Regeneración o catástrofe: Derecho penal mesiánico durante el siglo XIX en Colombia
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Regeneración o catástrofe - Juan Felipe García Arboleda
¡Regeneración
O
Catástrofe!
Derecho penal mesiánico durante el siglo XIX en Colombia
JUAN FELIPE GARCÍA ARBOLEDA
Regeneración o catástrofe
Derecho penal mesiánico durante el siglo XIX en Colombia
Juan Felipe García Arboleda
img1.pngimg2.png
img3.jpgRESERVADOS TODOS LOS DERECHOS
© Pontificia Universidad Javeriana
© Juan Felipe García Arboleda
Primera edición: Bogotá, D.C., febrero de 2009
ISBN: 978-958-716-226-4
Número de ejemplares: 300
Impreso y hecho en Colombia
Printed and made in Colombia
Editorial Pontificia Universidad Javeriana
Carrera 7 nº 37-25, oficina 1301 Edificio Lutaima
Edificio José Rafael Arboleda, S.J.
Teléfono: 3208320 ext. 4752
www.javeriana.edu.co/editorial
Bogotá, D.C.
CORRECCIÓN DE ESTILO:
Nelson Arango
DISEÑO DE COLECCIÓN:
Carmen María Sánchez Caro
DIAGRAMACIÓN Y MONTAJE DE CUBIERTA:
Carmen María Sánchez Caro
DESARROLLO EPUB:
Lápiz Blanco S.A.S
García Arboleda, Juan Felipe
Regeneración o Catástrofe: derecho penal mesiático durante el siglo XIX en Colombia / Juan Felipe García Arboleda. – 1a ed. – Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2009. - (Colección fronteras del derecho).
129 p. ; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas (p. 123-128).
ISBN: 978-958-716-226-4
1. DERECHO PENAL - HISTORIA - COLOMBIA - SIGLO XIX. 2. PRISIONES - HISTORIA -COLOMBIA - SIGLO XIX. 3. PENA DE MUERTE - HISTORIA - COLOMBIA - SIGLO XIX. 4. MESIAMISMO POLÍTICO - HISTORIA - COLOMBIA. 5. TEOLOGÍA POLÍTICA - HISTORIA - COLOMBIA. 6. TEORÍA DEL DERECHO. 7. ESTUDIOS CULTURALES. I. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas.
CDD 343.9861 ed. 25
Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca General
ech. Enero 27 / 2009
Prohibida la reproducción total o pacial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.
Lalita: has sido el más hermoso ejemplo de entrega absoluta. La admiración por ti me llevó a escribir este libro, como forma de restitución imposible. Sea éste en tu nombre
LA MAS OMINOSA HUELLA DE LA LEGISLACIÓN ROMANA I ESPAÑOLA
El 30 de Enero de 1782 la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada profiere la siguiente sentencia: Que sea sacado de la cárcel arrastrado, y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca, hasta que naturalmente muera, que ahorcado se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado el resto por las llamas, (para lo cual se encenderá una hoguera delante del patíbulo)
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.) La pena no termina con la ejecución pública del rebelde, posterior a ésta, su cabeza será conducida a Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha puesta en la Plaza del Socorro; la izquierda en la Villa de San Gil; el pié derecho en Charalá, lugar de su nacimiento, y el pie izquierdo en el lugar de Mogotes
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.)
También debe ser declarada por infame su descendencia; ocupados todos sus bienes y aplicados al Real Fisco; asolada su casa y sembrada de sal, para que de esta manera se dé al olvido su infame nombre y acabe con tan vil persona, tan detestable memoria sin que quede otra que del odio y espanto que inspira la fealdad del delito
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.)
La motivación de la sentencia que ha de ser ejecutada en el nuevo reino de Granada deja pocas dudas acerca del antagonismo que han provocado las acciones de este hombre, quien es considerado como un monstruo de maldad y objeto de abominación, cuyo nombre y memoria debe ser proscrito y borrado del número de aquellos felices vasallos que han tenido la gracia de nacer en los dominios de un rey, el más piadoso, el más benigno, el más amante y el más digno de ser amado de todos sus súbditos, como el que la Divina Providencia nos ha dispensado en la muy augusta y católica persona del señor Carlos Tercero (que Dios guarde)
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.).
