Teoría del derecho
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Desde hace algunos años los tribunales constitucionales han destacado el carácter normativo de estos principios fundamentales negando que sean simples declaraciones simbólicas o programáticas, y los han utilizado para interpretar leyes o crear regulaciones. Incluso la aplicación de ellos en la resolución de casos prácticos ha revolucionado la metodología del razonamiento jurídico.
Este libro está redactado de manera sencilla, clara y práctica con el fin de que se convierta en un manual de referencia para toda persona que busque acercarse a la comprensión del sistema jurídico.
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Teoría del derecho - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Elmer Guillermo Arce Ortiz
es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y doctor por la Universidad de Cádiz. Asimismo, ha realizado una investigación posdoctoral en la Universidad de Sevilla. Fue becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional (1999-2002) y recibió el premio extraordinario de tesis doctorales en la Universidad de Cádiz (2003).
Es profesor principal de Derecho en la PUCP. Es autor de diversos libros, como La nulidad del despido lesivo de derechos constitucionales (1999), La circulación de trabajadores en el grupo de empresa (2003), El futbolista profesional y sus derechos laborales (2005), La subcontratación entre empresas y el contrato de trabajo (2006), Derecho individual del trabajo (2008), entre otros, así como de artículos científicos publicados en libros y revistas.
Teoría del derecho
Elmer Guillermo Arce Ortiz
© Elmer Guillermo Arce Ortiz, 2013, 2023
De esta edición:
© Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
feditor@pucp.edu.pe
www.fondoeditorial.pucp.edu.pe
Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición:
Fondo Editorial PUCP
Primera edición digital: abril de 2023
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2023-03206
e-ISBN: 978-612-317-846-8
A Guillermo, mi hijo, con la esperanza de que siempre defiendas tu libertad y respetes la de los demás,
con aguante y sin desesperación, porque siempre
hay luces puestas en el camino.
Índice
Presentación a la segunda edición
Introducción
Primera parte
Concepción del derecho y las ciencias encargadas de su estudio
El derecho como norma
1.1. El derecho es lo que está plasmado en la norma
1.2. Las definiciones del derecho desde los principios trascendentales. Visión crítica
1.3. Las definiciones del derecho desde las relaciones sociales. Visión crítica
1.4. El problema del razonamiento circular y la imposibilidad de definir qué es una norma jurídica
De la norma al ordenamiento jurídico
2.1. Concepto de ordenamiento jurídico. La tesis normativo-institucional
2.2. El problema de la pertenencia de una norma jurídica a un ordenamiento o el problema de validez de la misma
2.3. Concepto de derecho
2.4. Fundamento de validez del ordenamiento jurídico: el problema de la justificación para ejercer la coacción
2.5. La diferencia con otros órdenes normativos que regulan conductas humanas: la moral y lo social. ¿Qué pasa con la costumbre jurídica?
Monismo y pluralismo jurídico
3.1. ¿Es el Estado el único que puede emitir normas jurídicas?
3.2. Relaciones entre ordenamientos jurídicos
3.3. Estados y nuevos centros de poder en la sociedad contemporánea
El derecho como objeto y las ciencias
que comprenden su estudio
4.1. El derecho como objeto de estudio y los condicionamientos externos que lo modulan
4.2. La sociología jurídica
4.3. La filosofía jurídica
4.4. La ciencia jurídica
Segunda parte
Estructura del ordenamiento jurídico estatal
Introducción
Organización y funcionamiento del ordenamiento jurídico como una unidad
1.1. Procedimientos de creación de normas jurídicas. Las fuentes del derecho
1.2. Principios de organización y funcionamiento de las fuentes
1.2.1. Jerarquía
1.2.2. Competencia
Las características de las normas jurídicas como parte de un ordenamiento jurídico
2.1. La validez de las normas jurídicas estatales
2.2. Las normas jurídicas son siempre generales y abstractas
2.3. Las normas jurídicas y su carácter obligatorio y coactivo. La tesis de la imperatividad y Kelsen
2.4. Críticas a la tesis de la imperatividad y la tipología de Hart. Normas primarias y secundarias
2.5. ¿Dónde quedan los principios generales del derecho?
