Tratado de los delitos y de las penas
Por Cesare Beccaria
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Tratado de los delitos y de las penas - Cesare Beccaria
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Tomado de: Manuel Martínez Neira, Historia del derecho, 32, Universidad Carlos III de Madrid, 2015
© Cesare Beccaria, 2019
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2019
Revisión: Fermín Romero Alfau
Diseño de cubierta: René M. Alfara Leyva
ISBN 9789597261339
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Índice de contenido
Prólogo a la primera edición cubana
Nota sobre la edición anterior
Al lector
Introducción
1 Origen de la penas
2 Derecho de castigar
3 Consecuencias
4 Interpretación de las leyes
5 Oscuridad de las leyes
6 Proporción entre los delitos y las penas
7 Errores en la graduación de las penas
8 División de los delitos
9 Del honor
10 De los duelos
11 De la tranquilidad pública
12 Fin de las penas
13 De los testigos
14 Indicios y formas de juicios
15 Acusaciones secretas
16 De la tortura
17 Del fisco
18 De los juramentos
19 Prontitud de la pena
20 Violencias
21 Penas de los nobles
22 Hurtos
23 Infamia
24 Ociosos
25 Destierros y confiscaciones
26 Del espíritu de familia
27 Dulzura de las penas
28 De la pena de muerte
29 De la prisión
30 Procesos y prescripciones
31 Delitos de prueba difícil
32 Suicidio
33 Contrabandos
34 De los deudores
35 Asilos
36 De la talla
37 Atentados, cómplices, impunidad
38 Interrogaciones sugestivas y deposiciones
39 De un género particular de delitos
40 Falsas ideas de utilidad
41 Cómo se evitan los delitos
42 De las ciencias
43 Magistrados
44 Recompensas
45 Educación
46 Del perdón
47 Conclusión
Programa Historia del Derecho Publicaciones
Datos del autor
Prólogo
a la primera edición cubana
«La prisión es una pena que por necesidad debe, a diferencia
de las demás, preceder a la declaración del delito;
pero este carácter distintivo suyo no le quita el otro esencial,
esto es, que solo la ley determine los casos en que el hombre
es digno de esta pena.»
César Bonesana
¹
Cuando a finales del pasado año, el Dr. Ariel Mantecón Ramos, presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, me habló del proyecto de la Editorial Ediciones ONBC, de publicar obras jurídicas que hayan trascendido a su tiempo y que mantengan su vigencia en la sociedad globalizada del siglo
xxi
, de inmediato le propuse el Tratado de los delitos y de las penas, de César Bonesana, el Marqués de Beccaria, que hoy ponemos a disposición de los profesionales del Derecho de nuestro país, en la primera edición cubana de un tratado de Derecho penal, que fue publicado por primera vez en 1764, hace doscientos cincuenta y cuatro años.
Contaba Beccaria con veintiséis años cuando publicó, en forma anónima, la obra que habría de trasmitir su nombre a la posteridad: Dei delitti e delle pene. A los 22 años César Bonesana disputó con su padre, el marqués de Beccaria, con motivo de su proyectado enlace −consumado más tarde− con Teresa de Blasco. La oposición fue tan violenta que el marqués de Beccaria solicitó y obtuvo la prisión de su hijo. El Tratado de los delitos y de las penas a una reacción juvenil, propia de quien había forjado su mente en las persecuciones injustamente sufridas.
Hijo primogénito de una familia acomodada, sin que el peculio familiar alcanzara para los excesos que permite la extrema riqueza, pero que disfrutaba de privilegios ya que estaba emparentada con miembros del clero y dirigentes de Lombardía, realizó sus primeros estudios en el Colegio de los Nobles de Parma, regentado por los jesuitas cuyos rígidos sistemas pedagógicos criticaría más tarde con dureza. Se graduó de abogado en la Universidad de Pavía, en 1758.
Su consagración al campo del Derecho penal fue accidental, como se ha dicho, pero le dio la fama imperecedera, que después de más de dos siglos y medio, continúa siendo un referente universal de las reformas penales. Su obra señaló el camino para la humanización de los castigos y marcó la ruta de la abolición de la pena de muerte.
Las valoraciones que sobre la cárcel realiza en su obra, no son las de teórico del Derecho penal, sino las de un joven italiano, residente en Milán, que durante el tiempo que permaneció en prisión pudo darse cuenta de la arbitrariedad del régimen penitenciario, lo que hizo madurar en él la idea de esta obra que tanta resonancia habría de adquirir.
