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Estudio sobre la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en México: Actualización del estudio Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México.
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Estudio sobre la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en México: Actualización del estudio Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México.
Libro electrónico726 páginas8 horas

Estudio sobre la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en México: Actualización del estudio Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México.

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La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) es un problema que en el 2018 es vigente en México. En la búsqueda de la comprensión del fenómeno se configuró un estudio que analiza desde nuevos enfoques todas las aristas del problema que originan la vulnerabilidad de este sector. En ese esfuerzo, la Secretaría de Salud a tr
IdiomaEspañol
EditorialINACIPE
Fecha de lanzamiento1 sept 2021
ISBN9786075600505
Estudio sobre la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en México: Actualización del estudio Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México.

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    Estudio sobre la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en México - Manuel Jorge Carreón Perea

    TEMAS SELECTOS

    DIRECTORIOS

    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    Angélica Rivera de Peña

    Presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo

    Jesús Naime Libién

    Titular del Sistema Nacional para el

    Desarrollo Integral de la Familia

    Ismael Ordóñez Hernández

    Oficial Mayor

    Francisco Javier Guevara García

    Director General de Normatividad, Promoción y

    Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    Isabel Sonia Medina Pontaza

    Directora de Promoción y Difusión de los Derechos de

    Niñas, Niños y Adolescentes

    Luis Enrique Guerra García

    Procurador Federal de Protección de Niñas,

    Niños y Adolescentes

    INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

    Alejandro Gertz Manero

    Fiscal General de la República

    y Presidente de la H. Junta de Gobierno del

    inacipe

    Gerardo Laveaga

    Director General del

    Instituto Nacional de Ciencias Penales

    Rafael Ruiz Mena

    Secretario General Académico

    Gabriela Alejandra Rosales Hernández

    Secretaria General de Extensión

    Alejandra Silva Carreras

    Directora de Publicaciones y Biblioteca

    PortadillaLegal

    Agradecimientos

    A la Doctora Elva Leonor Cárdenas Miranda por su iniciativa e impulso para que esta investigación se llevara a cabo, en el periodo en el que se desempeñaba como Directora General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional dif.

    Acrónimos y siglas

    Definiciones básicas

    Los términos utilizados en el presente Estudio han sido seleccionados de las definiciones que brindan los instrumentos y organismos internacionales especializados en los diferentes ámbitos, en correlación con la normativa del ordenamiento mexicano. Para una mayor claridad del Estudio, se considera necesario incluir las siguientes definiciones:

    Adolescente. En la normativa nacional se le define como aquellas personas que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.¹

    Autoridad migratoria. Servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.²

    Acuerdo de readmisión. Acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad.³

    Asilado. Extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

    Apátrida. Persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación.

    Captor. Sujeto que engaña a nna y los sustrae de su ambiente de seguridad, o bien introduce a ésta en la situación de riesgo o propiamente en un caso de escnna.

    Centro de Evaluación. Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.

    Condición de estancia. Situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

    Contexto/Ambiente. Principal escenario o circunstancia donde se generan los riesgos u ocurre la escnna; está determinado por el lugar, el momento, las actividades, las personas que intervienen, los vínculos de relación, confianza y familiaridad con nna.

    Explotación sexual comercial infantil (esci). Es el abuso sexual por parte de una persona adulta y la remuneración en efectivo o en especie a la niña, niño y adolescente o a un tercero o terceros; es un proceso en el que la persona menor de edad es tratada como un objeto sexual y comercial, y constituye un tipo de coerción y violencia en contra del niño, niña y adolescente, equiparable a los trabajos forzosos y a una forma de esclavitud contemporánea.⁷ Este término ha sido sustituido en la actualidad por el de escnna, pero el fenómeno es el mismo.

    Explotación sexual de la infancia. Es una relación de dominación-subordinación, en la que las personas explotadoras se aprovechan de la niña, niño y adolescente por su condición de menor de edad, su condición de género (un alto porcentaje de la niñez explotada son niñas) y la vulnerabilidad social de la víctima.

    Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (escnna). Es todo tipo de actividad en la que una persona usa el cuerpo de una niña, niño o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, basándose en una relación de poder.

    Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (escnna). Supone la utilización de las personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente; utilización de niñas, niños y adolescentes en espectáculos sexuales, en los que exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario.¹⁰

    Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo (esnnat). Se lleva a cabo por personas que se trasladan desde su lugar de origen o país natal con el objetivo de entablar contacto sexual con niñas, niños y adolescentes. Existe entrega de dinero, indumentaria, alimentos o algún otro tipo de atención para con la niña, niño y adolescente o a un tercero, a cambio del contacto sexual.¹¹

    Intervinientes. Quienes de manera directa o indirecta son partícipes o median reprochablemente en el fenómeno de la escnna; entre ellos, los intermediarios, los proxenetas y otras personas físicas o jurídicas.

    Migrante. Individuo que sale, transita o llega al territorio de un estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.¹²

    Niña y niño. Si bien desde el punto de vista de los instrumentos internacionales, se considera niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad,¹³ en este Estudio nos atendremos a la distinción y definición que da la normativa nacional. Por niño se entiende todo ser humano menor de 12 años de edad.¹⁴

    Niñas y niños víctimas y testigos. Personas menores de 18 años que sean víctimas o testigos de delitos, independientemente de su papel en el hecho ilícito o en el enjuiciamiento del presunto delincuente o grupo de delincuentes.¹⁵

    Niña, niño o adolescente migrante no acompañado. Todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.¹⁶

    Perpetrador. Persona que de manera directa violenta la libertad sexual de nna; puede ser una persona desconocida (como un cliente) o bien pariente, amigo o persona cercana.

    Pornografía infantil. Toda representación, por cualquier medio, de una niña, niño y adolescente dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una niña, niño y adolescente con fines primordialmente sexuales.¹⁷

    Prostitución infantil. La utilización de una niña, niño y adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.¹⁸

    Trabajo infantil. El desempeño de trabajo por parte de una niña, niño y adolescente. Se tiene en consideración si es nocivo para su salud, educación o desarrollo (físico, mental o moral);¹⁹ y las edades mínimas fijadas en cuanto a la admisión al empleo y las normas que reglamentan las condiciones del mismo.²⁰

    Trata de personas menores de edad. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una persona para ser explotada será considerada siempre como trata. En el caso de niñas, niños y adolescentes no es necesario haber recurrido a los siguientes medios para obtener el consentimiento, como sucede con los adultos donde es necesario que se haga uso de la amenaza, de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima a ser explotada.²¹

    Otras formas de explotación. Es derecho de las niñas, niños y adolescentes recibir protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Venta de niñas y niños. Todo acto o transacción en virtud del cual un menor es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.²²

    ¹ Art. 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación, México, aprobada el 4 de diciembre de 2014.

    ² Art. 3 de la Ley de Migración, Diario Oficial de la Federación, México, acordada el 25 de mayo de 2011. Reforma publicada 21 de abril de 2016.

    ³ Art. 3 de la Ley de Migración.

    ⁴ Art. 3 de la Ley de Migración.

    ⁵ Art. 3 de la Ley de Migración.

    ⁶ Art. 3 de la Ley de Migración.

    ⁷ Declaración y Agenda para la Acción en Contra de la Explotación Comercial Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, Estocolmo, agosto, 1996.

    ⁸ Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, C-182, Ginebra, 1999. Entrada en vigor: 19 de noviembre del 2000.

    ⁹ Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996. La adaptación al agregar las palabras niñas, niños y adolescentes, es hecha por

    unicef

    .

    ¹⁰ Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Estocolmo, Suecia, junio de 1996. Adaptación hecha por

    unicef

    .

    ¹¹ Combatiendo al turismo sexual con niños y adolescentes, Ecpat International, 2008. Extraído de http://www.ecpar.org/wpcontet/uploDA/2016/04/CST_faq_spa.pdf

    ¹² Fracción XVII del Art. 3 de la Ley de Migración, Diario Oficial de la Federación, México, 25 de mayo del 2011.