Las características de coherencia y plenitud de un ordenamiento jurídico
3.1. Plenitud
3.1.1. Definición
3.1.2. Métodos de integración
3.2. Coherencia
3.2.1. Definición
3.2.2. Los problemas de contradicción de normas (reglas o principios). Soluciones generales
Tercera parte
Derecho y sociedad
Bases para un análisis de los poderes sociales como dinamizadores del ordenamiento jurídico estatal
1.1. La creación y aplicación de normas jurídicas: ¿persiguiendo la eficacia?
1.2. El estudio del poder en el Estado: de la teoría del Estado a la teoría del poder
1.2.1. La visión restrictiva desde la teoría del Estado
1.2.2. La teoría del poder
1.3. Sobre el equilibrio de los poderes sociales
y la imparcialidad del Estado en el Perú
1.4. Poderes sociales autoexcluidos del ordenamiento jurídico estatal en el Perú
1.4.1. La informalidad
1.4.2. Las comunidades campesinas y nativas
La función social del derecho
2.1. Legitimidad del poder
2.1.1. El Estado social y constitucional de derecho
2.1.2. Críticas a la concepción formalista del Estado social y constitucional de Derecho
2.2. Orientación social y de promoción de intereses
Cuarta parte
Fines y valores en el derecho
La persona humana y su dignidad como fin del ordenamiento jurídico estatal peruano
1.1. Motor del poder estatal: la persona humana y su dignidad
1.2. La persona humana y el bien común: el consenso como garantía de derechos
1.3. Los distintos contenidos de la libertad y el proyecto democrático
1.4. Los fines y la labor de fiscalización del ordenamiento jurídico estatal
1.5. La necesidad de una visión externa de moralidad
Quinta parte
Técnica jurídica
Fuentes del ordenamiento jurídico estatal peruano (I). Constitución, tratados y legislación
1.1. La Constitución
1.1.1. La Constitución como fuente
1.1.2. Control de la constitucionalidad de las leyes y otras normas de inferior jerarquía
1.1.3. Control concentrado
1.1.4. Control difuso
1.2. Ley y normas de rango de ley
1.2.1. Ley
1.2.2. Decreto legislativo
1.2.3. Decreto de urgencia
1.2.4. Ordenanzas regionales y ordenanzas municipales
1.3. Reglamentos y resoluciones de carácter general
1.3.1. Decreto supremo
1.3.2. Reglamentos de autoorganización
1.3.3. Resoluciones de carácter general
Fuentes del ordenamiento jurídico estatal peruano (II). Tratados internacionalesy jurisprudencia
2.1. Tratados internacionales
2.2. Jurisprudencia y sentencias normativas
2.3. La jurisprudencia
2.4. Sentencias normativas
2.5. Sentencias de inconstitucionalidad y acción popular
Fuentes del ordenamiento jurídico estatal peruano (III). Potestad normativa atribuida por el Estado a sujetos particulares: costumbre, convenios colectivos y autonomía privada
3.1. Normas estatales frente a autonomía privada
3.2. Convenios colectivos
3.3. Costumbre
3.4. Informalidad y costumbres o actos normativos
de sujetos privados
Sexta parte
Interpretación de las reglas y los principios
Interpretación jurídica
1.1. Aspectos generales de la interpretación
1.1.1. Objeto de la interpretación
1.1.2. Diferencia fuerte entre reglas y principios
1.1.3. Los principios generales del derecho: entre principios, fines, postulados organizativos y directrices
1.1.4. Teorías sobre la interpretación
1.2. Interpretación, determinación de la norma aplicable y aplicación de las normas jurídicas
Interpretación de reglas
2.1. Problemas del lenguaje
2.1.1. Vaguedad
2.1.2. Ambigüedad
2.2. Técnicas interpretativas o métodos de interpretación de reglas
2.2.1. Método literal
2.2.2. Métodos encerrados en el ordenamiento jurídico
2.2.3. Método lógico
2.2.4. Método sistemático
2.2.5. Método histórico
2.3. Otros métodos externos al ordenamiento jurídico
2.3.1. Método sociológico
2.3.2. Método del análisis económico del derecho
