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Derecho Internacional Público: Organizaciones internacionales
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Derecho Internacional Público: Organizaciones internacionales

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En el Derecho Internacional Público, los Estados han sido históricamente considerados, al igual que por algunos autores, como los principales actores en la Sociedad Internacional.

El Estado ha tenido una gran importancia en la Sociedad Internacional moderna, sobre todo en el siglo XX.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 ago 2023
ISBN9786073075541
Derecho Internacional Público: Organizaciones internacionales

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    Derecho Internacional Público - Sergio Guerrero Verdejo

    INTRODUCCIÓN

    En el Derecho Internacional Público, los Estados han sido históricamente considerados, al igual que por algunos autores, como los principales actores en la Sociedad Internacional.

    El Estado ha tenido una gran importancia en la Sociedad Internacional moderna, sobre todo en el siglo XX.

    También, ha sido clasificado como persona moral por las distintas legislaciones nacionales, incluyendo a la mexicana, que señala en el artículo 25 del Código Civil Federal, fracción primera que: … la Nación, los Estados y el Municipio son considerados como personas morales.

    Asimismo, debemos mencionar que los sujetos que participan al interior de la persona moral llamada Estado, son o bien las personas físicas o las personas morales nacionales.

    Lo que es significativo para el Derecho Internacional, es que cada día aparecen nuevos actores en la Sociedad Internacional que no son precisamente los Estados, tal es el caso de las Organizaciones Internacionales.

    Las Organizaciones Internacionales son creadas por los Estados y son justamente éstos sus componentes principales. Es decir, las Organizaciones Internacionales son personas morales internacionales, que están formadas a su vez por otras personas morales (Estados), que poseen por lo menos hasta ahora, una soberanía.

    La definición clásica de Soberanía es la que señala que: es el poder que no admite ningún otro poder por encima de ella.

    En este pequeño estudio, intentaremos llevar a cabo un análisis de las Organizaciones Internacionales, pero desde la perspectiva de las Relaciones Internacionales actuales, donde el cambio es la constante, no hay un orden, hay conflictos, hay nuevas amenazas, etc.

    No podemos dejar de señalar que en el sistema interestatal considerado como estato-céntrico se presupone la rigidez, la jerarquía, la estabilidad, la predictibilidad y la homogeneidad relativa; en cambio, en el nuevo sistema multi-céntrico, hay muchos actores, es inestable, no es previsible y es heterogéneo. Por lo que, el Derecho Internacional concebido a la luz del sistema tradicional, pareciera ser poco efectivo en tiempos de mutaciones o de crisis como el que estamos viviendo, donde hay un desborde de estructuras y el dinamismo es el elemento fundamental.

    Ahora bien, lo interesante entonces es identificar si cuando los Estados conforman una Organización Internacional, al mismo tiempo están cediendo parte de su soberanía o si bien ésta queda intacta. Si lo anteriormente señalado es cierto, podemos advertir que cuando los Estados participan con su soberanía y no ceden parte de ella, están conformando una Organización Internacional (Organización de Naciones Unidas); en cambio, si los Estados deciden ceder parte de su soberanía, están conformando una Organización Supranacional (Unión Europea).

    Por otra parte, también es interesante analizar el término de Organización Internacional, ya que para la terminología en inglés la clasificación es obvia: en Intergouvernamental Organizations y en Non-gouvernamental Organizations, es decir, en el primer caso los actores que participan son fundamentalmente los Estados; y en el segundo, es la sociedad civil la que se manifiesta.

    Será interesante identificar la interrelación que existe entre las Organizaciones y los Estados, así como el vínculo entre las Organizaciones Intergubernamentales, los Estados y las Organizaciones No Gubernamentales.

    Día a día hay un mayor número de Organizaciones Intergubernamentales en la Sociedad Internacional, con finalidades sumamente variadas; pero en el caso de las Organizaciones No Gubernamentales, su crecimiento ha sido todavía mucho más rápido, no solo por las actividades tan distintas que realizan, sino porque participan en todas partes del mundo, logran que la Sociedad Civil se manifieste no importando de donde sea ésta, ya que los objetivos parecieran ser comunes.