    ¹³ Art. 1, Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y ratificada el 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. Art. 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación, México, 4 de diciembre 12 del 2014.

    ¹⁴ Art. 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación, México, 4 de diciembre del 2014.

    ¹⁵ 2005/20 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

    ¹⁶ Fracción XVIII del Art. 3, Ley de Migración, Diario Oficial de la Federación, México, 25 de mayo del 2011.

    ¹⁷ Art.2.c del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado el 25 de mayo del 2000, en vigor desde 18 de enero del 2002.

    ¹⁸ Art. 2.b del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Mayo 2000.

    ¹⁹ Principio 9. Declaración de los Derechos de Niño, 1959.

    ²⁰ Art. 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.

    ²¹ Adaptado del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Artículo 3, 2000.

    ²² Art. 2 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

    PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN

    Estudio sobre la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en México

    Actualización del Estudio Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de explotación sexual en México

    Los derechos de niñas, niños y adolescentes consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que refiere a la protección jurídica integral de este sector de la población, es un objetivo con el cual pareciera que se ha cumplido, pero aún con los avances normativos, la realidad criminal y delictiva nos ha mostrado que todavía se requiere de un mayor esfuerzo y eficacia por parte del gobierno mexicano y de la sociedad para cumplir con esta obligación.

    En el panorama nacional de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tenemos un marco de referencia que puede ser parte de un cambio substancial, que coadyuva al objetivo de protección integral en una reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a un sistema acusatorio que inició su implementación el 18 de junio de 2008 en armonía con una política criminal que estableció ordenamientos nacionales que pudieran favorecer un acceso a la justicia más eficaz; en la actualidad, esta reforma a más de ocho años de distancia se encuentra aún en un proceso de consolidación.

    Durante el periodo de 2008 a 2018, entre la implementación y la consolidación del sistema acusatorio, dentro de la miscelánea penal de reformas, no se incluyó en forma expresa la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como parte de los ordenamientos a reformar, ni se consideró en forma transversal en ordenamientos penales, para buscar una protección integral a la infancia y la adolescencia mexicanas. Es decir, para lograr esta perspectiva transversal de infancia y adolescencia, no es suficiente que en un Código Nacional de Procedimientos Penales se invoque el interés superior, si este no se encuentra articulado en forma integral con otros instrumentos normativos y con acciones y presupuesto que acompañen su instrumentación para que esta sea eficaz.

    A la reforma anterior se sumó la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos con una protección normativa integral con empatía y sensibilidad; considera un enfoque diferencial y especializado que atienda las necesidades de toda la población y con especial atención a niñas, niños y adolescentes. En este sector, que en la actualidad del siglo XXI en México, se componen de aproximadamente treinta y cinco millones de personas, es parte de la realidad de un país que todavía requiere una perspectiva de infancia y adolescencia que sin lugar a dudas es una parte pendiente de la agenda nacional.

    En el tema de la escnna, el paradigma de la prevención social de la violencia y la delincuencia requiere de dos ejes transversales con base en los derechos humanos y la perspectiva de género para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad, en especial los que refieren a los derechos de niñas, niños y adolescentes, al regirse por el principio del interés superior, pro persona, la ponderación de derechos, las acciones afirmativas; así como la interpretación conforme a los estándares establecidos en los instrumentos protectores de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que debe tener como base una política criminal con un enfoque diferencial y especializado que permita al sistema penal contar con una lectura distinta del fenómeno criminal y delictivo que victimiza a la infancia y a la adolescencia mexicana.

    El paradigma de una investigación con el tema que nos ocupa es poder formular a corto, mediano y largo plazo una respuesta asertiva de política criminal, que trascienda al tiempo y que brinde opciones desde la óptica científica del problema a estudiar que, en este caso, se ha convertido en una línea de investigación, de agenda nacional e internacional.

