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Manual práctico sobre la nueva justicia laboral en México en sede judicial
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Libro electrónico543 páginas5 horas

Manual práctico sobre la nueva justicia laboral en México en sede judicial

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Integrantes de áreas administrativas, de recursos humanos, jurídicas, abogados y estudiantes de derecho que estén interesados en conocer de manera fácil y sencilla la Nueva Justicia Laboral en México en Sede Judicial. Resulta BÁSICO incluir en tu biblioteca la presente obra, pues en ella comparto los conocimientos y experiencias vividas en más d

IdiomaEspañol
Editorialibukku, LLC
Fecha de lanzamiento19 abr 2023
ISBN9781685743451
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    Manual práctico sobre la nueva justicia laboral en México en sede judicial - Hugo Arriaga Estrada

    Manual_practico_port_ebook.jpg

    MANUAL PRÁCTICO SOBRE LA NUEVA JUSTICIA LABORAL EN MÉXICO EN SEDE JUDICIAL

    DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO
    JUICIO ORDINARIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO
    ETAPA ESCRITA Y ETAPA ORAL

    HUGO ARRIAGA ESTRADA

    Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

    El contenido de esta obra es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente las opiniones de la casa editora. Todos los textos e imágenes fueron proporcionados por el autor, quien es el único responsable por los derechos de los mismos.

    Publicado por Ibukku, LLC

    www.ibukku.com

    Diseño y maquetación: Diana Patricia González

    Diseño de portada: Ángel Flores Guerra

    Copyright © 2023 Hugo Arriaga Estrada

    ISBN Paperback: 978-1-68574-344-4

    ISBN Hardcover: 978-1-68574-346-8

    ISBN eBook: 978-1-68574-345-1

    ÍNDICE

    AGRADECIMIENTOS

    PRÓLOGO

    INTRODUCCIÓN

    ACTUALIZACIÓN VACACIONES DIGNAS

    CAPÍTULO I

    VICISITUDES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE JUSTICIA LABORAL

    1. La naturaleza humana como obstáculo en los procesos de la transformación y adaptación del modelo de justicia laboral.

    1.1. Citar al solicitante trabajador en contra de su voluntad por una 2ª, 3ª y 4ª ocasión.

    1.2. Obligar al solicitante trabajador se presente a la instancia conciliatoria sin estar acompañado de una persona de confianza.

    1.3. Archivo del expediente por falta desahogo de la instancia conciliatoria.

    1.4. Notificación de la contestación vía boletín.

    1.5. Inadmitir la demanda en contra de quien o quienes resulten responsables.

    1.6. Declaración de INCOMPETENCIA sin razón ni fundamento.

    1.7. Citar a las partes a una audiencia de Conciliación previo a la Audiencia preliminar.

    CAPÍTULO II

    EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO LABORALISTA (CONSULTA AL EXPERTO)

    2.1. Primera atención al prospecto de representado o cliente

    2.2. Cuestionario de atención del conflicto laboral

    2.2.1. Ejercicio de cuestionario

    2.2.2. Documentación

    2.2.3. Definir la Estrategia Laboral Litigiosa y la Evaluación de contingencias procesales

    CAPÍTULO III

    NUEVO MODELO DE JUSTICIA LABORAL PARA RESOLVER CONTROVERSIAS INDIVIDUALES DEL TRABAJO EN SEDE JUDICIAL

    3.1. Etapas procesales en el Modelo de Justicia Laboral

    3.2. Función Jurisdiccional para resolver las controversias del Derecho Individual del Trabajo.

    3.3. Sujetos Procesales en el Derecho Individual del Trabajo.

    3.4. Principios procesales y condiciones del proceso

    3.5. Derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, visto desde la perspectiva del derecho subjetivo de las partes.