Con todo, el nombre del sentenciado no fue olvidado. Como en la popular película V de Venganza
, el sujeto revolucionario condenado a la horca, Guy Fawkes, el criminal retorna infinitamente como un fantasma político. La memoria de su castigo regresa para recordarnos la radical contingencia de los más brutales actos que cualquier poder totalitario justifica en términos de necesidad
: el lector acucioso ya habrá presentido que, en este caso, se está rememorando el castigo que sufrió José Antonio Galán.
¿Cuáles son los hechos que se le imputan? ¿Qué motiva al ordenamiento jurídico para referirse así respecto de la identidad política y jurídica de un vasallo suyo? De acuerdo con la sentencia proferida por la Real Audiencia de Bogotá, Galán comenzó su escandaloso desenfreno, por la invasión hecha en el Puente Real de Vélez, desde donde pasó a Facatativá para interceptar la correspondencia de oficio y pública que venía de Cartagena para esta capital, acaudillando y capitaneando un grupo de gentes con las que sublevó aquel pueblo, saqueó las administraciones de aguardiente, tabaco y naipes, nombró capitanes a los sediciosos y rebeldes (...)
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.)
Después de haber amotinado la ciudad de Facatativá, Galán se dirigió hacia Villeta y Guaduas en donde repitiendo los excesos del saqueo, atropelló también al Alcalde ordinario de estas villas don José de Acosta, sacándolo con improperios y a mano armada del refugio y asilo que la calamidad le había obligado a tomar, le robó de su tienda y repartió los efectos dejando nombrados Capitanes
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.).
La insurrección continuó a Mariquita donde insultó al Gobernador de aquella Provincia, ejerciendo actos de jurisdicción en desprecio de los que la tenían legítima y verdadera, avanzó desde allí a la hacienda llamada del <
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.)
Acompañado por un importante número de hombres siguió bajando a Ambalema en donde saqueó, destrozó y vendió cuantiosas porciones de tabaco pertenecientes a S.M repartiendo mucha parte de su producto a los infames aliados que le venían auxiliando en todas sus expediciones, y continuando desde allí con algunos de ellos a Coello, Upito, Espinal y Purificación, pidiendo y tomando dinero de los administradores
(Ministerio de Educación Nacional, 1972.)
Después de haber repetido esta serie de actos en La Mesa y en Chiquinquirá "se restituyó a Mogotes desde donde hecho el terror y escándalo de los pueblos que lo miraban como invulnerable, y prestaban acceso a sus patrañas y fantásticas ilusiones, suscitaba y promovía por sí mismo con hechos y dichos sediciosos nueva rebelión escribiendo parte a sus corresponsales comunicándoles sus detestables y execrables proyectos, suponiendo tener aliados que lo protegían, abultando el número de malvados secuaces y pueblos rebeldes; esparciendo por todas partes noticias de conmoción hasta que, viendo frustrados sus infames designios, se puso en fuga con el corto número de secuaces que fueron aprehendidos con él, haciendo en este acto resistencia a la Justicia (...) (Ministerio de Educación Nacional, 1972.)
Hasta aquí se han transcrito el prontuario de hechos que se le imputan a José Antonio Galán y que justifican el ejercicio de un castigo como el que se describió en las primeras líneas. Sin embargo, no se puede dar lugar a confusión. Tal tipo de sentencia, que fue ejecutada el 1 de Febrero de 1782, no sólo se dicta contra el sedicioso, no sólo se dicta contra aquel hombre que ha jurado ser enemigo del rey.
De manera contraria a lo que una racionalidad moderna, basada en el principio de proporcionalidad, indicaría, esta modalidad de la pena es establecida para quien cometa falsedad, homicidio, parricidio, robo, hurto, abigeato, adulterio, incesto, lujuria contra natura, alcahuetería, adivinanza, transgresión de las leyes para judíos o moros ( Real Academia de la Historia, 1807). En síntesis, la pena de muerte es un castigo generalizado para las personas que, habiendo cometido alguno de estos delitos, no cumplan con la conditio sine qua non para aplicar una pena diferente: ser caballero o hidalgo¹.
En ningún sentido, la pena de muerte es un castigo excepcional dentro del régimen colonial proveniente de la monarquía española. Lo que puede variar es el tipo de ejecución: para el parricida, por ejemplo, la ejecución de su sentencia de muerte se llevará a cabo siendo introducido en un saco de cuero, de tal forma que quede encerrado junto a un perro, un gallo, una culebra y un simio, para que finalmente el saco sea arrojado al agua².
Como se dijo anteriormente, si el hombre que comete el delito ostenta en su persona un título de hidalguía, caballería o nobleza, por lo general la pena será diferente a la de la muerte. Las penas aplicables a este tipo de personajes son el azote público, la infamia, la condena a fierros o presidio (trabajos forzados) y el destierro.
