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Derecho Global y Desplazamiento Interno: Creación, usos y desaparición del desplazamiento forzado por la violencia en el Derecho Contemporáneo
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Libro electrónico448 páginas7 horas

Derecho Global y Desplazamiento Interno: Creación, usos y desaparición del desplazamiento forzado por la violencia en el Derecho Contemporáneo

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Este libro pretende demostrar que el Derecho de los desplazados, marcado profundamente por su proceso de construcción transnacional, tiene como objetivo principal la protección de los Estados frente a los efectos de las migraciones forzadas masivas, que son percibidos de forma negativa. Contrario al convencimiento popular, el Derecho de los desplazados no está motivado exclusivamente por preocupaciones humanitarias. Si el Derecho de los desplazamientos internos tiene preocupaciones humanitarias, stas s lo son marginales
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento15 nov 2007
ISBN9789587167979
Derecho Global y Desplazamiento Interno: Creación, usos y desaparición del desplazamiento forzado por la violencia en el Derecho Contemporáneo

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    Derecho Global y Desplazamiento Interno - Roberto Carlos Vidal López

    Global

    y Desplazamiento Interno

    Derecho Global

    y Desplazamiento Interno

    Creación, uso y desaparición del desplazamiento

    forzado por la violencia en Colombia

    Roberto Carlos Vidal López

    RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS

    © Pontificia Universidad Javeriana

    © Roberto Carlos Vidal López

    Primera edición: Bogotá, D.C., diciembre de 2007

    ISBN: 978-958-716-048-2

    Número de ejemplares: 500

    Impreso y hecho en Colombia

    Printed and made in Colombia

    Editorial Pontificia Universidad Javeriana

    Transversal 4a Núm. 42-00, primer piso

    Edificio José Rafael Arboleda, S.J.

    Teléfono: 3208320 ext. 4752

    www.javeriana.edu.co/editorial

    Bogotá, D.C.

    CORRECCIÓN DE ESTILO:

    Francisco Díaz-Granados

    AUTOEDICIÓN:

    Ángel David Reyes Durán

    DISEÑO DE COLECCIÓN:

    Carmen María Sánchez Caro

    MONTAJE DE CUBIERTA:

    Carmen María Sánchez Caro

    DESARROLLO EPUB:

    Lápiz Blanco S.A.S

    Vidal López, Roberto Carlos

    Derecho Global y Desplazamiento Interno: creación, uso y desaparición del desplazamiento forzado por la violencia en Colombia / Roberto Carlos Vidal López. – 1a ed. – Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2007.

    274 p; 24 cm.

    Incluye referencias bibliográficas (p. 225-272).

    ISBN: 978-958-716-048-2

    1. migración interna - colombia. 2. política de migración - colombia. 3. Desplazados por la violencia - colombia. 4. desplazamiento forzado - colombia. 5. colombia - emigración e inmigración. 6. colombia - emigración e inmigración – jurisprudencia.

    CDD 304.8 ed. 21

    Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca General

    ech.                               Noviembre 15 / 2007

    Prohibida la reproducción total o pacial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.

    Vas a preguntarme –prosiguió Jali–, por qué le he dicho a esa gente que está aquí lo contrario a la verdad. Mira, Hasan, todos esos hombres siguen teniendo, colgada en la pared, la llave de su casa de Granada. Todos los días la miran y, al mirarla, suspiran y rezan. Todos los días vuelven a su memoria alegrías, costumbres y, sobre todo, un orgullo que no volverán a conocer en el exilio. La única razón de vivir que tienen es pensar que pronto, gracias al gran sultán o a la Providencia, recuperarán su casa, el color de sus piedras, el aroma de su jardín, el agua de su fuente, intactos, sin antelación, como en sus sueños. Así viven, así morirán y, después de ellos, sus hijos. Quizá sea menester que alguien se atreva a enseñarles a mirar la derrota frente a frente, a explicarles que, para levantarse, hay que admitir, primero, que se está caído. Quizá sea menester que alguien les diga la verdad un día. Yo no tengo valor para hacerlo.