    3.6. Pretensiones en Materia del Trabajo

    3.7. Clasificación de las pretensiones que se pueden reclamar por un despido injustificado.

    3.8. La Vía

    3.9. Generalidades de la Práctica Probatoria en la Nueva Justicia Laboral en México.

    3.10. Medios Probatorios en la Nueva Justicia Laboral en México

    3.11. Términos y plazos en la Nueva Justicia Laboral en México

    CAPÍTULO IV

    PROCEDIMIENTO ESCRITO

    4.1. La Demanda

    4.2. Revisión de demanda

    4.3. Acuerdo de Recepción con Admisión o prevención

    4.4. Notificación, Emplazamiento, Citación y requerimiento.

    4.5. IMPOSIBILIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.

    4.6. Emplazamiento de la Parte Demandada

    4.7. Correr Traslado

    4.8. Contestación de la Demanda

    4.8.1. Excepciones y Defensas

    4.8.2. Objetar los Medios de Prueba al Contestar la Demanda

    4.8.3. Reconvenir (ejercer acción en contra de la parte empleada)

    4.9. Formas de Contestar el Derecho cuando el Accionante Alude Despido Injustificado

    4.10. Formas de Contestar los Hechos cuando el Accionante Alude Despido Injustificado

    4.11. Formas de Contestar las Pretensiones cuando el Accionante Alude Despido Injustificado

    4.12. Obligaciones Sustantivas y Adjetivas de la Parte Empleadora en el Derecho del Trabajo

    4.13. Consecuencias jurídicas de NO contestar la demanda

    4.14. Ofrecimiento de Trabajo u Ofrecimiento del Empleo al Contestar la Demanda

    4.15. Notificación de la Contestación y correr traslado

    4.16. Réplica y Contrarréplica en el procedimiento ordinario.

    4.17. Diferencias entre NO Contestar la Demanda y NO Contestar la Reconvención

    4.18. Planteamiento de Litis

    CAPÍTULO V

    PROCEDIMIENTO ORAL

    5.1. Aspectos Generales de la Oralidad y las TIC´s

    5.2. Audiencia preliminar

    5.3. Objeto de la Audiencia Preliminar

    5.4. Consejos Prácticos en el desahogo de una Audiencia Preliminar

    5.5. Guion de audiencia preliminar

    5.6. Simulación de Audiencia Preliminar

    5.7. Medios de Impugnación.

    5.8. Clasificación del recurso de reconsideración según la Ley Federal del Trabajo.

    5.8.1. Recurso de Reconsideración en contra de los actos del secretario instructor realizados en la Etapa Escrita.

    5.8.1.1. Interposición del Recurso de Reconsideración

    5.8.1.2. Requisitos Formales para interponer recurso de reconsideración en contra de actos del secretario instructor.

    5.8.1.3. Requisitos de Argumentación y fundamentación.

    5.8.1.4. Resolución del Recurso de Reconsideración

    5.8.2. Recurso de Reconsideración en contra de las Providencias cautelares

    5.8.2.1. Requisitos Formales para interponer recurso de reconsideración en contra de actos de las providencias cautelares.

    5.8.2.2. Requisitos de Argumentación y fundamentación.

    5.8.2.3. Graficas de diferencias entre el recurso de reconsideración en contra de las providencias cautelares y el recurso en contra de los actos del secretario Instructor.

