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El Derecho Del Pueblo: Todo lo que debes saber sobre tus derechos legales en Estados Unidos
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Libro electrónico383 páginas2 horas

El Derecho Del Pueblo: Todo lo que debes saber sobre tus derechos legales en Estados Unidos

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Para romper las cadenas de nuestra esclavitud dentro del sistema mundial, el laberinto, el cual es controlado por un grupo de poco más de mil personas, es esencial entender el funcionamiento y saber dónde nos encontramos dentro de este sistema. Así, podremos combatir la ignorancia respecto a la magnitud del alcance de este grupo en nuestras vidas cotidianas y salir del laberinto.
“El Derecho del Pueblo” tiene como meta, brindar información sobre la estructura política global; un conocimiento básico del sistema legal de los Estados Unidos y sus varias ramas; los derechos legales dentro de esta estructura; y protecciones disponibles para el amparo. Tambiéntieneelpropósitodeservircomoun instrumento ilustrativo de los conceptos legales que se pueden aplicar para librarnos de tratos abusivos y del control psicológico de los poderosos sobre el pueblo.
La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo. –Nelson Mandela
IdiomaEspañol
EditorialBookBaby
Fecha de lanzamiento10 may 2013
ISBN9781483504537
El Derecho Del Pueblo: Todo lo que debes saber sobre tus derechos legales en Estados Unidos

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El Derecho Del Pueblo - Matthew "Mateo" Katz, J.D.

victorias

INTRODUCCIÓN

El Derecho del Pueblo: el porqué de este libro.

¿Porqué este libro? Pues, porque hay tanto que el pueblo debe de saber que no sabe. Esta sociedad, controlada por mil billonarios (si, ¡solo hay unos MIL tipos con mil millones de dólares a su disposición en todo el planeta!) que tienen el propósito de mantenernos en la ignorancia. Quieren que siempre dependamos de ellos y que siempre nos entreguemos a sus planes, porque no podrían seguirlo controlando de esa forma, ¿verdad?

Imagínate dos pizzas que ordenas para tu familia y uno de tus hijos agarra una pizza entera y de la segunda siete rebanadas, y los demás tienen que compartir un pedacito de la última pieza. ¿Por cuánto tiempo aguantarían ese tipo de comportamiento? Pues en mi casa ni dos minutos y creo que menos en la casa de ustedes.

Pero si en tu casa tuvieran espejos, nubes, juguetes, un montón de bailarines, pastillitas para sentirse bien, banderas, electrónicos y quien sabe que más, rodeándote para que no pensaras nunca en el tema de la pizza (a lo mejor te dan pizza falsa también para que te llenaras de otras cosas) pues te ganaría la mente. Y así es el mundo de hoy, como estos mil billonarios (usaremos la palabra Americana en el libro, no diremos mil millones) controlan la tele, la radio, el internet (casi) y hasta el libro de historia que dan a tus hijos en la escuela, pues nunca vemos este elefante que está en el cuarto con nosotros y afecta al aire que respiramos, la comida que disfrutamos, el trabajo que tenemos, y casi todo lo demás.

Entonces, El Derecho del Pueblo se trata de traerte la sabiduría de la política y también de los derechos legales que siempre en mi programa de radio trato de entregarte sin que te muevas de tu sillón. Pues el libro tiene el mismo propósito, y también para usarlo como método de ilustración de los conceptos legales en las consultas, para que usted tenga una información certera de cómo vivimos nuestras vidas, y cómo podemos ampararnos de la sabiduría, porque como dice el dicho, el saber es poder (poder ser libre de un trato abusivo de las autoridades y demás parásitos, poder de ser libre de un control psicológico de los poderosos, poder de ser libre de un mundo sin amor y espiritualidad, poder de empezar a reformar a esta sociedad de verdad sin seguir repetitivamente a los mismos falsos profetas de los mismos partidos políticos que reciben donaciones de los mismos billonarios, como sus borregos vacíos mentales).

