La tutela ejecutiva en el proceso civil
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La tutela ejecutiva en el proceso civil - Rolando A. Martel Chang
La tutela ejecutiva en el proceso civil
Rolando A. Martel Chang
Martel Chang, Rolando A.
La tutela ejecutiva en el proceso civil / Rolando A. Martel Chang. Primera edición digital. Lima: Universidad de Lima, Fondo Editorial, 2022.
192 páginas.
Referencias: páginas 185-192.
1. Derecho a la tutela judicial. 2. Derecho procesal civil. 3. Procedimientos civiles. I. Universidad de Lima. Fondo Editorial.
345.71
M268T ISBN 978-9972-45-581-0
La tutela ejecutiva en el proceso civil
Primera edición: octubre, 2021
Primera edición digital: febrero, 2022
De esta edición
© Universidad de Lima
Fondo Editorial
Av. Javier Prado Este 4600
Urb. Fundo Monterrico Chico, Lima 33
Apartado postal 852, Lima 100, Perú
Teléfono: 437-6767, anexo 30131
fondoeditorial@ulima.edu.pe
www.ulima.edu.pe
Diseño, edición y carátula: Fondo Editorial de la Universidad de Lima
Imagen de carátula: Shutterstock/ L.O.N Dslr Camera
Versión e-book 2022
Digitalizado por Papyrus Ediciones E.I.R.L.
https://papyrus.com.pe/
Teléfono: 51-980-702-139
Calle 3 Mz. D Lt. 15 Asoc. Las Colinas, Callao
Lima - Perú
Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio,
sin permiso expreso del Fondo Editorial.
ISBN 978-9972-45-581-0
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú n.o 2022-00496
Índice
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO 1. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