    5.9. Providencias Cautelares

    5.10. Negativa de otorgar la Providencia Cautelar

    5.11. Otorgamiento de Providencias Cautelares

    5.12. Instrumento de evaluación Recurso de reconsideración

    5.13. Depuración Procesal

    5.14. Hechos NO CONTROVERTIDOS

    5.15. Decreto de Admisión y/o desechamiento de medios probatorios

    5.15.1. Criterios de admisibilidad

    5.15.2. Requisitos de procedibilidad

    5.15.3. Relevancia

    5.15.4. Objeciones a los medios probatorios

    5.15.5. Criterios de desechamiento

    5.15.6. Innecesarios e intrascendentes

    5.15.7. Irrelevante

    5.15.8. Sobreabundancia (economía procesal)

    5.15.9. Oportunidad del Medio de Prueba

    5.15.9.1. Pruebas Supervenientes.

    5.15.9.2. Medios de Prueba en Contrario

    5.15.9.3. Medios de Prueba Ofrecidas para la Objeción de Testigos

    5.15.9.4. Medios de Prueba Ofrecidas Relacionados con la Objeción de Documentos Presentados en la Inspección Ocular.

    5.16. Citación a la Audiencia de Juicio

    CAPÍTULO VI

    AUDIENCIA DE JUICIO

    6.1. Aspectos relevantes en la preparación en la proposición de medios probatorios

    6.2. Reglas para el desahogo de la Documental en vía de informe

    6.3. Reglas para el desahogo de la Inspección Ocular

    6.4. Reglas para el desahogo de la Documental

    6.5. Reglas para el desahogo de la Pericial

    6.6. Reglas para el desahogo de la Confesional

    6.6.1. Interrogatorio de confesantes y testigos

    6.6.2. Posiciones y Preguntas

    6.6.3. Objeciones a Posiciones y Preguntas

    6.7. Desahogo de la Confesional

    6.8. Mejores Prácticas para el desahogo de la confesional

    6.9. Instrumento de evaluación desahogo de la confesional

    6.10. Consecuencias jurídicas al momento del desahogo de la confesional o testimonial.

    6.11. Resultados en el desahogo del elemento de Juicio Confesional

    6.12. Supuestos de desahogo de la confesional fuera del local del Tribunal.

    6.13. Desahogo de la confesional vía Exhorto.

    6.14. Generalidades de la Testimonial

    6.15. Reglas para el desahogo de la Testimonial

    6.15.1. Tacha de Testigos.

    6.15.2. Credibilidad de los Testimonios

    6.15.3. Testigo de Oídas

    6.15.4. Factores que trascienden en contra de la idoneidad y credibilidad del testigo

    6.16. Medios Probatorios relacionados con los avances de la Ciencia

    6.17. Instrumental de Actuaciones y Presuncional legal y humana

    CONCLUSIONES DEL AUTOR

    AGRADECIMIENTOS

    Siempre, siempre, siempre…

    Gracias a mi esposa Alma por caminar juntos,

    Gracias a mis hijos Juan Luis, Karina Paola, Hugo y Elisse por apoyarme en mi trabajo; hoy, además de ser una familia unida somos un equipo.

    ¡Gracias a mis nietos Alisson, Emily y Ángel!

    Gracias a la Facultad de Estudios Superiores (FES) Campus Aragón, por sembrar en mi persona valores como la honestidad, la honradez, el respeto, el profesionalismo, la responsabilidad, la empatía; y sobre todo, el compromiso del estudio incansable de la Ciencia del Derecho al servicio de los demás.

    Mil gracias Maestro en Derecho Pablo Espinosa Márquez

    Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, por su amistad y apoyo.

    AGRADECIMIENTOS

    Recientemente he cumplido 50 años de vida, un número que me parece mágico pues me hizo valorar en retrospectiva la belleza de la vida y sus oportunidades para conocer gente valiosa por su calidad y calidez humana.

    En lo personal he conocido a seres humanos increíbles que de alguna y otra forma me han permitido aprender algo de ellos y por ello deseo agradecerles:

    Christian Rodríguez Martínez, gracias mi hermano de vida por enseñarme lo que sé sobre el sistema bancario mexicano y el sistema SIARA; conocimientos que fueron útiles para la propuesta de incorporar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX y al TECA EDO. MEX., al sistema SIARA; así como, proponer la adición del artículo 966 Bis en la Ley Federal del Trabajo reformada en 1° de mayo 2019.

    Lizbeth Robledo Sánchez, amiga gracias por tu amistad, apoyo y buenas charlas sobre el derecho del trabajo, desde el primer día desde el año 2012; muchas de las cuestiones debatidas han quedado plasmadas en el presente Manual.

    Christian Gabriel Ríos Rodríguez, a quien no he podido estrechar su mano, pero espero hacerlo muy pronto, pues ha influido significativamente en mi persona al escribir el libro mediante la transmisión del conocimiento en base a un sistema por competencias.

    Mil gracias a todos los que conforman la familia HARCON; los más de 5mil alumnos del Centro de Capacitación y Certificación Profesional HARCON, por compartir conmigo conocimientos, experiencias e ideas sobre la Nueva Justicia Laboral en México.

    PRÓLOGO

    Agradeciendo la oportunidad de compartir los comentarios primigenios de la obra intitulada Manual Práctico Sobre la Nueva Justicia Laboral en México en Sede Judicial, invito a los lectores a conocer a través de estas líneas, al autor y algunas de sus destacadas aportaciones.