¡No! Resistiremos y enseñaremos con amor nuestra humanidad, respiraremos de los vientos de Teotihuacán y de los lideres de antes: de Cesar Chávez, de Martin Luther King, de Gandhi, del mismo rabino Jesús quien organizó una revolución del pueblo Judío en contra de los dueños de aquella sociedad, el Imperio Romano. Pero para hacer eso, para romper las cadenas de nuestra esclavitud, tendremos primero que aprender cómo funciona este sistema en el que estamos; ni siquiera te ubicas como araña en la pared si no sabes que estás en una pared dentro de un tremendo laberinto. Así que el libro se tratara primero de brindar una sabiduría básica del sistema legal de Estados Unidos y sus caminos, y después regresaremos a la política y espiritualidad para ubicarnos y para así poder salir del laberinto. ¿Les parece? ¡Pues vámos!

I. ABCDario de Visas.

Burbujas

En esta obra trate de representar todos los tipos de visa que existen, así que en el primer plano puse una burbuja con un paisaje representando un mundo diferente.

En el segundo plano aparece otra burbuja con otro paisaje dando a entender que esta se está integrando a la primera y así sucesivamente, así que la obra muestra 10 burbujas diferentes aproximadamente y cada una tratándose de integrar a la principal… Pequeños mundos integrándose a otro mundo…

VISA A, PARA DIPLOMÁTICOS

Este tipo de visa está diseñada para miembros acreditados a misiones diplomáticas, así como para empleados de organizaciones internacionales tales como Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, sus familiares directos y empleados domésticos.

Para calificar para una Visa tipo A, el individuo debe viajar a los Estados Unidos por parte de su gobierno nacional en cumplimiento únicamente de actividades oficiales para ese gobierno. El hecho de que haya interés o control gubernamental en una organización en particular no es por sí mismo el factor que define o determina si el solicitante califica o no para una Visa tipo A; las tareas particulares o servicios para desarrollarlo deben también ser de carácter inherente al gobierno. Los funcionarios locales del gobierno que representen su Estado, Provincia, Municipio, u otras entidades políticas no califican para una Visa tipo A; ellos requieren una Visa tipo B-1/B-2.

Nota Importante: Funcionarios extranjeros que deseen viajar a los Estados Unidos por asuntos oficiales deben obtener una visa con antelación a su entrada. Funcionarios de gobierno que viajan a los Estados Unidos para desempeñar una función no gubernamental o de turismo requieren una visa tipo B-1/B-2. Ellos no califican para una visa diplomática.

VISA B, DE TURISMO Y/O NEGOCIOS

¿Porque suelen ser tan duros los oficiales consulares de Estados Unidos en el tema de la visa de turismo y negocios?

En primer lugar, esta visa exclusivamente se puede usar para turismo (B2) o para negocios (B1) DE CORTO PLAZO, por ejemplo para viajes como:

Apostar una semana en los casinos de Las Vegas y regresar a su país

Visitar los museos de Chicago y regresar a su país

Disfrutar los juegos de Disneylandia y regresar a su país

Comprar mercancía para su negocio en Nueva York y regresar a su país

La ley que pasó el Congreso Federal de Estados Unidos, en su sección 214(b), REQUIERE que todos los oficiales consulares deben de presumir primero que todos quienes acuden a solicitar este tipo de visa, vienen en plan de engañar a los Estados Unidos y usar la visa de no-inmigrante como vehículo de inmigrar al país de manera permanente.

Así que, para poder sobresaltar esta presunción, hay que demostrar que el balance de los siguientes elementos hay más a favor de que el solicitante va a regresar conforme a la siguiente tabla:

Somos expertos en preparar la aplicación y su paquete de presentación en la ventanilla del oficial consular, tenemos los conocimientos y experiencia en manejar lo siguiente:

Carta de los abogados avalando su propósito de viaje

Declaración jurada del solicitante

Pruebas que sostienen su intención de no-inmigrante

¡¡¡Todo esto ayuda a que tenga la máxima posibilidad de éxito en tramitar la visa B1/B2!!!