    Amin Maalouf, León el Africano

    Agradecimientos

    Este libro es el resultado del programa de formación de profesores de la Pontificia Universidad Javeriana por la generosa iniciativa de Luis Fernando Álvarez S.J. y Gerardo Arango S.J., mentores de este proyecto, y por la confianza y permanente apoyo de su rector, Gerardo Remolina S.J.

    Mención especial reservo para el director de la tesis, Diego López Medina quien literalmente me sacó adelante en este proyecto gracias a sus observaciones agudas y creativas, y a sus palabras de aliento en los momentos más oscuros de este proceso. Debo un sentido reconocimiento a Clara Sandoval, colega y amiga, quien abrió para mí y para muchos otros, las puertas de la Universidad de Essex, donde tuve la fortuna de trabajar con Francoise Hampson y Geoff Gilbert, mis supervisores, a quienes agradezco su generosidad con el conocimiento y su paciencia con mi acento.

    Muchas personas me han brindado su ayuda y su guía en diversos momentos de la investigación. Gustavo Zafra Roldán me mostró el camino hacia el exterior. Los miembros del equipo del SJR Jorge Serrano S.J., Ledys Bohórquez, César Casas S.J. me permitieron conocer el rostro de los desplazados. Los compañeros y profesores del doctorado en Colombia, particularmente su director Germán Silva. El equipo de investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, amigos y colegas, Paola Tinoco Cote, Jorge González Jácome, Hernando Bermúdez Gómez, Hernando Gutiérrez Prieto. Los amigos de Essex, Roberto Mora, Lourdes Lázaro, Edgar Henao, Marlene Muñiz y los griegos.

    Diversas partes del argumento fueron debatidas con Oscar Guardiola Rivera, Patricia Fagen, Alejandro Aponte, Michael Reed, Nancy Tapias. A ellos debo profundas recomendaciones. Igualmente quiero agradecer a mi editor Camilo Martínez.

    Gracias a los amigos, quienes me han acompañado todo el tiempo: Omar Valencia, Mónica García, Manuel Camacho, Isabella Gurissatti, Oscar Guardiola, Manuel Rodríguez, Jaime Borja, Sandra Quintero, Julio Gaitán, Andrés Ramírez.

    A Luisa, mi gratitud infinita.

    Este libro está dedicado a mi familia: Esperanza, Jorge, Jorge Arturo y Alfredo. Ellos son mi orgullo y mi confianza. Esta meta nos pertenece a todos.

    Introducción

    Este libro pretende demostrar que el Derecho de los desplazados, marcado profundamente por su proceso de construcción transnacional, tiene como objetivo principal la protección de los Estados frente a los efectos de las migraciones forzadas masivas, que son percibidos de forma negativa. Contrario al convencimiento popular, el Derecho de los desplazados no está motivado exclusivamente por preocupaciones humanitarias. Si el Derecho de los desplazamientos internos tiene preocupaciones humanitarias, éstas sólo son marginales.

    Debido a que las acciones que demandan la protección de los Estados frente a las migraciones forzadas no se identifican con las demandas humanitarias de las personas que se ven obligadas a migrar, la tesis plantea que existe un conflicto entre el Derecho de los desplazados y los desplazados mismos. Si bien ese conflicto no tiene una expresión clara en los estudios sobre el Derecho de los desplazados, ni en los discursos políticos de las comunidades desplazadas, sí se manifiesta en el alto grado de desprotección y abandono que sufren los desplazados internos y externos, como resultado de la existencia y operación de sofisticadas herramientas de Derecho transnacional del desplazamiento.

    LA MIGRACIÓN COMO UN PROBLEMA PARA LOS ESTADOS Y EL DERECHO

    Debido al desarrollo de sistemas de transporte más económicos, la ­intensificación de las migraciones es uno de los procesos sociales con los que se ha ­caracterizado la globalización; pero especialmente por el mayor movimiento de información en los rincones más distantes, que en el pasado cercano estaba restringido a ciertas élites.