Interpretación y efectos normativos de los principios
3.1. Características fundamentales de los principios
3.2. La ponderación legislativa
3.3. Estructura de la ponderación judicial
3.3.1. El test de idoneidad
3.3.2. El test de necesidad
3.3.3. El test de ponderación
3.4. El caso Calle de las Pizzas. Un ejemplo de ponderación judicial
3.5. La difícil relación entre el legislador y el Tribunal Constitucional: entre legalismo y constitucionalismo
3.6. El caso especial de los derechos económicos y sociales
Sétima parte
Determinación de la regla aplicable al caso
Introducción
Antinomias
1.1. Tipos de antinomias
1.2. Criterios de solución de una antinomia por divergencia
1.2.1. Normas de origen distinto pero con idéntico ámbito
1.2.2. Normas con idéntico origen pero con distinto ámbito
1.2.3. Normas con origen y ámbito distintos
1.3. Criterios de solución de una antinomia por contradicción
Inexistencia de reglas. Lagunas y vacíos
2.1. Lagunas y vacíos
2.1.1. La norma general exclusiva y el argumento a contrario
2.1.2. La norma general inclusiva y las lagunas evidentes
2.1.3. La frontera difusa entre lagunas y vacíos. Fines y principios del derecho
2.2. Criterios de solución de lagunas basadas en la norma general inclusiva
2.2.1. Semejanza esencial como requisito
2.2.2. Límites a la analogía
2.2.3. Formas en que se presenta la analogía
2.2.4. Sujeción a la ponderación de principios
2.3. Criterios de solución de las lagunas que agravian fines o principios
2.3.1. Un solo principio aplicable
2.3.2. Principios por ponderación
2.3.3. Búsqueda de principios implícitos (analogía iuris)
Determinación de la norma en el tiempo
3.1. Retroactividad, aplicación inmediata y ultraactividad
3.2. Solución a los problemas de la norma aplicable en el tiempo
3.2.1. Aplicación de los hechos cumplidos
3.2.2. No retroactividad
3.3. Excepciones
3.3.1. Contratos y el artículo 62 de la Constitución: aplicación ultraactiva
3.3.2. Aplicación retroactiva en convenios colectivos
3.3.3. Aplicación retroactiva de las normas tributarias
3.3.4. Aplicación retroactiva de las Sentencias del Tribunal Constitucional
3.4. Los principios y la regla de retroactividad
Supletoriedad
Octava parte
Aplicación de las reglas a casos
Aplicación de las reglas a casos
1.1. Subsunción
1.1.1. Subsunción y problemas de prueba
1.1.2. Subsunción y calificación jurídica del hecho
1.1.3. Subsunción y normas abiertas
1.2. Creación de excepciones. Superación de reglas
Anexo
El método y la justificación en la resolución de casos jurídicos
Bibliogrfía
Presentación a la segunda edición
Aunque se trate de un libro conceptual sobre teoría del derecho, el inevitable paso de los años hace que también este libro vaya envejeciendo. Desde 2013, cuando el Fondo Editorial de la PUCP publicó la primera edición —a la que se han sumado dos reimpresiones—, han pasado diez años. Por eso, creo que este es un momento importante para incorporar nuevas reflexiones y precisiones.
Como algunos saben, Teoría del derecho me ha acompañado como texto base en mis clases de Introducción a las Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho de la PUCP. En cada una de estas clases los comentarios de mis alumnos y mi obsesión por la exposición clara de cada uno de los temas me han permitido mejorar la explicación de algunos conceptos básicos. Obviamente, esta experiencia acumulada fundamenta por sí sola esta segunda edición.
También esta nueva edición contiene jurisprudencia reciente, sobre todo del Tribunal Constitucional peruano, y contiene, en muchas ocasiones, nuevos ejemplos y casos prácticos. En mis veinte años como profesor he podido entender que no hay mejor forma para aclarar los conceptos teóricos que el uso de casos prácticos que promuevan el debate y el aprendizaje.
