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Ejecución penal y resocialización de detenidos dentro de la penitenciaría del Distrito Federal: ¿existe resocialización dentro del modelo actual?
Ejecución penal y resocialización de detenidos dentro de la penitenciaría del Distrito Federal: ¿existe resocialización dentro del modelo actual?
Ejecución penal y resocialización de detenidos dentro de la penitenciaría del Distrito Federal: ¿existe resocialización dentro del modelo actual?
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Ejecución penal y resocialización de detenidos dentro de la penitenciaría del Distrito Federal: ¿existe resocialización dentro del modelo actual?

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Este artículo analiza la actual situación de precariedad en la que se encuentra el sistema penitenciario brasileño y como consecuencia de la ineficacia de la función resocializadora pluma y una comparación con Argentina. La evolución de la pena y sus especies y teorías. Las precarias condiciones en las que se llevaron, no sólo impiden que la rehabilitación es eficaz, pero también establece ofensa a uno de los principales derechos que la Constitución de 1988 pretende proteger, la dignidad de la persona humana. Los derechos y garantías de los presos no están garantizadas sólo por el CF, la Ley de Ejecuciones Penales también presenta la estructura y las condiciones bajo las cuales los presos iban a ser encontrado. Estas garantías y principios están claramente violados debido a las condiciones inhumanas reclusos viven. El hacinamiento de las prisiones, uno de los principales problemas que enfrentan provoca otros problemas que se deben enfrentar por el Gobierno, como la violencia sexual, la transmisión de enfermedades, especialmente la violencia y el tráfico de drogas y armas. Por último, hemos tratado de presentar una solución a la crisis y los tratos inhumanos, el resultado se presentó buscar colaboración público-privada (PPP) de las cárceles a fin de buscar las condiciones para un lugar más digno y humano. La etapa actual de las cárceles brasileñas se establece aversión en la ley de ejecuciones penales. La realidad muestra la fragilidad de la administración convicto llevada a cabo por el Estado, lo que lleva estudiosos del derecho en general a buscar alternativas para garantizar los derechos del detenido establecidos en la Constitución y las leyes, así como proporcionar el propósito resocializadora de castigo. En este contexto surge la idea de la colaboración entre el Estado y el sector privado a través de asociaciones público-privadas (PPP), en lo particular, por contrato firmado después de la licitación, la prestación de servicios de materiales de la ejecución penal, como la infraestructura, servicios de educación y de salud, mientras que el Estado ejerce sus funciones judiciales y supervisa la ejecución del contrato y proporciona guardias de la prisión, capacitados y remunerados para esa función. Por último, no había la posibilidad de adopción de las asociaciones público-privadas con el fin de garantizar el prisionero cumplimiento de la pena sólo con la restricción de su libertad sin una disminución en su condición de ser humano.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento4 ene 2021
ISBN9786558772491
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    Ejecución penal y resocialización de detenidos dentro de la penitenciaría del Distrito Federal - Welinton dos Santos Cabral

    1. SISTEMA PENITENCIARIO: RESEÑA HISTÓRICA Y ACTUALIDAD

    1.1 - HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

    Para vivir en sociedad, en un ambiente de armonía y paz, propiciando adecuada calidad de vida y protección de los intereses de sus miembros, es necesaria la regulación de las actitudes por medio de derechos y de obligaciones garantizadoras de dignidad, igualdad y libertad entre ciudadanos.

    A lo largo de la historia han sido muchos los que no han aceptado vivir de acuerdo con tales regulaciones y por este motivo han vivido al margen de la sociedad, fuera de la ley, es decir han sido marginales.

    Incluso en los tiempos bíblicos, antes de Cristo, los individuos acusados de crímenes eran apresados, pero no se trataba de un sistema penitenciario, no existía un código que estableciera un tiempo determinado para el cumplimiento de la pena, como en los días actuales. Lo que se acostumbraba a aplicar en la mayoría de las veces en la antigüedad era la famosa Ley del Talión, creada en el reino de Hammurabi, en la Mesopotamia, y la penalización era: Ojo por ojo, diente por diente.

    Era uma reação puramente instintiva do ofendido. A satisfação do lesado contra quem lhe causara um mal. Tal satisfação vinha, naturalmente, constituir nova ofensa, que deixava de ser punida pela inexistência de uma autoridade competente1.