    No cabe la menor duda que el tema de las Organizaciones Internacionales, debido a la trascendencia que éstas poseen en la Sociedad Internacional, debe ser analizado y regulado por el Derecho Internacional.

    Si bien hay muchos textos, sobre todo en inglés, que revisan cada una de las Organizaciones Internacionales, su estructura, su organización o su funcionamiento; pareciera ser relevante llevar a cabo un estudio que, sin ser comparativo en sentido estricto, busque identificar algunas líneas comunes entre las Organizaciones y al mismo tiempo las diferencias entre ellas, que permita llevar a cabo un análisis de su posición y trascendencia en la Sociedad Internacional.

    Será necesario revisar algunas clasificaciones, con ciertos criterios que permitan localizar nuevas semejanzas entre las Organizaciones, pues debido a su funcionalidad persiguen intereses distintos, ya sean estos generales, regionales, o bien de carácter militar, etc.

    No hay que olvidar que, del Derecho Internacional en general, se han desprendido algunas otras ramas del conocimiento mucho más específico, más especializado, como es el caso del Derecho Aéreo, el Derecho Marítimo, el Derecho Diplomático, el Derecho Consular o mucho más recientemente, el Derecho de los Tratados. Lo que tendríamos que revisar es si ya se puede hablar de un Derecho de las Organizaciones Internacionales.

    Las Organizaciones Internacionales al ser personas morales internacionales, realizan actos jurídicos y como consecuencia de ello, su conducta trae aparejada una responsabilidad internacional inherente.

    Como sabemos, los Estados cuentan no solo con una Constitución, sino con una serie de leyes que se derivan de ella, conformando todo un sistema jurídico. En el caso de las Organizaciones Internacionales, éstas también cuentan con un Tratado que les dio origen, documento semejante a la Constitución de los Estados, lo que hay que revisar es, no solo si hay un Derecho Constitucional, sino también si hay todo un sistema jurídico de las Organizaciones Internacionales.

    Otro aspecto interesante a revisar es que los Estados cuentan con lo que se ha llamado los derechos inherentes al mismo y que son el ius bellum, el ius tractati y el ius legationis. Para el caso de las Organizaciones Internacionales hay que saber si estos mismos derechos le son aplicables y en qué medida. Hasta donde el uso de la fuerza le es aplicable a las Organizaciones y a cuáles; sabemos que realizan tratados pero hasta donde pueden llegar los derechos y obligaciones emanados de los mismos y finalmente, el derecho de legación tanto activo como pasivo.

    Al final, debemos de realizar un pequeño estudio de las Teorías de las Relaciones Internacionales, y cómo se aplican en el caso de las Organizaciones Internacionales.

    En la actualidad solo se conoce un caso, el de la Unión Europea, donde su objetivo de cooperación va más allá, hasta ser concebida como una primera Organización con muchas características de supranacionalidad. Habrá que ver si ello se logra, cómo y cuáles son las consecuencias inmediatas a toda esta concepción, sobre todo para el resto del mundo.

    Hoy día se habla mucho del término Gobierno Global, pero lo que no se dice es que el término siempre va referido a una Organización Internacional.

    Las Organizaciones Internacionales al mismo tiempo que crean una gran presión, juegan un rol activo como agentes de los Estados, sin que pretendan reemplazarlos, es decir, que las Organizaciones Internacionales son agentes de la globalización.

    Vivimos en un mundo globalizado, donde los recursos y el uso que se haga de ellos por parte de un Estado afecta a todos los demás por igual. Por ello, pensar en un Gobierno Global va a requerir de diversos mecanismos entre ellos los jurídicos, para brindar seguridad, legitimidad y responsabilidad a las acciones que lleven a cabo los Estados y sobre todo que le brinden efectividad a los mismos.