    Hugo Arriaga Estrada, joven abogado egresado de la Facultad de Estudios Superiores Aragón (UNAM), impulsivo en el desarrollo de sus proyectos, se distingue por su calidad y calidez humana, que lo ha impulsado en su preparación y desarrollo profesional en la materia laboral; ha ocupado de manera destacada los cargos de Proyectista en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y posteriormente de Secretario General Operativo en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, dentro del ámbito de la academia, es Director General y fundador del Centro de Capacitación y Certificación Profesional C.C.C.P. HARCÓN S.A.S.

    Arriaga Estrada, es certificador de los estándares de competencia EC1250 Conciliación para la solución de conflictos en materia laboral, EC301 Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso, resalta dentro de este rubro, su impartición en los estándares de competencia EC0217 Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, EC0366 Desarrollo de cursos de formación en línea y EC0076 Evaluación de la competencia de candidatos con base en Estándares de Competencia.

    La basta formación académica y reconocida experiencia en el ejercicio profesional, son las herramientas principales del autor para hacer que su trabajo literario incentive en los lectores el interés por el derecho del trabajo mexicano y la participación en la justicia laboral, ya sea desde el servicio público, la iniciativa privada o bien en la academia. Pues es a través del empleo de un lenguaje accesible y su intención pedagógica, que se definen temas relativos al derecho laboral de manera clara y sintética a los lectores, lo cual constituye una orientación oportuna en la materia.

    Un aspecto a destacar de Arriaga Estrada y su obra Manual Práctico Sobre la Nueva Justicia Laboral en México en Sede Judicial, es la presencia de pocas citas y referencias bibliográficas, las cuales de manera acertada sirven de apoyo a las ideas plasmadas por el autor, sin embargo, he de destacar que de los autores referenciados sobresalen: Michell Taruffo, Jordi Ferrer, Carmen Vázquez, Parra Quijano y Devis Echandia; esto revela que lo expuesto dentro del libro que se prologa, es resultado de la actividad intelectual y experiencia académica acumulada a lo largo de 25 años de práctica laboral en el servicio público y como postulante. El lector encontrará una obra de derecho adjetivo, que va desde la presentación de la demanda hasta la audiencia de juicio, para llegar a plantear los retos actuales de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral en sede judicial, después de casi tres años, a partir de haber iniciado su primera etapa.

    A lo largo de la obra, el autor estudia e interpreta los principios que fundamentan y sustentan el procedimiento; las pruebas en su generalidad y sus particularidades como elementos necesarios para demostrar los hechos y herramientas del juez para allegarse a la verdad y emitir una determinación.

    Sin duda, el punto a destacar es el estudio que se realiza sobre el novedoso procedimiento ordinario en materia laboral, que fue diseñado, para desarrollarse en dos fases, una dedicada de manera exclusiva para desarrollarse de manera escrita y otra predominantemente oral.

    En virtud de lo expresado, estimado lector, preste especial atención al Capítulo V, donde el autor desarrolla las bondades y vicisitudes de la Etapa Oral, un tema novedoso en la justicia laboral, que a mi juicio es un área de oportunidad para el lector primario que espera una guía y orientación en el desarrollo de éste proceso, ya que los llevará de la mano a través de recomendaciones prácticas en el ejercicio de litigación, con una serie de sugerencias específicas, a la intervención y atribuciones de los intervinientes en los conflictos laborales, teniendo como modelo las aportaciones del británico Stephen Toulmin y su nueva teoría de la argumentación.

    No menos importante, es la mención de los avances tecnológicos, de los cuales, tenemos el privilegio de contar con los comentarios del autor del libro y que es el mismo que propone las acciones que les dieron vida a dichos sistemas de gestión.

    Destaca que esta obra es la segunda de su tipo y podemos decir que es la continuación del Manual del mismo nombre, que nos habla de la reforma laboral y su implementación, situación que sirve de base para esta obra, pues en ella se aterrizan aspectos prácticos que permiten reafirmar y fortalecer lo expuesto en la obra que le antecede.