1. Concepto y naturaleza
2. Contenido
2.1 Derecho de acceso a la justicia
2.2 Derecho a un proceso con todas las garantías mínimas
2.3 Derecho a una resolución fundada en derecho sobre el fondo de la controversia
2.4 Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales
3. Clases de tutela jurisdiccional efectiva
3.1 Tutela de cognición
3.2 Tutela de ejecución
3.3 Tutela cautelar
3.4 Tutela diferenciada en sede civil
CAPÍTULO 2. LA DEMANDA DE TUTELA EJECUTIVA
1. La demanda
1.1 Los presupuestos procesales generales
1.1.1 Los presupuestos procesales materiales o de fondo
1.1.2 Los presupuestos procesales de forma
1.2 El presupuesto procesal especial del proceso de ejecución: el título ejecutivo
1.2.1 Nociones generales
1.2.2 Clases de títulos ejecutivos: judiciales y extrajudiciales
1.2.3 Títulos ejecutivos recurrentes en sede judicial
1.2.4 Títulos ejecutivos novedosos en sede judicial
CAPÍTULO 3. EL MANDATO EJECUTIVO
1. Concepto
2. El mandato ejecutivo en el proceso único de ejecución
3. El mandato ejecutivo en el proceso de ejecución de garantías reales
4. El mandato ejecutivo en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales
5. El mandato ejecutivo en el proceso de ejecución judicial deL laudo arbitral
CAPÍTULO 4. LA CONTRADICCIÓN
1. Contradicción u oposición
2. La contradicción en el proceso único de ejecución conforme a las reglas del Código Procesal Civil
2.1 Cuestionamiento a la validez de la relación procesal
2.1.1 Las excepciones
2.1.2 La nulidad como defensa de forma ante la falta de excepción
2.1.3 La nulidad por vicio insubsanable pese a existir excepción
2.2 Cuestionamiento del título ejecutivo
2.2.1 Nulidad formal del título ejecutivo
2.2.2 Falsedad del título ejecutivo
2.2.3 Título valor completado en forma contraria a los acuerdos adoptados por las partes
2.3 Cuestionamiento de la obligación
2.3.1 Inexigibilidad de la obligación
2.3.2 Iliquidez de la obligación
2.3.3 Extinción de la obligación
3. La contradicción en el proceso de ejecución de garantías reales
4. La contradicción en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales
5. La contradicción en el proceso de ejecución del laudo arbitral
6. La contradicción conforme a las reglas de la ley de títulos valores
CAPÍTULO 5. LA ABSOLUCIÓN A LA CONTRADICCIÓN
1. Nota explicativa
2. La absolución a la contradicción en el proceso único de ejecución
3. La absolución a la contradicción en el proceso de ejecución de garantías reales
4. La absolución a la contradicción en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales
5. La absolución a la contradicción (rectius, oposición) en el proceso de ejecución deL laudo arbitral
CAPÍTULO 6. LA ACTIVIDAD PROBATORIA
1. El derecho constitucional a la prueba
2. El procedimiento probatorio
2.1 Sobre el ofrecimiento de los medios probatorios
2.2 Sobre la admisión o rechazo de los medios probatorios
2.3 Sobre la actuación de los medios probatorios
2.4 Sobre la valoración de los medios probatorios
3. La actividad probatoria en el proceso único de ejecución
3.1 Ofrecimiento de medios probatorios
3.2 Admisión o rechazo
3.3 Actuación: audiencia
3.4 Valoración de los medios probatorios
4. La actividad probatoria en el proceso de ejecución de garantías reales
5. La actividad probatoria en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales
6. La actividad probatoria en el proceso de ejecución deL laudo arbitral
7. Pruebas de oficio
7.1 Introducción
7.2 Un poco de historia. La situación problemática de las pruebas de oficio antes de la Ley 30293
7.2.1 Pruebas de oficio: ¿facultad o deber?
7.2.2 Inimpugnabilidad de la resolución que ordena pruebas de oficio
7.2.3 A qué juez le corresponde la orden de actuar pruebas de oficio
7.2.4 Pruebas de oficio y doble instancia
7.2.5 Límites a la actuación de pruebas de oficio
7.3 El nuevo escenario de las pruebas de oficio después de la Ley 30293
7.3.1 Precisa el carácter excepcional de las pruebas de oficio
7.3.2 Dispone que las pruebas de oficio las ordena el juez de primera instancia y el de segunda instancia
7.3.3 Establece que la prueba de oficio constituye un deber
7.3.4 Preceptúa que la prueba de oficio debe respetar el principio de pertinencia de los medios de prueba
7.3.5 Determina que, para ordenar pruebas de oficio, las partes debieron haber citado la fuente de prueba
7.3.6 Prohíbe que con las pruebas de oficio el juez reemplace a las partes en su carga de probar
7.3.7 Establece que la actuación de pruebas de oficio debe asegurar a las partes el derecho de contradicción de la prueba
7.3.8 Precisa que la resolución que ordena pruebas de oficio debe estar motivada, bajo sanción de nulidad
7.3.9 Establece que la resolución que ordena pruebas de oficio es inimpugnable, siempre que respete los límites fijados en la norma
7.3.10 Prohíbe anular sentencias por no haberse actuado pruebas de oficio en primera instancia
7.4 Opiniones doctrinarias sobre la reforma legal del artículo 194
7.5 Las reglas del X Pleno Casatorio Civil (Casación 1242-2017-Lima Este)
7.5.1 Primera regla
7.5.2 Segunda regla
7.5.3 Tercera regla
7.5.4 Cuarta regla
7.5.5 Quinta regla
7.5.6 Sexta regla
7.5.7 Séptima regla
7.5.8 Octava regla
7.5.9 Novena regla
7.5.10 Décima regla
7.5.11 Undécima regla
7.5.12 Duodécima regla
CAPÍTULO 7. LA AUDIENCIA ÚNICA
1. Reglas para su desarrollo
CAPÍTULO 8. EL AUTO FINAL
1. La resolución que pone fin al proceso
CAPÍTULO 9. LA EJECUCIÓN FORZADA
1. Ideas básicas
2. El remate
3. La adjudicación en pago
4. Conclusión de la ejecución forzada
CAPÍTULO 10. LA TUTELA EJECUTIVA SIN CONTRADICCIÓN
1. Nota explicativa
2. Reglas básicas
2.1 Reglas aplicables al proceso único de ejecución
2.2 Reglas aplicables al proceso de ejecución de garantías reales
2.3 Reglas aplicables al proceso de ejecución de resoluciones judiciales
2.4 Reglas aplicables al proceso de ejecución de laudos arbitrales
3. Ejecución forzada
REFERENCIAS
Presentación
La vida en sociedad genera relaciones jurídicas de armonía, pero también situaciones de controversia y de incertidumbre jurídica. Para solucionar dichas situaciones, el ordenamiento jurídico proporciona herramientas legales. Una de ellas es el proceso judicial. En él los justiciables, sean personas naturales o jurídicas, exigen tutela jurisdiccional efectiva y los jueces (en representación del Estado) tienen el deber de brindarla.