    Este trabajo se propone investigar uno de los mecanismos más sofisticados de contención de migraciones en la sociedad global contemporánea: el dispositivo jurídico institucional del desplazamiento interno. Consideramos que es especialmente sofisticado porque se ha construido casi completamente con elementos humanitarios del sistema de atención de emergencias, el Derecho ­Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y modificaciones estratégicas del Derecho de los refugiados. Mediante el lenguaje humanitario, busca la contención de los flujos de migración defensiva que resultan inevitables en la creciente situación de inestabilidad social en el Sur.

    El dispositivo jurídico del desplazamiento interno parte del reconocimiento de la existencia de las migraciones defensivas, y de que su prevención puede escapar al Derecho. Se propone entonces controlar la dirección y la longitud del movimiento. Por una parte busca que tales migraciones se realicen dentro de los países de origen y que no se conviertan en migraciones internacionales. Finalmente, al igual que el dispositivo del Derecho de los refugiados, busca convencer a los migrantes de que deben regresar a sus lugares de origen, busca crear condiciones para el retorno y, cuando éste resulta imposible, busca mantener la migración dentro de los límites del territorio del Estado.

    El problema que se ha planteado puede enunciarse de la siguiente manera: ¿cuál es el papel del Derecho en la construcción de la identidad de los desplazados y en su delimitación, gobierno, control y eventual desaparición? Se plantea que el Derecho de los desplazados, marcado fuertemente por los intereses de la comunidad internacional en generar contención de refugiados, ha dado un tratamiento restrictivo a las migraciones forzadas dentro de los Estados y a los alcances que tales migraciones deben tener. El Derecho sobre los desplazados va a servir para evitar que las migraciones forzadas internas se conviertan en flujos hacia el exterior del territorio del Estado.

    Ahora bien, al repetirse en el contexto del conflicto armado interno, el Derecho para los desplazados ha permitido al Estado colombiano usar sus conceptos, elementos, definiciones y prejuicios para controlar los flujos de migrantes forzados dentro del territorio colombiano, desde el campo hacia la ciudad, asimilando al tratamiento que da el Derecho Internacional a los migrantes del Sur hacia el Norte. Una vez que se ha delimitado como fenómeno jurídico, el desplazamiento forzado ha sido regulado y administrado, hasta generar su lenta desaparición del discurso público, a pesar de su persistencia como efecto del conflicto armado interno. Subsisten entonces los desplazados internos, pero se les niega la protección y atención que demandan, a través del control de las herramientas jurídicas.

    Este trabajo no ofrece una solución a largo plazo al problema de los desplazados. Tales soluciones deben provenir del trabajo práctico de y con los desplazados, y especialmente de la comprensión práctica de sus necesidades y de la posibilidad de integrar tales necesidades en cadenas de demandas ­formuladas por otros actores sociales. No pretendo tener ninguna de las dos experiencias. En cambio, reconociendo la ineficacia del Derecho en la solución de los ­problemas de los desplazados internos, este libro pretende contribuir a esclarecer el papel del Derecho en la fragmentación de la identidad de los desplazados y la confusión que actualmente se ha generalizado en torno a tal identidad.

    Parafraseando a David Kennedy (Boundaries), la tesis pretende demostrar que el Derecho de los desplazados ha sido una parte importante del problema del desplazamiento, y no sólo de la solución.

    TEORÍAS CRÍTICAS SOBRE LA MIGRACIÓN Y EL DERECHO

    Este libro tiene su origen en un proyecto de investigación contratado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, que buscaba articular la experiencia internacional de Naciones Unidas en la regulación jurídica sobre el desplazamiento interno con el proceso legislativo colombiano que para 1996 se desarrollaba en el Congreso de la República y que daría como resultado la expedición de la ley sobre desplazamiento interno en Colombia.

    Como es usual, una vez se ha emitido una legislación integral sobre un tema, sobrevino una oleada de optimismo y fuerte activismo pedagógico en el campo jurídico, que pretendía generar los mejores resultados de la aplicación de las nuevas herramientas legales. A partir de 1997, el desplazamiento forzado pareció convertirse en un tema central de la agenda pública, de la producción jurídica, del interés de organizaciones internacionales, de la sociedad civil interna y, por supuesto, de los medios de comunicación.

