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La política del matrimonio gay en América Latina: Argentina, Chile y México
La política del matrimonio gay en América Latina: Argentina, Chile y México
La política del matrimonio gay en América Latina: Argentina, Chile y México
Libro electrónico624 páginas9 horas

La política del matrimonio gay en América Latina: Argentina, Chile y México

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En La política del matrimonio homosexual en América Latina. Argentina, Chile y México, Jordi Díez toma como punto de partida la disparidad de resultados que obtuvieron los movimientos homosexuales por la lucha de la aceptación legal del "matrimonio gay" en Argentina, Chile y México, para exponer una teoría—basada en el resultado de las entrevistas y muestreos que realizó en dichos países—que propone que los movimientos sociales, tales como la lucha por la legalización del matrimonio homosexual, se ven legitimados e incluso apoyados por las instancias legales cuando tienen suficiente fuerza y apoyo. En el caso de las manifestaciones gais y lesbianas, por ejemplo, es sorprendente el papel que tuvo el apoyo por medio de las redes sociales.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento6 jul 2018
ISBN9786071655844
La política del matrimonio gay en América Latina: Argentina, Chile y México

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    La política del matrimonio gay en América Latina - Jordi Díez

    Jordi Díez es profesor de Ciencia Política en la Universidad Guelph, Canadá. Ha sido profesor en el Instituto de Estudios Políticos de París y en la Universidad de Toronto, además fue profesor invi tado de El Colegio de México, de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile, y de la Universidad de California, San Diego. Sus principales líneas de investigación son política comparada, política latinoamericana, políticas públicas comparadas, movimientos sociales, estudios de caso en cuanto a ciudadanía, políticas ambientales, relaciones civiles-militares, políticas referentes a la homosexualidad y formación de opinión pública. En 2014 fue el profesor visitante Peggy Rockefeller en la Universidad de Harvard. Es editor de Comparative Public Policy in Latin America (2012) y de Global Environmental Challenges: Perspectives from the South (2008), y autor de Canadian and Mexican Security in the New North America: Chal lenges and Prospects (2006) y Political Change and Environmental Policymaking in Mexico (2006), además de numerosos capítulos de libros y artículos publicados en revistas arbitradas.

    SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO


    LA POLÍTICA DEL MATRIMONIO GAY EN AMÉRICA LATINA

    Traducción

    BÁRBARA PÉREZ CURIEL

    JORDI DÍEZ

    La política del matrimonio gay en América Latina

    ARGENTINA, CHILE Y MÉXICO

    Prólogo

    OLGA SÁNCHEZ CORDERO

    FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

    CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

    ECONÓMICAS

    Primera edición en inglés, 2015

    Primera edición en español, 2018

    Primera edición electrónica, 2018

    Esta publicación en parte fue posible gracias al apoyo del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del Programa de Derecho a la Salud de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

    Diseño de portada: Laura Esponda Aguilar

    Fotografía: Yahir Ceballos/ProcesoFoto

    Título original: The Politics of Gay Marriage in Latin America.

    Argentina, Chile and Mexico.

    D. R. © 2018, Jordi Díez

    D. R. © 2018, Fondo de Cultura Económica

    Carretera Picacho-Ajusco, 227; 14738 Ciudad de México

    Comentarios:

    editorial@fondodeculturaeconomica.com

    Tel. (55) 5227-4672

    D. R. © 2018, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.

    Carretera México-Toluca, 3655; 01210 Ciudad de México

    Tels. (55) 5727 9827 y 5727 9800

    Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio. Todos los contenidos que se incluyen tales como características tipográficas y de diagramación, textos, gráficos, logotipos, iconos, imágenes, etc., son propiedad exclusiva del Fondo de Cultura Económica y están protegidos por las leyes mexicanas e internacionales del copyright o derecho de autor.

    ISBN 978-607-16-5584-4 (ePub)

    Hecho en México - Made in Mexico

    A Daniel Díez

    ÍNDICE

    Agradecimientos

    Prólogo

    Introducción

    Hacia una explicación de la disparidad de las políticas: el argumento

    Explicaciones alternativas

    Estructura del libro

    PRIMERA PARTE

    Preparar el terreno

    I. Ciudadanía, sexualidad y matrimonio homosexual

    Introducción

    La regulación de la sexualidad en América Latina

    Ideas sobre democracia, ciudadanía y sexualidad

    II. Las relaciones entre el Estado y la sociedad en el siglo XX

    Introducción

    Argentina: una historia política de inestabilidad y movilización popular

    México: la muerte lenta de la dictadura perfecta y el aumento de la movilización social

    Chile: política de consenso y poca movilidad social

    III. Primeras movilizaciones: el largo camino hacia el matrimonio homosexual

    Introducción

    Argentina: precursora de la movilización homosexual

    México: una movilización homosexual irregular

    Chile: una movilización débil

    SEGUNDA PARTE

    Hacia una explicación del estancamiento y los cambios de las políticas sobre el matrimonio homosexua

    IV. Argentina: precursora de la reforma de políticas

    Introducción

    La puesta en marcha: primeros éxitos en las reformas de políticas

    La legalización del matrimonio homosexual

    V. México: el caso de una reforma fragmentada

    Introducción

    Primeros éxitos en la reforma a las políticas

    La lucha por el matrimonio homosexual

    Un proceso inconcluso y fragmentado

    VI. Chile: un caso de políticas estancadas

    Introducción

    La reforma al Código Civil: una oportunidad perdida

    Estancamiento de la reforma de políticas: 2001-2009

    El derrumbe de la política de los acuerdos

    Conclusión: el matrimonio homosexual dentro y fuera de América Latina

    Replanteamiento del argumento

    Implicaciones

    Más allá de los tres casos

    Matrimonio homosexual y ciudadanía: se cierra el círculo

    Bibliografía

    Índice analítico

    AGRADECIMIENTOS

    Emprender y concluir un proyecto de esta magnitud implica un esfuerzo colectivo, por lo que quisiera agradecer a todas las instituciones y personas que han formado parte de este gran viaje.

