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El ABC para administrar una empresa
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Libro electrónico942 páginas9 horas

El ABC para administrar una empresa

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El ABC para administrar una empresa, obra preparada por la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente (CAEI) del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., representa un documento de gran trascendencia, el cual contribuye a manejar prácticamente todas las operaciones que una empresa debe realizar desde su origen, sin obviar el paso por todo
IdiomaEspañol
EditorialIMCP
Fecha de lanzamiento7 dic 2020
ISBN9786075630687
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    El ABC para administrar una empresa - Colegio de Contadores Públicos de México

    El ABC para administrar

    una empresa

    Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

    Derechos Reservados

    © 2020 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México.

    www.imcp.org.mx

    © 2020 Miguel Buitrón Pineda, José Humberto Cárdenas Cabrera, Norberto

    Castillo Sánchez, Mauricio Cristante Skinfield, Enrique Galeana Herrera,

    Salvador García Briones, Francisco García Naranjo Álvarez, Joaquín González

    Chávez, Fernando Gómez Gutiérrez, José Manuel Juárez Rodríguez, Ricardo

    Lechuga Reyes, Gerardo López Nájera, Demetrio Filadelfo Navarro García, Juan

    Carlos Pedraza Reyna, Juan Héctor Quintana Vergara, Elien Ramírez Barrientos,

    José Luis Rodríguez Hernández, Ignacio Antonio Zorrilla Medina

    El ABC para administrar una empresa

    ISBN 978-607-563-068-7

    1a edición, agosto de 2020

    Azucena García Nares Gerencia Editorial

    Norma Berenice San Martín López Coordinación Editorial y corrección de estilo

    José Luis Raya Cruz Coordinación de Diseño

    Eugenio Alejandro Cruz Sánchez Formación y diseño

    Eduardo Martín Sosa Uraga Producción

    Shutterstock ® Images Banco de imágenes

    La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture®.

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluido el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.

