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RETOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN EL MUNDO: El Ayer, Hoy y Mañana tras la Pandemia
RETOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN EL MUNDO: El Ayer, Hoy y Mañana tras la Pandemia
RETOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN EL MUNDO: El Ayer, Hoy y Mañana tras la Pandemia
Libro electrónico699 páginas7 horas

RETOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN EL MUNDO: El Ayer, Hoy y Mañana tras la Pandemia

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El dar paso a la iniciativa de un nuevo Congreso significaba un gran reto, por tal razón
y en cumplimiento de los objetivos de ILTRAS, el Consejo Directivo jun
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento19 oct 2022
RETOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN EL MUNDO: El Ayer, Hoy y Mañana tras la Pandemia

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    RETOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN EL MUNDO - Carlos Ayala Montero

    CONTENIDO

    PRESENTACIÓN

    CAPITULO I.

    LOS RETOS DEL TRABAJO FRENTE A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN AVANCE

    DERECHOS FUNDAMENTALES & ECONOMÍA GIG Y COLABORATIVA

    Fernando A. Roedán Hernández

    República Dominicana

    Introducción

    1. Reflexiones sobre las Revoluciones Industriales y el iuslaboralismo

    2. Sobre Derechos Fundamentales del Trabajo y nuevas tecnologías

    Conclusiones

    LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR

    José Francisco Castro

    Chile

    Introducción

    1. El derecho del trabajo y las nuevas tecnologías

    2. El teletrabajo y el derecho a la intimidad o vida privada

    3. El control del empleador a través de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

    4. El control del empleador a través de la utilización de sistemas de geolocalización (gps) en el ámbito laboral

    Conclusiones

    LA LUCHA POR EL DERECHO AL TRABAJO: VIEJOS Y NUEVOS DESAFÍOS

    María Bernardoni de Govea

    Venezuela

    Introducción

    1. Principales Vicisitudes del Derecho del Trabajo en un siglo de existencia

    2. Impacto de la Covid 19 en el Derecho del Trabajo

    TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LOS NEGOCIOS Y EL TRABAJO

    César Villarreal Aragón

    México

    Introducción

    1. La Cuarta Era

    2. Blockchain, criptomonedas y criptografía

    3. Criptomoneda bitcoin

    4. Transformación digital en los negocios

    5. Quinta era, el futuro: robots e inteligencia artificial, cluod computing.

    6. La transformación digital de los negocios, un tema básicamente humano.

    Conclusiones

    CAPITULO II

    CRISIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFORMAS ESTRUCTURALES Y PROPUESTAS

    ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL DERECHO LABORAL TRAS EL IMPACTO DE LA PANDEMIA EN AUSTRALIA Y NSW

    Ana Lucia Superano García

    Australia-Colombia

    Introducción

    1. Medidas legales del Sistema de Seguridad Social

    2. Medidas legales en el Derecho Laboral

    3. Medidas legales del Sistema de Salud

    Conclusiones

    DERECHO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMÉRICA LATINA Y LA PANDEMIA

    Gabriela Mendizábal Bermúdez

    México

    Introducción

    1. Precisiones terminológicas del derecho internacional de la seguridad social

    2. Conceptualización del Derecho Internacional de la Seguridad Social

    3. De la internacionalización a la globalización de la seguridad social

    4. Convenios y Tratados de seguridad social en América Latina

    5. Organizaciones internacionales con influencia en la seguridad social

    6. El DISS y la pandemia

    Conclusiones

    CONVERSIÓN DE PRESTACIONES A DERECHOS ADQUIRIDOS

    Yamile Guadalupe Monclada Reyes

    México

    Introducción

    1. Expectativa de Derecho y Derecho Adquirido

    2. Convertir la prestación a un derecho adquirido

    Investigación a nivel nacional

    3. Respuestas a doble carácter de jubilado y pensionado

    4. Resultados: Aplica los fundamentos jurídicos para hacerlos tuyos

    Conclusiones

    CAPITULO III

    CAMBIOS EN LOS FLUJOS MIGRATORIOS A RAÍZ DE LA PANDEMIA. TENDENCIAS Y RETOS

    LA CRISIS SANITARIA COMO EFECTO DE LA CRISIS CLIMÁTICA Y SU PROBLEMÁTICA JURÍDICA: EN ESPECIAL, LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAS OCASIONADOS POR EL CAMBIO CLIMÁTICO

    Margarita Miñarro Yanini

    España

    Introducción: la relación entre la crisis sanitaria y la crisis climática

    1. El cambio climático, el gran problema del siglo XXI

    2. Posibles respuestas jurídicas a los movimientos de personas provocados por el cambio climático

    Conclusiones

    MIGRACIONES: ANÁLISIS SOCIO ECONÓMICO Y POLÍTICO

    Martha Elisa Monsalve Cuellar

    Colombia

    Introducción

    1. Instrumentos internacionales aplicables

    2. Corrientes migratorias en Colombia

    3. Migración laboral: Efectos en las relaciones laborales

    4. Aspectos relativos a la seguridad social

    Conclusiones

    LO GRIS DEL TRABAJO

    Renfred Paisano

    Nicaragua

    Introducción

    1. Generalidades de los Derechos humanos laborales

    2. Derechos humanos laborales

    3. Derechos Laborales Individuales

    Conclusiones

    Recomendaciones

    CAPITULO IV

    CRISIS DEL SISTEMA DE SALUD EVIDENCIADO CON LA PANDEMIA. CAUSAS, EFECTOS Y SOLUCIONES

    CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHO SOCIAL DEL TRABAJO: CONDICIONES PARA UNA TRANSICIÓN ECOLÓGICA SOCIOLABORALMENTE JUSTA

