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De los delitos y de las penas
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Libro electrónico465 páginas6 horas

De los delitos y de las penas

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De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de cosas, y la capacidad de trascenderlo en
la propuesta de alternativas.

Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mérito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régimen de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.
IdiomaEspañol
EditorialTrotta
Fecha de lanzamiento1 sept 2023
ISBN9788413641461
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    On Crimes and Punishment, Cesare Beccaria argues for different punishments.
    He starts with a famous quote,

    "Every punishment which does not arise from absolute necessity is tyrannical." -- Montesquieu

    Laws are conditions under which Men are united.
    Punishments are necessities to defend public liberty.

    Beccaria writes on all types of crimes, including Adultery, Suicide and Sodomy.
    How do you convict Suicide? After all, the person has died.

    It seemed that he has a strong case to argue for most of crimes and punishment.
    One quote which I loved was, "The Laws is greater than of those by whom they are violated, the risk of torturing an innocent person is greater."

    I imagine for death penalty, torture, the risk of inflicting pain on innocent people is greater. As I was learning about death penalty in the United States, they abolished it around 1850's - 1890's due to a lot of pressure from Social Justice groups. A few states still have death penalty.

    During the late 1800s, Some people find it entertaining when someone was hanged in public. They would drink in public while watching execution. Now these are not in the book.

    Overall a great introduction to Crimes and Punishment.

    Deus Vult
    --Gottfried--

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De los delitos y de las penas - Cesare Beccaria

De los delitos y de las penas

De los delitos y de las penas

Cesare Beccaria

Prefacio de Piero Calamandrei

Edición bilingüe al cuidado de Perfecto Andrés Ibáñez

Texto italiano establecido por Gianni Francioni

Illustration

Proyecto financiado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura Ministerio de Cultura y Deporte

Título original: Dei delitti e delle pene

© Editorial Trotta, S.A., 2011, 2023

www.trotta.es

© Gianni Francioni, para el establecimiento del

texto italiano, 2011

© Perfecto Andrés Ibáñez, para sus colaboraciones

y revisión de las traducciones, 2011

© Francisco Laplaza, para la traducción de Dei delitti e delle pene, 1955

© Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín,

para la traducción del prefacio y notas de Piero Calamandrei, 1958

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

ISBN (edición digital e-pub): 978-84-1364-146-1

CONTENIDO

Introducción: Perfecto Andrés Ibáñez

Primeras ediciones de Dei delitti e delle pene en castellano: Perfecto Andrés Ibáñez

Prefacio: Piero Calamandrei

Advertencia a la segunda edición italiana: Piero Calamandrei

Nota sobre el establecimiento del texto italiano: Gianni Francioni

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Al lector

Introducción

Notas: Piero Calamandrei

Índice de materias

INTRODUCCIÓN

Perfecto Andrés Ibáñez

«La aparición del libro Dei delitti e delle pene no fue un momento en la historia de la ciencia, sino el anuncio de una revolución; más aún, era la revolución misma...»

Enrico Pessina

«Traducido a todas las lenguas, difundido en centenares de ediciones, discutido, meditado, asumido por hombres de todas las naciones y culturas, el mensaje de Beccaria fermentó en las conciencias, renovó las instituciones, cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad.»

Luigi Firpo

LA RENOVADA ACTUALIDAD DE BECCARIA

Sobre la radical singularidad de Dei delitti e delle pene se puede argumentar, sin mayor dificultad, desde una diversidad de puntos de vista. Uno de éstos es el de las primeras vicisitudes editoriales de su traducción en España. Aparecida en 1774, obtuvo la aprobación del Consejo de Castilla, si bien fue enseguida objeto de persecución inquisitorial1, con el efecto de las inevitables dificultades para su difusión. Así, obra de éxito, tuvo no obstante una limitada presencia en las librerías, suplida en parte por el recurso a copias manuscritas2, de las que muy de vez en cuando asoma todavía alguna en el mercado de viejo3. Otra prueba de la misma singularidad está en el dato de que la obra, tras de esta accidentada «primera salida», fuera a sumergirse por un largo periodo de tiempo, para emerger sintomáticamente en el «trienio liberal», nada menos que en cuatro ocasiones (1820, 1821, 1822 y 1823). No carece de significación la circunstancia de que los ejemplares de época que eventualmente se anuncian en los catálogos de anticuariado, aparezcan por lo general «fatigados», como se dice en el argot del medio para denotar las huellas de un uso intenso; que no podrían estar ausentes del que ha sido —¡y es aún!— libro militante donde los haya. Por eso, en fin, en la España del siglo XX su trayectoria es también de lo más ilustrativa, pues salta de la popular Biblioteca Zozaya, en 1935, a la también popular primera colección española contemporánea «de bolsillo», la de Alianza Editorial, en un año tan cargado de significación como el 68.