    Con el pasar de los tiempos, ya en la edad media, fueron surgiendo diferentes tipos de penalización. En esos tiempos, sólo quedan detenidos aquellos que cometían crímenes que actualmente son clasificados como de menor potencial ofensivo, esto cuando el ciudadano no se encontraba en condiciones para pagar por su crimen a través de multa que habitualmente los condenados pagaban con moneda corriente o con metales. Los crímenes más graves eran penalizados con mutilación o incluso con pena de muerte, los más repudiados eran los contrarios al gobierno:

    As sanções criminais na idade Média estavam submetidas ao arbítrio dos governantes, que as impunham em função do status social a que pertencia o réu. Referidas sanções poderiam ser substituídas por prestações em metal ou espécie, restando à pena de prisão, excepcionalmente, para aqueles casos para os crimes que não tinham suficiente gravidade para oferecer condenação à morte ou a penas de mutilação. [...] na idade média, somente poderiam ser recolhidos inimigos do poder, real ou senhorial, que tivesse cometido delitos de traição, e os adversários políticos dos governos².

    A fines de siglo XV, incluso durante la edad media, el objetivo de la penalización de los crímenes que eran considerados una ofensa al poder del soberano era dejar una marca perpetua del castigo aplicado, y esta penalización era realizada en plaza pública con el propósito de dejar en claro la fuerza del poder soberano sobre la población³.

    En el modo de entender de Bitencourt, la penitencia del derecho eclesiástico marca el origen de la prisión, a fines del siglo XVI. En esa época, era utilizado como instrumento para mantener al acusado en el espacio de la culpa, con la finalidad de garantizar la tramitación del proceso y la posterior aplicación de las penas definitivas que generalmente eran muy deshumanas, tales como latigazos, arresto, muerte, empalamiento y otras, en modo que, en su origen más remoto, la prisión tenía sólo carácter provisorio e instrumental, del mismo autor, presentamos un comentario sobre la influencia de la misma:

    De toda a Idade Média, caracterizada por um sistema punitivo desumano e ineficaz, só poderia destacar-se a influência penitencial canônica, que deixou como sequela positiva o isolamento celular, o arrependimento e a correção do delinquente, assim como outras ideias voltadas à procura da reabilitação do recluso. Ainda que essas nomeações não tenham sido incorporadas ao direito secular, constituem um antecedente indiscutível da prisão moderna⁴.

    Incluso actualmente, el modelo de reclusión tiene características del Derecho Canónico, pues continúa relacionada a la penitencia para el perdón de los pecados. La Casa de Corrección, que queda en Inglaterra es la prisión más famosa que marca el intercambio del castigo empleado a través de lesiones corporales por la pena de reclusión del acusado:

    A House of Correction, ou Casa de Correção, construída em Londres no ano de 1552, pode-se dizer que foi realmente a primeira prisão a adotar um sistema penitenciário, com penas pré-estabelecidas. A transição do tormento físico para a perda da liberdade foi estabelecida e regulamentada numa lei de 15 de outubro de 1815⁵.

    En Europa durante el siglo XVI se crearon prisiones destinadas a retirar de la convivencia social a las prostitutas, a los mendigos y a las personas con comportamiento viciado⁶.

    Posteriormente, ya en el siglo XVII, surgieron las casas de corrección se difundieron más a partir del siglo XVIII. Estos establecimientos eran destinados a albergar a personas que tenían sus conductas sociales diferentes a aquellas preestablecidas en la época, y no a los condenados formalmente por la práctica de algún delito⁷.

    Hubo un gran surgimiento de establecimientos para prisión en los siglos XVII y XVIII, que no siguieron ningún precepto penitenciario, reglas de higiene ni tampoco de moral. La pena de reclusión en cadenas se tornó una especie de castigo independiente, y fue en Europa que aparecieron las primeras experiencias, donde las penas eran cumplidas en las Casas de Fuerza, situadas en Bélgica, Ámsterdam, Londres y Nuremberg. Esto trajo nuevas cuestiones Christie⁸ expresa El primero y más importante, fue la presión que ejerció sobre el sistema carcelario. En vez de ser una entre muchas formas de penalización, la prisión pasó a ser la principal reacción del crimen.