    Cristóbal Molina Navarrete

    España

    Introducción. lo ecológico y lo social para un crecimiento sostenible y un empleo decente

    1. Economía digital y empleos verdes: una relación de ambivalencia más allá del teletrabajo

    2. La negociación colectiva y la transición ecológica sociolaboralmente justa: entre la cooperación y el conflicto (alerta sindical)

    Conclusiones

    CAPITULO V

    DESAFÍOS FRENTE A LA MIGRACIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD DESDE EL SISTEMA ADMINISTRATIVO AL SISTEMA JUDICIAL. MODELO MEXICANO

    LA IMPORTANCIA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN MÉXICO, PROPUESTAS PARA EL COMO SI

    Juan Francisco Solorio Cardiel

    México

    Introducción

    1. Características de la subcontratación según las normas vigentes y la iniciativa pendiente

    2. Elementos de la relación de subcontratación

    3. Prácticas convencionales y malas prácticas

    4. Riesgos legales de la práctica de subcontratación

    Conclusiones y propuestas

    CAPITULO VI

    EMPRESAS SOSTENIBLES, SINDICALISMO SOSTENIBLE, RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

    PARADIGMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO

    Carlos Anaya Montero

    Panamá

    Introducción

    1. Relaciones de Trabajo Antes de la Pandemia de COVID 19

    2. Declaración del Centenario de la Organización Internacional del Trabajo.

    3. Aparición de la Pandemia y sus Efectos en las Relaciones de Trabajo

    4. Las Propuestas de OIT acerca de Medidas Laborales para Enfrentar la Pandemia

    5. Las Reacciones desde el Ámbito Empresarial

    6. Las Reacciones desde el Ámbito Sindical

    7. Las Reacciones desde el Ámbito Gubernamental

    Conclusiones: Los Nuevos Paradigmas Laborales a Partir de la Pandemia

    INSTRUMENTOS DE ALERTA PARA LA DETECCIÓN ANTICIPADA DE LA CRISIS. HACIA LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL CONTEXTO ITALIANO

    Luz Karime Angel

    Italia

    Introducción

    1. Antecedentes

    2. Instrumentos para detectar y gobernar anticipadamente el estado de crisis en las pequeñas y medianas empresas

    3. Medidas de emergencia como consecuencia de la Pandemia del COVID-19 relacionadas con el derecho concursal

    Conclusiones

    CAPITULO VII

    UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRENTE A LA CONGESTIÓN JUDICIAL

    UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRENTE A LA CONGESTIÓN JUDICIAL

    Andrés Páez Benalcázar

    Ecuador

    Introducción

    1. Procedimientos alternativos para la solución de conflictos

    2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos y la transacción

    Conclusiones

    EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MÉXICO

    Arturo Martínez y González

    México

    Introducción

    1. Generalidades

    2. Medios de solución a los conflictos

    3. Modalidades en la solución de los conflictos

    4. Procedimiento de conciliación prejudicial obligatorio

    5. Fundamento constitucional del procedimiento prejudicial conciliatorio obligatorios

    6. Algunas incidencias que pueden ocurrir durante la instancia de conciliación.

    7. El convenio en la conciliación

    MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRENTE A LA CONGESTIÓN JUDICIAL

    Jorge Jerónimo Sappia

    Argentina

    Introducción

    1. Marco conceptual

    2. Propuesta

    Conclusiones

    UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRENTE A LA CONGESTIÓN JUDICIAL

    Oscar Alexander Tobar Soler

    Colombia

    Introducción

    1. Definición medios alternativos de solución de conflictos

    2. Caracterización de los MASC

    3. Los MASC a través del Derecho Comparado

    4. Diagnóstico Sistema Judicial en Colombia

    5. Análisis

    Conclusiones

    UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLITOS FRENTE A LA CONGESTIÓN JUDICIAL

    Tereza Aparecida Asta Gemignani

    Brasil

    Introdução

    1. Conflitos individuais

    2. Os acordos extrajudiciais

    2. Conflitos coletivos

    Conclusões

    CAPITULO VIII

    IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS MODELOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO FRENTE AL REMOTO O A DISTANCIA

    EL AVANCE DE LA NECESARIA DIGITALIZACIÓN DE LA SALUD EN LA ARGENTINA

    Alberto Chartzman Birenbaum

    Argentina

    Introducción

    1. Red Nacional de Salud Digital

    2. Programa federal de salud digital

    3. Telemedicina

    4. Inteligencia artificial

    Conclusiones

    LA VACCINAZIONE CONTRO IL CORONAVIRUS (SARS-COV-2) NEGLI AMBIENTI DI LAVORO TRA NORME GENERALI IN TEMA DI PREVENZIONE E TUTELA DELLA SALUTE E SICUREZZA, DISCIPLINA EMERGENZIALE PER LA PANDEMIA COVID-19 E PROSPETTIVE DI INTERVENTO DEL LEGISLATORE

