Contabilidad gubernamental y su información financiera
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Contabilidad gubernamental y su información financiera - Cornelio Rico Arvizu
CORNELIO RICO ARVIZU
Contabilidad
gubernamental
y su información
financiera
Derechos Reservados
© 2018 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México
www.imcp.org.mx
© 2018 Cornelio Rico Arvizu
Contabilidad gubernamental y su información financiera
ISBN 978-607-8552-69-6
1ª edición, abril de 2018
EDITORIAL
Azucena García Nares Gerencia editorial
Norma Berenice San Martín López Coordinación editorial y corrección de estilo
Jorge Alejandro Medina Arriaga Coordinación de diseño
Gabriela Salcedo Martínez Diagramación
José de Jesús González Gutiérrez Producción
Shutterstock® Images Banco de imágenes
C.P.C. Roberto Gerardo Córdoba Vital Revisión técnica
La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture ®.
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.
Publicado en México/Published in Mexico
Dedicatoria
Dedicado para ti que me preguntas todos los días en la clase o desde tu lugar de trabajo y provocas que siga aprendiendo.
Gracias México.
Aprende, reafirma y trasmite
.
El autor
Cursó la Carrera de Contador Público en la Facultad de Contabilidad y Administración de la Universidad de Guanajuato, se tituló con la tesis El presupuesto de egresos de la federación y su contabilización
; cursó la Especialidad en Administración Pública Estatal y Municipal de la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato; cursó la Maestría en Contabilidad Gubernamental de la Universidad Meridiano. Cuenta con la Certificación por Disciplina en Contabilidad y Auditoría Gubernamental por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Ha sido integrante del grupo de trabajo de Contabilidad Gubernamental del Comité Consultivo del CONAC; integrante del consejo técnico del Examen de Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental; presidente de la Comisión de Vinculación con los Consejos Estatales de Armonización Contable; presidente de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas e integrante de la Comisión de Auditoría al Desempeño y Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental en la Vicepresidencia del Sector Gubernamental del IMCP.
Actualmente imparte cursos a poderes, organismos autónomos y municipios en el tema de armonización contable a nivel nacional. Autor del libro Contabilidad gubernamental en Guanajuato para organismos autónomos e Implementación de la armonización contable municipal, este último bajo el sello editorial del IMCP.
CONTENIDO
Introducción
1. Contabilidad Gubernamental en México
1.1 Contabilidad Gubernamental
1.2 Armonización contable
1.3 Conceptos fundamentales
1.3.1 Marco Conceptual
1.3.2 Postulados
1.3.3 Libros principales y auxiliares
1.3.4 Momentos contables
1.3.5 Cuentas contables y presupuestales
1.3.6 Manuales de Contabilidad
2. Información financiera
2.1 Concepto
2.2 Alcance
2.3 Criterios y características
2.3.1 Características
2.3.2 Restricciones
3. Información contable
3.1 Estructura
3.1.1 Estado de Actividades (EA)
3.1.2 Estado de Situación Financiera (ESF)
3.1.3 Estado de Variación en la Hacienda Pública (EVHP)
3.1.4 Estado de Cambios en la Situación Financiera (ECSF)
3.1.5 Estado de Flujos de Efectivo (EFE)
3.1.6 Informes sobre Pasivos Contingentes (IPC)
3.1.7 Estado Analítico del Activo (EAA)
3.1.8 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (EADOP).
3.1.9 Notas a los estados financieros
4. Notas de la información financiera
4.1 Notas de Desglose (ND)
I) Estado de Situación Financiera
II) Estado de Actividades
III) Estado de Variación en la Hacienda Pública
IV) Estado de Flujos de Efectivo
V) Conciliación presupuesto-contabilidad
4.2 Notas de Memoria (NM)
4.3 Notas de Gestión Administrativa (NGA).
5. Información presupuestal
5.1 Estructura
5.1.1 Estado Analítico de Ingresos (EAI)
5.1.2 Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (EAEPE)