VISA C, PARA TRANSITO DE EXTRANJEROS

La clasificación de visa C-1 aplica a extranjeros que procederán en tránsito inmediato y continúo a través de Estados Unidos a un destino en el extranjero.

Esta clasificación es apropiada para todos aquellos extranjeros, cuyo propósito de entrada es viajar a través de Estados Unidos rumbo a otro país.

La clasificación de visa C-2 aplica a extranjeros que procederán en tránsito inmediato y continúo a través de Estados Unidos hacia o desde el Distrito de la Organización de las Naciones Unidas.

Los portadores de visa C-2 están restringidos para el Distrito de las Naciones Unidas y el área circundante, definido como el área dentro de un radio de veinticinco millas de Columbus Circle, Nueva York, N.Y.

La clasificación de visa C-3, es una clasificación establecida para los funcionarios de gobiernos extranjeros y miembros de sus familias y sus asistentes, sirvientes o empleados personales que buscan sólo cruzar en tránsito a través de Estados Unidos.

Requisitos para obtener esta visa:

Tener el boleto de transporte de su destino final.

Traer suficientes fondos para el propósito de su viaje.

El permiso de entrada de otros países después del tránsito por los Estados Unidos.

Esta categoría es usada para los oficiales gubernamentales de otros países que van a Estados Unidos con destino a otro país.

VISA D, PARA MIEMBROS DE TRIPULACIÓN

Este tipo de visa es para cualquier tripulante extranjero a bordo de un navío o aeronave que aterrizará en los Estados Unidos.

Los tripulantes podrán solicitarla usando su pasaporte o su libreta naval junto con una carta de la compañía naviera o línea aérea de confirmación de empleo y que además contenga la fecha de arribo a los Estados Unidos.

Por lo regular deben de regresar en el mismo transporte que llegaron u otro de la misma línea.

Documentación requerida:

Pasaporte vigente

La hoja de confirmación de la solicitud de visa impresa

Recibo de pago original

Una carta de su empleador/trabajo. En esta deberá indicar su puesto y antigüedad que lleva en la compañía, indicando el periodo que permanecerá en los Estados Unidos.

Documentación opcional:

La documentación puede variar de acuerdo a la situación personal del solicitante. Los siguiente son documentos sugeridos que pueden ayudar al oficial consular a determinar sus intenciones de regresar a México, no son una lista exacta de lo que el solicitante debe presentar al momento de su entrevista, sin embargo es importante contar con ellos.

Pasaportes que contengan visas Americanas anteriores, aún cuando hayan expirado

Acta de nacimiento (original o copia certificada)

Credencial para votar (IFE) si es mayor a 18 años

Comprobante de finanzas (estado de cuenta bancario, Cédula Fiscal, declaraciones de impuestos)

Comprobante de educación (diploma de la escuela, Cedula Profesional)

Comprobante de empleo (recibo de nómina, credencial de la compañía, carta del departamento de recursos humanos) de la aerolínea o navío.

VISA E, DE INVERSIONISTA

Estas visas se otorgan a personas de países con los que Estados Unidos tiene tratados comerciales (siendo México uno de ellos) que inviertan en la creación de su propio negocio o, en algunos casos, inviertan capital de riesgo en un negocio ya existente y reciben un permiso para vivir en los Estados Unidos y trabajar en el país en puesto directivo o de supervisión de ese negocio. La visa se puede renovar mientras el negocio siga operando.

Esta se divide en Visa E1, la cual es para atender empresas dedicadas al comercio internacional entre el país de origen del beneficiario y los Estados Unidos, y la E2 es para la creación de una empresa o negocio de cualquier giro en los Estados Unidos.