    Muy pronto fue evidente que los resultados del conjunto de la política para desplazados eran alarmantemente negativos. Y la tendencia se mantiene hasta ahora, con algunas pequeñas variaciones. Desde entonces se han formulado múltiples explicaciones de este fracaso: intensificación del conflicto, falta de voluntad política, falta de recursos económicos del Estado, ausencia de compromiso de la sociedad. Con muy pocas y puntuales excepciones, las interpretaciones de la crisis han dejado siempre intacto al Derecho. ¿Cómo es esto posible?

    Una primera aproximación tiene que ver con la concepción misma de lo que constituye el campo de lo jurídico. Los análisis sobre el Derecho del desplazamiento usualmente han partido de la base de que el Derecho estaría constituido por un conjunto de estándares normativos ideales. Tales concepciones no suelen incluir dentro del panorama de lo jurídico a los operadores, los destinatarios, los productores, y mucho menos sus prácticas. Gracias a esta separación de elementos jurídicos que reducen el Derecho a un mensaje y no a un sistema de comunicación, es posible referirse, por una parte, a las normas, como si ellas tuvieran existencia propia, y, por otra parte, a las prácticas de sus operadores, esas sí caóticas, políticas, egoístas, violentas.

    Esta separación a su vez tiene una larga historia dentro de la ciencia jurídica. Es muy usual encontrar en la doctrina extensas apologías a los conjuntos de normas, como el Código Civil o ciertas instituciones constitucionales, basadas en la bondad intrínseca de las mismas, que deriva de su racionalidad, de su desarrollo lógico y, muy especialmente, de la pretensión de validez universal de las mismas, que recubre los procesos de recepción transnacional de instituciones de un manto de legitimidad política incuestionable. En apologías de los conjuntos de normas, o de las instituciones jurídicas, es usual encontrar el juicio que, por una parte, reconoce la bondad intrínseca de las instituciones jurídicas mientras, por otra, atribuye su ineficacia a problemas que se tienen como externos al Derecho: la caótica política, la implacable economía, o a las muy coloniales falta de cultura de los ciudadanos o incluso a la inferioridad étnica.

    Se carece en Colombia de estudios sociojurídicos que permitan establecer la incidencia del Derecho vivo en el desplazamiento. Nuevamente cabe advertir que esta carencia no es exclusiva de nuestro campo de estudio. Muchas voces provenientes de sectores críticos de la academia jurídica y en especial de científicos sociales la han denotado respecto de todas las áreas del Derecho. Twining, por ejemplo, observa que las bibliotecas jurídicas se ocupan fundamentalmente de lo que el Derecho dice y muy marginalmente de lo que el Derecho produce o de cómo funciona. Rouland, en su influyente manual de antropología jurídica, señala con desagrado cómo los abogados simplemente suponen que el Derecho afecta la realidad, pero nunca se ocupan de explicar las bases de ese supuesto. Aunque esta investigación no abordó la realización sistemática de estudios de campo, se han incorporado consideraciones sobre la política, la economía, las relaciones internacionales y la gestión pública, que son parte fundamental del fenómeno jurídico entendido como proceso completo de comunicación y no sólo como mensaje normativo.

    Por otra parte, la intangibilidad del Derecho a la hora de explicar ­fenómenos como el fracaso de las medidas para controlar el desplazamiento le debe mucho a la mitificación de las normas, especialmente cuando tales normas tienen una estrecha relación con el sistema internacional de Derecho y, en particular, con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

    El Derecho moderno se asienta sobre la negación de cualquier referente teológico que le otorgue fundamento. En su reemplazo, las teorías modernas de Derecho plantearon un iusnaturalismo alternativo, que creó una base racional del Derecho sobre múltiples variaciones del origen mítico de la sociedad en un hipotético contrato social entre sujetos racionales. La posibilidad de la creación de normas llamadas a regular de manera general y única la realidad plural y diversa ha sido el objeto central de la filosofía política occidental. Esa teología racional termina por afirmar la necesidad de un Estado abstracto que concentra todo el poder político de la sociedad y, con él, todo el poder jurídico, del que fueron despojadas las múltiples organizaciones sociales que lo habían detentado hasta la modernidad.

