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La Relación Laboral Universal
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Libro electrónico596 páginas7 horas

La Relación Laboral Universal

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Una palabra, s, una sola palabra; bast para dejar en el desamparo de las normas jurdicas laborales, y con ello, hurfanos de la seguridad social a cientos de millones de personas que en la actualidad viven marginadas de la malla protectora del Derecho del Trabajo. Esa palabra fue introducida por el jurista italiano Lodovico Barassi, 1873-1961, y desde entonces vigente a lo actual. La palabra es la subordinacin laboral, su definicin y su enjertacin en la definicin de la relacin laboral como elemento esencial de ella.

Esta obra cientfica trata en todos sus aspectos el problema y con fundamento en ello hace una propuesta para solucionar el problema. Este es un libro para filsofos, juristas y socilogos interesados en la investigacin y contiene una abundante bibliografa de los diversos temas.

En suma, es un verdadero tratado sobre el contexto enunciado.
IdiomaEspañol
EditorialPalibrio
Fecha de lanzamiento14 may 2018
ISBN9781506525235
La Relación Laboral Universal
Autor

Miguel Ángel Herrera Rodríguez

Miguel ngel Rodrguez Herrera naci en Puerto Vallarta, Jalisco, Mxico. es Doctor en Derecho y autor de varios libros tales como El dao moral en materia laboral, Derecho individual del trabajo, Reflexiones para idiotas, Entre menudos y cantinas, La filosofa nazi. Es Abogado en Derecho del trabajo y director de un bufete jurdico desde hace cuarenta aos. Actualmente vive y sigue escribiendo en Puerto Vallarta Jalisco.

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    La Relación Laboral Universal - Miguel Ángel Herrera Rodríguez

    Copyright © 2018 por Miguel Ángel Rodríguez Herrera.

    Número de Control de la Biblioteca del Congreso de EE. UU.:    2018905567

    ISBN:            Tapa Dura                                 978-1-5065-2521-1

                          Tapa Blanda                              978-1-5065-2522-8

                          Libro Electrónico                     978-1-5065-2523-5

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida o transmitida de cualquier forma o por cualquier medio, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación, o por cualquier sistema de almacenamiento y recuperación, sin permiso escrito del propietario del copyright.

    Las opiniones expresadas en este trabajo son exclusivas del autor y no reflejan necesariamente las opiniones del editor. La editorial se exime de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.

    Fecha de revisión: 10/05/2018

    Palibrio

    1663 Liberty Drive

    Suite 200

    Bloomington, IN 47403

    779346

    ÍNDICE

    INTROITO

    CAPÍTULO I: LA NORMA JURÍDICA

    1.1. Introducción.

    1.2. De la finalidad en general. Un tema ontológico.

    1.3 De las cuatro formas de finalidad:

    1.4 La teoría de las cuatro causas de Aristóteles, alumno y contradictor de Platón.

    1.5 Distintos aspectos de sobre el fin, que es uno solo.

    1.6 La opinión del Doctor Angélico Santo Tomás de Aquino.

    1.7 El dictamen de Gironella, el Tomista.

    1.8 La opinión de Nink, el profesor de Metafísica.

    1.9 La opinión del ontólogo Hartmann.

    1.10 El argumento filosófico del debatido Kant.

    1.11 La opinión del presocrático

    Anaxágoras, creador del Nous

    1.12 Platón, el hombre de anchos hombros

    1.13 Comentario de Aristóteles respecto de Anaxágoras.

    1.14 De la finalidad de las normas jurídicas,

    necesidad de precisarla.

    1.15 La concepción marxista de la

    finalidad de la norma jurídica.

    1.16 Clasificación de los conflictos.

    1.17 El informe de Sanchís.

    1.18 La opinión de von Ihering, el romanista.

    1.19 El punto de vista de Hernández Marín, el murciano.

    1.20 Las consideraciones de Hart, ex miembro del MI5 británico, y la jurisprudencia analítica.

    1.21 De la función de la norma jurídica.

    1.22 La escuela del análisis económico del Derecho.

    1.23 De la eficacia de la norma jurídica.

    1.24 La ineficacia de las normas jurídicas.

    1.25 De la validez de la norma jurídica.

    1.26 Teoría tridimensional del Derecho, de Reale.

    1.27 Conclusiones.

    CAPÍTULO II: FUNDAMENTOS TEÓRICO-DOCTRINARIOS

    2.1 Introducción.

    2.2 El incomprendido y debatido iusnaturalismo.

    2.3 El Derecho Natural Cristiano y San Agustín, el africano.

    2.4 Las posiciones de Martín Lutero y

    Calvino, rebeldes del Papa.