    Desde la primera edición hace casi dos décadas, con sus 193 páginas, en coedición del Sistema Nacional dif, unicef y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas), de la investigación realizada en forma magistral e innovadora en un tema tan complejo y poco explorado, la Doctora Elena Azaola establece una base metodológica para la escnna y con el impulso de la entonces subdirectora general de Asistencia e Integración Social de dif Nacional, Doctora Elva Leonor Cárdenas Miranda, publica y visibiliza un crimen que hasta ese momento no se dimensionaba: Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de explotación sexual en México. Hoy día esta clásica y obligada obra de consulta bibliográfica, es en mucho una propuesta al conocimiento de las ciencias penales (derecho penal, criminología, victimología, política criminal, etc), con un tema sensible que ocupa el interés de los derechos humanos y de México por su trascendencia e importancia.

    Como todo trabajo de investigación que cobra vigencia —vislumbrada desde hace dieciocho años—, el dif Nacional y el inacipe toman la excelente decisión para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes de realizar una segunda edición actualizada y ampliada por iniciativa de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional dif, en esta oportunidad a cargo de la doctora Elva Leonor Cárdenas Miranda y posteriormente por el Lic. Francisco Guevara y por parte del Instituto Nacional de Ciencias Penales, de las investigadoras María Eloísa Quintero, Ariadna Salazar Quiñónez, el autor Emilio Daniel Cunjama López y los asistentes de Investigación Alan García Huitrón, Nancy Lilián Torres García, Socorro Flores Gutiérrez, Rosa Daniela García González, Víctor Jorge Carmona Núñez, Angélica Margarita Hernández Chávez, Marco Benny Koteer Rico Jiménez.

    De la investigación se tiene como resultado el Estudio sobre la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en México, se logra una obra de 392 páginas. El trabajo de investigación que se comenta guarda la integridad científica y académica de la primera edición, además de contar con tres de los ejes transversales obligados en México para la política criminal del sistema penal en la procuración e impartición de justicia, los derechos humanos, la perspectiva de género y reitera la perspectiva de infancia y adolescencia, indispensables para la prevención, protección y atención que requieren las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, con empatía, sensibilidad y un enfoque diferencial y especializado.

    La amplitud y complejidad de un hecho victimizante como la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes se aborda en la presente publicación en forma integral, guardando en todo momento estándares científico-metodológicos del estado del arte, cuidando la protección a derechos humanos y la seguridad, y previniendo la victimización secundaria de las personas participantes.

    Desde un punto de vista científico y metodológico el estudio realizado aporta aspectos de georeferenciación delictiva de las tres zonas geográficas: norte, centro y sur del país (Acapulco, Cancún, Ciudad Juárez, Guanajuato, Tapachula, Tenancingo, Tijuana).

    El estudio se divide en tres partes.

    La primera parte es el marco conceptual y metodológico, que da el sustento científico a la investigación, que es consistente con la literatura y la información de la escnna.

    La segunda parte contiene un estudio completo de las ciudades, presentando indicadores objetivos de orden cualitativo y cuantitativo, estudios interinstitucionales y destacando las características culturales y estructurales de la escnna, estableciendo modus operandi, perfiles y la política criminal nacional y local desarrollada para atender la problemática, que involucra a la globalización y a la delincuencia organizada.

    La tercera parte brinda conclusiones finales, presenta una visión sistémica del escnna, teniendo una radiografía en un contexto nacional e internacional del tema, sustentado en un marco normativo completo y en fuentes documentales científicamente sustentadas en la investigación.

    La investigación permite analizar aspectos cualitativos y cuantitativos (documentales, estadística, entrevista observación, grupos focales) de gabinete, de campo y de medios electrónicos, tomando en consideración ocho unidades de análisis en ambientes urbanos y rurales:

    1. Ambientes y espacios donde ocurre la escnna;

    2. Modus operandi de la escnna;

    3. Características de las víctimas directas de escnna;

    4. Características de los participantes;

    5. Factores de riesgo o de vulnerabilidad de la escnna;

    6. Relación con agentes públicos o privados;

    7. Ganancias que genera la escnna, y

    8. Acciones del gobierno y de la sociedad civil ante la escnna.

    El estudio suma el análisis del ambiente o contexto y suma de manera importante los medios electrónicos como el internet, lo que permite identificar factores de riesgo y de condiciones de vulnerabilidad, que al sumarse las mejores prácticas institucionales públicas, privadas, así como recomendaciones para su abordaje, genera un documento que delinea aspectos a considerar en una política criminal para la prevención social de la violencia y la delincuencia de la escnna y aborda en forma destacada sus aspectos migratorios.

