Las siguientes son algunas reflexiones que como profesor de la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias que imparto en la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, y como mediador y conciliador certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, desde hace tiempo me he planteado acerca de la evidente limitación que tienen las personas con discapacidad al acceso a la justicia alternativa.
Debemos partir de que el acceso a la justicia es un derecho que tenemos todos los seres humanos, el cual está garantizado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma está protegido en diversos instrumentos internacionales. Por ejemplo, lo encontramos en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está previsto en el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en el numeral 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo