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Manual de derecho constitucional y civil. Quinta Edición
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Libro electrónico204 páginas2 horas

Manual de derecho constitucional y civil. Quinta Edición

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El presente no pretende ser un tratado de derecho, ni teorizar al respecto de las diversas ramas y materias del derecho que abarcaremos, el presente pretende ser un sencillo compendio: accesible, amigable y de fácil entendimiento, que te dote de herramientas para evitar conflictos, adquirir problemas y en un momento dado solucionar un asunto especí
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 feb 2022
ISBN9786077905523
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    Manual de derecho constitucional y civil. Quinta Edición - Jorge Aguilar Álvarez Gutiérrez

    MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIVIL

    Quinta edición

    MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIVIL

    Quinta edición

    Dora Gabriela Navarro González

    Coordinadora

    Jorge Aguilar Álvarez Gutiérrez

    José Roberto Barragán Isaac

    José de Jesús Covarrubias Dueñas

    Roxana Paola Miranda Torres

    Miguel Montoya Valenzuela

    Marco Aurelio Núñez Cué

    Primera edición, 2013

    Segunda edición, 2015

    Tercera edición, 2016

    Cuarta edición, 2017

    Quinta edición, 2018

    MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIVIL

    Quinta edición

    Colección Libros de texto

    Responsable editorial: Marcelo Humberto Preciado Fausto

    Coordinadora: Dora Gabriela Navarro Gónzalez

    Cuidado editorial: Santi Ediciones

    ISBN: 978-607-7905-52-3

    Todos los derechos reservados conforme a la ley. Las características de esta edición, así como su contenido no podrán ser reproducidas o transmitirse bajo ninguna forma o por ningún medio, electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopiado y grabación, ni por ningún sistema de almacenamiento y recuperación de información sin permiso por escrito del propietario del Derecho de Autor.

    Universidad Panamericana, Campus Guadalajara

    Calzada Circunvalación Poniente 49

    Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México

    CP. 45010. Tel: 52 (33) 1368 2200

    www.up.edu.mx

    Impreso en México

    PRESENTACIÓN

    Esta compilación de apuntes fueron realizados gracias al esfuerzo de los miembros de la Academia de Derecho Constitucional y Civil, que en un trabajo colaborativo crearon para ti, estudiante de la escuela de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Panamericana, un resumen de los temas seleccionados para cursar tu primer semestre.

    Como te darás cuenta hemos tratado de resumir, en la medida de lo posible, las cuestiones jurídicas que abordarás durante el curso y desarrollo de esta materia, en la que durante la cátedra impartida, te adentrarás en el mundo jurídico y las repercusiones que tienen en todo orden establecido.

    El presente no pretende ser un tratado de derecho, ni teorizar al respecto de las diversas ramas y materias del derecho que abarcaremos, el presente pretende ser un sencillo compendio: accesible, amigable y de fácil entendimiento, que te dote de herramientas para evitar conflictos, adquirir problemas y en un momento dado solucionar un asunto específico que se te presente; además de ahondar en tu cultura general.

    Sea pues este manual un trabajo valioso para tu formación profesional, personal y humana, pues recuerda que en todo ámbito de nuestra vida el derecho estará siempre presente.

    Dra. Dora Gabriela Navarro González

    INTRODUCCIÓN ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

    José de Jesús Covarrubias Dueñas

    Una Constitución es un Volksgeist objetivado (M+k+ Teiwari)

    La palabra Constitución = acción y efecto de constituir, tiene su idea en los estudios de la Πολιτεία que es la denominación que le dio el gran Aristóteles al estudio de las formas de gobierno, mismo que iniciaran los no menos grandes maestros Sócrates y Platón.¹

    Esta idea descansa desde los orígenes de las agrupaciones políticas mismas, cuando se agrupan, convienen en realizar acciones colectivas, así, constituyen todo un haz normativo en aras de la protección de sus valores superiores, mediante instrumentos o mecanismos, procesos o procedimientos basados en principios que deben ser cumplidos por todos, bajo un orden incluyente para un bienestar general.

    Como es sabido, Platón señala cinco formas de gobierno: Monarquía, Tiranía, Aristocracia, Oligarquía y la República, que es el título de una de sus grandes obras, a estas formas de gobierno, y en su línea establecida, su discípulo de Estagira, le agrega una sexta, la Democracia = demagogia, estableciendo que unas eran puras y otras impuras, según fuese el principio ético de si los gobernantes sirviesen al bien común o para sus propios intereses.²

    Después, en Roma, la palabra Constitución, que hoy sabemos, es la acción y efecto de constituir o establecer un Estado, se toma del latín; sin embargo, durante la época de los triunviratos, y, sobre todo, del Imperio, los emperadores utilizaron las Constituciones como formas de emitir decretos, leyes, reglamentos o disposiciones normativas diversas.³

    Así, el proceso occidental, donde se encuentran el agnosticismo griego, el cristianismo y el derecho romano, elementos mediterráneos; se sintetiza la herencia normativa grecorromana en el Digesto o Pandectas, de ahí sus formas de reproducirse en el Código, Institutas y Novelas, para volver a un proceso centrífugo con el Corpus Iuris Civiles, que, a su vez, es fuente del Corpus Iuris Canonici y la propia Iglesia católica, apostólica y romana, le dio sus connotaciones y lo sigue haciendo, respecto de sus Constituciones, normas, preceptos y reglamentos que parten del derecho canónico.