    El liberalismo individualista generaría ideas tan poderosas como la de Estado nacional, la idea de progreso en historia o la idea de mercado en economía. La relectura liberal de la historia planteó la existencia de unos sujetos racionales llamados a operar el Estado y la economía, a imagen y semejanza de los agentes revolucionarios liberales europeos. De esta manera, el ingreso en la historia de cualquier hombre o grupo supone una transformación cultural y política que los despoja de su condición original caótica y diversa para adquirir una identidad moderna, racionalista, laica, que les permitiría a los sujetos históricos descubrir la verdadera libertad. Es así como la modernización se convierte en un requisito necesario para acceder a la idea de historia liberal, es decir, al progreso.

    En cuanto esta interpretación de la historia fue formulada justamente desde las metrópolis coloniales, no fue enunciada como una figuración local de la sociedad europea, sino que, por el contrario, se presentó como una fórmula universal, con validez en todos los lugares conocidos, especialmente en los dominados por los creadores de tal doctrina. La universalidad de la doctrina liberal está fuertemente vinculada a la experiencia colonial, aunque la misma doctrina llegó a utilizarse para justificar la lucha anticolonial de los Estados nacionales.

    En el campo del Derecho, el iusnaturalismo liberal constituye la teoría dominante que permite, por una parte, que sean los Estados nacionales los que reivindiquen la enunciación exclusiva del Derecho, de manera general, para sus territorios y poblaciones; por otra parte, en circunstancias históricas posteriores, permite que la comunidad internacional organizada enuncie fórmulas normativas destinadas a gobernar a todos los Estados. Esta utopía del gobierno universal se está cumpliendo a un ritmo acelerado. Más aún, cada potencia que ha gobernado el mundo desde entonces ha reivindicado su posición de legisladora universal y sabia. Tanto el Derecho Internacional, particularmente en sus líneas de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho de los Estados nacionales, particularmente en las partes dogmáticas de las constituciones, reivindican su pretensión de universalidad. Esa universalidad y legitimidad moral constituyen el núcleo de la ideología política de los sujetos soberanos –los Estados– y sus organizaciones internacionales.

    Laclau ha descrito la ideología como el límite de toda objetividad. Esta definición encuentra en el Derecho moderno su máxima expresión. Cualquier crítica al Estado de Derecho o al Derecho Internacional se denuncia como ideológica, en oposición a la bondad intrínseca de los mismos; retrógrada, en oposición a la idea de progreso; teológica, en oposición a su racionalidad; ­premoderna, en oposición a su modernidad; particular, parcial y egoísta, en oposición a su universalidad.

    Tal como lo describieron algunos destacados defensores de Derechos Humanos, estos constituirían una metapolítica, por cuanto estarían por encima de cualquier cuestionamiento político posible, y un metaderecho, porque constituirían el referente de toda legitimidad. Esta elevación de los conceptos jurídicos modernos genera un efecto de culto entre abogados y analistas. Cualquier interpretación social que pretende cuestionar la infalibilidad de estos estándares constituye un movimiento injustificado. A buen resguardo se acogen el Estado nacional y la comunidad de Estados.

    La ideología que recubre al Derecho moderno crea un blindaje contra toda posibilidad crítica. Si ese blindaje no puede ser penetrado, las explicaciones de las relaciones entre Derecho y sociedad, cuando son positivas, tenderán a reafirmar la verdad del dogma y, cuando son negativas, deberán atribuirse a factores externos como los que hemos mencionado antes: la política, la economía o la cultura, y ninguno de ellos parece estarle permitido a un buen abogado.

    Este libro emprende una crítica al Derecho moderno, y en ella se asumen los riesgos de censura ideológica que acompañan cualquier reto a la ideología. Dependiendo de la posición política de quien contesta, ésta podría ser una tesis que se ubica en la extrema izquierda o en la extrema derecha del espectro ideológico. Habrá que advertir, sin embargo, que no se trata de una crítica conservadora o tradicionalista al Derecho moderno. El autor se encuentra en deuda con los ejercicios intelectuales que en las ciencias sociales y humanas se han agrupado bajo la etiqueta de posmodernidad, o de estudios jurídicos críticos.