    De ahí, parte su utilidad como material de obligada consulta tanto para, aquellos que buscan un primer acercamiento a la justicia laboral en México, como para aquellos cuyas actividades como postulantes, servidores públicos, formadores académicos, estudiantes o inclusive, para los ciudadanos cuyo quehacer está alejado del ejercicio profesional del Derecho, pues plantea respuestas prácticas a problemas concretos referentes a la protección de los derechos laborales.

    Por su destacada trayectoria como funcionario público, académico y litigante, situación que le ha dado el reconocimiento para compartir sus experiencias impartiendo capacitaciones en la implementación del Nuevo Modelo de Justicia Laboral en los estados de Hidalgo, México, Veracruz, Guerrero y Quintana Roo, no me queda más que felicitar a Hugo Arriaga Estrada, no solo por este excepcional libro y la excelente manera de llevar a todos los temas planteados en la obra a la que auguro un éxito absoluto.

    Maestro en Derecho Pablo Espinosa Márquez

    Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.

    INTRODUCCIÓN

    ¡El único aprendizaje que influye significativamente en el comportamiento, es el aprendizaje auto descubierto y auto apropiado!

    Carl Rogers

    Hace algunos años, en la búsqueda de la mejor forma de transmitir el conocimiento dirigido a los adultos me encontré con la frase de Carl Rogers, expresión que me hizo sentido de forma inmediata, pues como catedrático y estudioso de la rama del derecho del trabajo siempre he tenido la preocupación de que las personas que me lean o escuchen reciban formación significativa para su vida personal y profesional .

    La preocupación, luego se transformó en cuestionamiento sobre ¿Cómo cumplir con el compromiso de influir significativamente en el comportamiento humano dentro de las relaciones de trabajo?

    Motivado por esa interrogante surgió la hipótesis que me ha quebrado la cabeza desde el año 2017 a propósito de la reforma laboral ¿Cómo enseñar significativamente, de forma rápida y precisa el nuevo modelo de justicia laboral?

    La respuesta la encontré precisamente en esa frase que encabeza la parte introductoria, pues entre líneas describe que para cumplir con el compromiso de transmitir el conocimiento de forma significativa y cambiar el comportamiento de las personas para su bien personal y profesional, se tiene que aplicar un modelo instruccional mediante el cual los participantes de un curso o los lectores de un libro tengan la posibilidad de realizar ejercicios prácticos, la posibilidad de debatir, la posibilidad de realizar ensayos sobre las nuevas figuras procesales; y, sobre todo la posibilidad de llevar a la práctica lo aprendido sobre el modelo de justicia laboral, cumpliendo con esos puntos principales estaremos más cerca de conseguir el objetivo de entregar aprendizaje significativo y verdadero valor a lectores y/o participantes de cursos de capacitación.

    En ese contexto, el actual Manual Práctico va dirigido especialmente a profesores y estudiantes de la carrera de derecho que deseen conocer el nuevo modelo de justicia laboral y ponerlo en práctica en los últimos semestres de su carrera profesional; así mismo, el manual es útil para reforzar los conocimientos de abogados de parte involucrados en la solución de conflictos individuales del trabajo; sin olvidar, que los integrantes de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales que buscan un crecimiento constante, permanente y continuo en el derecho del trabajo.

    Pero, sobre todo quiero enfatizar mi compromiso con la clase trabajadora y empresarios de la micro, pequeña y mediana empresa; así como, RH que requieren en muchas de las ocasiones de una guía de fácil comprensión sobre la forma en la que se desarrolla el procedimiento laboral en el que se encuentran relacionados. Eso les permitirá entender, quizá las explicaciones de su representación legal cuando en respuesta a la clásica pregunta de: ¿Cómo va mi asunto? Hagan referencia de alguna etapa procesal.

    El objetivo del manual práctico, es que sea un referente para los interesados en conocer la nueva justicia laboral, en él los lectores podrán auto descubrir y auto apropiarse del conocimiento mediante ejercicios teórico prácticos que le permitirán recibir una completa y correcta formación; continuar con la causa de mi vida y seguir contribuyendo con mi granito de arena en la construcción de un nuevo y mejor modelo de justicia laboral, transmitiendo conocimientos, experiencias e ideas de forma significativa es lo mínimo que puedo entregar en agradecimiento por leer la presente obra.