    2.5 El siglo XX en lo jurídico.

    2.6 El socorrido iuspositivismo

    2.7 La ponencia de John Austin y su positivismo analítico.

    2.8 La teoría pura del Derecho de Kelsen, creador de la pirámide.

    2.9 Radbruch, el relativista.

    2.10 Ventajas y desventajas del iuspositivismo.

    2.11 El humanista Derecho Social

    2.12 El pensamiento jurídico-social de Botero.

    2.13 La idea del Derecho Social en Gurvitch, el jurista ruso

    2.14 Notas comunes de las distintas

    ramas del Derecho Social.

    2.15 Conclusiones.

    CAPÍTULO III: HISTORIALES

    3.1. Introducción.

    3.2. La relación laboral, de ocultado origen.

    3.3 La tesis de Wolfgang Siebert, un olvidado jurista nazi alemán, y el origen de la relación laboral.

    3.4 La relación de trabajo en las ideas

    de Vialard, el argentino

    3.5 La relación laboral en el Derecho comparado.

    3.6. El trabajo como elemento integrante

    de la relación laboral.

    3.7. El trabajador o empleado como segundo integrante de la relación laboral.

    3.8. El patrón o empleador como tercer integrante de la relación laboral.

    3.9. El salario como cuarto integrante de la relación laboral.

    3.10. Conclusiones.

    CAPÍTULO IV: LO LABORAL MEXICANO EN LA GLOBALIZACIÓN

    4.1. Introducción.

    4.2. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, en el contexto del Derecho Mexicano del Trabajo.

    4.3. Cuadros comparativos.

    4.4. Las nuevas formas de trabajo en la subcontratación, no reguladas por el Derecho Mexicano del Trabajo.

    4.5. El teletrabajo.

    4.6. La evasión al Derecho del Trabajo.

    4.7. Conclusiones.

    CAPÍTULO V: EL CARÁCTER EXPANSIVO EN EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

    5.1. Introducción.

    5.2. Antecedentes

    5.3. La legislación latinoamericana.

    5.4. Conclusiones

    CAPÍTULO VI: LA SUBORDINACIÓN LABORAL

    6.1. Introducción.

    6.2. Antecedentes.

    6.3. La subordinación y la racionalidad del Derecho.

    6.4. La subordinación en la legislación latinoamericana.

    6.5. La crisis de la subordinación y el

    estado actual de la cuestión.

    6.6. Las propuestas para remplazar a la subordinación.

    6.7. La subordinación en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    6.8. Conclusiones.

    CAPÍTULO VII: LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO

    7.1. Introducción.

    7.2. Antecedentes.

    7.3. La reforma laboral desde el punto de vista del Partido Acción Nacional.

    7.4. La reforma laboral desde el punto de vista del Partido Revolucionario Institucional.

    7.5. La reforma laboral desde el punto de vista del Partido de la Revolución Democrática.

    7.6. Conclusiones.

    CONCLUSIONES GENERALES

    BIBLIOGRAFÍA

    DEDICATORIA

    A San Agustín.

    A Santa Rita de Casia.

    A mi esposa Blanca Estela y a mis hijos la Dra. Princesa y al Lic. Miguel Ángel.

    INTROITO

    El Derecho no es solamente un orden normativo que regula las relaciones de los hombres en sociedad. El Derecho es más que eso.

    El Derecho tiene un triple contenido que es la dimensión fáctica o sociológica, ello es así porque es un hecho social. Una dimensión normativa porque es un fenómeno jurídico y, finalmente, una dimensión axiológica porque es en sí mismo un valor, es un portador de valores y garante de otros valores tales como la vida y la dignidad humanos.

    El Derecho no es solamente positivista ni exclusivamente naturalista, sino que es ley pero también principios y valores, es Historia pero, al igual, es permanente. Si bien es cierto que las organizaciones humanas son mutables, no es menos cierto que existen fundamentos impertérritos que rigen al Derecho.

    En suma; el Derecho es el producto de la realización de los valores por una sociedad y garantizados por el orden jurídico.

    Ahora bien, la norma jurídica, como otras tantas cosas fruto de la cultura, y como parte básica del Derecho, aspira a tener un fin, una función, una eficacia y una validez. Sin revestirse de los elementos de aceptación y obediencia, como de aquellos meramente formales, la norma jurídica no podría cumplir su cometido.

    Pero asimismo la norma jurídica no debe ser promulgada, ni mucho menos aplicada, de una manera igualitaria, indiscriminada, sino que debe contemplar situaciones de desigualdad que vengan a favorecer a los más débiles, ancianos, niños, enfermos, discapacitados, trabajadores y campesinos.

    La preferencia por los que menos poseen no es algo demagógico o ajeno al Derecho, sino una de tantas de las expresiones de la justicia para asegurar el respeto a la libertad, la vida y la dignidad del ser humano, el acceso pleno a la salud, a la vivienda, a la educación, a la alimentación, a la administración de justicia y a un nivel económico decoroso, de esos débiles sociales.