    Para la versión original en inglés agradezco al Social Sciences and Humanities Research Council de Canadá por su generoso apoyo económico plurianual, sin el cual el presente libro simplemente no existiría. El compromiso que mantiene esta institución con el financiamiento de la investigación abierta en ciencias sociales es digno de aplausos. Estoy muy agradecido con los amigos y colegas que me ayudaron en varias etapas del proceso, desde la lluvia de ideas inicial hasta sus etapas finales. Un reconocimiento muy especial a Janine Clark y Susan Franceschet por su cálido e incansable apoyo a lo largo de todo el proceso. Agradezco a Javier Corrales, James Green, David Rayside, Miriam Smith y Lavinia Stan por la generosidad con la que siempre, y sin demora, me han brindado consejos a lo largo de los años. Doy las gracias a Byron Sheldrik, director del Departamento de Ciencias Sociales de la University of Guelph, por su disposición para reorganizar mis horarios de tal manera que me fuera posible dejar el salón de clases con el fin de realizar trabajo de campo. Agradezco a las muchas personas que leyeron secciones del manuscrito y me ofrecieron comentarios invaluables: Merike Blofield, Carlos Figari, Susan Franceschet, Josh Fullan, Macarena Gómez-Barris, Katherine Isbester, Candace Johnson, Juan Pereira Marsiaj, David Paternotte y Tony Smith. Espero haber hecho justicia a sus sugerencias al corregir el manuscrito. Diversos colegas me compartieron sus penetrantes juicios sobre aspectos específicos de la política sexual en América Latina: Pablo Ben, Guillermo de los Reyes, Joaquín Insuasti, Daniel Jones y Rodrigo Parrini. Tres evaluadores anónimos aportaron a mi trabajo la revisión externa más minuciosa que jamás haya recibido. Pamela Starr, de la University of Southern California, y Sergio Rivera Ayala, de la University of Waterloo, me dieron la oportunidad de presentar mis argumentos por medio de conferencias en sus instituciones. Durante el trabajo de campo, la labor verdaderamente estupenda de diversos asistentes de investigación me aportó grandes beneficios: Javier Marmolejo y Andrea Meraz en la Ciudad de México, Martín Boy en Buenos Aires y Ricardo Lifschitz en Santiago de Chile. Algunos talentosos estudiantes de Guelph tales como Jody Brown, Olenka Iwanicki y Martín Waldman fueron asistentes comprometidos. El apoyo institucional que recibí facilitó mucho mi trabajo de campo: Ana María Tepichin, del Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer de El Colegio de México, mi terruño académico en México, y Rossana Castiglioni, de la Escuela de Estudios Políticos de la Universidad Diego Portales, me recibieron como profesor invitado durante mis estancias en la Ciudad de México y en Santiago, lo que me dio un apoyo de infraestructura, administrativo y personal que realmente necesitaba. Estaré eternamente agradecido con los muchos activistas y funcionarios que, generosamente, compartieron su tiempo conmigo para ayudarme a entender el complejo mundo de la elaboración de políticas.

    Saqué un gran provecho de las conversaciones que he tenido a lo largo de los años sobre la política y la sociedad latinoamericanas, en varios casos in situ, con muchos grandes amigos: David Altman, Rachel Brickner, Ernesto Calvo, Rossana Castiglioni, Michelle Dion, Susan Franceschet, Robert Funk, Mario González, Beatriz Hernández, Mala Htun, Mary Rose Kubal, James Loxton, Alejandro Modarelli, Mario Pecheny, Jennifer Piscopo, Paulo Ravecca, Reyes Rodríguez, Horacio Sívori, Catalina Smulovitz, Vicente Ugalde y Jill Wigle.

    Merecen un ferviente agradecimiento David Mares, del Center for Iberian and Latin American Studies (University of California, San Diego), y Don Ainslie, del University College (University of Toronto), por el espacio de oficinas que me brindaron para escribir. El Mark S. Bonham Centre for Sexual Diversity Studies de la University of Toronto, del cual formo parte como investigador, siempre me ha ofrecido un espacio lleno de apoyo y de estimulación intelectual. Agradezco a Eric Crahan, de la Cambridge University Press, por su interés inicial en el proyecto, así como a mi editora, Deborah Gershenowitz, por su profesionalismo, autenticidad, calidez personal y gran interés en el proyecto.

    Para la versión en castellano, agradezco el apoyo del Fondo de Cultura Económica y del CIDE, a través de su Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del Programa de Derecho a la Salud de la División de Estudios Jurídicos. Estaré por siempre agradecido a Gabriela Cano por haberme animado a publicar el libro en castellano, a Bárbara Pérez Curiel por la bellísima traducción, y a la ex magistrada Olga Sánchez Cordero por haber aceptado la invitación a redactar el prólogo. Finalmente, el profesionalismo de Rocío Martínez Velázquez del Fondo durante el proceso de publicación ha sido simplemente espectacular: ¡un millón de gracias!