    Giuseppe Pellacani

    Italia

    Premessa

    1. Il contesto: la disciplina emergenziale per la pandemia COVID-19

    2. Una nuova variabile (la disponibilità di un vaccino efficace) e la necessaria distinzione fra attività coronavirus esposte e altre attività

    3. La realizzazione di un adeguato bilanciamento fra gli interessi in gioco è compito del legislatore: gli scenari possibili

    CAPITULO IX

    EL NUEVO SINDICALISMO. USO DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS EN LA ACTIVIDAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    EL SINDICATO, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, LA REPRESENTACIÓN Y LA EPIDEMIA

    Enrico Gragnoli

    Italia

    1. Las comunicaciones frenéticas y la representación sindical en Italia

    2. La concepción privatista de la representación sindical y los impulsos de los últimos sistemas de comunicación

    3. La epidemia, los recursos tecnológicos y el denominado trabajo ágil

    4. La epidemia, las comunicaciones a distancia y la representación sindical

    EL SINDICALISMO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON TECNOLOGÍA EN EL ENTORNO PANDÉMICO EN MEXICO

    Julio Ismael Camacho Solis

    México

    Introducción

    1. La nueva Justicia laboral en México

    2. Sindicalismo y pandemia

    3. La justicia sindical y derecho colectivo del trabajo

    4. Libertad Sindical y Negociación Colectiva

    5. Salud y Trabajo

    Conclusiones

    ROLE OF TRADE UNIONS IN PROMOTING LABOUR PEACE IN AFRICA CASE OF BOTSWANA STATE-OWNED ENTERPRISES

    Theophilus Tshukudu

    Botswana

    Introduction

    1. Literature review

    Conclusions

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    PRESENTACIÓN

    El dar paso a la iniciativa de un nuevo Congreso significaba un gran reto, por tal razón y en cumplimiento de los objetivos de ILTRAS, el Consejo Directivo junto al Consejo Consultivo, decidieron emprender un nuevo camino en razón a la situación pandémica que enfrenta el mundo y a las importantes respuestas que está generando el Derecho, proponiendo a un grupo de reconocidos expertos a nivel internacional, dar una mirada científica a la evolución del Derecho laboral y de la Seguridad Social a través de una investigación colectiva de dimensión mundial.

    Para alcanzar tal meta en una primera fase se crearon 10 mesas de estudio centradas en los siguientes temas: retos del trabajo frente a las nuevas tecnologías en avance; crisis de la seguridad social, reformas estructurales y propuestas; cambios en los flujos migratorios a raíz de la pandemia. tendencias y retos; crisis del sistema de salud evidenciado con la pandemia: causas, efectos y soluciones; desafíos frente a la migración de la conflictividad desde el sistema administrativo al sistema judicial: modelo mexicano; empresas sostenibles, sindicalismo sostenible, responsabilidad empresarial y respeto a los derechos humanos; utilización de los medios alternativos de solución de conflictos frente a la congestión judicial; implementación de nuevos modelos de salud y seguridad en el trabajo frente al remoto o a distancia; riesgos psicosociales, nuevas patologías evidenciadas por las nuevas formas de trabajo con uso de altas tecnologías; el nuevo sindicalismo: uso de las altas tecnologías en la actividad sindical y negociación colectiva.

    Una vez las mesas entregan los productos resultado del proprio trabajo, se inicia la segunda fase que comprende el debate, la socialización y la apropiación del nuevo conocimiento que se realizó a través del 1er Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social llevado a cabo del 15 al 20 de febrero del 2021, en este espacio académico se logró exteriorizar los resultados de cada parte de la investigación y consolidar el tema central desde cada uno de los subtemas que alimentaron la visión desde los diferentes ordenamientos jurídicos de los 5 continentes participantes sobre Los Retos para el Derecho del Trabajo, la Seguridad Social y las Relaciones Laborales en el Mundo: El Ayer, Hoy y Mañana tras la Pandemia

    En este sentido el tema central interpreta: Un AYER, que nos da la oportunidad de una mirada retrospectiva con énfasis en la Revolución 4.0 que nos enfrentó a la urgencia de adaptarnos a las nuevas tecnologías, cuya primera advertencia fue la amenaza de pérdida de 600.000 empleos, sentenciada por la misma OIT, pero débilmente se advertía que frente a ello podrían darse muchas oportunidades frente al convencimiento de la importancia de la formación y mejoramiento de competencias, retos para el sector educativo.

    Muchos temores y desesperanzas para quienes se sintieron amenazados, generando reacciones de crecimiento personal, pero otras de sencillamente, esperar el momento.

    Algunas instituciones de educación superior atendieron la alerta y empezaron a innovar mirando al futuro y a invertir en tecnología. Otras prefirieron frente a procesos de expansión, aumentar sus plantas físicas en enormes moles de cemento, hoy grandes lucros cesantes.

    Un HOY, marcado de incertidumbre y grandes temores frente a la pandemia, declarada por la OMS en marzo del año pasado frente a la llegada imprevista del COVID 19 que genero cambios sustanciales y a velocidades insospechadas de formas de trabajo y aprendizaje, de convivencia en el núcleo familiar, de un cambio de costumbres radical y depender de los sistemas de información y uso de tecnologías asimiladas de manera acelerada, pues el proceso del desarrollo de las tecnologías se había venido implementando, pero de manera pausada.

