy superior y, en forma gradual, operar el regreso de quienes hacen tareas de seguridad a sus cuarteles y con ello también sustituir a elementos que no cumplan con los niveles profesionales que la nueva sistemática procedimental les demanda, además de otros aspectos y, rescatar a los buenos elementos de Policía, los que están dando la cara para ‘echar a andar’ la nueva estructura procesal penalIV, pues México no puede sustraerse del contexto internacional en el que:

    …el sistema de enjuiciamiento penal de los países de occidente sigue su ruta evolutiva para aproximarse a los principios y características del sistema acusatorio.V

    La formación en los planteles de referencia sería para civiles sin antecedente alguno, nunca para policías en activo, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad y demás instituciones que guarden relación con el objetivo de gran trascendencia. Los estudios serían para diez meses y un lapso de dos meses más, al final de la preparación, para realizar actividades en las academias locales, a fin de interiorizarlos en la problemática de cada entidad en la que estarían comisionados para funcionar como una Policía Nacional.

    Lo anterior para transformar la imagen de la Policía y, en tanto, las academias locales funcionarían como centros de actualización de los elementos en activo. Una vez que concluya la formación policial, en los términos de esta propuesta, retomar su actividad con distinta imagen y capacidad, pues para decirlo con franqueza, con el desarrollo actual de esos centros de admisión y formación no se ve para cuando logren objetivos.

    No es sencillo, lo entendemos, solo que algo de verdadera trascendencia deberá acontecer a fin de que nuevos elementos de Policía tomen el control de las calles con preparación, disciplina, formación en su actuar a fin de consolidar el sistema penal acusatorio que, a decir verdad, exige otro nivel de capacitación en los agentes de seguridad e investigadores. Además, fortalecer las áreas de control interno a fin de que no se toleren actuaciones contrarias al orden y, en especial, que atenten en contra de la sociedad a la que servirán; transformar a los cuerpos de policías locales para mantener una interrelación con el Ejército, la Marina, la Policía Federal y, así, una vez que cuenten con esa capacitación, sean garantes de la seguridad que se reclama en el día a día.

    Estamos ciertos, no hay marcha atrás en el proceso penal acusatorio e insistimos en la cita de Julio Maier, quien respecto al Código Modelo para América latina expuso:

    Su verdadero logro no consiste tanto, a mi juicio y pese a su valor, en haber parido nuevos códigos en la América hispana, sino antes bien, haber triunfado, un siglo o siglo y medio después de aquello que hubiera sido correcto según las comisiones que presidieron las independencias de las repúblicas hispanoamericanas sobre la inquisición española (siete partidas abreviadamente), sistema que el conquistador y colonizador europeo introdujo en estas tierras, que todavía hoy aflora en algunas decisiones y en cierto pensamiento hispanoamericano. A la vera del Proyecto modelo creció un nuevo idioma jurídico en materia procesal penal, que, según creo, hoy nos permite comprendernos más fácilmente y más universalmente, sobre todo en el ámbito académico, idioma muy distinto al variopinto que emergió de las leyes inquisitivas españolas traducidas al ámbito hispanoamericano.

    Dilación de un siglo o siglo y medio que alude tan respetado tratadista (temporalidad a la que también refirió Ignacio L. Vallarta y citamos en líneas anteriores), que no podemos sumarle más tiempo. Es inaplazable consolidar la sistemática procesal, de ahí que debemos buscar cómo es que sí lo lograremos, no la forma de hacerlo tropezar.

    Insistiremos en la importancia de conocer los sistemas de justicia penal en la historia, dominar la evolución legislativa en México (por lo menos desde la Constitución de 1917) y estudiar la teoría del delito. De no ser así, nos volveremos prácticos del proceso penal acusatorio, como quizá lo fuimos del proceso penal tradicional.

    Finalmente, celebramos que aparezcan ya algunos libros del sistema penal acusatorio en volúmenes considerables que mucha admiración nos causan. Nosotros privilegiamos este trabajo muy sencillo, a fin de que los estudiantes de licenciatura (y algunos de sus profesores) tengan a la mano la forma más práctica de, primero, conocer y entender el proceso en el sistema penal acusatorio y, algún día, con ellos estudiaremos en esas impresionantes obras.

    Ciudad de México, 02 de julio del 2018


    I Para quienes litigamos alguna vez las materias: procesal civil, familiar y ejecutivo mercantil es más comprensible acceder a la explicación procesal del sistema penal acusatorio y en la secuencia de esta explicación podrá usted así advertirlo.

    II Con la correspondiente cita bibliográfica.

    III Como aparece en las páginas 148 de la Primera Edición, 164 de la Segunda y 169 en ésta.