    Mi familia y mis amigos han sido indispensables. El apoyo de las familias Díez en Canadá y los Estados Unidos, así como el de mis queridos amigos Ben Barkworth, Janine Clark, Susan Franceschet, Josh Fullan, Anthony Iacolucci, Delphine Lacombe y Kerry Preibisch (a quien perdimos hace poco y extraño todos los días) fue esencial. Francisco Cos-Montiel y Antonio Torres-Ruiz me han alentado, por medio del ejemplo, a dedicar mis energías a temas que tuvieran implicaciones en la vida real. Scott Rayter me ha recordado constantemente, de un modo único, que lo personal es político y que hay que actuar en consecuencia.

    Dedico este libro a mi hermano, Daniel Díez, quien, sin muchas palabras y con su gran humanidad, es una de las personas que me han apoyado incondicionalmente a vivir plenamente mi identidad desde el momento que decidí hacerlo: si todos los familiares latinoamericanos fueran como él, la lucha por la justicia sexual que analizo en este libro seguramente no sería necesaria.

    PRÓLOGO

    Pocas veces tenemos la oportunidad de percatarnos lo mucho que les debemos a ciertos hombres y mujeres, a ciertas instituciones, a ciertas épocas. Esta obra llega a las manos del lector para propiciar dicha oportunidad: la de reflexionar sobre la justicia sexual, su repercusión en la sociedad y las contribuciones que muchas personas han aportado a las libertades individuales.

    Cuando me propusieron escribir el prólogo a la obra de Jordi Díez, publicada por el Fondo de Cultura Económica, experimenté una gran satisfacción personal, puesto que sentí que de alguna forma su contenido me involucraba a mí y muchos colegas que desde, distintos ámbitos, han trabajado para lograr que en México y en otros países de Latinoamérica se rompan paradigmas legislativos, se superen clasificaciones desiguales y arbitrarias y se construyan políticas que permitan a la sociedad vivir en libertad.

    No hace falta decir que Jordi Díez dispone de numerosas herramientas discursivas para tejer el entramado de conceptos y principios generales que, a través del comentario certero y la investigación rigurosa, alientan la comprensión del lector. El libro de Jordi Díez es un trabajo fundamental en la materia, porque sienta las bases para la discusión y contribuye a un debate esencial en la consolidación de un Estado de derecho. La obra que el lector tiene a su disposición es un estudio que busca explicar la disparidad de las políticas del matrimonio gay en Argentina, México y Chile, desde el método de diferencia de John Stuart Mill, para así explicar los factores que influyen en la variación de estas políticas incluso entre países tan similares. Se trata, como bien puede sospecharse, de un libro provocador, que no sólo se ocupa de destacar las cuestiones meramente históricas, sino que también nos involucra en una discusión intelectual de las políticas morales en América y sus reformas.

    Nadie niega que la naturaleza humana sea compleja, y por tanto, las relaciones entre los seres humanos y la abstracción de esas relaciones, que son las leyes, también son complejas. La preferencia sexual de cada individuo —como uno de los aspectos que lo conforman como sujeto— orienta también su proyección de vida; el que cada uno desee o no tener en común una vida con otra persona, ya sea de diferente o de su mismo sexo, es un elemento relevante en esa proyección personal, y no debería ser restringido legalmente. Derivado del derecho fundamental a la dignidad se encuentra el derecho a la libertad del desarrollo personal, esto es, toda persona tiene el derecho a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida: esto incluye no sólo el derecho a elegir libremente si contraer matrimonio o no, la de procrear hijos y cuántos, sino también la de decidir con quién. Esta identidad personal y sexual debe entenderse como el derecho de todo individuo a ser sí mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, según lo quiera y según oriente su carácter, su voluntad y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y que permiten identificarse y ser identificado. La autodeterminación de las personas es su libre desarrollo; dicha libertad, innegablemente, determinará sus relaciones afectivas y/o sexuales con personas de diferente o de su mismo sexo.

    Decidir casarse o no, y la libertad de elegir con quién, sin importar el sexo, en mi opinión, es un derecho que tienen todas las personas, independientemente de su orientación sexual. Los lazos afectivos libres constituyen una comunidad vital, de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad, apoyo y permanencia.

    Jordi Díez elabora un riguroso bosquejo del camino que han trazado, paulatinamente, distintos países latinoamericanos en torno al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales y a la protección jurídica de sus uniones. La justificación general se encuentra en que la noción de dignidad humana es exigible y debe ser reconocida por parte del Estado. Para quienes promueven estos derechos y reconocimientos en diferentes países del continente, es sabido que la orientación sexual, jurídicamente, no puede estar sesgada; si existe el pleno respeto a la orientación sexual de un individuo hacia personas de sexos distintos, también debe existir el respeto a las uniones de personas del mismo sexo y también a uniones distintas, como sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos, el matrimonio, etcétera.

    Históricamente el matrimonio ha sido considerado sólo como la unión entre un hombre y una mujer, asumiendo como vínculo la procreación, la cual desempeña un papel fundamental en su definición jurídica. Sin embargo, si bien se trata de una definición histórica, el hecho de extender nuestra noción del matrimonio a uniones del mismo sexo no significa desconocer, por ello, que procrear siga siendo parte importante de las uniones humanas. Pero no es sostenible afirmar, sin más, que el matrimonio en su definición tradicional es un concepto completo, definitivo y ahistórico y, por tanto, inmodificable por los legisladores, y más aún, por la sociedad. El libro de Jordi Díez evoca justamente el proceso de secularización de la sociedad y por ende, del concepto de matrimonio. La mayoría de los países latinoamericanos basan la legitimidad de un Estado de derecho en un laicismo racional que, poco a poco, ha superado viejos paradigmas. La autodeterminación del individuo y su derecho al libre desarrollo de la personalidad es uno los pilares de dicha legitimidad, la de otorgar garantías de libertad a los ciudadanos.