    La presente publicación representa una lectura amena y de interés científico que no solo visibiliza la escnna, sino que tiene un enfoque humano y de esperanza en la respuesta de México, la sociedad civil y organismos internacionales ante un escenario de intereses políticos, económicos y de corrupción que representan obstáculos y barreras que desde el año 2000 han estado presentes y en aumento en estructuras más complejas; suma un trabajo en equipo con una firme convicción de difusión para las personas interesadas y ocupadas de los temas relacionados, en la prevención y atención de la escnna, para tener un país libre de este tipo de conductas que constituyen, además de un acto criminal, la vulneración de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en México. Por ello felicitamos al Sistema Nacional dif y al inacipe por esta excelente investigación que seguramente redundará en beneficio de niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

    María Teresa Ambrosio Morales,

    Ciudad de México, México,

    Julio de 2018

    Presentación

    La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (escnna) es esencialmente una de las formas de violencia más terribles que existen en nuestros días, ya que conlleva de manera casi irreparable la generación de profundos daños en la personalidad y desarrollo integral del individuo que la padece.

    A lo largo de la historia, dichas prácticas lamentablemente difundidas en todas las sociedades fueron combatidas justo cuando se entendió la importancia de que niñas, niños y adolescentes son titulares de sus derechos. Ante este llamado a generar conciencia de la situación, países como México buscaron generar políticas públicas que atiendan este terrible problema social.

    Por esta razón, a fin de contar con un sistema garante de los derechos humanos y las libertades fundamentales de niñas, niños y adolescentes, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, hizo uso de una Iniciativa Preferente, logrando que el 4 de diciembre de 2014 se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y un año después su Reglamento, dando con ello puntual seguimiento a las políticas públicas establecidas al inicio de su gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    En este sentido y siendo niñas, niños y adolescentes una prioridad, la Sra. Angélica Rivera de Peña, Presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (dif), impulsó el establecimiento de acciones encaminadas a prevenir, proteger y atender sus derechos, fortaleciendo su actuar a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Dada la importancia de proteger a este sector de la población de la explotación sexual comercial, se mantiene el compromiso de proporcionar información renovada resultado de la investigación de este fenómeno delictivo y ahora con la colaboración del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Sistemas Estatales y Municipales dif, se actualiza el Estudio: Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México, realizado en el año 2000, bajo el esfuerzo conjunto del Sistema Nacional dif, unicef y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas).

    La presente actualización busca contribuir a la comprensión, por medio de datos recientes, de la complejidad del tema y poner especial atención en su evolución, por ello se hizo necesario abordar nuevamente cada una de las ciudades entonces seleccionadas (Acapulco de Juárez, Cancún, Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana), incluyendo ahora Tenancingo, debido a las problemáticas presentadas.

    Lo que motivó el inicio de este estudio fue la importancia de adentrarse en el conocimiento para entender y precisar la diversificación y multiplicación percibida, a partir datos cuantitativos y cualitativos de los ambientes y espacios donde ocurre, los modus operandi, las características de las víctimas directas y de los participantes, los factores de riesgo o de vulnerabilidad, la relación con agentes públicos o privados, las ganancias que genera, así como las acciones del gobierno y de la sociedad civil ante la escnna.

    Son diversas y muy precisas las recomendaciones que se desprenden de este Estudio, entre ellas, y de forma destacada, la de continuar impulsando campañas de protección, visibilizar la escnna, así como capacitar a los operadores del sistema de justicia penal, policías preventivos, instituciones de gobierno y de la sociedad civil, peritos de las fiscalías, entre otros.