    Publicado en México / Published in Mexico

    Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

    L.C. María Guadalupe Alcantar Zavala

    C.P. Dora Orlanda Apeitia García

    Lic. Miguel Buitrón Pineda

    C.P.C. José Humberto Cárdenas Cabrera

    C.P.C. Norberto Castillo Sánchez

    C.P.C. Mauricio Cristante Skinfield

    C.P.C. Juan Carlos Cubas Sánchez

    C.P.C. Samuel Ricardo Egure Lascano

    C.P.C. Enrique Galeana Herrera

    C.P.C. Salvador García Briones

    C.P. Francisco García Naranjo Álvarez

    C.P.C. Fernando Gómez Gutiérrez

    C.P. Joaquín González Chávez

    C.P.C. Francisco González Paz y Puente †

    C.P.C. Pascual Guerrero Pasillas

    L.A.E. José Manuel Juárez Rodríguez

    C.P.C. Gerardo López Nájera

    C.P.C. Juan Ramón Medina García de León

    C.P.C. José Juan Miranda Sánchez

    C.P.C. José Herlindo Montiel Reyna

    C.P.C. Demetrio Filadelfo Navarro García

    C.P.C. Héctor Ortega de la Torre

    C.P.C. Francisco J. Paniagua Sánchez

    C.P.C. Juan Carlos Pedraza Reyna

    C.P.C. Juan Héctor Quintana Vergara

    C.P.C. Elien Ramírez Barrientos

    C.P.C. José Luis Rodríguez Hernández

    C.P.C. Nancy Leticia Segura León

    C.P.C. Antonio Zorrilla Medina

    Contenido

    Prólogo

    Introducción

    CAPÍTULO 1. TRATAMIENTO DE LOS CFDI EN LAS EMPRESAS

    Objetivo

    Introducción

    1.1 Marco legal

    1.1.1 Código Fiscal de la Federación

    1.1.2 Anexo 20 Resolución Miscelánea Fiscal

    1.1.3 Reglas Miscelánea

    1.1.4 Catálogos en Excel versión 3.3

    1.1.5 Guías de llenado de CFDI

    1.2 Tipos de CFDI

    1.2.1 Ingreso

    1.2.2 Egreso

    1.2.3 Pago

    1.2.4 Nómina

    1.2.5 Traslado

    1.2.6 Pagos y retenciones

    1.3 Cancelación de los CFDI

    1.3.1 Buzón tributario

    1.4 Tratamiento de emisión de CFDI para los anticipos

    1.4.1 Qué se considera un anticipo y diferencia con un pago a cuenta

    1.4.2 Emitiendo tres CFDI

    1.4.3 Emitiendo dos CFDI

    1.4.4 Acumulación de anticipos

    1.4.5 Deducción estimada del costo de ventas

    1.5 Obtención de los CFDI del portal del SAT

    1.5.1 Sistemas administrativos

    1.5.2 Conciliación de CFDI emitidos contra contabilidad e ingresos declarados

    1.5.3 Validación de CFDI cancelados contra contabilidad

    1.5.4 Conciliación de CFDI de nómina contra contabilidad y retenciones pagadas

    1.5.5 Conciliación de CFDI de pago contra los depósitos recibidos y los pagos realizados a proveedores

    1.5.6 Determinación del pago de IVA mensual mediante el uso de los CFDI emitidos y recibidos

    1.6 Control interno de los CFDI

    1.6.1 Políticas de cancelación

    1.6.2 Políticas de devolución

    1.6.3 Checklist básico

    Conclusión

    CAPÍTULO 2. EL CONTADOR PÚBLICO COMO ASESOR EN LA APERTURA DE NEGOCIOS

    Objetivo e introducción

    2.1 Campos de acción del Contador Público en la apertura de negocios

    2.2 Apertura de un negocio

    2.3 Registro de marca

    2.3.1 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    2.4 Registro de aviso comercial

    2.5 Apertura de negocios

    2.5.1 Trámites en la Ciudad de México

    2.5.2 Trámites municipales

    2.5.3 Trámites federales

    2.6 Otros trámites

    2.6.1 Padrón de importadores y exportadores

    Conclusión

    CAPÍTULO 3. PLAN DE NEGOCIOS

    Objetivo e introducción

    3.1 La importancia del plan de negocios

    3.2 El plan de negocios

    3.2.1 ¿Qué es un plan de negocios?

    3.2.2 Los objetivos

    3.2.3 ¿Por qué un plan de negocios?