Piero Calamandrei, en su prefacio, se refirió de forma muy gráfica a este perfil del «milagroso opúsculo»4 —el libriccino de Manzoni5, libro meraviglioso para Carmignani6— al poner de relieve que no halla descanso, que no logra alcanzar el cómodo reposo de los clásicos en los anaqueles de las bibliotecas. Y es que El Beccaria, siendo clásico por excelencia, es un clásico paradójico, en el sentido de que no consigue serlo del todo. En efecto, lo es porque la validez de su discurso resiste, serenamente, sin desmedro del vigor polémico, el paso de los siglos y el cambio de contexto. Pero no lo es porque en realidad no habla en la distancia, sino desde la máxima proximidad y desde dentro, al lector de hoy, como al de ayer, afligido por los problemas que trata. Que son los centrales, siempre dramáticos, del proceso y de la pena, permanentes en muchas de sus constantes. En lo esencial, las mismas que Beccaria supo captar en esa dimensión de viva intemporalidad que es la causa de que sus lucidísimas y comprometidas reflexiones no puedan envejecer.

Calamandrei justifica, con su proverbial donaire y con palabras que siguen siendo conmovedoras7, la pertinencia de reeditar a Beccaria en el momento en que él escribía su prólogo; en una Italia asolada por el nazifascismo, entonces ya felizmente declinante. No es ésta, por fortuna, la actual circunstancia, pero, a pesar de ello, es claro que de nuestra contemporaneidad forman parte ingredientes con todo el mérito para seguir dando trabajo a nuestro autor. Porque el tratamiento de los delitos y de las penas que, en la generalidad de los países avanzados, presentaba ya rasgos bien visibles de degradación en la vigente perspectiva constitucional (siempre poco y mal asumida), ha conocido durante los años innobles de la oprobiosa era Bush la caída bestial en una auténtica sima de abyección: con Abu Ghraib8, Guantánamo9, los secuestros oficiales de personas y su mantenimiento en centros secretos y deslocalizados de detención, al margen de toda ley que no sea la del más fuerte. O con la rehabilitación del indecente argumentario en favor de la legitimidad de la tortura10 (los interrogatorios reforzados), ahora como arma contra el llamado terrorismo global. Mas también, en otra escala, merced a la oscura producción normativa que contamina a todos los ordenamientos en cadena, sub specie de reacción ante aquel fenómeno, a partir del 11-S de 2001, así constituido en aberrante fuente de un derecho, literalmente, criminal11. Un derecho penal éste bien calificado como «del enemigo»12 por su ideólogo y epígono principal, en uso de una semántica que remite directamente a un tópico central del absolutismo penal muy bien caracterizado por Foucault13; y que es la empleada críticamente por Beccaria para explicar por qué veía en la pena de muerte, no un recurso jurídico, sino todo un acto de «guerra de la nación contra un ciudadano» (§ XXVIII). En lo que realmente acaba el uso del derecho represivo, cuando opera de espaldas al principio de estricta legalidad, a las reglas del juicio contradictorio y a las garantías del imputado. Que, por cierto, padecen hoy un auténtico revival del in atrocissimis..., del ex causa licet iura transgredi14, sobre todo en el marco de los regímenes procesal-penales de excepción tan propagandísticamente puestos a punto no sólo para combatir15 el terrorismo, sino, además, contra la droga, la violencia de género, y el tiempo dirá contra cuántas otras formas de criminalidad posiblemente emergentes, que pudieran ser usadas para alimentar el cada vez más voraz populismo punitivo, siempre metastásicamente predispuesto a ampliar su anticonstitucional espacio.

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS:

ACCIDENTADAS VICISITUDES DE UN TEXTO

Cesare Beccaria debió ser consciente desde el principio del carácter inevitablemente polémico de su obra. Es algo que puede presumirse ya sólo por el dato de haber excluido la referencia al autor en las primeras ediciones. Pero, además, tendría pronto buena prueba de ello con la prohibición de la misma por parte de los inquisidores venecianos (a poco más de un mes de su aparición) y por la publicación del anónimo libelo redactado por el fraile Ferdinando Facchinei16. Y algo más tarde, precisamente cuando ya había optado por salir editorialmente del anonimato, al saber de la apertura de un expediente al libro, ahora por la Inquisición romana17.