    Irrumpió el teletrabajo, en muchos países ya reglamentado y con buen desarrollo como en Colombia, a la vanguardia de la reglamentación, otros no lo habían considerado, con lo cual ante una realidad y una necesidad para salvar puestos de trabajo y la actividad productiva y de servicios, para mantener un poco a salvo la economía del país así como la prestación de servicios esenciales y el auge de los servicios domiciliarios y una nueva forma de hacer negocios a través de las plataformas, además de la telemedicina y la educación a distancia igualmente virtual para no parar los procesos de enseñanza y formación en curso, empezaron el proceso de reglamentación de manera inmediata.

    Un HOY de grandes cambios, de procesos de adaptabilidad y de impotencia de generar cambio a una situación irreversible. Tomar las oportunidades de la adversidad y aprender a vivir una forma nueva de convivencia y de colaboración desde los mismos hogares y el trabajo, la forma de relacionarnos y de avanzar, pues no hacerlo, nos condenaba a que las consecuencias, que apenas se adivinan, de esta pavorosa crisis originada por la pandemia, apenas empiezan a mostrar tímidas cifras de bajo crecimiento, alto endeudamiento, cierre de empresas y micronegocios, aumento del desempleo y natural empobrecimiento y retroceso en lo que habíamos ganado frente a la pobreza absoluta. Ni que decir de las pérdidas humanas. Millares de hogares lloran la pérdida de seres queridos, los más afortunados de amigos y conocidos.

    Un MAÑANA de dura realidad en que solo aunando esfuerzos conscientes de que todos y cada uno de nosotros tendremos que contribuir a la reconstrucción con fe, sin euforias, con esperanzas, sin sueños irrealizables, pero si, con la conciencia clara de que solo el trabajo mancomunado puede sacarnos adelante.

    Las relaciones laborales han cambiado, como tantas cosas, se tornaron diferentes.

    Grandes lecciones de las que necesariamente tendremos que sacar provecho: la importancia de la solidaridad, la resiliencia, el compartir y volvernos mucho más tolerantes, recuperamos el valor de la familia, compartir todo, así sea en pequeños espacios y en medio de limitaciones e incomodidades, entender que no somos dueños de nada y que el hoy y aquí son reglas inmodificables.

    La valoración del tiempo que debe alcanzarnos para el aumento de tareas que tuvimos que afrontar. El medio ambiente ha resultado favorecido, la productividad y la economía familiar, gastamos menos y aprendimos que podemos disfrutar y divertirnos en casa en familia sin gastos exagerados.

    ¿Cuántas cosas quedaran de ese HOY y hacia el MAÑANA? Muchas!, todas las que signifiquen beneficio, avance prosperidad, logros que nos conduzcan a la construcción de un mundo mejor entre todos como patrimonio para las generaciones venideras.

    Era entonces preciso afrontar los retos respecto al derecho del trabajo, a la seguridad social y a las relaciones laborales, desde un punto de vista científico y como resultado hoy presentamos esta obra colectiva de alcance internacional, que más que dar respuestas abre un camino a la reflexión para la toma de decisiones coherentes con la realidad global y que pueda de este modo ser replicado hasta alcanzar el quehacer del legislador e incidir en los grandes retos del mañana, como en las nuevas modalidades de trabajo, en las nuevas tecnologías que no permanecerán estáticas, como la evolución de la Revolución 4.0, para que finalmente a través de los resultados de investigación que aquí se presentan ser partes del proceso de formación y mejoramiento de competencias permanente al que también deben contribuir no solo la academia sino también los empleadores y los operadores jurídicos en ámbito laboral.

    Es de resaltar que con gran esfuerzo esta obra analiza y muestra las mutaciones en el trabajo, la forma de ofertarlo, la segmentación, la deslocalización de las empresas el debilitamiento de la relación laboral así como de las organizaciones sindicales y la negociación colectiva, generando una gran conflictividad que nos lleva a la ampliación del concepto del Dialogo Social concebido por la OIT como tripartito, pero que hoy, después de 100 años de su existencia, nos dice claramente que debe ampliarse a los interlocutores sociales interesados para que verdaderamente aporten, sintiéndose parte de la situación en planos civilizados y de respeto sin acudir a medios violentos que no contribuyen al encuentro de soluciones.

    Así mismo se muestra que el aumento de la conflictividad nos impone medios alternativos de solución de conflictos generados por las partes como producto de su iniciativa y con la guía de un componedor que dejen a las partes dueñas de la controversia la solución pacífica, justa y equitativa de la misma y ello contribuirá enormemente a la descongestión de la administración de justicia que la ha llevado a procesos de larga duración que contradicen precisamente el postulado de que la justicia debe ser pronta y cumplida. Una justicia tardía no es justicia.

    Frente a situaciones de cambios como el de introducir la externalización de procesos y servicios, nada nuevo y con el objetivo de llevar a manos especializadas para obtener calidad, competitividad, ahorro de costos y celeridad en los procesos, realizados por expertos, con gran economía y la de acudir a la jurisdicción laboral para realizar, lo que por tantos años estuvo a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    El acceso a esta obra proporciona una mirada actual y viviente del Derecho del trabajo, de la seguridad social y de las relaciones laborales preparada por un grupo selecto de estudiosos, reconocidos en los cinco continentes convocados y provenientes de 30 países, esperando que la lectura se convierta en un deleite de sabiduría, que fomente el conocimiento, la curiosidad, la reflexión, garantizando así un futuro en el que brille la equidad, la justicia y la paz.

    Dra. Martha Elisa Monsalve Cuéllar¹


    ¹ Doctora en Derecho y Ciencias Políticas UGC, especializada en Derecho Laboral Colectivo UCLM, Seguridad Social, U. Histadrut Israel, Medios Alternativos de Solución de Conflictos U. de Harvard, Normas Internacionales del Trabajo CIF de OIT, Turin. Derechos Humanos Escuela Superior de Guerra, Bogotá Instituto Berg, Madrid. Miembro de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Presidenta del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la S.S ILTRAS, Consejera Técnica del Grupo de Empleadores y asiste a la Conferencia Internacional del Trabajo desde 1989 por Colombia. Presidenta de ILERA Colombia, Profesora Invitada a Universidades Latinoamericanas y Europeas. Docente Investigadora, Coordinadora de numerosos libros colectivos, autora de artículos para libros y revistas especializadas. Conferencista Internacional y Nacional.

    CAPITULO I

    LOS RETOS DEL TRABAJO FRENTE A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN AVANCE

    DERECHOS FUNDAMENTALES & ECONOMÍA GIG Y COLABORATIVA

    Fernando A. Roedán Hernández ¹

    República Dominicana

    Introducción

    El presente trabajo pretende sintetizar las reflexiones del autor en ocasión de las nuevas modalidades de interacción humana, que han abierto la puerta a nuevas formas de prestación de servicios personales, a través del uso de las nuevas tecnologías. Supone un reto para el iuslaboralismo, comprender y estudiar las nuevas interacciones a los fines de garantizar el bienestar humano y la justicia social, sin obstaculizar el desarrollo económico y colectivo, que brindan dichas nuevas tecnologías. El trabajo se dividirá de la siguiente manera: Una primera parte que expondrá reflexiones sobre las Revoluciones Industriales y el iuslaboralismo, donde se abordará las circunstancias fácticas que han variado en la interacción social producto de cada cambio tecnológico, y por tanto, en la prestación de servicios personales por cuenta ajena y su regulación, y una segunda parte donde se tratará sobre Derechos Fundamentales del Trabajo y nuevas tecnologías, donde se intentará reflexionar sobre los derechos que deben garantizarse a todo trabajador, por cuenta propia o ajena, ya sea a través de las nuevas formas de prestación de servicios, o las tradicionales, a los fines de garantizar el desarrollo social al tiempo de preservar el bienestar humano y la justicia social.

    El avance exponencial de la tecnología ha excedido por creces los procesos a través de los cuales, mediante consensos, se regula la vida en sociedad. Dentro del iuslaboralismo existen corrientes divididas en cuanto a la regulación del trabajo realizado a través de las nuevas tecnologías, siendo necesario entonces reflexionar sobre el estudio informático de las plataformas y sus algoritmos, la diferenciación material y digital entre cada una, y la posibilidad de regular dichas nuevas formas de trabajo de manera tal que no produzca un resultado neto negativo, perjudicando a la sociedad.

    Con las presentes reflexiones se pretende: (a) Generar el debate en el iuslaboralismo sobre la regulación especial del trabajo colaborativo y la economía gig, a los fines de encontrar soluciones acertadas; (b) Promover el estudio y análisis multidisciplinario del tema; (c) Identificar de manera general, derechos fundamentales del trabajo humano subordinado o no.

    1. Reflexiones sobre las Revoluciones Industriales y el iuslaboralismo

    En la Historia de la Humanidad, todas las revoluciones tecnológicas que han cambiado radicalmente la forma de interacción humana, y la forma de producción e intercambio de bienes y servicios, ha tenido una consecuencia directa en las reglas de juego de la convivencia social, que en su conjunto forman el derecho.

    A continuación, se intentará hacer un breve recuento de las principales de estas revoluciones, los cambios en las circunstancias de hecho en la convivencia social que provocaron, y los efectos sociales y jurídicos que representaron, a los fines de poder abordar con el debido contexto y responsabilidad, los retos que representa al Derecho del Trabajo, como disciplina científica social, la Revolución Industrial que se encuentra aconteciendo.

    La Primera Revolución Tecnológica (10,000 AC), ocurrió cuando el ser humano pasó de una vida nómada basada en la caza y recolección de frutos, a una economía de producción basada en la agricultura & domesticación de plantas y animales. La Revolución Agrícola Neolítica conllevó el surgimiento de la ciudad, que reduce las distancias de comunicación entre núcleos familiares y sociales, fomenta y hace más eficiente la especialización técnica y comercial, además de obligar imperantemente al consenso colectivo de reglas de convivencias, para garantizar la paz y el desarrollo colectivo. Trajo también consecuencias negativas.

    El Derecho escrito surge a partir de los efectos de la Revolución Neolítica cuyas ciudades germinaron sociedades complejas, e incluso Imperios que controlaban distintas ciudades, con sus reglas y su soberanía. La conjunción de núcleos familiares dentro de sociedades complejas, o de sociedades de ciudades distintas, exigían reglas claras para la solución de los conflictos, y también se lo exigía el gobernante, para poder mantener su poder. Noah HARARI (2011)², a pesar de su aparente incomprensión del carácter científico del derecho, explica llanamente como Hammurabi se vio en necesidad de codificar las reglas del juego de su sociedad, para mantener el control de su Imperio, lleno de distintas personas y sociedades, regidas bajo un único soberano y unas mismas reglas.