    IV Que los hay, y entre una gran cantidad de asuntos, citar el del feminicidio en el que detuvieron y, de tal detención, fue posible que el agente del Ministerio Público formulara imputación y obtuviera la vinculación a proceso y, a la postre, la acusación de quien, en la resolución de un procedimiento abreviado el Juez le ‘quitara’ 10 años de prisión, como lo narramos en esta presentación. Entonces, no toda la problemática, para consolidar el sistema penal acusatorio, la genera la Policía, aunque sí es indispensable reemplazar a muchos elementos.

    V Como lo citamos en el Sistema Acusatorio Moderno, en el Capítulo Primero de este trabajo y de la obra que elaboró y difundió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que referimos en otras notas.

    INVITACIÓN A LA LECTURA

    El 18 de junio de 2018, el Sistema Penal Acusatorio cumplió 10 años de entrar en vigor. El compromiso fue que, para 2016, el sistema estuviera instaurado lo mismo en la Federación que en las entidades federativas.

    En la práctica pareciera que los plazos no se han cumplido y hay quienes apuestan a que el sistema se derrumbará: México se verá obligado a regresar al anterior, vaticinan algunos abogados penalistas que se han ido quedando sin clientes, así como ciertos policías, fiscales y jueces que se habían apoltronado en su zona de confort.

    ¿Es probable que esto ocurra? Con una impunidad del 98% y sin que se resarcieran los daños a las víctimas de un delito, volver al sistema anterior no se antoja una opción razonable. Tampoco atestar los reclusorios de inocentes, pensando que privar a las personas de la libertad es la panacea.

    ¿Qué es lo que ha fallado con el nuevo sistema? ¿Por qué este sistema, en apariencia tan eficaz, no funciona aún a cabalidad? Ante todo, porque el cambio cultural es un proceso lento. A muchas personas les cuesta trabajo aceptar que se negocie la justicia, que un defraudador pueda quedar en libertad con el solo pago de los daños que ocasionó, o que a un sujeto se le reduzca su condena por colaborar con las autoridades.

    Pero hay otra razón: la falta de capacitación de sus operadores en todos los niveles. El nuevo sistema supone un cambio de paradigma y nuevas destrezas. Si antes los policías espiaban, los agentes del Ministerio Público llenaban machotes y los jueces verificaban que el MP hubiera hecho bien su trabajo, sin que a nadie importara si el inocente iba a prisión o el responsable de un delito quedaba libre, las cosas han dado un vuelco.

    Hoy, se espera que la Policía sepa investigar y realizar un informe homologado que permita sostener el proceso; que el agente del Ministerio Público sepa acusar y argumentar frente a un tribunal, con base en las pruebas que recabe la Policía, y que el juez tenga los conocimientos y el temple para valorar estas pruebas y dictar una sentencia.

    Este afán de capacitar fue, precisamente, el que movió a Palemón Alamilla a escribir La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional, cuya tercera edición celebramos. Este afán y, desde luego, su espíritu didáctico. Con un pie en la academia –tiene años de ser profesor e investigador de estos temas– y con otro en la práctica (no en balde ha ocupado, entre otros cargos, el de Procurador de Justicia en Baja California Sur), el autor presenta una guía que lleva de la mano al lector por los laberintos del proceso penal.

    A su enfoque didáctico, hay que añadir su realismo descarnado. No se hace ilusiones ni se pierde en buenas intenciones: sabe lo que puede y debe esperarse de un agente del MP y de un juez. Sostiene que la puerta giratoria no es propia de este sistema –la puerta gira desde tiempos remotos– y está consciente, asimismo, de que muchos fiscales y jueces no entienden que las cosas han cambiado: se empeñan en echar mano de herramientas tradicionales como los elementos objetivos, subjetivos, normativos y de probable responsabilidad para enfrentar los casos que se plantean, sin adecuarlos al nuevo sistema.

    En esta tercera edición de su libro, Palemón Alamilla analiza las resoluciones de la Suprema Corte en lo que a acciones de inconstitucionalidad se refiere; propone un corolario del proceso penal acusatorio para ilustrar la secuencia del proceso con base en los elementos del delito (una aproximación sin duda novedosa).

    El libro –si se vale la imagen– es una suerte de GPS que, tras la parte histórica, nos permite navegar por las salidas alternas y las formas de terminación anticipada, por el procedimiento ordinario y sus tres etapas –investigación, intermedia y juicio–, por los criterios de oportunidad y por las nuevas figuras que nos permiten confiar en que pronto esté operando un sistema penal que ponga a México a la altura de los países más avanzados del mundo.