Agradezco a todos aquellos que entienden el libro como un texto metodológico más que filosófico. Siempre que converso con estudiantes de derecho, les digo que el libro cumple su propósito si lo entendemos como un texto que va desarrollando un gran método de resolución de casos jurídicos. Para resolver los casos jurídicos, el operador del derecho necesita conocer y entender qué dice el derecho para ese caso. Ojo, el operador del derecho no crea la norma, sino que su labor es desentrañar, a partir del ordenamiento jurídico, una respuesta para el caso. De ahí que, este libro está diseñado para que el estudiante, siguiendo pasos sistemáticamente ordenados, aprenda a leer la norma en el marco de un ordenamiento jurídico y aprenda también a solucionar los defectos en la regulación desde las claves que propone el propio ordenamiento jurídico.
Finalmente, agradezco de manera muy especial a mi querido amigo Diego Saldarriaga, alumno de la facultad de derecho de la Universidad de Lima, por su apoyo invalorable en la actualización de este libro.
Lima, enero de 2023
Introducción
Con los decepcionados y desesperados del mundo, que en estos tiempos son muchos, los abogados y los estudiosos del derecho tenemos una gran deuda. Generalmente se concibe al derecho como la norma. Dicha noción está tan afincada en la conciencia de la gente que muchas veces se coloca al legislador en un sagrado pedestal. No obstante, si bien creo que el derecho sí puede ser la norma, no estoy de acuerdo con la condición sacra de quien elabora las leyes. Este último falla a menudo en su imparcialidad así como también yerra en ello el juez.
Ahora bien, no toda parcialidad frente a intereses sociales o fines ideológicos es deliberada, como piensan los principales críticos y denunciantes de la corrupción, sino que esta falta de neutralidad muchas veces se origina en la propia subjetividad del legislador. Todas las personas somos más o menos religiosas, más o menos familiares, más o menos politizadas, sociables, más de derecha o más de izquierda, o, para terminar, más o menos miedosas frente a los poderes sociales. ¿Podemos, por tanto, ser imparciales si estamos atrapados en esta condición humana?
Por ello, cuando todos los semestres, desde hace ocho años, inicio un nuevo curso de Introducción a las Ciencias Jurídicas, lo primero que busco en cada alumno es esa defensa cerrada de su inocencia. Inocencia que los lleva directamente a su imparcialidad. La juventud los aparta, para suerte de ellos, de los intereses. Lo que ellos dicen —salvo horrorosas excepciones— es lo que dictan los latidos de su corazón. Me he convencido, durante todos estos años, de que ellos sí son imparciales.
De este modo, frente a esta constatación, me he preguntado varias veces: ¿podrá el mejor profesor del mundo preservar la imparcialidad de sus alumnos durante el resto de sus vidas? Porque, desde luego, sería espectacular que estos jóvenes justos se convirtieran en unos años en legisladores también ecuánimes. Pero, como lo sabe cualquier profesor, sería tan espectacular como utópico. Seguramente seguiré entrando a mis clases persiguiendo el ideal, sabiendo que el mundo y los años los irán llenando de parcialidad. No obstante esta realidad, mi vocación docente no se ha perturbado y ello porque he entendido que la parcialidad es natural. Lo que no es natural es la intolerancia. Uno puede sentirse más cerca o menos cerca de ciertos intereses; sin embargo, no puede pretender que su inclinación o forma de pensar prevalezca sobre todo lo demás. Es a partir de esta reflexión que trato de enseñar, con mis actos y hechos, el respeto por los demás: la tolerancia.
La tolerancia —y no he encontrado otro— es el único instrumento que nos acerca a la imparcialidad que requiere el legislador. El derecho demanda hombres y mujeres tolerantes que lo acerquen un poco a este ideal. Y ello no se forja necesariamente en una clase universitaria, pero sí se requiere de una para aclarar las ideas que iluminarán los pasos que se darán en la vida.
A los que inician sus estudios de derecho, a los que ya lo hicieron hace algunos años o a los que ahora tienen la responsabilidad de enseñar les digo que más importante que las normas y las reglas de funcionamiento del sistema jurídico es el corazón de las personas que las han de estudiar, confeccionar y luego aplicar. La tolerancia y el respeto por los demás deben ser líneas de vida para los que queremos un derecho distinto al actual. Partir de nuestro desacuerdo con el derecho actual es el primer paso para construir un derecho que genere elogios antes que críticas.