    El avance tecnológico en materia agraria, y la domesticación de animales, al permitir controlar la energía disponible para la sociedad, en forma de alimentos, cambió para siempre la humanidad. No había Derecho del Trabajo como se concibe modernamente, pero, a partir del sedentarismo, muchas sociedades se organizaban de manera tal que el trabajo humano se brindaba a través de la servidumbre y la esclavitud, de los individuos y grupos más desprotegidos. Ideas que siempre fueron resistidas, pero criticadas y enfrentadas seriamente mucho tiempo después, en el proceso de maduración de la sociedad humana. Vale recordar el Sermón de Adviento de 1511 de Fray Antón de Montesinos pronunciado en Santo Domingo³, en ocasión de la explotación de la población indígena de la isla, y luego la guerra civil norteamericana.

    Tiempo después, y tras una Segunda Revolución Agrícola suscitada en Gran Bretaña, ocurre la Primera Revolución Industrial (1760~1840). El ingenio y la creatividad humana produjeron la imprenta y el telégrafo como medio de comunicación. La máquina de vapor como medio de transporte y de fuerza mecánica cambiaron la forma de ejecutar el trabajo. El uso del carbón para producir energía modifico de manera olímpica el estilo de vida y los medios de producción. Para el humano de dicha época, el impacto de los libros fue similar al del Internet, las ciudades se rebosaron, las distancias se hicieron más cortas, y surgieron nuevas formas de interacción humana, de producción y distribución de bienes y servicios. Así como hubo oportunidades, hubo ineficiencias injustas cuya corrección costó luchas y vidas, para garantizar junto al desarrollo, el bienestar humano y la justicia social.

    El Derecho del Trabajo, surge entonces como necesidad humana, producto de las consecuencias de esta Primera Revolución Industrial, su cambio en el tejido e interacción social y del poder. Una vez iniciada la vertiginosa transición de lo rural a lo urbano, alargando así las filas en las fábricas, con los migrantes menos afortunados. Una vez aumentada la población, la sociedad, los recursos y medios para su obtención, cambió entonces en la forma de producción y distribución de bienes y servicios.

    El tratamiento del trabajador como si fuera una unidad de producción mecánica, su capacidad de comunicarse, reunirse y asociarse hizo necesario el consenso de nuevas reglas de juego para esta nueva realidad. El Derecho del Trabajo fue una genuina victoria de la humanidad como ente social, al perseguir la conciliación sostenible entre el desarrollo económico y productivo, y el bienestar del hombre y la sociedad, aunque dejando en ese momento de lado la sostenibilidad medioambiental.

    Ambas revoluciones tecnológicas fueron a su vez económicas y sociales, cambiando de manera radical el estilo de vida y la realidad de la humanidad, y asimismo las reglas sociales que por consenso se acuerdan, para garantizar la paz social y el respeto de los derechos individuales y colectivos. Ambas produjeron también una mejora global de la calidad de vida, mejorando la producción de bienes y servicios, la calidad y eficiencia de los sistemas sanitarios y la medicina, mejorando las herramientas de producción y conservación de alimentos, eficientizando las herramientas de comunicación y las fuentes de energía, permitiendo aún más la especialización e innovación científica y técnica.

    A pesar de los importantes temas pendientes en materia de sostenibilidad medioambiental, estudio y desarrollo de las ciencias internas del hombre, su interacción con el medioambiente, las nuevas tecnologías y sus cambios (Alexis CARREL, 1935)⁴, el resultado de ambas revoluciones parece generar un efecto neto general positivo en la sociedad.

    El aumento de productividad de ambas revoluciones trajo consigo lo que los economistas llaman "juego de suma positiva"⁵, que, en un infame intento de explicar el concepto en palabras llanas, sería una operación donde todos salen ganando, siempre y cuando, efectivamente todos los actores ganen más que antes, ya sea en dinero o eficiencia.

    No dejó el Derecho del Trabajo de ser una de las principales herramientas sociopolíticas para garantizar que el aumento de la productividad en la Primera Revolución Industrial se constituya en un juego de suma positiva, al lograr el reconocimiento de derechos y normas mínimas de trabajo, vinculadas siempre al bienestar humano, justicia y desarrollo social, en beneficio de los más desprotegidos.

    En la Segunda Revolución Industrial (1870~1914), la humanidad creó el teléfono, la radio y la televisión como medios de comunicación masivos, acortando aún más las distancias y el flujo de información, interacción y conocimiento. El automóvil y el avión como medio de transporte también cambiaron las interacciones sociales, ofreciendo libertad y autonomía a cambio de una nueva forma de trabajo, en las líneas de montaje nacidas del Fordismo. El uso de diversos combustibles fósiles en la producción de energía eléctrica ayudó a alimentar un mayor aún aumento de productividad, y el ser humano se encontró más cerca que nunca, con más libertad, pero también más ataduras, que en parte fueron abordadas por el infante Derecho del Trabajo.

    El Derecho del Trabajo se refinó a partir de los nuevos métodos de producción y distribución de bienes y servicios, así como los cambios sociales producidos por el desarrollo tecnológico. La asociación y negociación colectiva, imprescindible en el nacimiento de nuestra disciplina, se fortaleció y, adaptó y evolucionó, como un ser vivo, para resolver las problemáticas socioeconómicas de hecho que surgieron del Fordismo⁶.