    Por el momento que estamos viviendo son válidas y necesarias las críticas a todos los involucrados en operatividad del nuevo modelo de justicia laboral, apreciaciones que tienen su raíz en las cuestiones de formación o capacitación y profesionalización sobre el nuevo modelo que se han ofertado tanto en las entidades en las que ya se puso en marcha el nuevo esquema para resolver los conflictos o controversias en materia individual del trabajo, como las entidades pendientes de hacerlo.

    La crítica en algunos casos será cruda y agría; pero siempre será veras, objetiva y constructiva con el objetivo de encontrar áreas de oportunidad que deben solventar o resolver en los próximos años por el bien de la Justicia Laboral. Al respecto debo advertir que las críticas constructivas siempre son útiles para resolver dudas y crear nuevas pues las dudas necesariamente nos obligan a estudiar, comentar y debatir sobre la forma en la que estamos hoy en día desahogando tanto la nueva instancia conciliatoria como el procedimiento jurisdiccional.

    En mi opinión, en los 20 meses de instauración del modelo de justicia laboral todos hemos cometido errores, actos indebidos o fuera del marco legal; empleados y empleadores siguen cometiendo los mismos errores o vicios del pasado en el desarrollo de las relaciones individuales de trabajo; los abogados de parte y autoridades laborales en los procedimientos pre- judiciales y judiciales han consentido y emitido actos ilegales e inhumanos, desnudando los vestigios de los viejos vicios del pasado y sobre todo las deficiencias de un modelo instruccional que les permita conocer de forma global el nuevo modelo.

    Al respecto es importante resaltar que en el periodo marcado por el mes de noviembre del año 2020 y hasta antes del mes de octubre del año 2022, se ha cumplido con 2 de los 3 bloques de entidades propuestas por el gobierno federal para la implementación del nuevo modelo de justicia laboral; por ello, en 18 entidades federativas ya se cuenta con las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales a nivel local y federal con facultades y atribuciones para aplicar la normatividad en materia de derecho del trabajo que fue promulgada y/o reformada a propósito del cumplimiento de la reforma constitucional al artículo 123 apartado A y la reforma a la Ley Secundaria.

    El último bloque de implementación por fin se realizó el 3 de octubre del año 2022, fecha en que las Entidades con mayor conflictividad pondrán aprueba al nuevo modelo de justicia laboral; en mi opinión, la prueba de fuego en cuestión de ejecución del modelo será la Ciudad de México con sus más de 1,900 demandas iniciales de asuntos individuales recibidas mensualmente de acuerdo a los informes publicados por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México en su página oficial http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/informes-mensuales/

    En alivio a la carga de trabajo que invariablemente tendrán en la Ciudad de México las autoridades laborales, debo mencionar que se contará con Jueces y Juezas de experiencia comprobada y de una formación envidiable, como lo son las Maestra María Guadalupe Moreno Figueroa, el Maestro Juan Humberto López Báez y Maestra Sonia Maricela Santillán Montoya quienes tienen la experiencia para establecer buenos criterios jurídicos en el mar de juicios que les espera.

    Hago votos para que, entidades como Coahuila, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, también cuenten con Jueces y Juezas con experiencia pues el alto porcentaje de conflictividad laboral que eventualmente se convertirán en controversias de índole jurisdiccional por motivo de conflictos individuales de trabajo, será un ingrediente más que agregar a los grados de dificultad que la materia del trabajo conlleva por antonomasia

    Por lo tanto, las nuevas autoridades de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, se encuentran obligadas a contar con modelos instruccionales que entreguen verdadero valor formativo para una correcta y legal operatividad del nuevo sistema.

    Como se resaltó anteriormente, existen áreas de oportunidad que han surgido en las autoridades laborales que, hasta antes de octubre del año 2022, han puesto en funcionamiento el modelo, la experiencia y camino andado debe ser útil para que todos los involucrados en los conflictos y/o controversias de índole jurisdiccional y se solventen precisamente esas áreas de oportunidad.