    Sergio Guerrero Verdejo

    2011

    CAPÍTULO 1

    DENOMINACIONES Y CONCEPTO

    Antes de iniciar por definir el concepto de Organizaciones Internacionales, resulta necesario el que nos pongamos de acuerdo sobre cual será el termino que utilizaremos y el alcance del mismo.

    No cabe duda que del Derecho Internacional Público, se han desprendido algunas ramas, que poco a poco van adquiriendo su individualidad, como por ejemplo: el Derecho Diplomático, del Derecho Consular, del Derecho de los Tratados, y en nuestro caso, el Derecho de las Organizaciones Internacionales.

    1.1. Denominaciones

    De manera general, existen cuatro términos con los que se ha querido asimilar el tema que nos ocupa y son: Organizaciones Interestatales, Organizaciones Intergubernamentales; Organizaciones Transnacionales y Organizaciones Transgubernamentales.¹

    Sin embargo, pareciera ser que aparte del término de Organizaciones Internacionales, solo son dos conceptos: el de Interestatales y el de Intergubernamentales, los más usados en la bibliografía jurídica.

    Solo un autor, Eduardo Augusto García² las denomina como Asociaciones Internacionales y dentro coloca, sin ninguna clasificación, a la Sociedad de Naciones, a la Organización de Naciones Unidas, a los Organismos Especializados, como: la UNESCO, la OIT, la FAO, etc. Denominación por cierto, poco pertinente, pues no ha sido adoptada.

    También se puede apreciar que los juristas, acostumbran denominar como Organizaciones Internacionales a las Organizaciones Intergubernamentales, con la exigencia siempre de un tratado que le de base como lo señala Abi-Saab, en el libro de Zorbibe.³

    Algunos autores⁴ asocian al término de Organizaciones Intergubernamentales, el número de Estados que son miembros, tres cuando menos, pero la regla general señala que en las Organizaciones Intergubernamentales, son los Estados los que se hacen representar por Miembros o bien Delegados de sus respectivos Gobiernos, razón por la cual se les denomina como Organizaciones Intergubernamentales.⁵

    Para algunos autores, cuando se habla de Organizaciones Internacionales, la expresión nos refiere al Derecho Internacional Publico, pero al mismo tiempo, se esta creando un subsistema jurídico propio que puede tener dos connotaciones: una, cuando nos referimos al derecho relativo a las Organizaciones Internacionales, y otra, cuando hablamos del Derecho de las Organizaciones Internacionales.

    El término mas frecuentemente utilizado es el de Organización Internacional, numerosos textos hacen referencia a ello, como sería el caso del Artículo 71 de la Carta de la ONU; el artículo 66-2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; o bien el artículo 238 del Estatuto de la Comunidad Económica Europea. Parece ser el término más reconocido en el lenguaje jurídico.

    La Organización Internacional es el proceso, en cambio las Organizaciones Internacionales son los aspectos representativos de una fase del proceso.

    Las Organizaciones Internacionales tienen voluntad jurídica propia que les es imputable, una esfera de competencia que también le ha sido atribuida, una identidad independiente y distinta de la identidad de los Estados miembros, lo que representa una personalidad jurídica propia de la organización.

    De manera genérica, vamos a denominar como Organizaciones Internacionales, sean estas de carácter general como la Sociedad de Naciones o la ONU, de carácter regional como la Organización de Estados Americanos, o bien, las Organizaciones especializadas, sin que aparezca una diferenciación substancial.

    Se establece una organización Intergubernamental, cuando se da entre Estados, cuando se describe una actividad Interestatal; en cambio es Transnacional, cuando no hay actividad entre Gobiernos propiamente, sino entre una rama del Gobierno y un Estado, pero el nombre que sí engloba a todas es el de Internacional, tal vez por ello es el más utilizado.

    Podríamos coincidir con Akehurst¹⁰(10) señalando que una Organización no Gubernamental, es aquella que se encuentra establecida por individuos o grupos de individuos, y el caso típico es el de la Cruz Roja Internacional.

    1.2. Concepto

    El vocablo de Organización Internacional, es relativamente reciente, pues se introduce en el siglo XIX y la precisión del mismo ocurre ya en el siglo XX.

