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El Estado de derecho en el México contemporáneo
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Libro electrónico277 páginas3 horas

El Estado de derecho en el México contemporáneo

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La multiplicación de referencias al Estado de derecho que se observa en los últimos años en México puede ser una expresión de su vitalidad, pero también de la decepción creciente respecto a su vigencia e, incluso, de su descomposición. A partir de investigaciones desarrolladas desde diferentes enfoques y en varias esferas, este volumen analiza algu
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento31 jul 2023
ISBN9786075644844
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    El Estado de derecho en el México contemporáneo - José Ramón Cossío Díaz

    I. Las condiciones de posibilidad del Estado de derecho en México¹

    José Ramón Cossío Díaz²

    Introducción

    En este ensayo me propongo analizar cuáles son algunas de las condiciones sociales que dificultan la realización del Estado de derecho en nuestro país. En particular, quiero considerar las razones por las cuales, a pesar de las muchas intervenciones e intentos por establecerlo, se encuentra, si no cada vez más lejano, sí al menos muy distante respecto de diversos sectores y actividades.

    Mi hipótesis inicial es que el Estado de derecho es un mecanismo de resolución de conflictos y asignación de bienes altamente racionalizado y complejo; que, precisamente por ello, diversos actores pueden encontrar medios igual de eficientes o más para lograr fines similares. Dicho de otro modo, existen formas distintas para lograr lo mismo, o algo semejante, de manera menos compleja o más cercana.

    Problemas del Estado de derecho

    A lo largo de las últimas décadas se ha insistido en la necesidad de establecer el Estado de derecho. Si bien es cierto que las pretensiones originarias nacieron desde diversos organismos internacionales (Banco Mundial o Fondo Monetario Internacional), posteriormente se internalizaron en los propios Estados nacionales. En la actualidad existe un amplio consenso —desde luego, cuestionado por algunas posiciones y perspectivas que más adelante abordaré— para que tal posibilidad se generalice en todo el mundo, hasta, idealmente, constituirse en la forma dominante de conducción de las relaciones sociales.

    Los esfuerzos para dotar de una condición hegemónica a esta categoría y a sus posibilidades de realización práctica han impedido la consideración de distintos y complejos problemas. El primero de ellos concierne en parte a lo que, para decirlo ontológicamente, es o puede ser el Estado de derecho. En otro trabajo me ocupé de demostrar que el término no ha tenido ni tiene un sentido unívoco y que con él no se busca satisfacer el mismo tipo de funciones (Cossío, 2015). Si, por ejemplo, analizamos lo que los ingleses pretendían lograr con el Rule of Law, lo que los alemanes buscaban alcanzar con el Rechtsstaat, o Williamson y el llamado Consenso de Washington con el mismo Rule of Law, fácilmente nos percataremos de que decían y buscaban cosas distintas. En el orden de exposición, el sometimiento de todos —monarquía, aristocracia, burguesía y pueblo— a las mismas reglas jurídicas; el otorgamiento de competencias centralizadas a las autoridades prusianas para lograr la unificación de Alemania, y la instauración de las reglas necesarias para facilitar el establecimiento y el cumplimiento de las transacciones comerciales. Bajo el mismo nombre, en efecto, se buscaban, por decirlo así, tres cosas distintas.

    El segundo problema, normalmente omitido, tiene que ver con aquello que en concreto se requería para, respecto de cada una de las posibilidades históricas que se hayan planteado, el correspondiente Estado de derecho. Este punto puede parecer paradójico, pues en principio resulta obvia la necesidad de incorporar los elementos que tradicionalmente conforman los órdenes jurídicos nacionales, regionales o internacional. Así, por ejem­plo, es claro que deben existir una constitución, leyes y otras normas, así como que cada una de esas fuentes contenga, a su vez, elementos tales como derechos humanos, división de poderes, principio de legalidad, etcétera. Más allá de esto, es preciso deter­minar el grado de utilización de elementos materiales como la punibilidad de tales o cuales conductas, las mayores o menores posibilidades de los derechos humanos o la militarización de la vida civil, también a modo de ejemplo.

    Lo que genera este segundo problema es la aceptación ciertamente acrítica del Estado de derecho, una especie de arqueti­po de lo que debe ser, de una vez y para siempre, la conformación de Estado, de su orden jurídico y de las relaciones que desde y por ellos se generan con las correspondientes poblaciones. Si, por señalar un solo elemento, se asume que el modelo ideal e idealizado debe considerar a la jurisdicción constitucional, la cuestión se reduce a saber si ésta será del tipo concentrado o difuso, sin considerar muchos más detalles operativos no sólo respecto al ejercicio de esa función, sino también en lo concerniente a su inserción en el orden jurídico mismo y las condiciones sociales (lato sensu) imperantes.

    La tercera cuestión que se deja de lado es la que quiero explorar con mayor detalle en este ensayo. Cuando se habla del Estado de derecho —y en mucho como resultado de los dos problemas que antes dejé señalados—, no suelen considerarse sus condiciones de posibilidad. Es decir, el conjunto de elementos que son necesarios para concebirlo, realizarlo y mantenerlo, de todo aquello que tiene que darse para su implementación. Tengo la impresión de que, por razones reputacionales, componentes de dominación o, de plano, ingenuidad, no suele hacerse el cuestionamiento acerca de las condiciones apuntadas. Es verdad que en muchos casos los procesos de análisis del Estado de derecho conllevan estudios acerca de las estrategias necesarias para su implementación, lo que no es igual a la interrogante sobre las condiciones de posibilidad.

    Cuando se habla de estrategias, se asume que la realización es posible y que, por lo mismo, lo que debe hacerse es planear los pasos tácticos o contextuales para lograr aquello que por Estado de derecho se comprenda. Preguntarse por las posibilidades es una cuestión más amplia en virtud de que requiere saber si en el contexto general de un país va a ser o no posible el establecimiento más allá de las estrategias seguidas para lograrlo. Lo que me parece que subyace al primer acercamiento es la asunción de que, por ser intrínsecamente bueno, el Estado de derecho desde luego habrá de realizarse y sólo es necesario concretar las formas en que ello habrá de suceder. En el segundo caso, por el contrario, lo que existe es la duda inicial sobre la viabilidad de que, más allá de que el asunto se estime valioso, llegue a lograrse tomando en cuenta las situaciones efectivamente

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