    Los avances tecnológicos producto de la Segunda Revolución Industrial vaticinaban ya la posibilidad de una aldea global y el desarrollo exponencial y desbocado de la tecnología. Una persona nacida esta época, pudo haber visto en el transcurso de su vida como sus hijos viven una vida distinta a la suya, y sus nietos una vida distinta a la de sus hijos, producto de los cambios provocados por las nuevas y mejores tecnologías.

    La siguiente Revolución Industrial ocurre ahora, a ritmos tan rápidos que ha causado diferencias académicas, al ser considerada la Tercera según el economista estadounidense Jeremy RIFKIN (2011)⁷ o la Cuarta, según el fundador del Foro Económico Mundial, Klaus SHWAB (2016)⁸, que por fines más prácticos que académicos, trataremos como una misma, dividida en dos etapas.

    La Primera Etapa de la Tercera Revolución Industrial o Revolución Digital trajo a la humanidad el internet como medio instantáneo de comunicación, la informática como medio de procesamiento de información, el auge de la movilidad sostenible y las energías renovables y nuclear como medio de generación de energía. También trajo el Sistema de Posicionamiento Global, el teléfono móvil inteligente, las cámaras de videovigilancia, las redes sociales digitales como espacio de convivencia e interacción humana, consolidó la globalización y la interdependencia comercial como garantía de la paz entre los pueblos. Estos cambios iniciaron a percibirse a nivel general, con la comercialización masiva del Internet, alrededor de 1995, y a partir de ese momento, cada generación humana ha tenido prácticamente nuevas formas de interacción entre sí y su entorno, producto del avance tecnológico, y todo apunta a que seguirá avanzando aún más rápidamente.

    Así como cambió la interacción social, cambiaron también las interacciones de ejecución y supervisión del trabajo, con interesantes retos para el iuslaboralismo, que aún se encuentra discutiendo en distintas jurisdicciones las mejores soluciones para los problemas nacidos a partir de las nuevas tecnologías (e.g., control de correos electrónicos, límites a los sistemas de vigilancia audiovisual y posicional, teletrabajo, entre otros).

    En esta etapa es que ha surgido la llamada Economía Colaborativa. Las tecnologías de la información permiten ahora un sistema socioeconómico en que la producción y distribución de bienes y servicios se suscita a través de un marco de colaboración recíproca digital, eliminando así ineficiencias y costos. Cambia el medio de comunicación e interconexión entre los agentes económicos y sociales (productor y consumidor), así como la forma de prestación del trabajo humano, al no ser necesario siempre el modelo tradicional para crear productividad.

    También se denomina Economía Gig, aunque éste último término generalmente se inclina más hacia el tipo de economía colaborativa que une a través de plataformas a trabajadores o contratistas independientes, ahora bien, en derecho cada caso es su propia especie. La denominación de determinada relación no determina su naturaleza. Surge entonces la necesidad imperiosa de analizar a fondo estos nuevos modelos de prestación del trabajo humano a los fines de valorar si aplica la regulación laboral tradicional, o si al ser distintos, es necesario consensuar otro catálogo de normas mínimas, derechos y obligaciones entre las partes.

    Generalmente cuando se habla de Economía Gig y Colaborativa, se debe hablar y analizar ulteriormente una plataforma o software digital, y de un algoritmo, al ser esta programación autoejecutable, la verdadera y verificable regla de juego de la relación. Alex ROSENBLAT (2018)⁹ explica la gran complejidad de estos nuevos contratos, y cómo cambian las reglas del trabajo, sea o no subordinado. ¿Acaso es posible para un jurista subsumir los hechos al derecho, sin comprender ciertamente la verdad material? ¿Acaso no es un algoritmo y su análisis, casi el medio de prueba perfecto de la forma de ejecución del trabajo?

    Los grandes juristas del pasado se encontraron siempre con el reto de no tener elementos para recrear el pasado, y para ello se crearon instituciones jurídicas valiosísimas en materia de prueba y Debido Proceso. Quizás muchos de aquellos juristas hubiesen agradecido contar con un historial escrito de todo lo acontecido en una relación entre personas, a la cual se pueda acudir al momento de un conflicto, para aplicar Derecho con la verdad material, o digital, en la discusión que nos ocupa.

    El Derecho del Trabajo, ante esta nueva realidad inasible, debe necesariamente apoyarse en la informática para poder aplicar adecuadamente sus nobles principios y conceptos. No es posible analizar una plataforma digital igual a como se analiza una empresa formal, pues no funcionan igual. Las plataformas operan en un mundo de ceros y uno, de algoritmos cambiantes, que aprenden en función de lo que hayan sido programados para aprender. La interacción del trabajo humano a través de éstos se rige por leyes informáticas que debemos comprender claramente para identificar si se trata de subordinación formal encubierta y/o reforzada o de una nueva forma de interacción, con una subordinación moderada, pero ciertamente distinta a la producida en las formas tradicionales de trabajo.

    Resulta imprescindible para el iuslaboralismo comprender profundamente esta situación fáctica que cambia la forma en que se presta el trabajo humano. La tecnología abre una puerta realmente distinta de relacionar la producción y distribución de bienes y servicios con el trabajo humano, pero también abre una forma distinta de enmascarar relaciones laborales tradicionales, con inclusive un grado mayor de subordinación y control.