    Gerardo Laveaga

    Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales

    Capítulo Primero

    HISTORIALES

    Breves Antecedentes Históricos de los Sistemas

    de Justicia Penal

    Por lo que hace al tema que aquí abordamos y de acuerdo con el material que se dispone en librerías, bibliotecas y en internet, nos parece que, por mucho, la obra intitulada Del Sistema Inquisitorio al Moderno Sistema Acusatorio en México¹ cumple con la expectativa del estudioso del Derecho para conocer esos antecedentes. Desde luego, no se limita a que el amable lector se dé a la tarea de buscar diversos trabajos que lo ilustren al respecto. Advertimos su trascendencia, ya que al aparecer en México, en el llamado Nuevo Sistema de Justica Penal, se habló de un sistema acusatorio y algunos no distinguíamos la diferencia entre el acusatorio clásico y el acusatorio moderno, algo que es indispensable. Por lo demás, el único mérito en este apartado del Capítulo Primero es la síntesis de las 842 hojas de esa magna obra con la finalidad de orientar esta exposición, en forma especial por las figuras históricas que aparecen en algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales. De no ser así, habrá un vacío de antecedentes en la explicación y en la comprensión.

    La obra de referencia es muy extensa en los ámbitos nacional e internacional; realiza una retrospectiva en el proceso penal de Occidente; se ocupa del sistema de enjuiciamiento penal, desde el proceso penal inquisitivo, al inicio del México Independiente, hasta arribar a la reforma de 2008, es por eso que acudimos a su vasto y rico contenido para tratar de hacer comprensible la transición del proceso penal en México.

    Destaca en la presentación de la obra de referencia, lo siguiente:

    Si bien al parecer en la historia de la humanidad no han aparecido modelos ideales puros que representen los dos extremos mencionados: el de máximas garantías ciudadanas frente al de máxima eficacia estatal, se han podido distinguir de acuerdo a sus características a los modelos acusatorio e inquisitivo, y se ha identificado al modelo que gravita entre dos extremos como mixto, el cual podría acercarse más hacia el primero o al segundo, lo que daría como característica ser preponderantemente acusatorio o preponderantemente inquisitivo.

    Y agregan en otro párrafo que transcriben de Ferrajoli:

    Es claro que a los dos modelos se pueden asociar sistemas diversos de garantías, tanto orgánicas como procesales: si el sistema acusatorio favorece modelos del juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de la investigación de la verdad, el sistema inquisitivo tiende a privilegiar estructuras judiciales burocratizadas y procedimientos fundados en poderes de instrucción del juez, acaso compensados por vínculos de pruebas legales y por pluralidad de grados de enjuiciamiento.²

    Precisa tan excelsa obra:

    Con lo anterior pretendemos llamar la atención respecto de la necesidad de tomar en cuenta una cantidad importante de elementos para identificar si un Estado, comunidad o grupo social, en el ejercicio del derecho de castigar o ius puniendi, se acerca a una política procesal penal inclinada al Sistema Acusatorio o al Sistema Inquisitivo, con las implicaciones que esto conlleva, ya que no bastaría con leer en las Constituciones (sic) que existen determinados principios que garantizan los derechos ciudadanos en esta materia; o que en la legislación secundaria, los principios que identifican a uno u otro sistema de enjuiciamiento se encuentran contemplados en el marco normativo, sino que es necesario escudriñar en la interpretación que realizan los tribunales al momento de dictar sus resoluciones y con ello materializar esta relación del Estado con la ciudadanía….

    No es el objeto de este trabajo ocuparnos solo de los sistemas de justicia penal en la historia, sino que hacemos una breve referencia para que el destinatario de este trabajo tenga los datos elementales que le permitan establecer que no es lo mismo el sistema acusatorio clásico que el sistema acusatorio moderno, entre otros aspectos a destacar por lo ya expuesto.

    Sistema Acusatorio Clásico

    Del contenido de la obra en consulta, advertimos que el sistema acusatorio clásico lo integran la Grecia democrática, la Roma Republicana, la dominación germana en Europa y el Sistema de Justicia Inglés.

    La Grecia democrática

    Respecto del proceso penal, los autores de la materia identifican como el origen del sistema penal acusatorio a la antigua Grecia. De hecho, se afirma que los griegos de los siglos V y IV a. C. alcanzaron una organización procesal y jurisdiccional muy elaboradas, que en su conjunto representan uno de sus más grandes logros como organización social.

    Ahora bien, no pasa desapercibido que, una cosa es el Sistema Acusatorio Clásico y otro el Sistema Acusatorio Moderno, solo que, además de la época de su vigencia, ¿hay alguna otra diferencias entre ambos? De eso también debemos hacer un comparativo.

    Por lo que hace a la Grecia democrática, leemos en la obra que nos ocupa, además de lo ya expuesto:

    A partir de sus aportaciones más importantes para la humanidad y el desarrollo de la cultura occidental… el sistema de justicia griego, además de haber estado inspirado en los principios de la democracia³ y sustentado en su profundo

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1