Una de las formas de tutela jurisdiccional efectiva es la tutela ejecutiva, la cual es objeto de estudio en diversos cursos obligatorios (de Derecho Procesal o Sustantivo —títulos valores—) en las Facultades de Derecho de las universidades del país. La tutela ejecutiva en el proceso civil está expresamente regulada en el Código Procesal Civil y en leyes especiales, y es objeto de una considerable carga procesal en el sistema de justicia. En el Poder Judicial se ha avanzado en la tarea de la especialización de los jueces para atender este tipo de tutela; la evidencia de ello es la existencia en la Corte Superior de Justicia de Lima de dos salas superiores (una presidida por el suscrito) y diecisiete juzgados especializados en materia comercial con competencia para conocer precisamente de los procesos donde se exige tutela ejecutiva.
Es la importancia académica, normativa y práctica de la tutela ejecutiva en el proceso civil lo que nos ha llevado a escribir este trabajo y lo hemos hecho tomando en cuenta el plano doctrinario, normativo y jurisprudencial (en este último caso, en el trabajo se consideran decisiones de altos tribunales de justicia, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Suprema del Perú).
En el primer capítulo del libro se abordan cuestiones esenciales de la tutela jurisdiccional efectiva y, en los siguientes, se tratan los temas específicos vinculados a la tutela ejecutiva siguiendo la ruta que traza la ley para su desarrollo en el proceso judicial.
Respecto a la demanda de tutela ejecutiva (capítulo segundo), se pone énfasis en la necesidad de satisfacer los presupuestos procesales generales (condiciones de la acción y presupuestos procesales de forma) y el presupuesto procesal especial para exigir tutela ejecutiva, esto es, el título ejecutivo respecto del cual se destacan aquellos que son recurrentes y novedosos en sede judicial. Luego, se continúa con el mandato ejecutivo (capítulo tercero) y su operatividad en los distintos procesos donde se exige tutela ejecutiva (proceso único de ejecución, proceso de ejecución de garantías reales, proceso de ejecución de resoluciones judiciales y proceso de ejecución del laudo arbitral). Sigue la contradicción —oposición— (capítulo cuarto) donde se consideran las causales que puede alegar la parte ejecutada en el proceso, con base en las reglas del Código Procesal Civil, de la Ley de Títulos Valores y de leyes especiales. Formulada la contradicción, cabe la absolución a la contradicción (capítulo quinto), la cual se explica en función de los distintos procesos donde se exige tutela ejecutiva. La actividad probatoria (capítulo sexto) es abordada desde el punto de vista constitucional y en forma específica en relación con la tutela ejecutiva. Asimismo, se considera la actividad probatoria que genera el juez con la orden de actuar pruebas de oficio, cuestión que también suele encontrarse en los procesos judiciales donde se exige tutela ejecutiva. Es probable que la actividad probatoria requiera la realización de una audiencia donde se actúen medios de prueba, razón por la cual se exponen las ideas esenciales para el desarrollo de dicha audiencia vinculándola con la oralidad (capítulo séptimo). Culminada la fase probatoria, corresponde la decisión judicial (capítulo octavo). Y una vez que esta queda firme, sigue la etapa de ejecución forzada (capítulo noveno) donde se trabaja el procedimiento que debe observarse para realizar esta fase procesal. La tutela ejecutiva sin contradicción se explica en el capítulo final del libro (capítulo décimo).
Lo anterior pone de relieve que el libro se ocupa de la tutela ejecutiva en el proceso civil desde la etapa postulatoria del proceso hasta la etapa de ejecución, pasando por las fases probatoria y decisoria; y también destaca la remisión a la casuística judicial para abordar los temas que se han desarrollado, esto es, la remisión a la actual realidad judicial, que no pocas veces es dejada de lado cuando se hacen trabajos en materia jurídica. Para concretizar el panorama descrito, ha sido determinante la labor docente y jurisdiccional que desempeña el suscrito desde hace varias décadas.
En suma, el libro ofrece a los estudiantes, abogados, jueces, profesores y otros operadores jurídicos información confiable, útil, pragmática y actualizada sobre la tutela ejecutiva en el proceso civil. Abrigamos la esperanza de que lo escrito aquí contribuya al aprendizaje y enseñanza adecuados de la tutela ejecutiva, y también a la realización y al desarrollo de mejores procesos judiciales en los que se exige y brinda este tipo de tutela para beneficio de los justiciables y del servicio de justicia en el país.