    Una vez comprendidas las nuevas formas de ejecución del trabajo humano, entonces cada jurisdicción, acorde a sus principios y valores sociales, debe realizar el ejercicio anterior, tomando en cuenta que tal y como reconoce la Resolución del Parlamento Europeo sobre una Agenda Europea para la Economía Colaborativa, este nuevo modelo reporta beneficios sociales para los ciudadanos, es esencial para mantener la competitividad, apertura el mercado laboral a sectores vulnerables, incrementa la eficiencia del sistema económico y lo hace más sostenible social y ambientalmente.

    Así las cosas, queda a cargo del iuslaboralismo, apoyado de otras disciplinas, estudiar estas modalidades y abordar sus zonas grises, para incentivar los beneficios del modelo, garantizando al mismo tiempo el bienestar humano, y proporcionando seguridad jurídica a todos los agentes envueltos.

    Cada plataforma digital es distinta, como cada empresa es distinta. Cada algoritmo tiene su identidad; algunos hasta crecen y aprenden de manera tal que sus programadores no entienden completamente cómo. No es posible categorizar bajo el mismo rubro a todas estas nuevas especies. En el análisis de estas nuevas interacciones, el iuslaboralismo debe necesariamente aprender a leer su lenguaje, o contar con traductores fidedignos, para poder lograr la finalidad esencial de nuestra disciplina.

    El iuslaboralismo se ha encontrado con un reto enorme para poder subsumir los hechos que acontecen en un mundo digital y algorítmico, a los conceptos desarrollados por nuestra disciplina, para aspirar ofrecer a cualquier ser humano que trabaja por cuenta ajena, un verdadero bienestar humano y justicia social. Ahora bien, si la tecnología realmente ha matizado el concepto de subordinación y trabajo por cuenta ajena, entonces el paso lógico es reconocer el cambio, y aspirar en esta nueva realidad, otra protección que también aspire a un verdadero bienestar humano y justicia social, sin atrofiar las eficiencias económicas y medioambientales que producen la distribución efectiva de recursos.

    Inclusive, en caso de que del estudio de esta nueva realidad, sea evidente que se trata de una relación distinta al trabajo tradicional producto de la Primera y Segunda Revolución Industrial, entonces, la experiencia del Derecho del Trabajo debe necesariamente avocarse a estudiar las normas y regulaciones mínimas para esta nueva clase de trabajo no subordinado en su sentido tradicional.

    Asimismo, en caso de conflicto en esta nueva modalidad, en ocasión de los Derechos Fundamentales o Inespecíficos de cada persona, la jurisdicción laboral jugará un papel preponderante como jurisdicción natural, por su especialización y su rica jurisprudencia y experiencia, gracias el conocimiento casuístico de numerosos conflictos entre derechos laborales y fundamentales, resueltos en ocasión de las relaciones de trabajo tradicionales.

    Así como es necesaria la acción urgente en materia climática, es también urgente este ejercicio multidisciplinario en el iuslaboralismo, pues nos encontramos como humanidad en el borde de la Primera Etapa de la Tercera Revolución Industrial, con la Segunda Etapa ya en el horizonte. El futuro hará más compleja aún la interacción del trabajo humano, y parecería pedirle peras al Olmo, intentar aplicar las soluciones tradicionales a circunstancias de hecho muy distintas, a las que dieron lugar al consenso de las soluciones tradicionales.

    La Segunda Etapa de la Tercera Revolución Industrial o Cuarta Revolución Industrial, agrega a los elementos que basan las anteriores, la hiperconectividad producto de mejoras en la tecnología del Internet y su universalización a nivel global, la integración del internet a las cosas y su interconexión, la acumulación de datos y su procesamiento a través algoritmos, la inteligencia y aprendizaje artificial, la automatización, el mejoramiento en la eficiencia de las energías renovables, la biotecnología y manipulación genética, entre otras tecnologías.

    La Cuarta Revolución Industrial está ocurriendo y aún empieza. Seguramente permitirá prevenir infartos, con dispositivos conectados al cuerpo humano y algoritmos alimentados por una inmensidad de datos en continuo análisis, pero también podría permitir la manipulación de la opinión y la limitación de libertades fundamentales. Basta recordar el caso de Cambridge Analytica¹⁰, en que una entidad privada recaba y utiliza inconsultamente datos personales para influenciar la opinión pública. Como toda revolución industrial previa, traerá consecuencias positivas y negativas, que aún no podemos comprender. Imposible mencionar la urgencia de seria acción en ocasión del cambio climático¹¹.

    Hablar de esta nueva realidad podría parecer ciencia ficción, pero son tecnologías que se encuentran actualmente en desarrollo. Transporte autónomo sostenible, procesadores cuánticos capaces de procesar datos imposibles previamente, anticipando diagnósticos médicos. Hiperconectividad casi todas las cosas, desde la nevera hasta el alumbrado y la vía pública. No es objeto del presente escrito adivinar el avance de la tecnología, pero ciertamente cambiará aún más la manera de interactuar humana, y por tanto, las formas de prestación del trabajo.

    En el futuro que se avecina, grandes sombras acompañan las grandes luces. Ya hoy, los datos son tan valiosos o más, que muchas de las mercancías materiales. La privacidad es un bien escaso en la sociedad moderna. La concentración de poder alcanza niveles históricos. La complejidad producto de la interdependencia socioeconómica y lo extraño del lenguaje informático para los juristas, aparenta un nudo

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