5.1.3 Endeudamiento Neto (EN)
5.1.4 Intereses de la Deuda (ID)
5.1.5 Flujo de Fondos (FF)
6. Información programática
6.1 Estructura
6.1.1 Gasto por Categoría Programática (GCP)
6.1.2 Programas y Proyectos de Inversión (PPI)
6.1.3 Indicadores de Resultados (IR)
7. Información complementaria
8. Cuenta pública
8.1 Concepto
8.2 Contenido
8.3 Información adicional
8.3.1 Relación de Bienes (RB).
8.3.2 Relación de Cuentas Bancarias (RCB)
8.3.3 Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado (EDGF)
8.3.4 Esquemas Bursátiles (EB)
8.3.5 Indicadores de la Postura Fiscal (IPF)
8.4 Estructura
8.4.1 Cuenta Pública Federal
8.4.2 Cuenta Pública Estatal
8.4.3 Cuenta Pública Municipal
9. Disciplina financiera
9.1 Información adicional
9.2 Otra información
10. Integración y consolidación
10.1 Concepto
10.2 Estados financieros
10.2.1 Integración
10.2.2 Eliminación
10.2.3 Consolidación
11. Cruces
11.1 Principales cruces
11.1.1 Información contable
11.1.2 Información presupuestal
12. Sistemas
12.1 Tiempos
12.2 Aplicativos
12.2.1 Lineales o matriciales
12.2.2 Gestión o pólizas
12.3 Características
12.4 Recipientes: libros y auxiliares
12.4.1 Libro Diario (LD)
12.4.2 Libro Mayor (LM)
12.4.3 Libro de Inventarios de Bienes (LIB)
12.4.4 Libro de Inventarios de Materiales (LIM)
12.4.5 Libro de Almacenes de Consumo (LAC)
12.4.6 Libro de Balances (LB)
12.4.7 Libro Auxiliar Analítico (LAA)
13. Transparencia
13.1 Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
13.1.1 Coordinación institucional
13.1.2 Antes del Título V
13.1.3 Título V
13.2 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM)
13.3 Periodicidad
13.4 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
Conclusiones
Anexos
Ejercicio de estados financieros (versión escuela)
Ejercicio de estados financieros (versión manual)
Ejercicio de consolidación
Ejercicio de integración
Introducción
Después de la implementación de la armonización contable gubernamental la atención se dirige a la emisión de información financiera, avances de la gestión, avances trimestrales o, en sí, a la cuenta pública, pero un área de oportunidad es que se generan estados financieros por cumplimiento de la norma; es decir, por evitar una sanción, mas no con el fin de interpretar y tomar decisiones de la administración de recursos públicos. Bajo esta premisa se cuenta a la fecha con sistemas que automatizan procesos y generan de manera automáticamente la información mínima, pero no se tiene la seguridad de que cumplen con los requisitos de ley o con los acuerdos normativos respectivos, o de que el Contador en turno tiene la metodología específica para elaborarlos.
Al día de hoy existe otras áreas de oportunidad como son la comparabilidad, el contenido y la aplicabilidad, es decir a veces queda vago si la comparabilidad es el estado financiero de un ente contra otro ente o de un año a otro año, o de un trimestre a otro trimestre; el contenido de la información por equilibrar el general o específico de la información; y finalmente la aplicabilidad de definir qué le aplica a cada orden de gobierno o tipo de ente público.
Este libro nos muestra una metodología sugerida en el esquema de armonización contable para la elaboración de los estados financieros para los centros contables, la interpretación de la información para los tomadores de decisiones y en sí, la vinculación entre los reportes para los fiscalizadores.
Para los que practican la contabilidad, se les ofrece el aspecto conceptual, la interpretación y los ejercicios de la elaboración para un mejor aprendizaje.
En 2007 se presentó una iniciativa de reforma constitucional sobre el tema de la contabilidad gubernamental, una materia que sabemos existe en todos los entes públicos del país; pero, un tema de un área adjetiva a todas las administraciones que en pocos casos se ha invertido para generar una contabilidad clara, veraz y oportuna de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; sin embargo, en otros casos, muchos para ser más puntual, la contabilidad se basaba en flujo de efectivo, es decir todas las operaciones eran bancos/ingresos y gastos/bancos, por lo que la contabilidad no tenía un reconocimiento patrimonial ni valuación de obligaciones.
Esta situación del siglo pasado facilitaba los reportes en la parte presupuestal, pero en la contable no existía un estado financiero que facilitara la toma de decisiones, ya que la contabilidad era un flujo de entradas y salidas, por lo que era famosa la frase de algunas autoridades todo lo que entró es todo lo que salió
, y al final de una administración no existía efectivo ni bienes y mucho menos el reconocimiento de obligaciones. Una vez tomada la protesta de la nueva administración se volvía a comprar bienes para operar y liquidar a personas, y lo peor, a criterio del administrador en turno, se hacía una reingeniería de procesos y se volvía a reinventar la contabilidad.