    Lejos de las viejas concepciones aristotélicas de la justicia, tales como la conmutativa y la distributiva que significan o bien la igualdad en sentido aritmético o bien la igualdad en sentido proporcional, como atinadamente lo manifiesta Recasens Siches¹. Surge entonces el Derecho Social expuesto por Trueba Urbina, Botero, y Gurvitch por decir algunos.

    El Derecho Social no es más que el resultado de una nueva concepción del hombre por el Derecho, sujeto a vínculos sociales; según lo dijera Radbruch². El Derecho Social se caracteriza porque integra en un todo social a sus miembros, que no se impone por la fuerza, sino que es una fuerza creada por ellos mismos, a través del nexo social de la convivencia que fundamenta a la justicia social.

    Así pues se puede hablar de una justicia social que es realizada por el Derecho Social, es aquella justicia que es real y que protege al débil en su doble aspecto: en su esfuerzo productivo y como persona sujeta de valores y de dignidad.

    La justicia social implica una postura doctrinaria, pero también un criterio orientador en que deben apoyarse los jueces para la aplicación de las normas jurídicas en las reclamaciones que ante ellos se formulan. Pero es también igual criterio para los legisladores al crear la norma jurídica.

    Es el Derecho del Trabajo una de las ramas del Derecho Social y como tal participa de los mismos postulados. Sin embargo el Derecho laboral posee sus propios caracteres que lo distinguen de otras secciones del árbol social. En efecto ellos son: el de ser un derecho de los trabajadores, el de ser un derecho unitario compuesto de varias partes, el de ser expresión de derechos mínimos, el de ser un derecho inconcluso, el de ser un derecho imperativo.

    Sin embargo el carácter más importante para este estudio lo es el de ser un derecho expansivo por su propia naturaleza y por mandato Constitucional declarado en el artículo 123. Esta fuerza expansiva se ha venido frenando ante el impacto reduccionista del ámbito de aplicación del Derecho del trabajo en México.

    Los factores principales como la globalización económica que ha producido a la llamada flexibilización laboral, llevada a cabo si bien es cierto no por la actividad legislativa, sí por la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a través de los contratos colectivos.

    Engrosan la lista los nuevos modos de trabajar y de contratación, así como la simulación de actos jurídicos para encubrir las relaciones laborales por otras de carácter civil o mercantil o bien, utilizando formas laborales de menor riesgo como es el caso, ilustrativo, de hacer pasar una relación de trabajo de tiempo indefinido por otra de tiempo u obra determinada y, finalmente, el desempleo.

    Ello ha devenido en la inaplicación gradual de la normatividad jurídica laboral con la consiguiente desprotección de los derechos del trabajador o disminución de la intensidad tuitiva. Pero, de igual forma, ello implica violación al orden jurídico laboral.

    Pero la inaplicabilidad paulatina del Derecho del trabajo va acompañada del estancamiento de la fuerza expansiva que es propia de este Derecho. Y esa detención en el otrora dinámico derecho de los trabajadores ha ocasionado que muchas de las nuevas formas de trabajo hayan quedado desprotegidas al no ser cubiertas por el Derecho laboral.

    Se puede decir, sin objeción alguna, que es la subordinación, como elemento esencial de la definición de la relación laboral, el principal responsable de este atasco de las normas jurídico-laborales en razón de que los nuevos modos de laborar son extraños a este elemento definitorio. Y, claro está, si una relación no contiene subordinación, se considerará cualquier otra cosa menos laboral.

    La introducción de esta figura-dique fue a cargo de Mario de la Cueva y plasmada en la Ley Federal del Trabajo de 1970. A partir de ahí la Corte se ha esforzado por explicar qué relación es o no es laboral, pronunciando, obviamente, criterios contradictorios que no hacen más que ampliar el espectro de las zonas grises o casos de frontera.

    Pero, cabe advertir, que la subordinación no fue pensada por De la Cueva sino que fue de origen extranjero y creada para distinguir la relación laboral de la civil y, por consecuencia, separar al naciente Derecho del trabajo del Civil. Tuvo éxito y lo ha tenido hasta hace no menos de veinte años en que se inició la discusión sobre su utilidad y los problemas que ha ocasionado. Lamentablemente en México no ha habido el suficiente interés por su discusión pero sí lo hay, actualmente, en la doctrina extranjera pues ha ocasionado el mismo problema de servir de barrera al avance del Derecho del trabajo.

    Pero la dificultad fue originada por incrustar este concepto a una legislación mexicana que constitucionalmente hablando no la prevé. La ley laboral mexicana carecía de la subordinación como tipificante de la relación laboral y por eso no podría haber representado ningún apuro.

    Esto es así porque el artículo 123 Constitucional, base del Derecho Mexicano del trabajo, se refiere al trabajo en general como objeto materia del Derecho laboral, hace mención a un trabajo no sometido a ningún calificativo, a ninguna condición, simple y llanamente a la prestación de un servicio a otro mediante una remuneración.