Con todo, lo que seguramente nunca hubiera podido imaginar es que llegaría a ponerse en tela de juicio su autoría, la misma paternidad de Dei delitti; y que, para el colmo, el libro adquiriría la máxima difusión en una versión ajena, impuesta, en cierta medida, por los acontecimientos y por su propia timidez y falta de decisión18.

La obra —es bien sabido— fue redactada en el marco del grupo de jóvenes nobles milaneses19, intelectualmente inquietos, reunido en torno a los hermanos Verri y comandado por el mayor de ellos, Pietro, cuyo liderazgo Cesare aceptó de buen grado20. Sobre estos antecedentes como punto de partida retroactuaría, según se verá, una celotipia intelectual, bastante infantil21. Seguramente ya en estado de latencia desde tiempo atrás, desatada definitivamente en Alessandro Verri con ocasión de su viaje a París en compañía de Cesare, adonde habían acudido invitados por los enciclopedistas franceses. Fue cuando éste asumió ante ellos no sólo el mérito de la redacción del libro, sino incluso el de la respuesta a Facchinei22, provocando el comprensible enfado pero también una insidiosa ofensiva de los hermanos23, que serviría para oscurecer durante algún tiempo lo relativo al verdadero papel de cada quien en la gestación de Dei delitti.

Hoy, finalmente, una suma de esfuerzos entre los que destaca el brillantísimo de G. Francioni, ha puesto las cosas en su sitio24. Así, cabe hablar ya con seguridad de Beccaria como autor, sin perjuicio de reconocer a Pietro Verri la señalada relevante condición de mentor y no sólo. En efecto, pues fue él quien animó a Beccaria a ocuparse del sistema penal25; una dedicación en la que vertería su importante caudal de lecturas para llegar a la composición del manuscrito, que se conserva y que, como ha mostrado eficazmente Francioni, es bastante más sistemático, coherente y estructurado de lo que con frecuencia se había hecho creer, lo que permite hablar de un trabajo reflexivo y con un esquema26. Luego Beccaria puso el texto de su redacción en manos de Pietro Verri, que lo pasó a limpio haciendo uso de la libertad de «cortar, añadir, corregir libremente»27 que aquél le había otorgado. Así se formó el original, con el que trabajó el editor Aubert como resultado de una gestión que igualmente asumió Pietro Verri28. También se debe a Francioni la aclaración de los términos en que se concreta la aportación de Verri en este segundo momento, que cifra en un cierto cambio del planteamiento y la estructura de Dei delitti, que marcó el inicio de la «progresiva transformación del libelo moral en tratado jurídico», asumida luego por el propio Beccaria con la adición en posteriores ediciones de diversos capítulos de este carácter29. Pietro Verri introdujo también un mejoramiento estilístico. Pero como ha escrito Firpo: «el rigor lógico de las deducciones, la claridad matemática, el calor de la emoción incontenida, el genuino impulso de caridad hacia los desvalidos y los oprimidos» correspondió por entero a Beccaria30.

La segunda vertiente aludida de las accidentadas vicisitudes del libro es la que tiene su origen también en Francia, a partir de la que fue la primera traducción de Dei delitti a otro idioma, en este caso el francés, por el abate Morellet, de la que se seguiría lo que Francioni ha calificado de «nueva metamorfosis del texto»31. Morellet, sin duda impresionado por la obra, recibida (en un ejemplar de su tercera edición, con las adiciones previstas en manuscrito) a través de D’Alembert, entendió que estaba aquejada de lo que, a su parecer, era un desajuste entre el contenido del discurso y el que consideraba su «orden más natural», pensando sobre todo en el lector francés32. Y decidió convertirla en Traité33 por el expeditivo procedimiento de «cortar, mutilar, suturar, trasplantar a su discreción»34, llegando incluso a dotarla de un nuevo capítulo (Des crimes de lèse-majesté), desgajando un párrafo del VIII (División de los delitos) del original. Beccaria, a su vez escribió a Morellet agradeciéndole el trabajo de traductor, manifestándole que consideraba su orden «preferible» al propio, y lamentando que la impresión de la nueva edición de la obra, en preparación en Italia (la quinta), estuviera muy avanzada pues, de otro modo, lo habría acogido ya en ella35, que además apareció con un «Avviso» incluyendo idéntica manifestación.