    Bitencourt relata que:

    Em geral, essas prisões eram verdadeiros calabouços do desespero, abarrotadas de condenados, totalmente precárias de higiene, e com rara alimentação. Eram subterrâneas, infectas, insalubres e desumanas. Ali os rejeitados, viviam situações insuportáveis, as febres infecciosas se disseminavam no interior desses cárceres. E assim, foram liquidando os reclusos e as doenças acabavam se transpondo ao cárcere, atingindo a sociedade, causando verdadeiros danos à população livre⁹.

    Considerado el padre de la penitenciaría, John Howard (1720-1790), creó en Inglaterra un movimiento revolucionario para humanizar el régimen penitenciario de la época, a través de varios mecanismos tales como: reclusión en celdas, reforma moral por religión, trabajo diario, condiciones de alimentación e higiene, entre otros beneficios para los penados. Gracias a sus esfuerzos en 1775 y en 1781, otros establecimientos penitenciarios fueron construidos basados en los moldes por él creados, además de éstos, posteriormente otro fue construido en Inglaterra. También sobre John Howard:

    [...] manteria seu primeiro contato com as prisões, pois quando regressava foi capturado pelos berberes, sofrendo a desagradável experiência do encarceramento no Castelo de Brest e depois na prisão de Morlaix [...] Como xerife de Bedford. Nesse cargo apaixonou-se pelo tema das prisões, tal como o próprio Howard expressou nas primeiras linhas de sua obra imortal, Por determinação de sua consciência britânica, incapaz de suportar a injustiça¹⁰.

    En la concepción de Mathiesen¹¹, la palabra panóptico, que tiene origen griego, por sí sólo, tiene relevancia significativa: pan corresponde a todo el todo y, optikus significa visión, es decir tener una visión de todo o del todo. Fundado por Jeremias Bentham (1748-1832), el panóptico es otro modelo de prisión que debemos observar.

    Construida en los EEUU, en 1800, la primera prisión panóptica contaba con una torre central, de donde un único vigilante observaba los movimientos de los internos en sus cubículos, sin que éstos supieran que eran vigilados, pues deberían sólo imaginar que alguien los monitoreaba.

    O panóptico aparece como jaula cruel e sábia, vez que abandona os suplícios, os castigos pelo poder da observação, um puro sistema arquitetural e óptico e polivalente em suas aplicações: serve para emendar os prisioneiros, mas também para cuidar dos doentes, instruírem os escolares, guardar os loucos, fiscalizar os operários, fazer trabalhar os mendigos e ociosos, seria um tipo de implantação de corpos no espaço¹².

    En el año 1789, tuvo inicio en la Revolución Francesa, y en 1808 a través del Código Penal de Francia, iniciándose la humanización de las penas¹³. Según Foucault fue a partir de este período que las prisiones se convirtieron en lugares donde las sociedades civilizadas pudieran cumplir sus penas. También de acuerdo con Foucault, los juicios que antes eran realizados en forma disimulada se tornaron públicos, en cuanto a las aplicaciones de las penas que antes eran realizadas en plaza pública pasaron a ser ocultas, produciéndose una verdadera inversión en el sistema punitivo.

    Na França, como na maior parte dos países europeus com a notável exceção da Inglaterra todo processo criminal, até a sentença, permanecia secreto: ou seja, opaco não é para o público, mas para o próprio acusado. O processo se desenrolava sem ele, ou pelo menos sem que ele pudesse conhecer, a acusação, as imputações, os depoimentos, as provas¹⁴.

    Dando continuidad al estudio de la historia del sistema penal, notaremos que hubo un cambio considerable en la manera de penalizar gracias al surgimiento del Código Penal de Francia, en 1808:

    [...] a moderna sistematização dessa espécie de sanção, enquanto punição judiciária data de fins do século XVIII e início do século passado, com o Código Criminal de 1808 na França. A partir de então, com a pretensão de se humanizar a pena mediante a arquitetura das prisões das penitenciárias, passou a ser considerada a pena das sociedades civilizadas. A ideia de se privatizar o aparelho estatal penitenciário de um país foi fruto do modelo de política neoliberal adotado por alguns Estados a partir da década de 80¹⁵.

    En el siglo XIX se creó en España un sistema de trabajo remunerado y con sentido regenerador de la pena, llamado Sistema Montesinos (Manuel Montesinos), quien fue director del Presidio de Valencia en 1834.

    Este sistema predicaba que toda prisión debe seguir el principio de legalidad y que todo preso debe tener preservada su dignidad, siéndole aplicada una pena de carácter efectivamente resocializador, dándole oportunidad de trabajo como forma de enseñanza para el recluso y no como manera de explotación de su mano-de-obra.