    Las futuras propuestas de reforma laboral en México deberán tomar en cuenta estas observaciones y aquellas experiencias de otros países que se han visto involucrados en la misma crisis de la evolución del orden laboral, siendo su causa la subordinación como predicado esencial en la definición de la relación laboral contenida en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

    EL AUTOR.

    Puerto Vallarta, Jalisco, México, julio de 2012.

    CAPÍTULO I

    LA NORMA JURÍDICA

    1.1. Introducción.

    Explicar el principio de finalidad es adecuado para conocer los cambios que se operan en el Derecho. Las diversas teorías que datan desde la época de Aristóteles, pasando por su seguidor Santo Tomás de Aquino, por los filósofos contemporáneos tales como Johannes Hessen, Manuel García Morente, Juan Roig Gironella, Kaspar Nink, entre otros; siempre han demostrado ese afán por comprender la teleología de las cosas.

    Y como entre esas cosas se encuentra el Derecho es entonces que el interés es analizar las diversas corrientes que expresan esa finalidad, ya no solamente desde el punto de vista general sino desde el específico.

    De esta manera la finalidad última se concreta en fines específicos de la norma jurídica. En este capítulo se examinarán los fines tal y como lo exponen diversos doctrinistas. En efecto, es posible advertir la finalidad de las normas jurídicas que consiste en ser instrumento de organización social y regulación de los inevitables conflictos que se presentan.

    La finalidad de orientación social, la de legitimación del poder, la función-finalista llamada distributiva, la función-finalista educativa, función-finalista, represiva y promocional, la satisfacción de necesidades de los individuos, el fin, comprendido a priori, para asegurar la coexistencia de las libertades y el desarrollo de las capacidades de los hombres para que cada uno de ellos pueda lograr sus propios fines.

    Se dará cuenta de la lista de fines de Ihering, cuyos puntos de vista implican el ángulo finalista y no el mero estructural y funcional de la norma jurídica, acercándose con ello a la Teoría del Derecho Social y su cristalización en el Estado Social de Derecho.

    Claro está que hay opiniones contrarias que pugnan en contra del carácter finalista del Derecho y afirman, por su parte, que las normas jurídicas son simples enunciados lingüísticos que no contienen ningún fin.

    Se examinará la llamada jurisprudencia analítica de Herbert Lionel Adolphus Hart, mejor conocido como Hart. En ella expone su teoría de las normas primarias y secundarias. Y de ahí varios más autores que expresan otros tantos fines como, el conseguir la paz entendida en su sentido externo que quiere decir la ausencia de un conflicto externo, donde externo se entiende un conflicto entre individuos…

    La seguridad jurídica, el bien común, la justicia, la libertad, el orden jurídico, la igualdad, la equidad y la dignidad humana, son otros fines que son propuestos.

    Luego se menciona el concepto y la definición de función de la norma jurídica, las distintas funciones de la misma como la función de certeza, seguridad y cambio, función de organización, función de legitimación, función de limitación al poder político, función orientativa-persuasiva, educadora, de control social, de resolución de conflictos, distributiva, y promocionadora.

    Enseguida se abordan los temas de la eficacia y la validez de la norma jurídica. La eficacia es estudiada en su doble sentido: el sociológico y el jurídico. Mientras que la validez se hace la observación de que es un problema sumamente complejo y se indican las principales tesis de los doctrinistas.

    En suma; este capítulo está orientado a conocer no la estructura de la norma jurídica sino su expresión finalista en general y desde el punto de vista filosófico, sus particulares fines, sus funciones, así como la eficacia y validez de las mismas.

    1.2. De la finalidad en general. Un tema ontológico.

    Es indispensable, antes de abordar el estudio de cualquier objeto, conocer la finalidad del mismo pues ello constituye tener en cuenta el para qué, el objetivo al que se dirige la cosa materia de investigación, lo cual permite saber los procesos en los que se desenvuelve. Así se tendrá una idea clara de lo que se va a tratar, y de lo que se propone.

    Finalidad, del latín finis, fin, en terminología griega equivale a teleología= fin, doctrina; doctrina de los fines. Finalidad significa la orientación de un ente en su estructura y función a un fin, en el que dicho ser encuentra su consumación esencial, pero también el final o límite de su devenir. Por lo tanto, la finalidad sólo le corresponde a los seres finitos.

    1.3 De las cuatro formas de finalidad:

    Existen cuatro formas de finalidad: finalidad de la esencia, que significa que todo ente existe de tal manera que puede y debe realizar su propia naturaleza esencial; esta es una visión apriorística de la positividad del ser y de la posesión del mismo, es mejor ser que no ser,³

    La finalidad del sentido: hace referencia a los medios que llevan al ente a su realización, las vías apropiadas para llegar a ese fin, en tanto que éste expresa su esencia.