    3.3 Componentes de un plan de negocios

    3.3.1 Planeación

    3.3.2 Evaluación del plan de negocios

    3.3.3 Recursos e inversiones

    3.4 Factibilidad

    3.4.1 Tipos de factibilidad

    3.4.2 Análisis de sensibilidad

    3.5 Dirección y gerencia

    Conclusión

    Glosario

    CAPÍTULO 4. CAPITAL HUMANO

    Objetivo e introducción

    4.1 Antecedentes

    4.1.1 Planeación de los recursos humanos

    4.2 Reclutamiento, selección y contratación del capital humano

    4.2.1 Reclutamiento dentro de la organización

    4.2.2 Reclutamiento fuera de la organización

    4.3 Establecimiento de la compensación

    4.3.1 Factores que afectan a la compensación

    4.4 Capacitación

    4.4.1 Evaluación de las necesidades de capacitación

    4.4.2 Diseño del programa de capacitación

    4.4.3 Implantación del programa de capacitación

    4.4.4 Evaluación del programa de capacitación

    4.5 Evaluación del capital humano

    4.5.1 Desarrollo de un programa eficaz de evaluación del desempeño

    4.5.2 Quién debe evaluar el desempeño

    4.6 Tercerización (outsourcing) del capital humano

    4.6.1 Definición

    4.6.2 Evaluación de la necesidad/requerimientos

    Conclusión

    CAPÍTULO 5. CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

    Introducción

    5.1 Qué es la contabilidad electrónica

    5.1.1 En qué consiste la contabilidad electrónica

    5.1.2 Quiénes están obligados a la contabilidad electrónica

    5.1.3 Quiénes no están obligados a enviar la contabilidad electrónica

    5.1.4 Normatividad contable

    5.2 Marco regulatorio

    5.2.1 Código Fiscal de la Federación (artículo 28, fracciones I, II, III y IV)

    5.2.2 Reglamento del Código Fiscal de la Federación (artículos 33 y 34)

    5.3 Consideraciones para la preparación de la contabilidad electrónica y documentos que la conforman

    5.4 Envío de la información referente a la contabilidad electrónica

    5.5. Periodos de envío de la contabilidad electrónica

    5.6 Recepción, aceptación y rechazo de archivos enviados a la plataforma del SAT

    5.7 Herramienta opcional para el envío de la información contable Mis Cuentas

    5.8 Multas por la omisión del envío de la contabilidad electrónica

    5.9 Beneficios y retos de la contabilidad electrónica

    CAPÍTULO 6. COMERCIO EXTERIOR

    Objetivo e introducción

    6.1 Generalidades

    6.2 Despacho de mercancías

    6.3 Requisitos operativos

    6.4 Documentos necesarios

    6.4.1 CFDI o documento equivalente

    6.4.2 Documento de transporte

    6.5 Documentos secundarios (a partir de las regulaciones y restricciones no arancelarias)

    6.5.1 Permisos previos de importación o de exportación

    6.5.2 Cupos

    6.5.3 Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

    6.5.4 Cuotas compensatorias

    6.5.5 Certificaciones

    6.5.6 El certificado de origen

    6.5.7 Marcado de país de origen

    6.5.8 La garantía tratándose de productos con precio estimado

    6.5.9 Datos de identificación

    6.6 Reexpedición de mercancías

    6.7 Contribuciones al comercio exterior

    6.7.1 Impuestos al comercio exterior

    6.7.2 Contribuyentes obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de otras regulaciones y medidas

    6.7.3 Responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y demás conceptos que se señalan

    6.7.4 Responsabilidades del agente aduanal

    6.7.5 Obligaciones especiales que deberán cumplir quienes importen mercancías

    6.8 Impuesto general de importación

    6.8.1 ¿Cuál es la base gravable del impuesto general de importación?

    6.8.2 Qué comprende el valor de transacción de las mercancías importadas

    6.8.3 Conceptos que no se integrarán al valor de transacción de las mercancías importadas

    6.8.4 Consideración como valor en aduana, el de transacción, para efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de la LA