Esto, en contraste con el comportamiento mantenido con posterioridad por el autor sugirió a F. Venturi una expresiva observación: «¿Cuál fue —se pregunta— la actitud de Beccaria frente a esta intervención de Morellet? ¿La aceptó o no? La respuesta a estos interrogantes no podría ser más típica, dado el carácter de Beccaria. Dijo que sí y después hizo que no»36. Pero lo importante es que el asentimiento así manifestado al trabajo del abate operó erga omnes como un aval hasta el punto de que su versión de Dei delitti acabaría por imponerse en el ámbito editorial, incluso en Italia, donde fue acogida en una edición de 177437; y donde llegaría a generalizarse, como lo indica el dato de que el propio Calamandrei optase por ella para la colección de Le Monnier, según explica en el prefacio; y que fuera también en su día la versión elegida por Sergio Romagnoli para la colección I Classici Italiani38.

La manipulación de Morellet, siendo como es obvio la más relevante y conocida, no fue la única. Precisamente, en nuestro país se produjo una segunda, debida al penalista de la Universidad de Madrid Quintiliano Saldaña39, que justificó el sentido de su trabajo con el argumento de que «para la conciencia de un técnico, esta edición por fuerza había de ser ordenada», con un orden que a su juicio no podía ser el de Morellet quien —como Beccaria (al que atribuye un «caos técnico»)— «tampoco era técnico del Derecho penal», por lo que «la edición francesa [...] queda tan desprovista de coherencia como la edición princeps», que «no responde a un módulo sistemático».

Saldaña, no obstante, a diferencia de Morellet, tomó la decisión de no «romper nunca la unidad de un parágrafo de Beccaria«, limitándose, conforme a «la estructura tradicional de los tratados clásicos [a poner] sistema, allí donde reinaba el capricho de una inconsciente voluntad. Derecho penal, Criminología, Penología y Procedimiento criminal, son los rótulos imantados que atraen el polvo férreo de los dispersos pensamientos y observaciones. Así ordenado y dispuesto —concluye— el libro de Beccaria adviene a la categoría de Tratado —un breve Tratado de Derecho penal— que bien puede servir, en las cátedras elementales, para la enseñanza de esta ciencia»40.

TARDÍO «REENCUENTRO» DE OBRA Y AUTOR

Impresa en Livorno, en la tipografía de Coltellini, la editio princeps de Dei delitti apareció anónima en los primeros días de julio de 1764. Se compone de una Introducción y 41 capítulos sin numerar, pero titulados al margen en cursiva. Tuvo un éxito inmediato y rotundo, al punto de que se agotó en los meses de ese verano, lo que estimuló la iniciativa de una edición pirata, impresa en Florencia ese mismo otoño, si bien con la falsa indicación «In Monaco MDCCLXIV», y también falsamente denotada edizione seconda rivista e corretta. Como particularidad distintiva, incluía la numeración de los parágrafos.

En marzo de 1765, salida, asimismo, de la tipografía de Cotellini, Aubert puso en las librerías una tercera edición rivista, corretta e notabilmente accresciuta dall’autore. Incluía la respuesta al libelo de Facchinei y un breve ensayo sobre Dei delitti, debido a Giovan Gualberto De Soria. El libro se abre con una breve advertencia «Al lector», debida al editor Aubert, a la que siguen 45 capítulos41, ahora numerados y cuyos títulos aparecen en el centro de la página.

Una carta de Aubert a Beccaria42 permite saber que la tercera edición se habría agotado ya en junio de 1765, y que el editor estaba dispuesto a llevar a cabo la cuarta. Pero se interpondría una nueva edición pirata, reproducción fiel de la ya aludida «segunda» florentina, hasta el punto de figurar en ella la misma indicación «In Monaco MDCCLXIV».

De este modo, la siguiente edición cuidada por el autor aparecerá como «quinta» en marzo de 1766, incluyendo su nombre y datada en Lausana (véase nota 17), pero debida en realidad a los tipos de Coltellini (Livorno). Además de la advertencia «Al lector» (de nueva redacción por el autor) y de la Introducción, lleva dos capítulos inéditos (Del fisco y De la gracia), con lo que el total se eleva a 47. Incorpora también distintas modificaciones (en ciertos casos nuevos pasajes), señaladas (aunque no todas) con una cruz.