    Durante décadas, en la experiencia jurídica mexicana, el matrimonio se limitó a la unión de un hombre y una mujer; sin embargo, ¿por qué existía esta limitante, aun cuando atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita, generaba una violación al principio de igualdad? Se debía a una carga ideológica que dominaba el concepto jurídico del matrimonio y que, por aspectos de una moral no secular, daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

    Como bien analiza Jordi Díez en este estudio, los esfuerzos inicialmente fueron locales, concretamente en la Ciudad de México, donde se llevó a cabo un ejercicio de valoración, ponderando la realidad social, para extender el ámbito de la igualdad en el sentido de incorporar en su espectro de derechos humanos los relativos al matrimonio y a la adopción conyugal previstos en el Código Civil. Los legisladores de la Ciudad de México consideraron que para hacer extensiva la igualdad a todas las personas era necesario reconfigurar jurídicamente el matrimonio y lograron definirlo como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. La palabra personas es fundamental para no limitar los derechos según los sexos de quienes los hacen valer.

    Estas reformas fueron impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en la que se argumentaba, entre otras cosas, que el matrimonio era una institución de interés público, porque el interés que en él se tutela no es el particular o individual de quienes lo forman, sino un interés superior: la familia. Argumentaba también que el matrimonio debía tener como finalidad la procreación, y por tanto, era jurídicamente incompatible que personas del mismo sexo desearan fundar una familia; asimismo, se manifestaba que el matrimonio entre personas del mismo sexo provocaba un impacto psicosocial en los menores; y, finalmente, entre otras cuestiones, señalaba que debían reconocerse los derechos de todos los individuos, pero que, sin embargo, no todas las instituciones jurídicas eran para todos. Cuestiones, todas, que resultaban de una gran complejidad, sumamente controvertidas y sensibles a la vez.

    Es pertinente volver a evocar la dicha que me provoca prologar este libro. Saber que investigadores serios como Jordi Díez se están dando a la tarea de analizar, documentar y reflexionar acerca de las políticas del matrimonio igualitario en México, Argentina y Chile es una gran satisfacción. Lo es también porque siento que puse mi grano de arena: formé parte de estos acalorados debates en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, como integrante de este tribunal constitucional, logrando concluir que la protección de la familia —su organización y desarrollo— debe ser garantizada de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que esto signifique la imposición del tipo ideal de familia como sería la nuclear (padre, madre e hijos) porque no se puede determinar, tajantemente, que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer para que proceda la protección constitucional. Como ministra, aporté mi postura; a saber, que la protección a la organización y desarrollo de la familia implica un derecho fundamental para poder tener y formar parte de una, independientemente de la forma en que ésta se componga, pues, como un derecho humano, tiene la cualidad de ser expansivo y progresivo, siendo incompatible su regresividad al desconocimiento de determinadas formas y estructuras familiares. Dicho de otro modo, las constituciones y cualquier legislación no deberían proteger exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante el matrimonio, debido a que la protección a la familia debe ser general; así que, lo que debiera entenderse como protegido constitucionalmente es la familia como realidad social, y tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, trátese de uniones de hecho, familia tradicional, nuclear, monoparental, homoparental, o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo semejante.

    El matrimonio como institución civil no es un concepto inmutable o petrificado; por tanto, las legislaciones no deben sujetarlo a un concepto predeterminado: deben considerar que las instituciones civiles evolucionan, mutan como la sociedad misma que los concibe, y que se desarrollan juntos. La sociedad siempre está un paso más adelante que las leyes. A los legisladores les compete ponerse al día en cuanto al desarrollo de la sociedad. La transformación de las relaciones humanas crea nuevas y diversas formas de uniones, relaciones afectivas, sexuales, de apoyo, ayuda y solidaridad mutua. ¿Cómo o por qué surgen? Al legislador no le compete la explicación, sino hacer leyes justas, equitativas y vigentes, es decir, de acuerdo con el presente, que reflejen una realidad. Así, las modificaciones legales a la institución del matrimonio, en una redefinición nacida del concepto tradicional y su desvinculación de una finalidad meramente procreativa, cumplen con la expectativa de los ciudadanos.

    La institución del matrimonio puede reconfigurarse de forma neutra para que personas del mismo sexo que han decidido hacer vida en común y beneficiarse de prerrogativas legales, puedan contraerlo, sin ser discriminadas o excluidas. Hay que considerar que el derecho, como instrumento social, carecería de sentido si no tuviera la capacidad de recrearse y ajustarse a una necesidad social patente que en muchas ocasiones se ignora; este fenómeno, llamémosle así, nos ha llevado muchas veces a reconocer a unos ciudadanos y a segregar a otros. Quizá habría que aseverar que no sólo es un fenómeno, sino también un patrón inhumano, de exclusión, discriminación y segregación. Hemos visto cómo, a lo largo de los últimos doscientos años, la idea misma de los derechos humanos se ha puesto en tela de juicio constantemente, cómo las conquistas civiles se cuestionan y en ocasiones se suprimen principios de igualdad y libertad. En otras palabras, como lo define Ronald Dworkin, los derechos humanos son las cartas del triunfo de las minorías.

    Considero que cualquier ley que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, es inconstitucional, pues implica un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de derecho. Un Estado de leyes no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino que además debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos. Jordi Díez nos señala que en América Latina la aprobación del matrimonio gay ha implicado más que meras reformas legislativas, pues los movimientos reformadores son una manifestación de la redefinición de la familia, unidad central de la ciudadanía.