    Han pasado más de 3 años de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y el tema capacitación y profesionalización sobre el nuevo modelo de Justicia Laboral, sigue siendo un déficit en la implementación del nuevo modelo para los Centros de Conciliación y en los Tribunales Laborales locales que se encuentran en funciones; pues no cuentan con programas de capacitación programada de forma continua y mucho menos sistematizados.

    Salvo contadas excepciones a nivel local como lo fue el Poder Judicial del Estado de México; Poder Judicial del Estado de Hidalgo y Poder Judicial del Estado de Veracruz; en otro tenor, los Centros de Conciliación de Puebla y Quintana Roo también se preocuparon por entregar a sus integrantes una debida formación sistémica. Salvedad en la que también podemos incorporar al Poder Judicial Federal quien desde el año 2017 se ocupó mediante un programa de sensibilización, capacitación y profesionalización programada en formar debidamente a los integrantes de los Juzgados Laborales e incluso han persistido en realizar programas de capacitación y profesionalización permanente.

    Pero, hablemos de las entidades federativas del último bloque de implementación, quienes han tenido 2 años más tiempo para prepararse de mejor forma, con diseños y programas académicos que les permita cumplir con el gran compromiso que, a partir del 3 de octubre del 2022, deben asumir. Lamentablemente RESULTA Y RESALTA que la constante es la falta de programación sistémica para la formación de los futuros integrantes de Centros de Conciliación y Tribunales locales que garanticen la prestación del servicio de forma eficaz y eficiente.

    La oferta educativa se ha limitado a impartir conferencias, platicas, encuentros, congresos, reuniones, curso y diplomados, todos ellos aislados, sin la debida programación, sistematización o diseño instruccional, dichos ejercicios académicos en el mejor de los casos fueron o serán impartidos por profesionales que conocen del marco normativo y teórico del derecho del trabajo y la conciliación; sin embargo, difícilmente solventan las necesidades de capacitación que cada uno de los participantes requieren.

    Vuelvo a repetir y destaco que en el mejor de los casos con ello cubrirán parcialmente la necesidad cognitiva sobre el derecho trabajo que técnicamente es tan complicada de conocer, entender y aplicar; sin embargo, dichos ejercicios académicos adolecen de una programación sistémica que permita al participante conocer y poner en práctica el nuevo modelo, nada que les enseñe el cómo hacer o resolver los problemas jurídicos a los que se van a enfrentar en fecha próxima.

    Aunado a lo anterior, las autoridades locales ofrecieron modelos de capacitación, que fueron dirigidas para todos los aspirantes que pretendían en aquel momento ocupar uno de los puestos en las nuevas autoridades laborales, esto se hizo sin diferenciar la categoría o puesto que se intentaba ocupar; pero lo peor, es que se hizo sin considerar la experiencia y conocimiento de cada aspirante.

    ¡Desafortunada decisión de las escuelas judiciales y gobiernos locales!

    Pues a pesar de la advertencia que hice desde el año 2019, han dejado de considerar para el diseño de cursos en materia del trabajo las necesidades de capacitación que cada participante tiene, pues los conocimientos y la experiencia de las personas que han intentado formar parte de las Nuevas Autoridad sin duda es distinta (ingredientes que resulta importante considerar al momento de diseñar programas académicos para los adultos); pues algunos de ellos seguramente tienen sus orígenes en las juntas de conciliación y arbitraje, mientras que otros la tienen como parte de los poderes judiciales en materias como penal, civil, mercantil, fiscal, etcétera; sin dejar de considerar que algunos otros son abogados postulantes o litigantes; en fin, tienen indudablemente necesidades de capacitación distintas.

    Al respecto, es conveniente subrayar que entregar verdadero valor en la formación de los juristas es una tarea complicada y poco atacada incluso por las Escuelas Judiciales y muchos menos por los gobiernos estatales que ninguna experiencia tienen en el campo instruccional, por ello, intentan cumplir de forma improvisada el tema de capacitación y profesionalización de los futuros integrantes de las autoridades laborales.