Se trata de la última edición revisada por Beccaria y la que —a tenor de su actitud efectiva en relación con el trabajo de Morellet (que desmiente con hechos y total claridad las palabras de aceptación de la famosa carta)— aparece realmente asumida por él mismo como la suya auténtica.

HIPÓTESIS SBARDELLA: ¿UN ÚLTIMO BECCARIA POSIBLE?

Como ha escrito Francioni, «el ‘sistema’ teórico de Dei delitti e delle pene es fruto de la combinación de precisos bloques conceptuales de la cultura de los siglos XVII y XVIII: tomada de Montesquieu la temática de fondo de la obra, podría decirse que el propósito de Beccaria fue componer una suerte de ‘Espíritu de las leyes criminales’ [...] conec[tando] esta temática con un contractualismo fundamentalmente lockeano, [en] un cuadro filosófico [...] constituido por la teoría utilitarista de Helvétius»43. Según el mismo autor, Beccaria puso a contribución ambos filones teóricos en particular, al ocuparse de la pena de muerte, para tratar de demostrar que «no es justa ni necesaria ni útil»44. Un asunto en el que, como bien subraya Ippolito, «se expresó con la máxima intransigencia, llevando, por primera vez en la historia, el tema de la abolición de la pena capital al centro del debate político y cultural»45. Y precisamente con una inflexión, con un acento muy particular, según recuerda evocando una sutil indicación al respecto de Venturi, quien advirtió en Beccaria no sólo la aludida fuerte actitud de oposición a la pena capital, sino, incluso, verdadera «renuencia [...] a aceptar el derecho mismo de castigar»46.

Según Raffaele Sbardella, esta actitud de Beccaria habría llegado, finalmente, aún más lejos de lo que permite entender lo impreso en la última versión de su libro de la que hay plena constancia editorial. Porque, como se verá, es la tesis: tiene razones para suponer que nuestro autor albergaba un muy radical punto de vista último en la trascendental materia, al que incluso llegó a dar expresión escrita47.

Todo arranca —escribe48— del hallazgo en el mercado del libro viejo de Roma de un ejemplar de la quinta edición de Dei delitti, a la que ya se ha hecho referencia, pero de los rarísimos que mantienen el nombre del autor, y cuando los catalogados hasta ese momento eran únicamente cinco49. Se trata, además, de un ejemplar connotado por otra excepcional singularidad: es que en el parágrafo XXVIII, el central, dedicado a la pena de muerte, presenta tres notas manuscritas, dos en la página 118, una de adición y otra de sustitución, y una en la página 129, de sustitución50. La primera de aquéllas prolongaría la frase «el hombre no es dueño de matarse» con la afirmación: «y tampoco de privarse de la libertad, ni de reducirse a la condición de bestia de carga»51. La segunda transformaría el aserto: «por consiguiente, la pena de muerte no es un derecho», en este otro: «por consiguiente, cualquier pena no es un derecho»52. Y la tercera modificará sustancialmente el juicio sobre el verdugo, que de «un inocente ejecutor de la voluntad pública, un buen ciudadano que contribuye al bien público, el instrumento necesario para la seguridad pública interior, como los valerosos soldados lo son para la exterior», pasará a ser: «un malvado, que movido por la avidez del dinero mata fríam[ente] y espontáneam[ente] a un semejante sin que algún deber o necesidad le obligue a tamaño exceso de ferocidad y de inhumanidad; al contrario que el soldado, impulsado por el deber de defensa de la patria a exponer la propia vida sin esperar ninguna ganancia»53.

A juicio de Sbardella, estas breves indicaciones marginales no son «simples apostillas, apuntes casuales, comentarios de algún lector anónimo», sino que responden a la intención de «intervenir conscientemente en el interior del dispositivo teórico más delicado de toda la obra»; algo que estima acreditado por los «signos gráficos de inserción y de clausura», así como por la propia «coherencia textual de los nuevos fragmentos y su perfecto encaje»; todos, a su entender, rasgos «típicos de un trabajo de redactor realizado con la precisa finalidad de preparar una nueva edición de la obra así corregida»54. Razona, asimismo, que la actuación comentada sólo pudo haber sido realizada por uno de los poquísimos poseedores de la peculiar versión de la edición de que se trata, que, además, tuviera motivo para sentirse autorizado a intervenir sobre el texto. Y de éstos excluye a Pietro Verri, por la grafía, pero también por el contenido y el estilo de las anotaciones, muy distantes de su modo de pensar. Así, todo sumado, concluirá que la atribución al propio Beccaria es «la única hipótesis plausible»55.