    Por lo demás, como guía jurídica al lector de este libro, quisiera agregar que tampoco debe olvidarse que el matrimonio es un atributo de la persona, que lo acompaña hasta la disolución de tal vínculo en todos los actos jurídicos que decida realizar, como, por ejemplo, en lo que concierne a la propiedad. Por otra parte, esto también se extiende a la adopción por parejas del mismo sexo —en donde no puede aceptarse que la preferencia u orientación sexual de un ser humano sea un elemento utilizado para establecer, a priori, que una persona o una pareja homosexual no es apta para adoptar un menor. No puede existir un trato especial: una vez satisfechos los requisitos y el procedimiento que al efecto establezca la legislación aplicable, un ciudadano puede adoptar a un menor; negar esta prerrogativa pese a cumplir con los requisitos constituiría un ejemplo de discriminación por orientación sexual. Es inadmisible que se considere que la orientación sexual sea un elemento o factor que, por sí mismo, pudiera afectar el desarrollo de un menor. En caso de limitarse el derecho de las personas de un mismo sexo a contraer matrimonio, debe realizarse un análisis de tal limitación, atendiendo a la igualdad, para determinar si la diferencia que hace la ley está justificada o es discriminatoria; porque impedir a las personas del mismo sexo el acceso a la institución del matrimonio implica discriminación por los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como por los beneficios materiales, económicos y no económicos que las leyes prevén para el matrimonio.

    Las políticas del matrimonio gay en América Latina es una obra que debe analizarse, y seguramente será un referente para estudiantes, el público en general y, esperemos, para la clase política. Contribuirá ampliamente a que el derecho, siempre a la zaga, se adapte a las condiciones actuales; abonará para reconciliar los conflictos existentes en nuestras sociedades y a explicar y entender los fenómenos sociales y sus respuestas jurídicas. Disculpándome por ser tan personal (a final de cuentas me siento, de alguna forma, protagonista de este libro), quiero agregar que Jordi Díez le hace justicia con su obra a la lucha de miles de personas para que nuestras sociedades, la de estos países latinoamericanos, sean sociedades incluyentes, tolerantes, plurales; que consoliden el Estado constitucional, laico y social en el que se cumple a cabalidad la libertad, la igualdad y la no discriminación de todas las personas. Dijo Aristóteles: El único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

    OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA

    Ciudad de México, junio de 2017

    INTRODUCCIÓN

    El 31 de mayo de 2004 la Corte Suprema de Chile le arrebató a Karen Atala la custodia de sus hijas por medio de una decisión que implicó revocar el fallo de un tribunal de apelación. La Corte argumentó que las niñas se encontraban en una situación de riesgo al vivir con una madre lesbiana, pues esto las exponía a una situación potencial de discriminación social y ostracismo, colocándolas en una posición vulnerable dentro de su ambiente. De acuerdo con el fallo de la mayoría de los jueces, esta situación afectaría el desarrollo personal de las niñas. Atala, una jurista reconocida, se valió de los breves escritos presentados ante la Corte por diversos amicus curiae, obtuvo el apoyo de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2008 ésta decidió que el caso satisfacía los requisitos de admisibilidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2010, en un fallo histórico, la Corte declaró que el Estado chileno había violado el derecho de Atala de vivir libre de discriminación, el cual estaba estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, exhortó al Estado chileno a implementar leyes, políticas y programas para prohibir y erradicar la discriminación basada en la orientación sexual. El fallo, que tuvo lugar tras una batalla legal de siete años para recuperar la custodia de sus hijas, fue una significativa victoria personal para Atala. Fue, además, una resolución histórica, pues por primera vez la discriminación basada en la orientación sexual se consideró una categoría sospechosa, que, en consecuencia, contravenía los derechos humanos básicos consagrados en tratados interamericanos. Pero, en un sentido más amplio, la recomendación implicó poner en tela de juicio el historial chileno relacionado con el establecimiento de un marco legal para prevenir y erradicar la discriminación basada en la orientación sexual. Un país considerado por muchos como el modelo de desarrollo socioeconómico que América Latina debía imitar se vio expuesto a nivel internacional por su incapacidad de ampliar la protección de los derechos básicos a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad. Todo esto veinte años después de que se pusiera fin a una dictadura brutal que había atentado atrozmente contra los derechos humanos.

    El mismo año, al otro lado de los Andes, otra importante batalla por los derechos sexuales llegaba a su fin. Después de que Alex Freyre y José María di Bello interpusieran una apelación a causa de la respuesta negativa a su aplicación a una licencia de matrimonio, en noviembre de 2009 un juez de Buenos Aires emitió un fallo histórico argumentando que la definición de matrimonio en el Código Civil de la República Argentina era inconstitucional, por lo que ordenaba a las autoridades administrativas de la ciudad expedir la licencia de matrimonio a la pareja. A pesar de la decisión sorpresiva del jefe de gobierno derechista de no apelar el fallo, en la víspera de la boda, programada para el primero de diciembre, otro juez emitió una orden judicial para impedir a las autoridades administrativas expedir el certificado de matrimonio bajo el argumento de que el primer juez no era competente para dictaminar en dicha materia. El matrimonio fue anulado. La pareja, flanqueada por activistas homosexuales y un gran número de políticos prominentes, ofreció una conferencia de prensa sumamente emotiva después de que se les arrebatara el derecho a casarse unas horas antes de la ceremonia. Freyre y Di Bello juraron continuar con la lucha y parecían destinados a hacer historia: la gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, una política progresista en el ámbito social, decidió intervenir y ordenó al Registro Civil de Tierra del Fuego respetar el primer fallo. Por fin, el 28 de diciembre de 2009 los consortes se casaron en Ushuaia, la ciudad más austral del hemisferio occidental, convirtiéndose así en la primera pareja formada por personas del mismo sexo en contraer matrimonio en América Latina. Esta victoria legal fue parte de una lucha mayor que en el ejercicio de su militancia libraron los gays y las lesbianas de Argentina con el objetivo de ampliar la definición tradicional del matrimonio. Su lucha culminó con una serie de reformas al Código Civil —aprobadas en 2010 en el Congreso argentino y promulgadas como leyes por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner— que ampliaron el derecho al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo en toda la nación. Así, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina, el segundo del Sur global y el décimo mundial en ampliar este derecho a toda su ciudadanía.