    Comenzando por las críticas de Derrida a las oposiciones de conceptos hasta los desarrollos netamente jurídicos de los critical legal studies, ­especialmente de David Kennedy en el campo del Derecho Internacional, este libro emprende una crítica jurídica al Derecho de los desplazados.

    Parafraseando el título del importantísimo artículo de David Kennedy sobre los Derechos Humanos, consideramos que vale la pena preguntarse si el Derecho sobre el desplazamiento es parte de la solución o es parte del problema. Sin incurrir en los extremos de los más recalcitrantes grupos violentos de Colombia, que han desconocido el Derecho de la manera más liviana y amañada a sus intereses, este libro desarrolla críticas internas al Derecho de los desplazados, con el convencimiento de que sólo a través del reconocimiento de sus limitaciones será posible buscar transformaciones válidas que respondan a las ­infinitas necesidades de la sociedad colombiana y, en particular, de los desplazados.

    Es esta una crítica al Derecho con una profunda fe en el Derecho, visto como herramienta de emancipación. La tesis dice sí a la existencia del Derecho, dice sí al mejoramiento del Derecho, pero procura abrir las metodologías jurídicas a las herramientas de las Ciencias Sociales para estudiarlo de manera integral, mucho más allá de la separación entre hechos y normas que genera un autismo jurídico frente a la sociedad.

    LA INVESTIGACIÓN EN DERECHO

    Este libro es una investigación en Derecho global contemporáneo, tanto por sus temas y problemas como por las metodologías de análisis que se despliegan. Metodológicamente se vale de las múltiples herramientas que hoy en día están al alcance de la disciplina: la historia del Derecho, la teoría jurídica, la política del Derecho y, junto a ellas, la dogmática. Trata sobre el modo en que el Derecho crea, administra y controla los fenómenos sociales e, igualmente, sobre el modo en que la densa realidad sociopolítica, cultural, económica y militar, a su vez, crea y controla el Derecho.

    Es un acercamiento jurídico a ese misterioso crisol de cultura que es el lenguaje: herramienta implacable y poderosa que puede crear o suprimir situaciones, conflictos o personas; el lenguaje, herramienta terrible que todos utilizamos y que difícilmente puede ser controlada.

    En el libro se recurre a las herramientas de la Historia. En cada párrafo se despliega una fe casi mística en la diacronía. Sin duda alguna existen muchos métodos para acercarse a las realidades que estudiamos y que vivimos. Tal vez sea posible tratar de proponer verdades desde el presente perpetuo del Derecho vigente. Sin duda alguna la inspiración colectiva puede lograrse mediante la formulación enfática de albures sobre el futuro. El diálogo entre presente y pasado, del que hablaba Marc Bloch, ha resultado una herramienta fundamental.

    Este libro es una historia del Derecho contemporáneo en la que se conjugan una cantidad bastante dispersa de elementos, para plantear una verdad original que no pretende ser absoluta. Resultan tan mudos y desfigurados los trozos de piedra que emergen de la tierra como testimonio de antiquísimas culturas, como los miles de documentos que constituyen las infinitas bases contemporáneas de conocimiento jurídico. Es posible encontrar interpretaciones muy coherentes y completas de remotos pasados indígenas, como sucede en Montalbán o en Teotihuacán, en México, cuyas ruinas reconstruyeron famosos arqueólogos del régimen revolucionario, en el siglo XX, con el fin de ofrecer un impulso vital unificador al Estado nacional apuntalado en un pasado precolombino glorioso. Para un turista desprevenido, las pirámides reconstruidas constituyen una ocasión para la recreación y el deporte, y enaltecen lejanos pasados reinterpretados por las figuraciones megalómanas de sus reconstructores. Por el contrario, para el arqueólogo contemporáneo, aquellas reconstrucciones nacionalistas constituyen caricaturas de las culturas originales. El problema tal vez radica en que, a medida que pasa el tiempo, es menos posible para el público consumidor de grandes obras de arquitectura antigua hacer distinción alguna entre la versión original y la reconstruida. Como sucede en las grandes obras de restauración en Colombia: ¿Será necesario desechar una grosera intervención del siglo XIX a una obra del siglo XVII? ¿Adquiere la intervención valor propio a nuestros ojos contemporáneos?