En esta parte de la presentación me tomo una licencia para dedicar este libro a mis hijas María Ximena, quien ha iniciado el año pasado su carrera en el servicio diplomático del país, y Mariana, quien acaba de titularse como médica cirujana. A ellas les auguro el mejor de los éxitos en su vida personal y profesional.
Termino esta presentación expresando mi profundo agradecimiento a mi esposa, la doctora María Elena Huerta Ojeda, abogada y estudiosa del derecho procesal, por haber contribuido de modo muy profesional en la organización y revisión del libro.
Lima, septiembre del 2021
Rolando A. Martel Chang
Capítulo 1
La tutela jurisdiccional efectiva
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
La tutela jurisdiccional efectiva, como garantía judicial, está consagrada en instrumentos jurídicos internacionales y en constituciones nacionales. En el primer caso, mencionamos los artículos del 8 al 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el título VI de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 7 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos¹. Entre las constituciones que consagran la tutela jurisdiccional efectiva como garantía judicial tenemos la de España (artículo 24) y la del Perú (artículo 139, inciso 3).
Con relación al concepto de la tutela jurisdiccional efectiva, Chamorro Bernal (2009) sostiene:
Yo entiendo que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que nosotros denominamos la garantía de las garantías
, es la forma constitucional de proteger los demás derechos fundamentales, lo que en definitiva garantiza al ciudadano el derecho a la prestación judicial. ¿Qué es la prestación judicial? Pues es aquel derecho que garantiza al ciudadano que en cuanto tenga algún problema jurídico, podrá plantearlo ante un órgano jurisdiccional y este le dará una solución, la que sea. Esto es el contenido de la tutela judicial efectiva. Ahora bien, ¿qué es lo que comprende la tutela judicial efectiva? Todo aquello que sea necesario para que desde que el ciudadano acceda a los tribunales hasta que se le reconozca efectivamente lo que se ha resuelto. Por tanto, para mí, la pregunta de si el debido proceso está incluido en la tutela no es tal problema. Yo creo que el debido proceso es un elemento indispensable de la tutela, porque no se puede otorgar la tutela si antes no se ha pasado por el debido proceso; es decir, los tribunales no pueden resolver si no es después del proceso y, por tanto, evidentemente, el debido proceso es una parte esencial de la tutela. Yo creo que la tutela, básicamente, se podría dividir en cuatro partes: (i) el derecho del libre acceso a los tribunales; (ii) la prohibición de la indefensión por el derecho de defensa que sería el proceso debido; (iii) el derecho a una resolución; y (iv) el derecho a hacer efectiva la resolución. Si falla alguno de esos escalones, pues falla la tutela en sí. Resumiendo, el debido proceso es un elemento indispensable de la tutela, sin debido proceso no hay tutela. […] Yo creo que [la tutela jurisdiccional] sería las dos cosas [un principio y un derecho]. Hablando de la Constitución española, el derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental formal, como decía el doctor Bustamante. El artículo 24 es un derecho fundamental formal y le llamamos la garantía de las garantías
porque es la garantía de los demás derechos fundamentales materiales, tales como el derecho a la vida, a la libertad de expresión, huelga, entre otros. Su protección viene precisamente por ese derecho fundamental formal que es el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que —en definitiva— los primeros garantes de esos derechos fundamentales materiales son los órganos jurisdiccionales, que hablan a través del ejercicio de la jurisdicción. (p. 320)
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquel por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido.
Para González Pérez (1985), el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de toda persona a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas
(p. 27). Por su parte, De Bernardis (1995) define así la tutela jurisdiccional efectiva:
[Es] la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad. (p. 137)
Nuestro Código Procesal Civil de 1993, en el artículo I del Título preliminar
, se ocupa de la tutela jurisdiccional efectiva, al señalar que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso
. Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional, que no solo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión planteada.
En cuanto a su naturaleza, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda persona (sea natural o jurídica, nacional o extranjera, capaz o incapaz, de derecho público o privado, y aun el concebido tiene capacidad de goce), por el solo hecho de serlo, tiene la facultad para dirigirse al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales competentes y exigirle la tutela jurídica plena de sus intereses. Este derecho se manifiesta procesalmente de dos maneras: el derecho de acción y el derecho de contradicción.
Es sumamente importante lo que dice González Pérez (1985) en cuanto a la tutela jurisdiccional:
El derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional no constituye en modo alguno una conquista del Estado social de derecho,