    Finalidad de aspiración o adecuación. Aspiración a o adecuación es la ordenación de una actividad a un objetivo previamente señalado y que debe lograrse.

    Hay una orientación consciente que pertenece a la voluntad del hombre que elige sus propios fines de manera inteligente y de deseo, pero también esa ordenación es propia de la naturaleza que se encuentra en el hombre y en todas las cosas y que no requiere de la intervención de aquél; la finalidad utilitaria dirige al provecho de los órdenes finales. En esta finalidad se advierten tres clases: la finalidad propia, la de la especie y la ajena, según que el fin sea provechoso para el individuo, para la especie o para otro⁴.

    1.4 La teoría de las cuatro causas de Aristóteles, alumno y contradictor de Platón.

    Conforme a Aristóteles, según Manuel García Morente, los entes se realizan a través de cuatro causas, la causa material que es aquella de que está hecha una cosa, la causa formal, aquello que la cosa va a ser, la causa eficiente, aquello con que está hecha la cosa y la causa final, que es el propósito, el fin para el cual está hecha la cosa⁵. Textualmente Morente dice:

    La estructura de la realización en Aristóteles es la teoría de las causas. Aristóteles distingue de cada cosa cuatro causas: la causa material, la causa formal, la causa eficiente y la causa final. Llama Aristóteles causa material aquello de que está hecha una cosa. Llama causa formal aquello que la cosa va a ser. Llama causa eficiente aquello con que está hecha la cosa. Y llama causa final, el propósito, el fin para el cual está hecha la cosa.

    Dos de estas causas son fáciles de discernir, si nos fijamos bien: la material y la eficiente. La causa material es aquella de que está hecha la cosa; la causa eficiente aquella con que está hecha la cosa. Los ejemplos que acuden inmediatamente a la mente son siempre ejemplos tomados de los talleres de los artífices: el barro, el mármol, es la materia de la estatua; es de lo que está hecha la estatua; es la causa material de la estatua. Los palillos, los dedos del escultor, los movimientos que el escultor imprime en el barro, los golpes que da con el cincel y el martillo sobre el mármol, son la causa eficiente, aquello con que…, el instrumento con que está hecha la cosa.

    En cambio no es tan fácil discernir las otras dos causas: la formal y la final. El mismo Aristóteles a veces no las discierne muy bien. La causa final, dirán ustedes, es bien clara; es el propósito que el artífice tiene. Pero el propósito que el artífice tiene ¿cuál es? Si el propósito que el artífice tiene es crear un objeto, el cual a su vez sirva para algo, ¿cuál es su propósito? ¿La creación del objeto o aquello otro para lo cual el objeto sirve? Si es esto último, podremos replantear la pregunta y decir: aquello otro para que el objeto sirve ¿es a su vez el último fin que ha tenido el artífice, o no será sino un medio para otro fin ulterior? Y tendremos aquí una progresión infinita, como la que vimos en la sucesión del ser necesario y del ser contingente. Pero podemos detenernos y decir: el propósito del artífice es la creación del objeto. Tal sucede, por ejemplo, en las obras de arte, que no tienen otra finalidad más que el ser lo que son. Y entonces, en este caso, la causa final se confundiría con la causa formal. Porque, ¿qué es la causa formal? Es la idea de la cosa, la idea de lo que la cosa es, que antes que la cosa sea, está ya en la mente del artífice; y el artífice, antes que la materia reciba esa esencia y se convierta en la substancia, tiene la esencia previamente pensada. En este caso la causa final coincidiría con la causa formal; y tal sucede en Dios. Cuando Dios piensa la esencia de las cosas, ese pensamiento es al mismo tiempo creador, y por eso las cosas son al mismo tiempo producto del pensamiento de Dios y fines que el mismo pensamiento se ha propuesto. La causa final coincide aquí con la causa formal.

    Continuando con Aristóteles, puede decirse que el fin responde a la pregunta del para qué y el para qué, el alumno de Platón, lo define como, aquello en virtud de lo cual algo ocurre⁶.

    Expresa Hessen⁷ que, puesto que el logro de un fin necesita de determinado medio, la finalidad consiste en la relación de medio a fin. Así como los conceptos de causa y efecto constituyen la categoría de causalidad, los conceptos de medio y fin constituyen los de finalidad. En el caso de la causalidad, existe un complejo de condiciones a partir del cual se produce el efecto. Por lo que ve a la finalidad, esta relación parece invertida: el efecto es lo primero por razón de que se anticipa en la representación y el complejo de condiciones es lo posterior por cuanto está determinado por el efecto representado.