    En la misma época, también surge un modelo de presidio semiabierto, donde existía una vigilancia menos severa, localizado en una zona rural, en grandes haciendas, con trabajo al aire libre y existía una remuneración por los servicios prestados por los internos. A continuación, la modalidad de prisión abierta también fue adoptada y consistía en una residencia simple utilizada por el condenado sólo para dormir, los feriados y fines de semana, siendo que durante el día el mismo podría trabajar o estudiar. Este modelo es utilizado actualmente en Brasil, pero es más conocido como Albergue¹⁶.

    A fines del siglo XIX, surge en Europa la idea de un sistema penitenciario progresivo, que se produjo al mismo tiempo de la voluntad de consolidar la pena privativa de libertad como un instituto penal y con la búsqueda de rehabilitación del preso. Sin embargo, su uso se efectivizó recién después de la Primera Guerra Mundial.

    En resumen, este sistema tenía como base un estímulo para los reclusos para que éstos tuvieran buena conducta y alcanzaran cambio moral y así reingresaran a la vida en sociedad.

    Del perfeccionamiento del sistema progresivo, surgieron otras variables, siendo que a través del sistema progresivo inglés ocurrieron los primeros cambios.

    Para calcular el tiempo que duraría la pena, se debería ponderar la intensidad del crimen sumado al comportamiento del penado y al aprovechamiento del trabajo por él realizado.

    El Sistema Progresivo Inglés que surgió alrededor de 1846, presentaba tres etapas para el cumplimiento total de la pena, siendo ellas: 1ª fase: total aislamiento, para que el condenado pudiera pensar sobre su comportamiento criminal; 2ª fase: aislamiento por la noche y trabajo durante el día en silencio absoluto, y una 3ª fase: retorno a la convivencia social, a través de libertad condicional que si no fuera anulada el recluso podría pasar a convivir en forma definitiva en libertad.

    Incluso siendo exitoso y difundido en todo Europa, el sistema progresivo inglés terminó siendo sustituido por el irlandés que básicamente tenía los mismos principios y la misma idea, insertándose una fase intermedia comprendida entre el tiempo de trabajo del condenado y el de libertad condicional.

    Durante este período intermedio el trabajo era realizado al aire libre en celdas diferenciadas y preferentemente agrícolas, donde los presos ya no sufrían castigos corporales, no precisaban vestirse con uniforme e incluso recibían remuneración por parte de sus trabajos realizados.

    Incluso siendo colocado a prueba, el sistema irlandés fue aprobado y continúa activo en muchos países.

    1.2 - BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN BRASIL

    Fue en Río de Janeiro, en el año 1769, la creación de la primera prisión brasileña citada en la Carta Régia. Algunos años después, entre 1784 y 1788, se construyó en São Paulo otra Casa de Corrección¹⁷.

    En la secuencia, el mismo autor observa:

    Eram grandes casarões, onde estava instalada também a Câmara Municipal na parte de baixo existiam as salas reservadas ao aprisionamento, para os sujeitos que cometiam as transgressões, multa ou deportação, inclui os escravos, que esperavam o infortúnio do açoite, porque não tinha ainda a pena de prisão. O histórico do sistema penitenciário brasileiro se baseia na exclusão social. Tem seguimento do sistema irlandês ou progressivo, que surgiu depois dos sistemas pensilvaniano e auburniano, que tinha três estágios: o inicial de isolamento, o de trabalho em grupo e o de livramento condicional¹⁸.

    Sobre el asunto Garbelini comenta:

    A partir do século XIX começaram a surgir prisões com celas individuais e oficinas de trabalho e uma arquitetura própria para a pena de prisão. O código penal de 1890 estabeleceu novas modalidades de prisão, considerando que não haveria mais penas perpétuas e coletivas, limitando-se as penas restritivas de liberdade individual a, no máximo, trinta anos, com a prisão celular, reclusão, prisão com trabalho obrigatório e prisão disciplinar¹⁹.

    A mediados del siglo XIX, en pleno desarrollo, el sistema penitenciario brasileño se comenzó a construir pabellones divididos y con alcance máximo de detenidos por unidad carcelaria. Los muros y paredones dieron lugar a los cercos en las unidades de media y mínima seguridad, siendo éste un cambio

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