    Las formas de establecer un Estado, pasaron del ámbito religioso al secular, que inicia con las aportaciones de Marsilio de Padua y Nicolás Maquiavelo, en especial, éste último, quien es el autor dello stato, ente político.

    Con la idea del Estado y su desacralización, empiezan las aportaciones de Bodín, Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, Kant y Hegel, entre otros, que van dotando de elementos integradores a lo que denominamos el Estado, cuyo nacimiento, se encuentra, de manera principal en dos líneas, una, respecto del aspecto normativo, que es el de establecer una norma rectora o superior, la cual debe estar legitimada en el poder soberano del pueblo, y, el otro, en relación a la teoría política, que son los derechos que los individuos, personas o ciudadanos, van arrancando al poder omnímodo del rey, cuya premisa es: The King do not can wrong = el Rey no se equivoca.

    Conforme a dicha evolución, ya sea como análisis del Constitucionalismo y de la Teoría Política, tenemos, desde Grecia, la participación de la raza en el areópago, en la plaza pública y la participación de todos los hombres libres o ciudadanos en asuntos de la respubliche. En el mismo sentido, durante la etapa de la República en Roma, el Concilia Plebis, durante la alta Edad Media y el renacimiento la idea del republicanismo y como documentos, tenemos los fueros españoles, la Carta de Juan Sin Tierra (15 de junio de 1215); The Petition of Rights (1627), The Bill of Rights (1689); la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789), de manera principal.

    En esa misma línea, en México, Miguel Hidalgo y Costilla, expidió en Guadalajara, Jalisco, el 6 de diciembre de 1810 el Decreto de Abolición de la Esclavitud en América; en esa misma línea, en 1813, se elaboraron los Sentimientos de la Nación, sobresaliendo el gran José María Morelos y Pavón e Ignacio López Rayón, entre otros.

    En cuanto a la teoría política, la idea de la soberanía, el poder del pueblo, la representación y demás instituciones de democracia y de la mal denominada democracia directa, nace el constitucionalismo, de manera formal, el 26 de agosto de 1789, cuando se establece que: Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución.

    Una vez definida la idea del pacto social, de la soberanía, del orden público, la paz social, la defensa común, el gobierno republicano y representativo, entonces, se limitó el poder del monarca y se transfirió al pueblo, lo cual tampoco fue ninguna novedad, ya que vox populi, vox dei, así, las acotaciones al poder del monarca y su transferencia al pueblo, fue un proceso que también tiene sus raíces en la tradición grecorromana, de ahí a España con los fueros, la Magna Carta de Inglaterra y el nacimiento de las Constituciones como procesos en que participaron los entonces poderes reales o de hecho (poderes de facto), dentro de los que sobresalieron la nobleza, el clero, los terratenientes, la Iglesia Católica o protestante y el pueblo llano o alguna parte de su representación, con dichos poderes, se elaboraron las Constituciones del Reino Unido (1689), de Francia (1793)¹⁰ y de Cádiz.¹¹

    Por lo anterior, la realización de la norma rectora o constitucional, requiere que todas las clases, grupos o espectros sociales, participen en el contrato, pacto, convención o acuerdo por el cual contraerán derechos y obligaciones recíprocas en lo individual o personal, en sus interrelaciones sociales y para con los poderes formales, que se instituyen para la protección de los valores, principios e intereses, sagrados, inalienables, imprescriptibles e indivisibles derechos de la raza.

    Las normas rectoras o constituciones son las normas que tratan de preservar, salvaguardar, proteger y por tanto, tutelar los valores supremos de una agrupación humana, objetivados en garantías, derechos humanos, derechos fundamentales derechos constitucionales, base de las luchas políticas de la raza y piedra angular de toda norma rectora o constitución que se complementa con los poderes, sus interrelaciones y demás reglas con la teleología de desarrollar y perfeccionar a la raza humana para aspirar al bienestar general o la justicia social.

    Así, se advierte que la parte esencial de la norma rectora o constitucional son los derechos de las personas y de los ciudadanos; en especial las prerrogativas del voto activo, pasivo, de asociación y afiliación en los partidos políticos, entes cuya finalidad es la obtención del poder para aplicar su ideología o declaración de principios a través de su programa de acción o planes de gobierno; es así cómo se construye, a través del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, la representación o los gobiernos y poderes que emanan de la soberanía popular; por tanto, la ciencia política y el derecho constitucional son una transdisciplina y entre el derecho político, el constitucional y el electoral, existe una simbiosis indisoluble, que podrá decirse derecho político, constitucional electoral.

    La mejor protección de los valores constitucionales es un pueblo educado en armonía a dichas normas; la raza es quien puede preservar sus intereses, cultura que se debe fomentar en nuestro país.


    ¹ Cfr. Platón. Del reinado o del gobernante; Aristóteles. La política.

    ² Vid. Platón. La República o de lo justo; Aristóteles. Ética a Nicómaco o Ética Nicomaquea.

    ³ V. H. Berman. La formación de la tradición jurídica de occidente, Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2001; Beatriz Bernal. Historia del Derecho Romano y de los derechos neorromanistas (desde los orígenes hasta la alta Edad Media), Ciudad de México: Porrúa, 2001.

    Cfr. A. Rosas Benítez. Proyección Histórica del Derecho, V vols. Ciudad de México: Hexágono, 1995.

    ⁵ Vid. San Agustín De Hipona. Civitas

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