¿Para quienes son?

Son visas para empresarios o personas con la capacidad económica para invertir en la creación de una empresa de cualquier tipo, en la que ellos mismos desarrollaran tareas de dirección. La visa puede beneficiar al cónyuge e hijos menores de 21 años del solicitante.

¿Que se necesita?

Además de los tramites de derecho migratorio que resultarán necesarios, el principal requisito es el de invertir recursos de origen lícito en la creación de una empresa o en la apertura de una sucursal de una empresa mexicana (también es posible invertir en una empresa ya existente). Las visas E1 son para empresas mexicanas que abren una filial o sucursal en Estados Unidos dedicadas principalmente al tráfico de bienes y/o servicios internacionales entre el país de origen del beneficiario de la visa y los Estados Unidos, pero en el caso de la E2, la empresa puede ser de cualquier tipo y, en principio, de cualquier tamaño, sin embargo, aunque la Ley no señala un monto mínimo para la inversión, es recomendable que ésta sea de por lo menos cien mil dólares y que resulte suficiente para generar una expectativa realista de que el negocio saldrá adelante y generará empleos más allá del puesto que ocupará el propio inversionista o sus familiares.

PASO 2

Se preparan las formas DS-160 y DS-156E (esta última es especial para las visas E) y se solicita cita para su entrevista en el Consulado. Se pagan las cuotas que el Consulado cobra por el trámite de estudiar si otorga o no la visa.

PASO 3

El solicitante se presenta a una entrevista al Centro de Atención a Solicitantes (para que tomen sus huellas digitales y tomen otros registros) y con el Consulado para que determine si otorga o no la visa.

PASO 4

PASO 5

Si su visa es otorgada, la recibirá usted por mensajería y con ella entrara a los Estados Unidos y trabajara en funciones directivas de la sucursal de la empresa mexicana dedicada al comercio internacional o de la empresa que se creó con su inversión.

VISA F, PARA ACADÉMICOS Y ESTUDIANTES

Para estudiantes académicos que planean asistir a un colegio reconocido o universidad que otorgue títulos de licenciaturas, maestrías, o doctorados; una comunidad acreditada o colegio que imparta estudios en humanidades y otorgue diplomados; un seminario; un conservatorio; una preparatoria académica; una escuela primaria privada; o una institución que imparta cursos de idiomas, enseñanza en humanidades, en las bellas artes o profesiones y estudios de una o más de estas disciplinas.

La visa tendrá una duración dependiendo de la extensión del curso o carrera que se escoja. La visa se extenderá las veces que sean necesarias para completar los estudios.

Los familiares acompañantes: de una persona con visa F-1 podrán calificar para obtener una visa, la cual les permitirá permanecer en los Estados Unidos pero no trabajar. Los cónyuges e hijos menores de 21 años de edad, sin importar su nacionalidad, pueden recibir una visa F-2 para viajar a los Estados Unidos a acompañar al titular de una visa F. Los dependientes reciben el mismo tipo de visa que el solicitante principal.

Los requisitos para obtener esta visa son:

Ser admitido en un programa de alguna institución educativa acreditada por el gobierno de los Estados Unidos, presentando como evidencia la forma I-20 firmada por alguna autoridad oficial de la escuela así como el número electrónico SEVIS que se asigna a cada estudiante extranjero.

Dominio suficiente del idioma inglés para el estudio del curso del cual se tiene interés.

Suficientes recursos para cubrir económicamente el primer año y los años subsecuentes, como evidencia puede presentar un estado de cuenta bancario o cualquier otro documento financiero. Los estudiantes pueden ser autorizados para trabajar en el campus o fuera de él (después de haber completado su primer año de estudio).

Fuertes lazos económicos y sociales a su país de origen que comprueben su intención de salir de Estados Unidos al terminar sus estudios.

