CATEGORIAS DE LICENCIAS
A partir de la sanción de la Ley Nacional y Seguridad Vial (Nº 24.449), la antigua discriminación de licencias de conducir, ha sido reemplazada por una nueva distribución, identificándose la misma a través de Clases y Subclases; las que autorizan a conducir según se indica:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.
A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.
A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
B.1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg. de peso total.
B.2: Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg. de peso con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.
CLASE C: Para camionetas sin acoplado y los comprendidos en la CLASE B.
C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3.500 Kg. de peso y los automotores comprendidos en la CLASE B.1.
CLASE D: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de CLASE B o C, según el caso.
D.1: Automotores del servicio de transporte de pasajero de hasta 8 plazas y los comprendidos en la CLASES B.1.
D.2: Vehículos del servicio del transporte de mas de 8 pasajeros y los de las CLASES B, C y D.1.
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la CLASE B y C.
E.1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determina la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
G.1: Tractores agrícolas
G.2: Maquinaria especial agrícola.
REQUISITOS: Que requisitos son necesarios para solicitar la licencia de conductor (autos y/o motos):
Tiene que ser mayor de 21 años, llevar DNI, libre deuda de infracciones expedido por la Dirección General Administrativa de Infracciones que se entrega sin cargo en la sede