Por lo dicho, no pretendo elevar a un altar sagrado al legislador, pero tampoco enterrarlo en el lugar más profundo de la tierra. Reclamo de él su tolerancia sin dogmas, sin intereses. Su único horizonte debe ser el bien común y la preservación de su grupo social.
El abogado debe mirar más allá de la norma jurídica con el fin de comprenderla y explicarla. No debe, pues, convertirse en un esclavo de lo que dice el legislador ni defender algunos intereses. Debe encuadrar esta norma en un marco epistemológico para que su camino no se tuerza: debe ser crítico y no obsecuente frente a la palabra del legislador.
Este Teoría del derecho, redactado para mis alumnos más jóvenes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), desea resaltar el papel del ser humano en la construcción del derecho. Él es el elemento indispensable en la confección de un ordenamiento y en la preservación del fin que persigue la sociedad. No estoy de acuerdo con quien cree que el derecho —al igual que las matemáticas con los números— está formado por normas inertes y sin vida, las cuales deben ser aplicadas por procesos lógicos, fríos y predeterminados. Quizá por eso tampoco creo que este deba convertirse en una ciencia exacta que niegue el juego de la voluntad de los hombres. Si fuera así, deberíamos admitir que una computadora puede sustituir el pretendido automatismo del legislador y del juez. Y, precisamente, esto explica por qué he denominado al texto Teoría del derecho y no Introducción a las ciencias jurídicas.
Dos ideas de este texto introductorio evidencian la importancia de la persona en la construcción del derecho. En primer lugar, a estas alturas es un mito pensar que el legislador encarne el bien común de toda la colectividad. El Estado puede tener sus intereses, pero, junto con ellos, también cuentan los de otros grupos sociales o los del legislador como persona. Los fines que persigue un ordenamiento no son fácilmente concretizables en todos los casos, pues la interpretación de aquellos varía de persona en persona y de tiempo en tiempo. De este modo, la pretendida imparcialidad del legislador no es más que un espejismo. En segundo lugar, el juez como aplicador del derecho es un elemento dinámico. Por tanto, cuando decide aplicar una norma en un caso concreto debe sustentar
su decisión. Si fuera un proceso automático de aplicación no habría necesidad de argumentar. Precisamente, el magistrado arguye porque su decisión no es clara y debe sostenerla razonablemente. En otras palabras, el juez debe ser convincente cuando tiene que sustentar las razones por las cuales eligió una norma, así como cuando manifiesta los motivos por los que un caso encaja en una ley. En suma, dado que toda la subjetividad del magistrado juega en esta necesidad de justificar sus respuestas, este tiene la obligación judicial de explicar sus sentencias.
Finalmente, creo que es necesario aclarar que no concibo al derecho como una técnica jurídica fría y desprovista de tolerancia; al contrario, es una práctica viva, que respira porque está hecha por la voluntad de hombres y mujeres. Esta simple constatación, que dispara a matar cualquier asomo de una «ciencia del derecho», abre las puertas a un renovado idealismo: el de cambiar el derecho mediante la decisión y la voluntad de los seres humanos. Para ello solo hace falta acercarnos a esa idea lejana de imparcialidad. Es decir, se necesita algo de humildad y bastante de tolerancia. En consecuencia, el profesor de Teoría del Derecho debe exaltar estos valores, sin descuidar la formación en técnica jurídica que pretende sistematizar este libro.
Agradezco a la Dirección de Investigación de la PUCP que me concedió por concurso un semestre sabático. Dicho periodo me permitió diseñar mi plan de estudios, avanzar parte de la redacción de este libro e incluso realizar una estancia de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, bajo la conducción de Jesús Cruz Villalón.
Asimismo, agradezco el entusiasmo de la jefa del Departamento de Derecho saliente, Elvira Méndez Chang, y al actual jefe del Departamento, Guillermo Boza Pró, por lograr que este libro se haga realidad.
Doy las gracias a mi familia por su apoyo constante para que cumpla mis objetivos profesionales, así como a mis buenos amigos que saben leer en mis actos los compromisos sinceros de mi corazón.