    Así, contribuimos a la transferencia del conocimiento en beneficio de la niñez y la juventud mexicanas con información basada en una realidad próxima, cuyo objetivo ahonda en la generación de políticas públicas que ayuden a su prevención y difusión, pero sobre todo a la concientización de las distintas modalidades de la escnna.

    Con el aporte de la información reciente y confiable de este Estudio, los organismos, instituciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, contarán con una herramienta que contribuya a la construcción de una sociedad en la que se garantice la protección y el respeto de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    Reconocimientos

    La actualización del Estudio Infancia Robada. Niñas y niños víctimas de explotación sexual en México, no hubiera sido posible sin la participación de las instituciones públicas y privadas que abrieron sus puertas y permitieron o facilitaron que se generaran los vínculos necesarios para realizar las técnicas de estudio de campo como entrevistas, recorridos, visitas y ejercicios de grupos focales. Queremos agradecer en primer lugar a todas las personas que participaron en cada una de las dinámicas realizadas, en especial a aquellas que amablemente accedieron a brindar su tiempo para llevar adelante las entrevistas necesarias.

    Agradecemos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el impulso e iniciativa para que el presente Estudio se llevara a cabo y por la generación de vínculos con los dif Estatales y Municipales, así como por esbozar las gestiones necesarias para la implementación del trabajo de campo. En igual sentido, damos las gracias al Director de Investigación, quien siempre estuvo dispuesto a realizar sus tareas de dirección, gestión y coordinación con las autoridades del Sistema Nacional dif.

    Este trabajo tampoco hubiera sido posible sin el gran soporte y el acompañamiento que nos brindaron los enlaces de los dif Estatales y Municipales; cada uno de ellos tuvo la amabilidad y la disposición para gestionar lo necesario y coordinar algunas agendas. También agradecemos a las personas que nos apoyaron en el traslado, la orientación y la gestión de las acciones necesarias para consumar el Estudio que se presenta.

    Por otra parte, queremos reconocer el esfuerzo y el apoyo de los prestadores de servicio social, quienes nos ayudaron en la transcripción de las entrevistas.

    Introducción

    El Sistema Nacional Desarrollo Integral de la Familia, con la finalidad de dar continuidad a la generación de datos cualitativos de fuentes originales frente a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en México, sobre su evolución y comportamiento para la evaluación y formulación de políticas públicas de prevención y protección infantil, solicitó al Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe), la realización de la actualización del Estudio Infancia robada. Niñas y niños víctimas de explotación sexual en México, que se elaboró en el año 2000 por Elena Azaola (dif-unicef-México y ciesas) y que analiza la situación de la Explotación Sexual Comercial Infantil (esci) hasta esa fecha.

    Para ese Estudio, era necesario conocer lo sucedido en cada una de las ciudades seleccionadas en su momento (Acapulco de Juárez, Cancún, Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana), a las cuales en esta ocasión y a petición del Sistema Nacional dif se agregó Tenancingo. Pero lo que motivó el inicio de este análisis fue la necesidad de adentrarse en el conocimiento del fenómeno de la escnna para entender y precisar la diversificación y multiplicación que se ha percibido. Se consideró indispensable estudiar los riesgos que tienen niñas, niños y adolescentes (nna) del país, así como las modalidades de Explotación Sexual Comercial (esc) a las que están expuestos con el objeto de visibilizar el fenómeno, delimitar sus aristas y dimensionarlo, para brindar una herramienta que permita diseñar las medidas necesarias (políticas públicas, entre ellas) a fin de prevenir y hacer frente a este flagelo que violenta día a día a gran parte de la población, a aquellos que son el futuro y que merecen todo cuidado y protección.

    Para ello, se trazaron objetivos claros y precisos. Se buscó contestar preguntas muy concretas como: ¿dónde se manifiesta la escnna en México?, ¿en qué lugares y en qué ambientes o contextos?, ¿cómo llegan las niñas, niños y adolescentes a ser víctimas de esc?, ¿qué modalidades hay de captación?, ¿cuáles son los modus operandi más recurrentes en cada región?, ¿qué perfil tienen las nna víctimas de esc?, ¿este ha cambiado?, ¿cuál es el perfil de los perpetradores?, ¿quiénes apoyan a estos en la victimización? y, por último, ¿cuál es la ganancia para quien explota a otro?, es decir, ¿cuánto paga el cliente? y ¿quiénes participan de las ventajas económicas?