    Verbigracia; cuando se propone un fin, se representa un acaecer, el cual se ubica en el futuro, y se elige el medio apropiado para llegar a su realización y, el que persigue el fin, crea el complejo de condiciones del cual nace el efecto. En la finalidad lo futuro opera causalmente, lo que debe ser primero determina el medio por lo cual debe llegar a ser. Por eso la Escolástica afirma: Finis est primum in int ententione, ultimum in executione, el final es el primero en la intención de los últimos, en el orden de ejecución.

    A esta causalidad se le denomina "causalidad a fronte", causalidad colocada al frente, en contrapartida a la causalidad de la causa eficiente, que no es otra cosa que la causalidad a tergo, causalidad colocada atrás. Ésta es ciega, mientras que aquélla prevé en torno a un plan. El fin se manifiesta como un futuro previsto y deseado y por ello, presupone inteligencia y querer. La perspectiva de un fin y la tendencia a un fin son pensables sólo como funciones de un ser racional. Si no hay conciencia que reflexione sobre un fin, ni tendencia que pueda ejecutarlo no se puede hablar de finalidad en sentido estricto.

    En el hombre se manifiesta una tendencia hacia el fin de un modo múltiple. Cada acción representa una actividad encaminada hacia un fin. Esto se descifra en todos y cada uno de los datos de la vida volitiva.

    1.5 Distintos aspectos de sobre el fin, que es uno solo.

    1. El fin externo y el interno, finis operis, final de la obra, y finis operantis, al final del operador. El primero consiste en lo logrado, de hecho, por la realización del fin, mientras que el segundo reside en lo que debe ser logrado según la intención del que actúa.

    2. Actuar según un fin, esto es, el obrar en razón de un fin, y mero actuar constreñido a un fin, agere propter finem, para actuar en un, y agere ad finem, a actuar hasta el final de. El primero atiende a una actividad conscientemente movida por un fin, el segundo es un obrar adecuado a fines. El primero pertenece al hombre y el segundo a los seres irracionales.

    3. Un fin puede ser a su vez medio para otro fin. Por tal razón surge una serie de fines en los que se diferencia fines próximos y lejanos, inferiores y superiores. El fin último y supremo del cual todos los otros son sólo medio, se le denomina fin último.

    Aristóteles consideró la acción de la naturaleza como dirigida a fines. "La naturaleza no hace nada sin finalidad". La Escolástica repite lo dicho por el griego y a través de Santo Tomás⁸ quien establece el principio fundamental al que se le denomina principio de finalidad, que se equipara al principio de causalidad: Omne agens agit propter finem, todo agente obra por un fin.

    1.6 La opinión del Doctor Angélico Santo Tomás de Aquino.

    Primeramente mostraremos cómo todo agente obra por un fin.

    1. Cuando claramente una cosa obra por un fin, decimos que el fin es aquello a lo que tiende el agente; y una vez que lo logra, decimos que ha alcanzado su fin; y cuando no lo logra, decimos que no lo ha alcanzado. Por ejemplo, un médico obra para lograr la salud, y el corredor corre para llegar a una meta. En este sentido no hay ninguna diferencia entre los seres que pueden conocer el fin, y los que no pueden; pues como el blanco es el fin del flechador, así también lo es del movimiento de la flecha. Y la tendencia de todo agente se dirige a un fin determinado. Pues una acción no proviene de cualquier potencia, sino por ejemplo la calefacción del calor, el enfriamiento del frío, etc. Por ello las acciones difieren específicamente según los diversos principios de actividad. Algunas veces la acción tiene como término algún hecho, como la construcción tiene como objeto una casa o la curación la salud. Pero otras veces no, como sentir y entender. Cuando la acción tiende a producir algo, el agente tiene a dicha realización con su ímpetu. Pero cuando la acción no tiene un término de tal naturaleza, el agente tiende con su ímpetu a la acción misma. Por consiguiente es preciso que todo agente pretenda un fin en su acción; unas veces será la acción misma, otras será el objeto producido por la acción.

    2. En todo aquello que obra por un fin, decimos que el fin último es aquello más allá de lo cual nada busca el agente; como el médico busca la salud, y una vez conseguida no busca ninguna otra cosa más allá. Pero en toda acción de un agente se ha de llegar a algo más allá de lo cual el agente no pretenda otra cosa, pues de otra manera las acciones tenderían al infinito. Más esto es imposible, porque como no puede lograr lo infinito, se seguiría que el agente no empezaría a actuar; pues nadie tiende hacia aquello a lo cual es imposible llegar. Por consiguiente todo agente obra por un fin.