Lima, agosto de 2012
Primera parte
Concepción del derecho y las ciencias encargadas de su estudio
El derecho como norma
1.1. El derecho es lo que está plasmado en la norma
Solo se puede aportar una definición del derecho a partir de lo que está plasmado en sus propias normas. El derecho es una construcción y creación humana, lo que implica que su ámbito de actuación únicamente puede ser predeterminado por órganos o personas designados legítimamente para crear o aplicar normas. Una relación o un hecho, de los muchos que existen en nuestro día a día, serán calificados como jurídicos si están regulados o no en una norma jurídica.
El cumplimiento de la formalidad (procedimientos y órganos legitimados para la incorporación de las relaciones humanas a la normatividad jurídica) y la existencia de la norma (reglas que reafirman su supervivencia, esto es, si ha sido derogada, inaplicada o si todavía no entra en vigencia) son los únicos requisitos para identificar qué es el derecho. Por lo demás, queda claro que estas formalidades han de ser impuestas también por seres humanos que conviven en sociedad.
Por ejemplo, la prohibición de no fumar en lugares públicos sería una conducta proscrita que solo se transformará en parte del derecho cuando conste en una norma jurídica emitida por los órganos legitimados. Por tanto, cuando un sujeto quiera aplicar la prohibición de fumar a otro, lo hará porque la norma jurídica le está atribuyendo ese poder (derecho) y porque la misma le está obligando al otro a cumplir la prohibición (deber).
Optamos por una definición descriptiva del derecho, porque resulta más fiable que una interpretación funcional de este. Al ser una construcción de hombres para ordenar conductas humanas, lo más sensato es atender qué es el derecho desde él mismo ya que las funciones pueden ser tan diversas como los propios seres humanos. Así, una mesa puede describirse en torno a sus elementos materiales como «una tabla sostenida por patas para separarla del suelo». Sin embargo, si queremos definirla por su función, podríamos decir que esta «sirve para tomar alimentos, para trabajar, para poner adornos» y todas aquellas funciones que el ser humano le quiera reconocer a su obra. De este modo, cerramos este primer punto con la evidencia de que el derecho es la norma jurídica o el conjunto de ellas.
1.2. Las definiciones del derecho desde los principios trascendentales. Visión crítica
Desde antiguo se ha intentado definir al derecho como un orden normativo subordinado a principios trascendentales como el bien común, la justicia o la libertad. Las corrientes que han intentado influir desde esta perspectiva se han denominado iusnaturalistas. Al respecto, no es posible hablar de una sola concepción iusnaturalista puesto que presenta varias adecuaciones históricas. Por ejemplo, en la Grecia antigua o en el Imperio romano la visión del jurista iusnaturalista se apoyaba en la experiencia así como en el medioevo se respaldaba en la fe; no obstante, será en el mundo moderno cuando la filosofía racionalista intentará buscar principios transcendentales, eternos y universales, en la propia razón. Filósofos como Kant, Locke o Hobbes pertenecen a este último grupo de iusnaturalismo racionalista.
En relación con lo que nos interesa en este apartado, esta vertiente tiende a conceptualizar el derecho desde la perspectiva de un derecho ideal. Parte de la premisa de que existe un derecho divino, podríamos llamarlo también perfecto, que siempre ha de conseguir la justicia, por cuanto el derecho de las normas (construido por humanos) solo tiene que transcribir el primero para hacerlo efectivo. Por tanto, los hombres no tendríamos discrecionalidad para regular las conductas de los seres humanos, ya que existe un derecho previo y superior que predetermina las características de cualquier concepto jurídico.
Con todo, este enfoque lo podemos refutar desde dos razones:
En primer lugar, nadie niega que el derecho quiera perseguir siempre principios trascendentales de naturaleza abstracta, pero no podemos perder de vista que este nace de la propia realidad en la que vivimos los seres humanos. Como ya se dijo, se trata de una creación de hombres. Tanto un legislador como un juez realizan sus actos normativos condicionados por factores personales o internos (creencias religiosas, políticas, ideológicas, etcétera) o por factores externos (intereses sociales poderosos). En otras palabras, que las normas jurídicas no lleguen a contemplar el derecho ideal o divino no es culpa de los órganos o personas legitimadas para dictarlas, sino que es imposible hacerlo en la realidad social en la que este se construye.
En segundo lugar, además de la compleja realidad social en la que se construye el derecho de normas, también hay que recordar que ni siquiera en el