¿Y la cárcel, esa pena que en nuestros días aparece en la cumbre del sistema penal, acaso no existía? ¿Por qué se puede leer esta palabra en las primeras líneas de la condena de Galán? ¿A qué hace referencia? Las Siete Partidas tiene su respuesta: La cárcel no es para escarmentar los yerros sino para guardar los presos mientras son juzgados
³.
Lo que se puede constatar, con lo anterior, es que en el régimen penal de la monarquía instaurada en tierras americanas, la cárcel era un elemento accesorio de éste, no era preponderante: por decirlo de alguna manera, la cárcel no era más que un espacio que posibilitaba la realización del procedimiento penal. En una referencia testimonial del siglo XIX, se puede leer la percepción que tienen los granadinos del sistema penal de la corona: el presidio sería el lugar que más parecido guarda con las cárceles que en nuestra época se conoce, sin embargo, las condiciones en que allí se mantiene a los presidiarios lo acerca, en realidad, a una pena de muerte lenta y postergada:
Poco tenemos que contar de las cárceles de Santafé y Bogotá. El absurdo sistema correccional de la madre patria lo trasladaron a las posesiones de ultramar, con todos sus inconvenientes y ninguna de las ventajas, si tuvo alguna.
La galera por lugar de castigo, y el galeote como engendro de ésta, fueron el prototipo del sistema penal de España: no negamos que construyeron presidios formidables en diversas plazas fuertes, escogiendo los climas deletéreos para que la muerte completara en los condenados lo que la justicia de los hombres había iniciado.
El resultado de tal sistema era infalible: se buscaba el castigo del culpable, y no la enmienda; de aquí que el criminal que no moría en alguna de las mazmorras en que lo sepultaban en vida, saliera perfeccionado en el arte de consumar todos los delitos, porque parecía que se tuviera especial cuidado en extinguir los sentimientos nobles que sobrevivieran en los reos. (Cordovez Moure, 1891, págs. 171 - 172)
¿Cuándo ha ocurrido el cambio de régimen penal? ¿En qué lugar tomó fuerza el sistema penitenciario que hoy se observa con su fortaleza, su seguridad y su invariabilidad? Estos interrogantes son los que dan forma al problema que es objeto de este libro.
Uno estaría tentado a creer que la reforma del régimen penal es realizada por el conjunto de próceres y hombres públicos que enarbolaron la bandera de la ilustración y la independencia. Uno creería que esta generación, que vio morir a más de uno de sus compañeros de lucha en los espectaculares sacrificios que organizaba el ejército español, estaría dispuesta a combatir y a reformar el derecho penal colonial. Sin embargo, el Congreso de la Nueva Granada, en sus sesiones de 1837, expide el Código Penal que contempla, precisamente, toda una serie de formalidades y procedimientos que el mismo ordenamiento español omitía. Los artículos 32, 33 y 34 de este Código Penal no tienen nada que envidiarle a las legislaciones punitivas coloniales:
Art. 32° Todo condenado a muerte sufrirá la conocida por el nombre de garrote.
Art. 33° La ejecución se hará en una de las plazas públicas del lugar que se indique por el decreto de condenación, sobre un cadalso o tablado sencillo, pintado o forrado de negro. En la parte superior del banquillo en que se sentará el reo, y de modo que quede sobre la cabeza de este, se pondrá un cartelón que con letras grandes y legibles anuncie su nombre, patria, vecindad, delito cometido, y pena que se le impone.
Art. 34. Los reos condenados a muerte serán conducidos al suplicio con túnica y gorro negro, y con las manos atadas por delante con una cuerda, cuyo extremo llevará el ejecutor de la justicia vestido de negro.
Si el delincuente fuera asesino, llevará la túnica blanca y ensangrentada: si traidor, irá descalzo, la túnica hecha pedazos y las manos atadas a la espalda: si parricida, irá igualmente descalzo, con la túnica blanca desgarrada y ensangrentada, con una cadena al cuello y con las manos atadas a la espalda. En todo caso, los reos irán acompañados de los ministros de la religión, del subalterno de la justicia que presida la ejecución, del escribano y alguaciles en traje de luto y de la escolta correspondiente. (Congreso de la República, 1837)
Sólo hasta la mitad de siglo XIX se tienen manifestaciones del cambio de régimen penal en la Nueva Granada. En la circular que acompaña el Decreto Reglamentario sobre establecimientos de castigo,