    3. Si las acciones del agente procedieran al infinito, sería necesario o bien que cierto producto resultase de tales acciones, o no resultase ninguno. Si alguno se siguiese, tal producto resultaría después de infinitas acciones. Pero es imposible que exista algo que requiera de infinitas acciones, pues no pueden ocurrir tales acciones. Y lo que no puede existir tampoco puede hacerse, y a su vez lo que no puede hacerse, tampoco un agente lo puede realizar. Por consiguiente es imposible que un agente empiece a realizar algo que exige acciones infinitas. Más si ninguno se siguiese, entonces el orden de tales acciones ha de ser o bien de acuerdo con la jerarquía de las potencias (por ejemplo, el hombre siente para imaginar, imagina para entender, entiende para querer); o bien según el orden de los objetos (por el ejemplo si conozco el cuerpo por el alma, ésta por las sustancias separadas, y éstas por Dios). Pero no es posible proceder indefinidamente ni en las facultades activas ni en las formas de las cosas, como se prueba en la Metafísica, libro 2, cap. 2; pues la forma es el principio de acción; ni tampoco en los objetos, como ni en los seres, puesto que hay un ser primero, como ya se ha probado antes. Luego no es posible que las acciones procedan indefinidamente. Y así, necesariamente ha de existir algo que, alcanzado, haga descansar el impulso del agente. Por lo tanto todo agente obra por un fin.

    4. En todos los seres que actúan por un fin, todos los intermedios entre el agente y el último fin son fines respecto de los primeros y principios activos de los siguientes. Por lo tanto, si el impulso del agente no se dirigiese a un fin determinado, sino las acciones procediesen indefinidamente, necesariamente también los principios activos se darían en número indefinido, lo que es imposible, según lo que hemos dicho arriba. Luego el impulso del agente ha de tender a una cosa determinada.

    5. Todo agente o actúa por naturaleza, o por entendimiento. Ninguna duda hay en los agentes que actúan por entendimiento de que lo hagan por un fin, pues al actuar preconciben por su inteligencia lo que han de conseguir mediante la acción, ya que esto significa obrar por entendimiento. Y como en un entendimiento que preconcibe las cosas existe la semejanza del objeto a la que se ha de llegar mediante las acciones inteligentes, así también en el agente natural prexiste la semejanza de un efecto natural, que determina la acción necesaria para tal efecto; así fuego genera fuego, y la oliva otra oliva. Por consiguiente, así como el agente por entendimiento tiende por su acción a un fin determinado, así también un agente por naturaleza. Luego todo agente obra por un fin.

    6. Sólo se encuentra defecto en aquello que se hace por un fin; y no se imputa como defecto la deficiencia de alguno en aquello a lo que no está ordenado; por ejemplo, al médico se le imputa como defecto si falla en sanar a un individuo, en cambio no se le imputa a un arquitecto o a un maestro. Mas encontramos defecto en aquello que no se hace de acuerdo con ciertas normas del arte, como cuando el gramático no habla correctamente; pero no sólo en lo que ha de realizarse de acuerdo con el arte, sino también en lo que sucede de acuerdo con la naturaleza, como sucedería en un parto monstruoso. Luego tanto el agente que obra por naturaleza, como el que obra por arte y según propósito, actúan por un fin.

    7. Si el agente no tendiere a un efecto determinado, todos los efectos le serían indiferentes. Más lo que es indiferente respecto de muchas cosas no prefiere realizar una cosa en lugar de otra. Luego de lo indiferente a una cosa o a otra no resulta ningún efecto, si no se determina a una cosa por algún motivo. Luego sería imposible que obrase. Por consiguiente todo agente tiende a un efecto determinado, que es su fin.

    Esto destruye el error de los antiguos filósofos naturalistas, quienes opinaban que todo sucedía por necesidad de la materia, y eliminaban totalmente de las cosas la causa final.

    En el pensamiento de Gironella⁹ e interpretando a Santo Tomás, explica la demostración cosmológica y metafísica del principio de finalidad. En cuanto a este último expresa como primera prueba de demostración.

    1.7 El dictamen de Gironella, el Tomista.

    …es imposible que el agente este completamente indeterminado en cuanto a la especificación del término de su actividad, es decir, ha de tener cierta determinación, cierta conexión…En efecto, ¿qué es por ejemplo oro? Aquella substancia que se manifiesta en el orden sensible con los accidentes o manifestaciones que son el color A, la dureza B, el peso atómico C, la reacción química D, en tales casos, etc.: es decir, porque el oro actúa siempre (en las mismas circunstancias) produciendo este término determinado, es llamado oro y no estaño o cinc; pero si el oro pudiese ser en cuanto al término de su actividad completamente indeterminado, y pudiese sacar de sí un color amarillo, ya verde, ya un peso atómico, ya otro; ya reaccionar químicamente de un modo, ya de otro diverso; ya oponer resistencia de cuerpo sólido a mi mano, ya dejarse penetrar como un líquido o como un gas, etc., de un modo absolutamente inconstante, imprevisto o inconexo, esto ya no podría ser naturaleza, ni siquiera podría nombrárselo y decir qué es: no sería nada. Es decir, sin una cierta finalidad toda naturaleza es imposible por contradictoria lo cual es precisamente el principio de finalidad.