    En 2010, México también atestiguó una culminación significativa en la lucha por la ampliación de derechos a minorías sexuales. Tras una intensa colaboración entre activistas homosexuales y funcionarios públicos socialmente liberales de la ciudad, y a pesar de una oposición pública severa por parte de la Iglesia católica y otros sectores conservadores, el 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas al Código Civil de la ciudad que permitieron el matrimonio entre personas del mismo sexo. Marcelo Ebrard, el jefe de gobierno de la ciudad de inclinación progresista que había sido un defensor abierto de los derechos de las minorías sexuales, apoyó las reformas, las promulgó y, el 2 de marzo de 2010, entró en vigor el nuevo Código Civil. No obstante, el regocijo de los activistas homosexuales frente a este triunfo acabó por moderarse: el gobierno federal, encabezado por el presidente conservador Felipe Calderón (2006-2012), interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra de las reformas. La decisión de Calderón no fue ninguna sorpresa tomando en cuenta que, tres años antes, había tomado las mismas medidas frente a la aprobación de una reforma al Código Penal que despenalizaba el aborto en la Ciudad de México. La Suprema Corte falló en contra de la acción de Calderón y ratificó la constitucionalidad de la legislación matrimonial en la Ciudad de México. Más tarde, dictaminó que los matrimonios contraídos en dicha ciudad serían válidos en todo el país. Así, de manera indirecta, el matrimonio homosexual se extendió como derecho a todos los mexicanos siempre y cuando se contrajera en la capital.

    Estos tres acontecimientos generaron rompecabezas políticos interesantes. ¿Por qué Argentina y México aprobaron el matrimonio igualitario en el momento específico en el que lo hicieron? ¿Por qué Argentina lo aprobó a nivel nacional mientras que México, en un inicio, amplió este derecho únicamente en la capital? ¿Por qué Chile parece estar rezagado en la ampliación de derechos a minorías sexuales? Este país no ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, y no aprobó su primera legislación antidiscriminación sino hasta 2012, presionado, en gran medida, por la indignación popular causada por la muerte de un adolescente que fue atacado y torturado a manos de extremistas en el centro de Santiago. ¿Por qué, en términos más generales, pareciera ser que cada uno de estos tres países sigue una trayectoria distinta y con resultados diferentes hacia la ampliación de derechos a las minorías sexuales? Sin ser representativos de la región entera, los tres casos reflejan cierta variación que encontramos en la implementación de esta política a lo largo de América Latina. De hecho, una característica de la reciente revolución de los derechos de los gays¹ son las considerables diferencias transnacionales: mientras algunos países han ampliado derechos a los gays y las lesbianas, otros no lo han hecho, y algunos más, incluso, los han restringido.² El principal objetivo de este libro es esclarecer dicha disparidad al concentrar nuestra atención en una clase particular de políticas: las aplicadas al matrimonio homosexual. El esfuerzo por ofrecer esta explicación llena un vacío importante en nuestro conocimiento de la política de los derechos de las minorías sexuales en América Latina, en general, y del matrimonio gay, en particular. En tiempos recientes se han producido trabajos cardinales sobre este tema tan poco estudiado.³ Algunos académicos⁴ han buscado ilustrar sobre los resultados de las políticas de los derechos de los homosexuales,⁵ mientras que otros han analizado específicamente el reconocimiento del matrimonio gay en México y Argentina.⁶ Sin embargo, no se había producido ningún trabajo que explicara la variación transnacional en las políticas del matrimonio homosexual en América Latina.⁷ Por otra parte, este libro contribuye al debate en torno a las explicaciones actuales sobre la variación que existe en el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo fuera de la región latinoamericana. Desde que por primera vez un país aprobara el matrimonio homosexual (los Países Bajos en 2011), diversos politólogos han tratado de identificar los factores que determinaron su promulgación. Gran parte de este trabajo, no obstante, se basa en estudios de caso.⁸ A pesar de que sus autores contribuyen con observaciones importantes sobre la legalización del matrimonio gay, sus limitaciones consisten en que les es imposible generalizar a partir de los casos particulares. Algunos politólogos han adoptado un enfoque explícitamente comparativo.⁹ Estos trabajos contribuyen de forma importante al debate, ya que nos permiten generalizar en cierta medida. Aun así, sus hallazgos pueden enriquecerse con investigaciones sobre países del Sur global ya que, hasta ahora, este tipo de estudios se habían limitado a las democracias industrializadas.