VISA G, PARA REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Para calificar para una Visa tipo G la persona interesada debe entrar a los Estados Unidos ejerciendo una actividad oficial. Ser miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido, o trabajar para una organización internacional.

Se clasifican de la siguiente manera:

Visa G-1: Para representantes de gobiernos que trabajan en Organizaciones Internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos, por ejemplo: la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos (cónyuge e hijos).

Visa G-2: Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en Organizaciones Internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, quienes se incorporarán al trabajo de un Organismo Internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.

Visa G-3: Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen a Organismos Internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos (esposa e hijos).

Visa G-4: Para funcionarios de Organismos Internacionales cuya sede se ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.

Visa G-5: Para personal de apoyo o servicio de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.

Nota Importante:

Para este tipo de visa el solicitante deberá presentar una carta diplomática.

VISAS H1A, PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

Esta visa es para personas que van a trabajar en los Estados Unidos; es primordial tener una oferta de trabajo. Después de que el patrón ha cumplido los trámites necesarios, usted tendrá un premiso especial (una petición I-129 aprobada) del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos.

El empleador tiene que iniciar el trámite de autorización de dicho permiso y usted no puede solicitar una visa de trabajo sin tenerlo.

Visa H1A: Es para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en Estados Unidos y deben de demostrar que son requeridos para hacer un trabajo en específico.

VISA H1B, PARA TRABAJADORES PROFESIONALES

Es la visa que se solicita para ingresar a los Estados Unidos a desarrollar trabajos en los que resulta necesaria la aplicación de conocimientos altamente especializados que requieren que el candidato haya terminado cursos de educación superior. En esta categoría también se incluye a personas dedicadas al modelaje y a las personas que participaran en programas gubernamentales de investigación científica de gobierno a gobierno y proyectos administrados por el Departamento de Defensa.

¿Para quién es?

Es para personas que no tengan algún antecedente en su récord que les impida solicitar la visa, que desarrollen actividades especializadas y que cuenten con una oferta de trabajo o con un patrón que pueda ofrecerles un trabajo en los Estados Unidos. La expresión actividad especializada es en lo general lo equivalente al ejercicio de una profesión con licenciatura, y el beneficiario debe contar con un grado académico que lo acredite como profesionista. Existen algunas excepciones en las que la complejidad de la tarea que será desarrollada permite calificarla como altamente especializada aún y cuando no coincida con el perfil de una profesión en específico.

Se deben de obtener certificaciones de las autoridades laborales correspondientes en los Estados Unidos, entre otras cosas, en el sentido de demostrar que no deja sin empleo a algún ciudadano o residente legal estadounidense. La mayoría de los requisitos y trámites son a cargo del patrón que ofrece el trabajo, esta visa beneficia al cónyuge e hijos menores de 21 años.

¿Qué se necesita?

Es importante aclarar que por parte del beneficiario de la visa, se debe contar con una oferta de trabajo y acreditar por algún medio que se cuenta con los conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades que le serán asignadas, y que el trabajo que se ofrezca debe de ser de una naturaleza que justifique el poder calificarlo como una actividad especializada. Existe un límite numérico para la cantidad de visas de este tipo que el país otorga anualmente.

Por otro lado, el patrón deberá cumplir una serie de requisitos en coordinación con nuestra firma, entre ellos, una solicitud a la Agencia Estatal del Empleo que le corresponda para obtener una certificación de que no existen suficientes trabajadores de nacionalidad estadounidense o residentes permanentes disponibles o dispuestos a realizar el trabajo, publicar anuncios de la oferta de empleo y presentar una serie de formas a diversas autoridades.

PASO 1

Los Abogados de Katz Law Office, Ltd, en Estados Unidos, trabajan junto con el patrón para que este formule una oferta o contrato de trabajo que cumpla con las reglas aplicables para este tipo de visa. También asesoran al patrón para obtener de la Agencia Estatal del Empleo que corresponda un

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