    Esto significa, por ejemplo en el Derecho, si éste es un orden normativo desde luego que en eso consiste su determinación pero de ninguna manera podrá admitirse que el Derecho sea otra cosa y luego otra de tal forma que sería indeterminado. Esa determinación de las cosas se conecta con su finalidad o término.

    La segunda prueba del principio metafísico de finalidad la hace residir en:

    …la imposibilidad de que de una acción pueda seguirse cualquier resultado en cuanto a su especificación, pues esto negaría toda razón suficiente, es decir, toda inteligibilidad del término, toda ley científica haría al pensamiento intrínsecamente contradictorio… Es decir, el término (entiéndase finalidad) no puede ser absolutamente inconstante, absolutamente indeterminado, so pena de negar la misma posibilidad de que sea tal o cual, es decir, una naturaleza: luego supone una cierta determinación en toda acción que lo produzca conectando la naturaleza con lo que será la manifestación o actuación de ésta; es así que el mero azar, el azar total, la total ausencia de conexión con la especificación, no da esta conexión o razón suficiente exigida; luego queda probado que el agente no está enteramente indeterminado.

    Tercer prueba del principio metafísico de finalidad:

    para que un ser produzca algo ha de tener una proporción o concatenación respecto de su término…La potencia da precisamente cierta determinación en cuanto a la especificación del acto que se educirá; por ejemplo, de una campana puedo educir por percusión un sonido metálico, no un sonido de cuerda; hay determinación finalista.

    Ejemplo, en el Derecho, de un acto legislativo se debe deducir una norma jurídica, de un acto administrativo sobreviene una modificación, confirmación o revocación de una situación jurídica, prexistente, de un particular. Aquí se refiere la potencia que es necesaria para pasar del no-ser al ser. Dicha potencia estará, necesariamente, determinada para producir tal o cual fin.

    Lo anterior quiere decir que si la acción está determinada, luego entonces, que el resultado también lo estará. Si la naturaleza del Derecho es ser un orden normativo, como consecuencia su acción dentro de una sociedad también deberá ser el de servir de orden regulatorio en las relaciones humanas.

    Por último, la cuarta prueba de demostración del principio metafísico de finalidad lo expresa así:

    En toda producción ha de haber una cierta subordinación de medios a fines; pero es preciso que haya la atracción o intención del último, pues quitado éste, cesarían los intermedios en su función de apetecibles.

    Si uno de los fines del Derecho es el de resolver conflictos y los medios que utiliza son las normas jurídicas procesales naturalmente que éstas estarán siempre subordinadas a ese fin, pero si lo suprimimos entonces no tienen ninguna razón de ser dichas normas procesales.

    Todo surgir es un tránsito de la potencia al acto, causa eficiente; todo obrar en la naturaleza está dirigido a fines, la causalidad de la naturaleza es una causalidad final, es finalidad. Nink, tomista contemporáneo.

    1.8 La opinión de Nink, el profesor de Metafísica.

    El fin no es algo así como un añadido intercalado en el texto de la realidad; el concepto de causalidad no es lo único que rige en la sucesión del conocimiento del mundo que surge gracias al estudio de la naturaleza. Más bien es la finalidad lo que tiene la prioridad en el campo de todo el obrar en la medida que todo obrar se lleva a cabo en forma absolutamente necesaria al servicio de un fin, con respecto de un fin. No puede haber un acaecer, un proceso o un movimiento que sean meramente tales; que no sean un acaecer, un proceso, o un movimiento o promoción determinados por un fin; más bien todos, sin excepción-hasta los procesos naturales mecánicos- están determinados finalmente. No son meramente causas, sino causas eficientes dotadas de sentido y finalidad las que dominan el mundo y la vida. La relación causal está siempre y necesariamente al servicio de la relación final ¹⁰

    En la misma línea que Santo Tomás se encuentra Salomón Rahaim Manríquez¹¹, quien afirma que si todo efecto es por un fin, también será cierto que el que produjo ese efecto obró por un fin, ya que depende del agente en la totalidad de su ser.

    1.9 La opinión del ontólogo Hartmann.

    Nicolai Hartmann¹² expresa:

    La categoría de finalidad pertenece, de derecho, a la esfera humana, y especialmente a la del humano querer y obrar. Al menos sólo allí se la puede señalar efectivamente. Pero desde muy antiguo se la traslada con la mayor falta de escrúpulo a todo lo que el hombre no sabe explicar de otra manera (es decir, cuyas efectivas categorías no conoce). Si uno interpreta ciertos procesos naturales sobre la base de la categoría de fin, supone en ellos una actividad según fines de acuerdo con la forma de la humana; uno interpreta por analogía con el propio ser humano. Esto muestra a los procesos naturales por cierto extraordinariamente simplificados; pero se hace a su verdadera naturaleza tan poca justicia como en

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