La materia de contabilidad gubernamental, en un nivel superior, era una práctica no conocida en la mayoría de instituciones del país, y los pocos esfuerzos de algunos acaadémicos por llevar una sola materia y con carácter opcional se inhibían a que un egresado practicara en un ente público cuando llegaba a laborar a la administración pública y el conocimiento era el poder
de los servidores públicos que llevaban décadas trabajando ahí, este conocimiento se trasfería de manera discrecional o partidista.
La evolución de cambio de cédulas de trabajo o tabulares manuales cambia a sistemas informáticos, el cambio de procesos manuales a procedimientos automatizados en sistemas, el cambio de criterios del servidor público a normas aplicadas por administradores, el cambio de una contabilidad de entradas y salidas reconocido como flujo de efectivo a una contabilidad con base en el devengado llamada acumulativa, y lo más importante, el reconocimiento de la sustancia económica en la administración pública fue el detonante para esta transición.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de mayo de 2008, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73 fracción XXXVIII:
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
En el DOF del 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Originalmente, esta Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), estaba estructurada por 57 artículos en 5 títulos; de manera general derivado de los transitorios mostraba que en el año 2011 se implementaba la contabilidad gubernamental armonizada
y la primera cuenta pública sería la de 2012 presentada en 2013.
Así, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.
En esta reforma se crean 29 artículo nuevos y un título con énfasis en la transparencia, dando un total de 86 artículos en 6 títulos; de manera general se le da un valor agregado a la sanción
y a la transparencia presupuestaria
, y se daba plazo para 2013 y 2014, según los transitorios.
En el DOF con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó una nueva modificación en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en específico el artículo 73, párrafo primero y fracción II, incisos b), d) en su primer párrafo y numeral 1, f) y g).
En esta reforma se daba el cambio del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Norma (FAEB) por el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) que es competencia para los estados en el tema educativo, por lo que el cambio no aplica a todos los entes públicos.
Publicado en el DOF con fecha 30 de diciembre de 2015 se reforman los artículos 4, fracción XII; 9, fracción IV; 11, fracciones VIII y XII; 15, párrafo tercero; 25; 29; 32; 46; 47, párrafo primero; 48; 55; 79, párrafo tercero y 80, párrafo segundo, y se adicionan un último párrafo al artículo 9 y un artículo 10 Bis.
En esta reforma se crea el artículo 10 bis y de manera general se crean los Consejo de Armonización Contable de la Entidad Federativa (CACEF), se redefine obra en proceso
, aportaciones
y lo más importante para este documento, la información financiera
.
En el DOF del 27 de abril de 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. De manera general, aparte del concepto responsabilidad hacendaria
se deroga el último párrafo del artículo 15 de la LGCG.
Así, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
De manera general se reforman el primer párrafo y la fracción V del artículo 70 de la LGCG referente a los recursos federales.
Recientemente, en el DOF del 19 de enero de 2018 se publicó el DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales.
En específico, en el Artículo Décimo Primero del Decreto establece se reforman los artículos 1, tercer párrafo; 4, fracciones IX y X; 8, fracción VII y el tercer párrafo; 37, fracción II; 48; 68, párrafo segundo; 76; 79, tercer párrafo; 80, tercer párrafo; 81; 82; 83 y 84, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para el reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa.
1.1 Contabilidad Gubernamental
Con sustento en el artículo 4 LGCG, se entiende a la contabilidad gubernamental como:
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
La conceptualiza como técnica, ya que realmente es una metodología de pasos secuenciales y cronológicos para obtener un objetivo.
Se utiliza para el registro de las transacciones de los entes públicos, es decir todas las operaciones, pero a diferencia de la iniciativa propia hay eventos económicos que se pueden cuantificar pero que no han ocurrido, como lo es el presupuesto, concepto que planea las erogaciones en el futuro a corto y mediano plazo en relación con su pasado en el tema impositivo y gasto público para un bienestar social.
Generar información financiera para la toma de decisiones como cualquier contabilidad, pero como el fin no es el lucro, sino el bienestar social mediante una política de gasto público social es que se le da un énfasis al detalle de las erogaciones.
Para los administradores públicos del siglo pasado el gasto era más importante que la misma contabilidad, por lo que el clásico Contador era el