    6.8.5 Casos donde se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de la LA

    6.8.6 Aceptación del valor de transacción en una venta entre personas vinculadas, en el caso que se señala

    6.8.7 Casos en los que se aceptará el valor de transacción en ventas entre personas vinculadas

    6.8.8 Casos en que la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas

    6.8.9 Opción de los importadores de formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración

    6.9 Impuesto general de exportación

    6.9.1 Base gravable del impuesto general de exportación

    6.10 Determinación y pago de los impuestos al comercio exterior

    Conclusión

    Glosario en materia aduanera

    CAPÍTULO 7. RÉGIMEN FISCAL

    Objetivo e introducción

    7.1 Impuesto Sobre la Renta

    7.1.1 Obligaciones

    7.1.2 Ingresos

    7.1.3 Deducciones

    7.1.4 Pagos provisionales

    7.1.5 Impuesto anual

    7.1.6 Pérdidas fiscales

    7.1.7 Estímulos fiscales

    7.2 Impuesto al Valor Agregado

    7.2.1 Actos o actividades gravados

    7.2.2 Retención del impuesto trasladado por personas morales

    7.2.3 Actos o actividades gravados a la tasa de 16%

    7.2.4 Actos o actividades a 0%

    7.2.5 Acreditamiento del impuesto

    7.2.6 Pago del impuesto

    7.2.7 Base del impuesto

    7.2.8 Otras obligaciones

    Conclusión

    CAPÍTULO 8. CONTROL INTERNO

    Objetivo e introducción

    8.1 Sistemas

    8.1.1 Definición de sistemas y sus elementos

    8.1.2 Clasificación

    8.1.3 Elementos de los sistemas

    8.2 Control interno

    8.2.1 Definición

    8.2.2 Elementos de la estructura del control interno COSO

    8.3 Consideraciones

    8.4 Métodos para estudiar el control interno

    8.5 Puntos medulares de control interno

    8.5.1 Contabilidad

    8.5.2 Ventas

    8.5.3 Ingresos

    8.5.4 Compras

    8.5.5 Egresos

    8.5.6 Nóminas

    8.6 Ejemplos de aplicación de procedimientos de control interno

    8.6.1 Contabilidad

    8.6.2 Ventas

    8.6.3 Ingresos

    8.6.4 Compras

    8.6.5 Egresos

    8.6.6 Nóminas

    8.7 Riesgo

    8.7.1 Definición

    8.7.2 Clasificación

    8.8 Efectos de las TI en el control interno

    Conclusión

    CAPÍTULO 9. LA VALORACIÓN DE EMPRESAS

    Objetivo e introducción

    9.1 Generalidades

    9.1.1 Conceptos básicos

    9.1.2 Consideraciones sobre valor y precio

    9.1.3 Propósitos de la valoración

    9.2 Métodos de valoración de empresas

    9.2.1 Enfoques de valoración

    9.2.2 Métodos basados en el valor patrimonial

    9.2.3 Métodos basados en los ingresos

    9.2.4 Métodos mixtos

    9.2.5 Métodos basados en flujos

    9.2.6 Métodos basados en la creación de valor

    9.2.7 Métodos basados en opciones

    9.3 Factores colaterales que inciden en la valoración

    9.3.1 Internos

    9.3.2 Externos

    9.4 Errores a evitar en la valoración de empresas

    Conclusión

    CAPÍTULO 10. NORMATIVIDAD Y LEYES COMPLEMENTARIAS

    Objetivo e introducción

    10.1 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

    10.1.1 ¿Quiénes son los obligados al cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFDPPP)?

    10.1.2 Principios de protección de datos personales

    10.1.3 Obligaciones del responsable de cumplimiento

    10.1.4 Contenido del aviso de privacidad

    10.1.5 Derechos de los titulares de datos personales

    10.1.6 Transferencia de datos

    10.1.7 Atribuciones del INAI

    10.1.8 Atribuciones de la Secretaría de Economía

    10.1.9 Del procedimiento de verificación

    10.1.10 Del procedimiento de imposición de sanciones

    10.1.11 De las infracciones y sanciones

    10.1.12 De los delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales

    10.2 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

    10.2.1 Umbrales de identificación

    10.2.2 Umbral de aviso

    10.2.3 Restricción de uso de efectivo y metales

    10.2.4 Obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero

    10.2.5 Sanciones administrativas

    Conclusión

    CAPÍTULO 11. SEGURIDAD SOCIAL

    Objetivo e introducción

    11.1 Antecedentes

    11.1.1 La seguridad social en México

    11.1.2 Instituciones de seguridad social

    11.2 Obligaciones en materia de la Ley del Seguro Social para las empresas

    11.2.1 Generalidades

    11.2.2 Seguros del régimen obligatorio

    11.2.3 Sujetos del régimen obligatorio

    11.2.4 Obligaciones de los patrones

    11.3 Bases de cotización

    11.3.1 Integración del salario base de cotización

    11.4 Sectores especiales

    11.4.1 Outsourcing

    11.4.2 Construcción

    Conclusión

    CAPÍTULO 12. OPERACIONES INEXISTENTES Y SIMULADAS

    Objetivo e introducción

    12.1 ¿Qué son las operaciones inexistentes?