    Para explicar la disparidad transnacional de las políticas, elegí tres casos que presentan diferencias en cuanto al reconocimiento del matrimonio gay: Argentina, México y Chile. El matrimonio gay ha sido aprobado en Argentina y en México, mas no en Chile. Por lo tanto, este último funciona como control en mi estudio comparativo. Los tres casos me permiten explorar e identificar, a partir del método de diferencia¹⁰ de John Stuart Mill, los factores que explican la variación que existe en las políticas entre países que comparten muchas características importantes, tales como el nivel de urbanización, la educación y la industrialización. Por consiguiente, controlo diversas variables. Elegí el matrimonio homosexual no sólo porque los politólogos no lo han tratado lo suficiente, sino además porque es un área de la reforma de la(s) política(s) moral(es)¹¹ en América Latina que, en los últimos años, se ha convertido en una de las más dinámicas, a causa de los cambios significativos que han tenido lugar en un lapso muy breve. Esta elección también estuvo influida por la tesis de Theda Skocpol de que el objetivo de la investigación en ciencias sociales es comprender y explicar los enigmas del mundo real.¹² Asimismo, está inspirada por algunas discusiones teóricas acerca de la naturaleza de la democracia que se han avivado inevitablemente a causa de la ampliación de derechos a los homosexuales.¹³ Según algunos de estos teóricos, los gays y las lesbianas adquieren la ciudadanía democrática plena una vez que no sólo logran asegurar derechos negativos —por ejemplo, la despenalización de las relaciones homosexuales entre adultos en edad de consentir y la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual—, sino, además, consiguen que el Estado reconozca legal y socialmente el estatus ético de las relaciones entre personas homosexuales.¹⁴ Mientras continúen las discusiones acerca de la calidad de la democracia en América Latina, la relevancia de las preguntas acerca de los límites de la ciudadanía seguirá creciendo.¹⁵ Aunque, por supuesto, no existe ningún acuerdo con respecto a qué es lo que la democracia conlleva, las exigencias para que el Estado reconozca las relaciones homosexuales imponen, de manera inevitable, un debate sobre las implicaciones de la democracia y la ciudadanía, tal como argumenta Éric Fassin.¹⁶ Los activistas homosexuales en América Latina y sus aliados se encuentran en el centro de esta lucha y están empujando los límites de la democracia y la ciudadanía. Eso, por sí mismo, justifica la atención académica.

    HACIA UNA EXPLICACIÓN DE LA DISPARIDAD DE LAS POLÍTICAS: EL ARGUMENTO

    ¿Qué explica la disparidad de las políticas seguidas en materia de matrimonio gay en los tres países? Para responder esta pregunta presento datos recolectados a lo largo de un periodo de cinco años.¹⁷ La investigación que se expone en este libro sugiere que la disparidad de las políticas se explica en gran medida mediante la combinación de tres variables: la primera atañe a la habilidad y la disposición de los activistas a formar coaliciones y redes con diversos actores, tanto estatales como ajenos al Estado; la segunda, al tipo de acceso al proceso de elaboración de políticas que está condicionado por las características institucionales de cada país; la tercera, a la cuestión de si las exigencias son formuladas de tal manera que se haga eco vibrante de los debates sociales de mayor escala. Sostengo que el cambio de políticas es resultado de décadas de luchas para ampliar los derechos ciudadanos libradas por numerosos activistas y sus aliados. En los dos casos en los que vemos un cambio en las políticas, es decir, Argentina y México, el activismo se ha caracterizado por unos niveles más altos de organización, así como por la formación de coaliciones y la elaboración de estrategias de encuadre efectivas en la lucha para reformar las leyes. Ésta es, entonces, una historia de la perseverancia y la visión que tuvieron un grupo de personas para crear sociedades más equitativas por medio de la ampliación de derechos a los sectores marginados de sus sociedades. Pero la voluntad no es suficiente para explicar la disparidad de las políticas. Las estructuras importan, y es necesario colocar el activismo dentro de su contexto estructural. Sostengo que el marco institucional de cada país ha condicionado el tipo de acceso al proceso de elaboración de políticas que han tenido los partidarios y opositores de los derechos de los gays y las lesbianas. Las instituciones son, por lo tanto, una parte fundamental de la historia. El cambio de políticas ha tenido lugar en los países donde las instituciones políticas permiten un acceso significativo a los defensores de los derechos de los homosexuales y los opositores no tienen un derecho de veto, ni oficial ni informal, que les permita bloquear las exigencias de los activistas. Sin embargo, el ambiente político más amplio dentro del cual han evolucionado los distintos activismos y se han establecido las instituciones es igual de importante, pues el acceso al proceso de elaboración de políticas no explica por sí solo las disparidades entre éstas. Los cambios se produjeron cuando los activistas homosexuales y sus aliados elaboraron sus demandas de tal manera que éstas coincidieron con los intereses y anhelos de la sociedad en toda su extensión y convencieron a los responsables de la toma de decisiones de que su causa era justa. Los procesos de democratización de mayor escala son cruciales para estos acontecimientos. El tipo de transición a la democracia por el que pasaron estos países ha condicionado el grado de contestación política que abre paso a la renegociación de los términos de los derechos de la ciudadanía. En los capítulos siguientes preciso la forma en que se desarrollan estas tres variables (la movilización de gays y lesbianas, el acceso al proceso de elaboración de políticas y el encuadre de las exigencias) con el fin de explicar la disparidad de las políticas entre los tres casos.