    En el Derecho contemporáneo existen grandes interpretaciones unificadoras que ofrecen coherencia política al muy diverso paisaje jurídico. Lo que en sus fuentes originales constituye un casi infinito conjunto de datos en ­expansión, sin un hilo conductor claro o con múltiples hilos conductores simultáneos, se presenta bajo consideraciones dogmáticas como un sólido monolito lógico y jerárquico, que le permite al Derecho explicarse a sí mismo. Conceptos unificadores, como derechos universales, comunidad internacional, soberanía estatal, sistema jurídico o humanitarismo, parecen conferir al complejo panorama jurídico una coherencia moral, política y lógica que, si bien no lo explica del todo, constituye una ideología lo suficientemente convincente para los operadores jurídicos. Apuntalada fuertemente en la interpretación liberal de la historia, en la cual el presente constituye la última y obligada etapa de la evolución jurídica y, correlativamente, el pasado es fuente de toda oscuridad, la ciencia jurídica mistifica sus propias ideologías.

    ¿Será posible encontrar, con las herramientas históricas, la verdad de lo que sucedió? ¿Es la Historia la llave que abre de la verdad la ciencia jurídica? El trasegar por las metodologías históricas en Derecho deja la evidencia de que cada presente genera un diálogo novedoso con el pasado. Cuando en este trabajo se recurre a la explicación diacrónica en Derecho, no se trata entonces de establecer esta vez sí la mitología que debe reivindicar la escurridiza verdad en Derecho. Por el contrario, lo que procura es utilizar un arsenal de argumentos, evidencias, desplazamientos que permitan articular interpretaciones alternativas, con una pretensión de validez suficientemente fuerte dentro de nuestros cánones científicos como para ser tenida en cuenta dentro del debate político.

    En este sentido, el libro busca juntar nuevas evidencias y, como el arqueólogo, descubrir nuevas capas del edificio jurídico que habían permanecido ­ocultas o que habían sido ocultadas. El objeto estudiado es el mismo, pero añade complejidad a su lectura. Sin duda habrá muchas más implicaciones por descubrir.

    MATERIALES SOBRE EL DERECHO DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO

    Por cuanto esta obra se ocupa de las múltiples relaciones entre Derecho y desplazamiento en el campo transnacional, recoge una amplia gama de investigaciones jurídicas y sociales que tratan el fenómeno en los diversos niveles del argumento.

    Existe una manifiesta resistencia política a tratar conjuntamente las migraciones internacionales y las migraciones forzadas, internas o ­internacionales. El primer capítulo de este trabajo busca integrar los dos campos acudiendo a la bibliografía institucional contemporánea sobre migraciones, producida principalmente por la Organización Internacional para las Migraciones (Fiftieth Anniversary of the International Organization for Migration), la división de población de la Organización de las Naciones Unidas (ONU o UN), la Organization for Economic Co-Operation and Development –OECD– (Trends in International Migration 2001 y Trends in International Migration 2002). Es posible encontrar ­literatura crítica que ha construido conexiones entre estos dos campos de migraciones internacionales y migraciones forzadas (Hugo; Santos; Rudolph; Aleinikoff; Smith). Para la migración americana se utilizó la compilación de De Olloqui.

    Las migraciones forzadas se han considerado un tema aparte, cuyo estudio y definición se ha realizado especialmente desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las dinámicas cambiantes de la migración forzada siempre se han considerado materia de las contingencias de la guerra y la ­política de los Estados. Debido a este supuesto, ha habido pocos intentos de teorizar de manera integral las migraciones forzadas. Una notoria excepción es el trabajo de Zolberg, Suhrke y Aguayo, quienes a comienzos de los años ochenta plantean una lectura integral, revisando modelos específicos de migración forzada y mostrando que ésta hacía parte de los procesos de transformación social de las sociedades contemporáneas. Esta obra ha sido utilizada recurrentemente en todo el libro, tanto en sus conceptos como en la información que compila sobre el tratamiento de las migraciones a lo largo de la historia moderna.