    12.1.1 Inexistencia fiscal

    12.1.2 Inexistencia por no localización del contribuyente

    12.1.3 Inexistencia por falta o escasa infraestructura del contribuyente

    12.2 Consecuencias jurídicas de la inexistencia de operaciones con comprobantes fiscales

    12.3 Simulación de actos amparados con comprobantes fiscales

    12.4 Delito de compraventa de facturas y operaciones inexistentes y actos simulados

    12.5 Delito previsto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación

    Conclusión

    Instrucciones para descargar las actualizaciones

    Prólogo

    Con el honor de prologar la presente obra, la cual conceptualiza como su nombre lo indica El ABC para administrar una empresa, misma que contempla como palabras relevantes, ABC cuyo significado tiene varias connotaciones que, en términos generales, conllevan a estratificar y facilitar con sencillez la actividad de administrar una empresa y los recursos que de esta emanen.

    A mayor abundamiento, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, Administrar significa, gobernar, controlar, organizar, dirigir una institución (empresa), mediante el manejo científico de los recursos que tiene en su entorno y que están a disposición, con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos; esta actividad puede realizarse por una persona o un grupo, quienes se encargaran de mantener a la empresa dentro del ámbito de la competitividad.

    Administrar no es una ciencia imposible de aprender por una persona; no obstante, esta obra proporciona al lector de manera sencilla, el proceso científico de los diversos temas que en esta se abordan.

    Me ubico en este momento en la posición de cualquier lector de la obra y en principio, percibo un abanico por demás completo, de los diversos temas que implican el administrar en forma eficaz una empresa, cuyo lenguaje sencillo y no técnico, facilita la comprensión de cada capítulo alcanzado.

    Es de llamar la atención, la profundidad y claridad que en cada capítulo han puesto sus autores, integrantes de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente, perteneciente al Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., plasmando con un lenguaje de fácil comprensión el desarrollo del proceso natural que toda empresa realiza y algunos otros temas de actualidad en materia impositiva, entre los que se vislumbran los aspectos relevantes de diferentes áreas de la organización.

    En uno de los capítulos dedicado a la normatividad de leyes complementarias se visualizan diversas disposiciones que las empresas deben acatar, dada la importancia que revisten y que, sin embargo, por falta de difusión de estas, se genera desconocimiento de algunas empresas. Estas disposiciones, se convierten en falta de cumplimiento y ocasionan sanciones, como en el caso de la Ley de Protección de Datos, cumplimiento ante PROFECO y CONDUSEF, según corresponda; o en el cumplimiento de reportes ante la Secretaría de Economía, así como de manera imperativa la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

    Como un complemento que, por su trascendencia, exorna esta obra se encuentra el último capítulo, en el cual se desarrolla un análisis al artículo 69-B operaciones inexistentes y simuladas, que pone en relieve uno de los puntos de mayor importancia en la actualidad, por la prestancia que emana, debido a las disposiciones establecidas por la OCDE, al cumplimiento de acciones denominadas Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, mejor conocidas por sus siglas en inglés como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

    Lo expuesto puede aplicarse a la forma de administrar una empresa, de una manera ordenada y siguiendo los parámetros necesarios que conlleven a obtener los mejores resultados en cada uno de los tópicos que se desarrollan en este texto.

    Este libro representa una valiosa aportación para la administración, al compilar en una sola obra los temas más álgidos en el manejo de una empresa, de una manera sencilla y siguiendo el parámetro ABC para administrar una empresa.

    Maestro Antonio Zorrilla Osorio

    Postulante a Doctorado en Contribuciones

    JKA Consulting México®

    Introducción

    El ABC para administrar una empresa es la mejor herramienta para administrar y conducir un negocio en marcha o desde su cimentación. En esta obra participan expertos de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente (CAEI) del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., conjuntan los aspectos relevantes que un emprendedor, empresario, administrador o interesado en la materia, requiere para el óptimo funcionamiento de un negocio que está por iniciar o se encuentra en marcha.