La razón que justifica que Beccaria no diera su nombre y publicara en su residencia habitual esta obra, se debe, quizás, al temor de ser enjuiciado por la Inquisición, por los conceptos que vierte y las ideas que sostiene. Apenas aparecida, adquirió amplia resonancia y dio a su autor una gran popularidad. Cinco ediciones, ya con el nombre de Beccaria, aparecieron de inmediato en Italia. La primera traducción hecha al francés se debe al abate Andrés Morellet, y fue impresa en París, en 1776. Siete ediciones en el mismo año dan una idea aproximada de la resonancia que obtuvo en Francia la obra de Beccaria. El libro fue traducido a veintidós idiomas, lo que representa un suceso casi sin precedentes en la literatura científica universal. Al español han sido hechas más de diez traducciones. Rápidamente, en todas las capitales europeas, se extendió, en alas de la fama, el nombre de Beccaria. Dei delitti e delle pene era traducida, casi de inmediato a su aparición en Italia, al alemán, inglés, francés, holandés, griego y castellano. En 1803, aparecía la traducción rusa ordenada por el Zar Alejandro I. Reimpresa múltiples veces, esta obra tuvo amplia resonancia, incluso en Estados Unidos de América, en donde se hizo otra edición en inglés, en Filadelfia.
Muchas de sus ideas, contenidas en la obra, mantienen plena vigencia en el siglo
xxi
, o continúan siendo aspiraciones de los que seguimos pensando que un mundo mejor e inclusivo, no solo es posible, sino también necesario para la convivencia humana. Entre ellas, se destacan sus apreciaciones sobre las penas, que se establecen contra los infractores de las leyes y el hombre quiere convivencia, lo que se relaciona con el fundamento del ius puniendi. La esclavitud perpetua sustituyendo a la pena de muerte, tiene tanto poder como esta para contener al malvado más decidido, el freno más eficaz contra el delito no es el terrible y fugitivo espectáculo de la muerte de un criminal, sino el prolongado y penoso ejemplo de un hombre privado de libertad. Su criterio, que en tantos conceptos es humanitario, al oponerse a la pena de muerte, se cimenta en una mayor valorización del castigo.
Las consideraciones sobre la necesidad de esclarecer los delitos, se manifiesta en las expresiones de que no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas. La certidumbre de un castigo, aunque sea moderado, produce siempre impresión más honda, que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad.
Su preocupación por la eficiencia de la justicia se manifiesta cuando dice que «la prontitud de la pena (...) es uno de los principales frenos de los delitos», algo que ha quedado demostrado en las nefastas consecuencias de la demora de los procesos penales, que ha caracterizado durante siglos a la impartición de justicia en nuestra área geográfica y que ha tenido en las altas cifras de presos sin condena su expresión más significativa, que ha llevado a Zaffaroni a considerarlo como la principal manifestación del Derecho penal del enemigo en América Latina.
El legislador es el único que puede establecer las penas, los jueces no pueden decretar penas, solo les corresponde imponerlas, si la pena es atroz entonces es contraria a la justicia, con lo que reafirma los principios de legalidad, humanidad y proporcionalidad, a lo que añade el criterio de que los jueces deben interpretar las leyes con imparcialidad solo así podrán hacer justicia.
Al manifestar que la verdadera medida de las penas es el daño, se anticipa a lo que hoy conocemos como Derecho penal del hecho, que es contrario al Derecho penal de autor y cuando precisa que hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres, reafirma sus votos por el humanismo de las penas.
El fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos, las leyes tienen que ser entendidas por todos. Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad y al menor de infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo común falsos y contrarios al fin propuesto.
En el estudio del proceso, Beccaria rechaza la delación, favorece la publicidad, pondera la seriedad de la prueba y repudia la costumbre de poner precio a la cabeza del reo.
En las primeras dos décadas del nuevo siglo, tal parece que desde el aparato estatal, los medios de comunicación y también de ciertos sectores de las sociedad civil, se pretenden abandonar los principios limitativos del derecho de castigar o ius puniendi, cuando ya se han cumplido más de dos siglos y medio de la obra cumbre de Beccaria, que ha sido señalada como el principal antecedente de la creación de un Derecho penal moderno, que situé al ser humano y sus derechos en el centro de la atención