    No es cosa menor ni fácil el tema de crear una profesionalización sistémica y programada de capacitación y profesionalización jurídica, pues modificar programas académicos y aplicarlos de forma efectiva resulta una tarea que requiere tiempo, dinero, dedicación, constancia y un trabajo permanente de las Escuelas Judiciales.

    Las escuelas judiciales o institutos pertenecientes a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deben tomar en consideración que la norma jurídica es dinámica y maleable, que se adapta a las necesidades sociales, lo cual tiene como consecuencia que la legislación que hoy conocemos, quizá mañana sea una norma derogada; consecuentemente lo que hoy sea parte de un ejercicio académico el día de mañana solamente quede como parte del marco histórico dentro de una capacitación.

    Pero el tema de capacitación y profesionalización no es obligación exclusiva de las Autoridades, también los abogados de parte e incluso los factores de la producción deben invertir tiempo, dinero y esfuerzo en conocer los nuevos parámetros de la justicia laboral; cosa que han omitido y en algunos penosos casos se han desnudado la falta de pericia y conocimiento sobre el nuevo modelo de justicia laboral durante los 2 primeros bloques de implementación.

    Para cubrir esa necesidad de capacitación se ha utilizado el uso de las TIC´s mediante clases virtuales, máxime el tema de confinamiento generado por la contingencia sanitaria, herramienta que ha llegado para quedarse pues resulta muy económico, fácil, rápido y bondadoso en cuanto a los tiempos, compartir el conocimiento a distancia y llegar a mayor número de participantes.

    Es una realidad que estamos en la era de compartir información de manera fácil y rápida vía internet, pero también es una realidad que no toda la información sobre el derecho del trabajo que se obtiene en la red es útil y de calidad. Aunado a lo anterior, la realidad es que no necesitamos información trivial en estos momentos, una plática, una conferencia de ninguna forma nos va otorgar el valor educativo para conocer de forma integral el nuevo modelo de justicia laboral.

    Resulta trascendente continuar con la causa de compartir el conocimiento, experiencias y buenas prácticas respecto al nuevo modelo de justicia laboral, pero con el profesionalismo, responsabilidad y pasión del proceso enseñanza aprendizaje.

    Necesitamos FORMACIÓN; sin embargo, quizá la pregunta en este momento es: ¿Cómo me allego de la formación profesional que necesito?

    En ese sentido y para que la crítica a los modelos instruccionales sea constructiva y útil para el lector, compartiré 3 consejos para que se alleguen de verdadera formación, mediante 3 sencillos pasos:

    Paso número 1. Detecta tus necesidades de capacitación, mediante la siguiente pregunta: ¿Qué necesitas?

    Por ejemplo, un participante recién egresado de la carrera o abogado titulado que se dedique a otra rama del derecho distinta a la laboral, necesita forzosamente reforzar el conocimiento del derecho del trabajo desde su marco histórico, teórico y normativo para entender su esencia, para después conocer el nuevo modelo y por último ponerlo en práctica.

    Distinta la necesidad para quien ya conoce la rama del derecho del trabajo y por ende solamente necesita conocer y poner en práctica el nuevo modelo de justicia laboral, incluidas las herramientas de la conciliación laboral.

    Paso número 2. Revisa el programa académico:

    El éxito del diseño e impartición de cualquier curso se encuentre en la sistematización del mismo; es decir, el plan debe encontrarse diseñado de tal forma que te lleve del punto A al punto C, pasando por el punto B; otro ingrediente son las evidencias necesarias y suficientes en el cumplimiento de objetivos claros y precisos planteados en el plan de estudios.

    Y, es que en la experiencia de en los últimos 3 años me ha tocado participar en diversos ejercicios académicos que adolecen de planeación; te pongo un ejemplo, en alguna ocasión en un Poder Judicial de alguna entidad de esta bella República mexicana, a alguien se le ocurrió invitarme a llevar una práctica de Audiencia Preliminar (punto C); sin embargo, cuando exploré a los alumnos, pude percatarme que desconocían la parte teórica y normativa de dicha audiencia (puntos A y B). Por lo tanto, la necesidad de capacitación era distinta, por ello la clase que impartí se centró directamente en atacar directamente esa necesidad.

    Paso número 3. Entérate quien o quienes imparten el

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