    Se dice que existen dos grandes concepciones del término Organización Internacional, uno que se denomina como Concepción Continental y que presupone la organización de la Sociedad Internacional a imagen y semejanza de la sociedad interna, dotada con órganos con amplias competencias y capaces de imponer sanciones de carácter coercitivo; y por la otra, la Concepción Anglosajona, que es la llamada tradicional, cuyo principal objetivo es moralizar y persuadir, reprimir y sancionar, y concede eficacia a los llamamientos a la opinión pública.¹¹

    Cada autor da una definición propia de lo que son las Organizaciones Internacionales; sin embargo, casi todas tienen los mismos elementos, pareciera ser que existe un problema teórico para su determinación. Inclusive desde los elementos mismos de su composición, para algunos es intergubernamental, término que ha sido utilizado de manera impropia, ya que los miembros de las organizaciones no son los gobiernos, sino los Estados, de allí que algunos autores, muy pocos por cierto, hablen de Organizaciones Interestatales.¹²

    Independientemente de que más delante se revise a profundidad, no podemos dejar de mencionar el hecho de que un elemento intrínseco de las Organizaciones Internacionales es el carácter funcional de las mismas, lo que ha dado lugar a la llamada Concepción Funcionalista, misma que nace debido a que los Estados consideran que determinadas funciones son mucho más fáciles de llevar a cabo, mediante una Organización Internacional, con competencias y aparato orgánico distinto al de los Estados.¹³

    La propia Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, ha eludido reiteradamente, el producir una definición, es decir ha tratado de no tocar el problema.¹⁴

    Aún la definición propuesta en la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados, en su articulo 2 párrafo 1, se dice que es insuficiente para dar cuenta del fenómeno en sus diferentes aspectos; sin embargo, el Tribunal Internacional de Justicia, las define como: … sujetos de derecho internacional ligadas en cuanto tal por todas las obligaciones que le imponen las reglas generales del Derecho Internacional, su acta constitutiva o los acuerdos internacionales en los que es parte.¹⁵

    A continuación, veremos algunas definiciones, a guisa de ejemplo, para de allí desprender cuales son los elementos en toda definición sobre las Organizaciones Internacionales:

    Boutros- Ghali (Egipcio) señala que las Organizaciones Internacionales son organizaciones permanentes que agrupan en una región geográfica determinada a varios países, debido a su vecindad, de su comunidad de intereses o de afinidades culturales, lingüísticas, históricas o espirituales, se solidarizan para el arreglo pacífico de sus diferencias, así como para salvaguardar sus intereses y desarrollo de sus relaciones económicas y culturales.¹⁶

    Para Manuel Diez de Velasco¹⁷, las Organizaciones Internacionales son Asociaciones voluntarias de Estados, establecidas por acuerdo internacional, dotados de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar sus intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

    Para Pons Rafols¹⁸, siguiendo a Sir Gerard Fitzmaurice, señala que una Organización Internacional es una agrupación de Estados establecida convencionalmente, dotada de una Constitución y de órganos comunes, con una personalidad distinta de la de los Estados que la componen, y ostentando la condición de sujetos de derecho internacional con competencia para celebrar Tratados.

    Como se ha podido apreciar, alrededor de las definiciones señaladas, existen una serie de elementos que debe de poseer toda definición de Organización Internacional:

    Los Sujetos fundamentales son los Estados, son éstos los que se agrupan alrededor de ciertos intereses, como lo señala Wallace¹⁹. Muchos otros autores señalan que cuando menos deben de ser de dos Estados, lo que es poco usual, ya que podría parecer un Tratado Bilateral, mas que la formación de una Organización; sin embargo, algunos autores señalan que el número mínimo de Estados debería de ser cuando menos de tres, Akehurst, Osmanczyk.²⁰

    En lo que todos coinciden es en establecer que la unión de estos Estados se produce a través de un Tratado o Acuerdo internacional, el cual va a servir de Constitución, para la Organización, al mismo tiempo que va a establecer los órganos permanentes para su

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