    Justificar el inicio de una empresa del tamaño que se quiera y minimizar el riesgo de no permanencia, requiere de un plan de negocios, también llamado Business Plan, que contemple todas las áreas de injerencia en una empresa y vislumbre los aspectos relevantes presentes y futuros, por lo que es necesario contar y validar con la normatividad que permita, en su ámbito, el cumplimiento en tiempo y forma de las diferentes áreas de la organización, ya sea en el aspecto legal, capital humano, plan de negocio, contabilidad en su modalidad electrónica, comercio exterior, parte fiscal y normatividad de leyes complementarias, seguridad social, control interno y valuación de empresas, así como los aspectos de comprobantes fiscales digitales por Internet, sin obviar las disposiciones particulares fiscales en torno a operaciones inexistentes o simuladas.

    La obra contribuye a manejar, prácticamente, todas las operaciones que una empresa debe llevar a cabo desde su constitución. A diferencia de otras obras, su estructura y contenido pragmático ayuda al lector a que, de manera sencilla, pueda consultarlo y servir como un manual para empresarios y/o profesionales en la materia, invitándolos a ahondar en temas que están vinculados con los trámites y gestiones o cumplimiento de aspectos impositivos que requiere una empresa en marcha.

    Ahora bien, para mantener actualizado el contenido, en el presente año, los integrantes de esta Comisión, comprometidos con su trabajo, subirán paulatinamente contenidos que sufran alguna adecuación o modificación, los cuales se podrán consultar en el repositorio con el que cuenta el área editorial del IMCP, disponibles en https://tienda.imcp.org.mx

    La evolución en las empresas, la tecnología de la información y el entorno económico hacen obligatorio que en esta obra se conjunten los temas enunciados, a fin de ser una solución para emprendedores, empresarios y profesionales en la materia.

    Objetivo:

    Conocer los conceptos básicos de los Comprobantes Fiscales Digitales Internet (CFDI), partiendo de su marco legal actual, iniciando con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglas de la Resolución Miscelánea vigente y su Anexo 20, tomando como complemento la expedición de Guías de llenado.

    Al manejarse archivos electrónicos consideramos necesario hacer de su conocimiento la existencia de programas comerciales que representan una herramienta para bajar, manejar y exportar los archivos electrónicos en formato XML que manejan los CFDI al formato Excel, y actualmente para validar a los emisores y receptores en las listas negras del SAT de incumplidos, no localizados, de operaciones simuladas.

    Obviamente, este punto trae como consecuencia mejorar nuestros conocimientos en el manejo del sistema Excel para optimizar la obtención, control y emisión de reportes y conciliaciones de los archivos electrónicos. Por ello, mostramos la importancia del manejo de las funciones de fecha, búsqueda y referencia, lógicas, estadísticas, matemáticas trigonométricas (SUMAR.SI, SUMAR.SI.CONJUNTO), y las de texto que normalmente no ocupamos. Para preparar la base de datos nos apoyamos en el manejo de tablas, y tablas dinámicas, gráficos dinámicos y segmentación de datos.

    Considerando la forma que utiliza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la revisión o solicitud de aclaración de inconsistencias, nos vemos en la necesidad de proporcionarles la forma de conciliar los datos del SAT con los nuestros, tanto de facturación como contables y los ingresos señalados en las declaraciones anuales de los últimos cuatro años terminados.

    Definimos nuestro alcance de este primer acercamiento de dar a conocer los puntos básicos, para luego crear bibliografía con mayor detalle de cada tópico.

    Introducción

    El uso de los Comprobantes Fiscales Digitales Internet (CFDI) representa una herramienta valiosa para las autoridades fiscales para mejorar y optimizar la fiscalización de los contribuyentes.

    Sus inicios los encontramos con más fuerza en 2004 cuando se establecen dos formas de facturar: impresores autorizados y en forma electrónica, y se aprueba la facturación electrónica como un medio de comprobación fiscal por medio del marco legal y regulación operacional del Comprobante Fiscal Digital (CFD), bajo el modelo diseñado del Comité de Facturación Electrónica, conformado por 45 empresas pertenecientes a la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, A.C. (AMECE).