    Políticas públicas, movimientos sociales y redes

    La extensa bibliografía sobre políticas públicas ofrece muchas explicaciones acerca del cambio del que nos ocupamos. Algunos académicos sostienen que los procesos de elaboración de políticas son bastante complejos y que la transformación puede provenir de diversas fuentes.¹⁸ Una de éstas es la movilización social. Tradicionalmente, los académicos que estudian las políticas públicas han ignorado la relación entre los movimientos sociales y el proceso de elaboración de aquéllas.¹⁹ Sin embargo, en tiempos recientes se han publicado textos que revisan la interacción entre los movimientos sociales y el Estado,²⁰ así como la forma en que aquéllos son capaces de influir en la configuración de las políticas públicas más allá de colocar temas en la agenda pública.²¹ En cuanto a la reforma a la(s) política(s) moral(es), los estudios recientes sugieren de manera bastante concluyente que los movimientos sociales ciertamente influyen en los cambios de políticas. En el estudio transnacional sobre la reforma de la(s) política(s) moral(es) más completo que se ha hecho, Mala Htun y Laurel Weldon²² llevan a cabo una revisión de setenta países en un periodo de treinta años y demuestran que el movimiento feminista de la sociedad civil explica la disparidad en la evolución de las políticas sobre la violencia hacia las mujeres. En el caso de América Latina, los académicos se han interesado cada vez más en el efecto que tienen los actores no estatales en las políticas públicas. A medida que la política postransicional comenzó a estabilizarse en muchos países de la región y las inquietudes por el posible regreso del militarismo se desvanecieron, algunos académicos comenzaron a revisar la interacción entre los actores no estatales y los gobiernos, y, especialmente, hasta qué punto los movimientos sociales influían en el diseño de las políticas en las nuevas democracias. Esta pregunta adquirió una importancia peculiar durante el cambio de siglo dados los estilos sumamente excluyentes que caracterizaron muchos de los procesos de elaboración de políticas durante la década de los noventa.²³ A causa de los efectos negativos que esto tuvo en la vitalidad de las nuevas democracias, por ejemplo, un escepticismo público generalizado, se exhortó a que se realizaran prácticas de diseño de políticas más abiertas y participativas en el dominio de las llamadas reformas de segunda generación.²⁴ En consecuencia, aumentó el interés académico en el grado en que las organizaciones y los actores de la sociedad civil han logrado influir en las políticas públicas dentro del nuevo contexto democrático.²⁵

    Los resultados de esta investigación apuntan hacia un panorama bastante impreciso. Algunos trabajos sugieren que distintos sectores de la sociedad han tenido un acceso cada vez mayor a la elaboración de políticas y a la toma de decisiones.²⁶ No obstante, las fuertes desigualdades económicas por las cuales la región es tristemente célebre suponen verdaderos desafíos a la facultad que pudieran tener los sectores excluidos para organizarse e influir en las políticas. Además, los vínculos tan estrechos que se han creado entre las élites políticas y económicas en muchos países de la región siguen permitiendo el acceso directo al proceso de elaboración de políticas a los grupos más poderosos, vía que, en algunos casos, se ha institucionalizado. Por lo tanto, la sociedad ha experimentado un acceso desigual a dicho proceso, pues las élites económicas han ejercido una influencia excesiva. Sin embargo, a pesar de estos desafíos, la producción académica sobre América Latina también ha hecho hincapié en la importancia del papel que desempeñan los movimientos sociales al provocar cambios de políticas en áreas que no suelen ser prioritarias para los gobiernos. Ya sea en relación con los derechos de los indígenas o de las mujeres, o con la protección del medio ambiente, los politólogos han demostrado que los movimientos sociales han logrado más que sólo colocar sus exigencias en las agendas nacionales: han sido capaces de moldear las políticas.²⁷ En el campo de los derechos de los gays y las lesbianas, los estudios recientes han llegado a resultados similares: la movilización homosexual ha sido crucial para la implementación de cambios de políticas.²⁸

    Sin embargo, muchas veces es difícil determinar el efecto que tienen los movimientos sociales en las políticas públicas. En América Latina, los gobiernos han reclutado a una cantidad cada vez mayor de miembros de movimientos sociales u organizaciones no gubernamentales (ONG), quienes, al mismo tiempo, mantienen fuertes relaciones con organizaciones de la sociedad civil. Esto ha sido especialmente cierto desde el reciente giro hacia la izquierda que dio la región. Muchos de los partidos socialdemócratas que han sido elegidos surgieron de movilizaciones populares y están fuertemente vinculados con actores de la sociedad civil.²⁹ Puesto que, en muchas ocasiones, han reclutado a personas de la sociedad civil para colocarlas en posiciones gubernamentales, la línea entre los actores estatales y no estatales se ha vuelto borrosa. Más aún, aunque diversos activistas pertenecientes a movimientos sociales representan papeles fundamentales en la lucha y la conquista de objetivos en materia de políticas, sus esfuerzos muchas veces van acompañados de los de personas o aliados que no forman parte de estos movimientos pero que no por ello dejan de desempeñar papeles cruciales. En consecuencia, el uso del término movimiento social como un concepto para referirse a actores no estatales se ha visto limitado. Por lo tanto, ciertos conceptos utilizados por politólogos interesados en el estudio de las políticas públicas en América Latina, tales como redes de políticas públicas,³⁰ redes temáticas³¹ o simplemente redes de personas,³² parecen ser más útiles para explicar las derivaciones de las políticas. Esto queda demostrado por su uso cada vez más frecuente en el análisis de la elaboración de políticas.³³

    En este libro utilizo el concepto general de redes para explicar el cambio de políticas. La manera en que lo aplico proviene del concepto redes temáticas, desarrollado inicialmente por Hugh Heclo para describir subculturas especializadas de observadores de políticas gubernamentales con un alto grado de conocimientos.³⁴ Este término se refiere a una multiplicidad de actores estatales y no estatales, ONG y asociaciones profesionales que persiguen objetivos comunes de forma colectiva. Pero mi uso del término redes difiere de la conceptualización de Heclo y del uso que le dan algunos académicos en lo tocante al papel de los activistas al construir, preservar y depender de

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