    En la perspectiva jurídica, el trabajo enciclopédico de Goodwin-Gill (The Refugee in International Law) constituye hasta ahora el canon en materia de Derecho de los refugiados en el mundo anglosajón. La investigación se basa tanto en los estudios sobre Derecho de los refugiados (Goodwin-Gill y UNHCR, en sus informes sobre el estado de los refugiados en el mundo) como en las muchas críticas al mismo (Peral; Hathaway; Bhabha; North y Butha; Freitas), para aplicarlos al campo específico de los desplazados internos. Especialmente influyente ha sido el trabajo de Patricia Tuitt (False Images), en el que articula una fuerte crítica al sistema contemporáneo de Derecho de los refugiados.

    Sin lugar a dudas, el conjunto de investigaciones contemporáneas fundamentales sobre el Derecho y el desplazamiento está constituido por los estudios liderados por Francis Deng y Roberta Cohen, del Brookings Institution de Washington. El profesor Deng dirigió dichos estudios desde que fue designado como Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno, posición que ocupó hasta 2004. En una primera fase desarrolló extensas consultas entre organizaciones internacionales y no gubernamentales (Comprehensive Study […]) y realizó visitas en el terreno a los países donde el fenómeno es más agudo, entre ellas, dos a Colombia. Una segunda fase de su trabajo está integrada por dos estudios muy detallados encargados por Deng a varios equipos internacionales de juristas, en los que se establecieron las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Refugiados, aplicables al desplazamiento. Estos dos estudios constituyen la base de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de las Naciones Unidas, ápice de la política contemporánea sobre desplazamiento, que han sido divulgados por la ONU y han sido reconocidos por los sistemas regionales de Derechos Humanos y por un número importante de Estados, entre los cuales Colombia ha sido el primero en ­dotarlos de poder vinculante dentro del Derecho interno. Finalmente, y a partir de la masiva divulgación de los Principios Rectores, los trabajos de Deng y Cohen se han ­concentrado en el seguimiento de la aplicación de los principios a través de múltiples estudios de caso y de foros internacionales de análisis. El Brookings Institution ha publicado dos libros, The Forsaken People y Masses in Flight, que compilan los planteamientos de Deng y Cohen, además de referencias de caso.

    En la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el tema del desplazamiento ha sido abordado por diversas agencias y, por lo tanto, desde varias perspectivas.¹ La agencia que ha centralizado el trabajo sobre desplazamiento interno desde la década de 1970 es el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR o UNHCR), que ha venido extendiendo su mandato caso por caso y desde 2000 cuenta con un mandato general para desplazados. Es así como la referencia fundamental sobre las dinámicas de desplazamiento interno en el mundo son los informes anuales de ACNUR, que en materia jurídica posee un enorme volumen de documentación del que deben destacarse sus publicaciones sobre el estado de los refugiados en el mundo.

    Debido, tal vez, al lento proceso de centralización del tema en ACNUR y a que el desplazamiento forzado genera una violación múltiple de Derechos Humanos, es posible encontrar referencias jurídicas sobre la materia en la producción de diversas agencias especializadas y en los comités de seguimiento de los tratados de Derechos Humanos, además de los organismos creados para lidiar con coyunturas específicas, como fue el caso de la Conferencia Internacional sobre los Refugiados Centroamericanos (Cirefca, por su sigla en inglés) respecto de los conflictos centroamericanos en la década de 1980.

    En los sistemas regionales de Derecho Humanos también ha habido un desarrollo importante y particular sobre desplazamiento forzado. El sistema africano, el sistema interamericano y el sistema europeo han producido material doctrinal y jurisprudencial que desarrolla diversas facetas jurídicas del fenómeno.

    Finalmente, las ONG han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del Derecho sobre el desplazamiento. La lista de organizaciones que cotidianamente producen información sobre el desplazamiento interno es bastante amplia.² Este trabajo reposa ampliamente

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