    Con la modificación que se llevó a cabo en 2006 quedaron establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) las bases para todo el esquema de facturación electrónica. Iniciando en enero de 2010 con el uso del esquema CFD, emitidos por medios propios, solicitando al SAT la aprobación de folios, y en donde los contribuyentes enviaban un reporte mensual al SAT.

    Como complemento, en 2010, encontramos el uso del método para facturas impresas Código de Barras Bidimensional (CBB).

    Para forzar el cambio se establece que en septiembre de 2010 se informa la obligación de la factura electrónica, a partir de enero 2011 para los contribuyentes con ingresos superiores a cuatro millones de pesos.

    En diciembre de 2010 se termina la opción para implementar sistemas por medios propios (CFD) y los que lo habían realizado lo podrían utilizar hasta nuevo aviso. A finales de 2010 se autoriza el primer Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) en donde surge el CFDI y se elimina el reporte mensual al SAT.

    En 2011 nos encontramos con tres formas autorizadas de facturar:

    1.

    En papel por impresor autorizado.

    2.

    CFD por medios propios con código de barras bidimensional.

    3.

    CFDI versión 3.2 a contribuyentes con ingresos mayores a los 4 mdp.

    Para julio de 2012 se implementan cambios que eliminan la necesidad de colocar el nombre y la dirección en los datos de la factura.

    Para aquellos contribuyentes que tenían un stock de facturas de papel por medio de un impresor autorizado se les notifica que en diciembre de 2012 termina la vigencia de las facturas en papel (sin código de barras bidimensional) para quienes imprimieron facturas antes de 2010.

    En el mes de mayo de 2013 se termina el uso de CFD (medios propios) y todos los contribuyentes dentro de este esquema deben migrar al CFDI, teniendo de plazo hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Como complemento a la emisión de las facturas por medio de los CFDI, en 2014, las personas, físicas y morales que realicen pagos por salarios y prestaciones por laborar, así como aquellas que se asimilan a salarios, se encuentran obligadas a emitir y entregar un CFDI por dichos pagos (CFDI nómina versión 1.1).

    A partir de julio de 2017 se realiza el cambio en los CFDI, de la versión 3.2 entra en vigor la nueva versión 3.3, incorporando grandes cambios con la estandarización de la información mediante los 17 catálogos que actualmente se usan. Se valida el RFC del receptor y se implementa la disponibilidad de la validación que contiene el CFDI a todos los usuarios del SAT, con el objetivo de elevar la calidad de información que este organismo recibe.

    A partir del 1 de diciembre de 2017, la versión 3.3 será la única versión válida para la emisión de facturas electrónicas y deberá incluir el complemento de recepción de pagos y el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas.

    En septiembre de 2018 se inicia la vigencia de la obligación de utilizar el CFDI complemento pago para informar de los cobros realizados a los clientes.

    En noviembre de 2018 se inicia la obligación de solicitar la cancelación de los CFDI, mediante la solicitud del portal, enviando un mensaje en forma inmediata al buzón tributario del receptor, quien deberá contestar en un máximo de 72 horas y posteriormente tres días para aceptar o negar la cancelación de un CFDI.

    Todo este cambio ha traído como consecuencia la creación de un conocimiento conjunto entre lo fiscal, contable e informático, se creó el mundo de los CFDI y en 2019 vimos la aplicación práctica del cruce de información de los CFDI emitidos contra los ingresos declarados en los ejercicios 2015 a 2018, así como los CFDI recibidos contra las deducciones declaradas en esos mismos periodos.

    1.1 Marco legal

    1.1.1 Código Fiscal de la Federación

    Los artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen la obligación y los requisitos de la emisión de los CFDI, así como la obligación de entregarlos a los receptores son:

    Obligación de expedir comprobantes fiscales

    Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

    Este artículo establece que los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

    1.

    Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

    2.

    Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

    3.

    Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

    4.

    Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales.

    5.

    Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos.

    6.

    Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas

    En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, frecuentemente los contribuyentes omiten esta expedición de las disminuciones de los ingresos por las ventas, originando discrepancias cuando el SAT solicita la aclaración de deducciones declaradas contra los CFDI de egreso recibidas.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

    Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos establecidos en nueve fracciones.

    Unas de las fracciones importantes son la VII inciso b) y la IX, debido a que en la séptima detalla la obligación de expedir un CFDI por cada pago recibido, cuando el CFDI de la operación no fue pagado en el momento de su expedición y la IX es la base para dar cumplimiento al anexo 20 y reglas miscelánea referentes a los CFDI.

    Requisitos de los CFDI Art. 29-A CFF

    Art. 29-A fracción VII inciso b). Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

    ***

    REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    CAPÍTULO V

    De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

    Artículo 36.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y la clave del registro federal de contribuyentes anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal digital por Internet.

    ***

    Separar en forma expresa la tasa o cuota del impuesto

    Artículo 37.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos:

    I.

    Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por Internet señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%,

    II.

    Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicables tasas o cuotas distintas del mismo impuesto, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada una de las tasas o cuotas, indicando la tasa aplicable, o bien, se separen los actos o actividades en más de un comprobante fiscal digital por Internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I de este artículo;

    III.

    Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y exentos, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en la fracción II de este artículo, y

    IV.

    En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante fiscal digital por Internet indicará el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable.

    En caso de fallecimiento del contribuyente persona física

    Artículo 38.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.

    Tiempo máximo para remitir el CFDI al SAT

    Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

    Descripción detallada de las mercancías

    Artículo 40.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.

    CFDI que amparen donativos

    Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del Código, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

    Para mayor conocimiento de los términos de este léxico fiscal que se utiliza para los CFDI ver la imagen que se muestra a continuación:

    El folio fiscal asignado al CFDI es irrepetible, se sugiere que realicen revisiones de los CFDI emitidos de su sistema interno de facturación con los timbrados por el SAT.

    Reformas al Código Fiscal de la Federación para 2020

    Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

    Se establecen las fracciones de la I a la X que indican las causas de cancelar tempralmente los CSD (certificados de sellos digitales)

    Artículo 17-K ...

    ...

    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    III.

    Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

    V.

    Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

    ...

    Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

    III.

    Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

    Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2020 Art. 27 Requisitos de las deducciones

    V.

    Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

    ...

    Tercer párrafo. (Se deroga).

    VI.

    Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.

    1.1.2 Anexo 20 Resolución Miscelánea Fiscal

    La resolución miscelánea de cada año publica sus anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 20, que representa los lineamientos establecidos para la emisión de los Comprobantes Fiscales Internet (CFDI). Se integra por guías y catálogos, así como bitácora de cambios:

    La información contenida en el Anexo 20 se mantiene actualizada por las autoridades fiscales y se publica en el portal del SAT.

    1.1.3 Reglas Miscelánea

    La Resolución Miscelánea Fiscal se encuentra estructurada por capítulos y secciones, para efectos de los CFDI corresponde el Capítulo 2.7. En este capítulo se definen 49 reglas que sirven para delinear lo referente a los CFDI.

    A continuación, presentamos el detalle de las 46 reglas, y para mayores datos de consulta insertamos una columna para indicar la frecuencia con que son utilizadas por la gran parte de los contribuyentes.

    En este primer grupo destacamos la regla 2.7.1.8 que establece la obligación de utilizar los complementos que publique el SAT en su portal, posterior a los 30 días de su publicación. Al respecto, cabe destacar que existen 30 complementos de los cuales destacan el complemento pago y complemento nómina.

    Siguiendo con las reglas miscelánea que enmarcan la emisión de los CFDI, tenemos el grupo de la sección 2.7.5 denominado De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones, Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.

    2.7.5.I.

    Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

    CFDI por pagos por separación (finiquitos, liquidaciones)

    En el caso

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