    Con todas estas inquietudes se encaró el presente Estudio. Para ello, fueron seleccionadas ocho unidades de análisis: 1. Ambientes y espacios donde ocurre la escnna; 2. Modus operandi de la escnna; 3. Características de las víctimas directas de la escnna; 4. Características de los participantes; 5. Factores de riesgo o de vulnerabilidad de la escnna; 6. Relación con agentes públicos o privados; 7. Ganancias que genera la escnna; 8. Acciones del gobierno y de la sociedad civil ante la escnna.

    Cada unidad de análisis fue trabajada con medios cuantitativos y cualitativos y a través de diversas técnicas de investigación: entrevistas, observación, grupos focales y otros. Con toda la información se llegaron a las conclusiones que se pueden ver en los apartados para cada ciudad.

    El Estudio parte de diversas premisas, algunas de las cuales fueron tomadas como hipótesis preliminares.

    En primer lugar, si bien tradicionalmente se explicaba la presencia de escnna en las modalidades de prostitución, pornografía, trata de personas y turismo sexual (véase el Estudio Infancia robada), en el presente Estudio se tomó la decisión de ampliar la investigación a fin de detectar en qué otros contextos o ambientes¹ se dan situaciones de explotación sexual y comercial de nna. Se estudiaron por ello nuevos escenarios, quedando abiertos para aprehender y sistematizar los contextos o ambientes en los que se percibe la escnna en la actualidad (más detalles al respecto pueden consultarse en el apartado de Metodología).

    En segundo lugar, se realizó una distinción entre el ambiente o contexto en que se desarrolla la manifestación de la escnna y los factores de riesgo o vulnerabilidad que inciden o la explican; dicho en otras palabras, si el ambiente o contexto describe las circunstancias de hecho, lugares, relaciones, intervinientes y vínculos que delimitan el escenario en el cual se generan los riesgos o se produce de facto la escnna, los factores de riesgo refieren a aquellas circunstancias específicas que conducen, facilitan o determinan parcial o totalmente que nna terminen como víctimas de explotación sexual comercial. A modo de ejemplo, en un ambiente de prostitución o bien en el contexto/ambiente familiar pueden darse diversos factores de riesgo (pobreza, ausencia de controles familiares o tutelares, violencia, entre otros); cada ambiente puede ser influenciado por distintos factores y viceversa. Ello se traducirá también en el modus operandi que los captores, agresores y demás sujetos participantes utilicen para introducir a nna a las actividades de esc. Siendo así, se consideró indispensable remarcar la distinción entre ambiente/contexto y factores de riesgo o vulnerabilidad,² para que el informe sea más preciso y sirva como herramienta y fundamento de las futuras políticas de prevención.

    Con base en esta premisa se establecieron las unidades de análisis 1, 2 y 5.

    En tercer lugar, se abandona la visión tradicional del fenómeno, misma que explica y sistematiza la información con base en el binomio víctima-perpetrador. Parte de la literatura, así como ciertas estructuras de investigación, surge principalmente de una visión bidimensional del fenómeno, la que relata al hecho victimizante como una expresión entre un sujeto (victimario) y otro (víctima); todo lo anterior como si la escnna se pudiera explicar desde esta postura interpersonal y en estructura de binomio. Sabedores y respetuosos de las diversas concepciones criminológicas, victimológicas y jurídicas desde las cuales se puede partir para analizar el objeto de estudio, en esta investigación se decidió analizar el mismo pero a la luz de las manifestaciones actuales, remarcando que la victimización es llevada adelante por diversas personas mismas que no siempre actúan a título individual sino como parte de un plan organizado, o de una estructura sistémica que trasciende lo interpersonal Así se remarca que entre los sujetos podemos encontrar al captor (sujeto que engaña a nna y los sustrae de su ambiente de seguridad o bien los introduce en la situación de riesgo), el perpetrador (quien de manera directa violenta la libertad sexual de aquellos)³ y los demás sujetos intervinientes (el proxeneta, los intermediarios, entre otros). Ello aunado a la necesidad de reconocer que el fenómeno se da con la intervención de diversas personas físicas o jurídicas grupos o redes organizados. Para corroborar esta hipótesis, se diagramaron las unidades de análisis 4 y 6.

    Por último, se consideró de suma importancia incorporar al Estudio⁴ las voces de la sociedad civil (defensores de derechos humanos, directores de albergues, psicólogos, trabajadores sociales, médicos y demás personas con trabajo y experiencia en el tema), pero también las voces de las víctimas, sus familiares y agresores (personas procesadas o sentenciadas por ilícitos y enrolados en las filas de la escnna). Ser parte de una premisa obligatoria: no solo resulta indispensable actualizar el Estudio Infancia robada; sino también realizar un balance entre las fuentes públicas y privadas, a fin de allegarse de toda la información posible y lograr una fotografía del fenómeno lo más cercana a la realidad, es decir, descubrir qué viven nna víctimas de esc en México. Por ello, toda la conformación y diagramación metodológica se encaró con base en esta premisa, como se puede ver en la primera parte de este informe, así como en las citas textuales que se presentan en el desarrollo de la segunda parte.

    El Estudio se practicó durante el segundo semestre de 2016 y concentra todas las unidades de análisis, las conclusiones, cifras, expresiones y testimonios de múltiples actores. Se recogieron también las buenas prácticas institucionales, así como las acciones del gobierno y la sociedad civil ante la escnna, que se documentaron durante la investigación.

    El informe consta de tres partes. La primera explica el marco conceptual y metodológico. La segunda contiene el estudio pormenorizado de la escnna en las ciudades seleccionadas (atendiendo a las unidades de análisis antes explicadas), más las conclusiones de cada ciudad con la correspondiente correlación de datos y resultados. Y en la tercera parte se dan las conclusiones finales, remarcando lo pertinente en relación con el fenómeno, los ambientes o contextos, los factores de riesgo, los modus operandi más recurrentes, así como las recomendaciones recogidas durante el trabajo de campo a las que se suman las generadas por el grupo de investigación.

    Si el presente Estudio contribuye a que se comprenda y aprenda con mayor sustento el fenómeno, se visibilice la situación que viven nna víctimas de esc, se detecten con mayor precisión los ambientes y los factores de riesgo en los cuales se debe trabajar, habrá cumplido con su propósito, sobre todo si resulta una herramienta útil para las autoridades e instituciones (públicas y privadas), que puedan incidir y/o trabajar a fin de modificar esta realidad.

    ¹ Contexto/Ambiente: escenario o circunstancia donde se generan u ocurren los riesgos que llevan a la

    escnna

    ; este se encuentra determinado por el lugar, el momento, las actividades, las personas que intervienen y la dinámica de relación que se entabla.

    ² El informe Infancia robada distingue entre las modalidades (prostitución, trata, pornografía y turismo sexual) y los lugares en los que el fenómeno se desarrolla. Entre estos señala: playas, parques, plazas, moteles, hoteles, bares, cantinas, casas clandestinas, centros nocturnos, loncherías, fondas, restaurantes, casas de masajes, estéticas y agencias de viajes, entre otros. Véase Infancia robada, op. cit., p. 144.

    ³ Se ha elegido hablar de perpetrador y no de cliente, en muchas ocasiones quien mantiene contacto sexual con

    nna

    a cambio de otorgar un beneficio económico o material, no es un cliente en el sentido estricto, sino los parientes o vecinos u otras personas cercanas.

    ⁴ En el Estudio que se actualiza se decidió consultar como informantes claves a instituciones públicas de asistencia y protección a la infancia, instituciones de procuración y administración de justicia, instituciones de salud, instituciones públicas de derechos humanos, organismos no gubernamentales de asistencia y protección a la infancia y académicos especialistas en el tema. Infancia robada, op. cit., p. 38.

    Marco conceptual

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