A dar apoyo a punto de vista tan sugerente confluyen —entiende— otros elementos de juicio. El primero se deriva del hecho de que la Raccolta Beccaria, que comprende todas las ediciones reunidas en vida del autor, catalogadas por su hijo Giulio, hoy conservada en la Biblioteca Ambrosiana de Milán, no contiene la de Lausana de 1766; circunstancia que, a tenor de las peculiaridades de la misma, no cabe atribuir a una eventual decisión del propio autor de desprenderse de ella. El segundo viene dado por la existencia de informaciones sugestivas de que, después de la quinta, se preparaba una nueva edición. Lo probarían, entre otras cosas, dos cartas del editor Aubert al propio Beccaria, haciéndole saber que suspende la reimpresión de Dei delitti, en espera de un «original ampliado» que el primero le habría prometido56; y la información sobre ese proyecto editorial en curso transmitida por Pietro Verri a su hermano Alessandro, en una carta de 23 de abril de 176857. Un tercer indicio, asimismo acopiado por Sbardella en sustento de su tesis, es la constancia al fin de una nueva edición, «corregida en dos lugares por la mano del autor»58, pero debida no a Aubert sino a Carmignani, de Parma, que habría visto la luz en torno a noviembre de 1769. Prácticamente desconocida, sólo hay noticia indirecta de su existencia y de que, impresa, no llegó siquiera a circular, presumiblemente, por orden del propio Beccaria59. En fin, Sbardella ha querido reforzar su interpretación de este conjunto de datos con un examen pericial-grafológico, que respalda su criterio60.

Luigi Ferrajoli, en el prólogo al libro de Sbardella, avanza un último argumento de refuerzo de la hipótesis mantenida por éste, que a tenor de los indicios que la sustentan estima convincente. Y es que, a su juicio, nadie sino el propio Beccaria podría haber tenido interés en eliminar la inicial apreciación positiva del papel del verdugo, en abierto contraste con su «dura condena de la pena de muerte»61.

Ippolito ha escrito, muy expresivamente, que de ser correcta la atribución de las tres anotaciones a Beccaria, la contribución de Sbardella abriría a los estudiosos del pensamiento jurídico-político de la Ilustración un nuevo interesante capítulo, que bien podría titularse «la tentación del abolicionismo»62. Pero que, como ha puesto de relieve Ferrajoli, quedó en eso sólo porque llevar el nuevo punto de vista a sus últimas consecuencias habría exigido la redacción de un libro distinto, ya que la opción abolicionista, con su negación de la propia forma jurídica como instrumento hábil para reducir tanto la violencia de los delitos como la de las penas, conducía necesariamente al «colapso de todo el edificio garantista»63 levantado por Beccaria.

La reconstrucción de Sbardella, ciertamente sugestiva, y sin duda muy elaborada, ha encontrado la —diría— inmerecida indiferencia de los estudiosos de Beccaria y del pensamiento jurídico de la Ilustración; pues, en lo que me consta, en tales medios únicamente Ippolito se ha ocupado de ella, en el estimulante trabajo aquí tomado en consideración, que se cierra con la apreciación crítica consistente en atribuir a aquél «una cierta desenvoltura heurística»64. Obvias razones de (in)competencia me impiden irrumpir en lo más mínimo en ese silencio polémico de los especialistas. Pero no así decir que en la modesta condición de viejo interesado en la obra del genial milanés, echo de menos un debate al que —creo— la intensidad y la seriedad del esfuerzo de Sbardella le hacen acreedor. En cualquier caso, y en fin, apuntaré que no me parece descabellado, al menos en principio, pensar que quien tuvo un día la audacia intelectual de cuestionar la necesidad del «terrible derecho» pudiera, en otro momento, haber albergado dudas acerca de la legitimidad de la pena, instituto, por cierto, entonces y también hoy, no menos terrible en sus concreciones prácticas.

UN PREFACIO QUE TAMPOCO HA DEJADO DE SER ACTUAL

Collicello Umbro es un piccolissimo paese, actual pedanía de Amelia, en la provincia de Terni. Está dotado de un centro histórico con todos los ingredientes de los tan habituales en la hermosísima región de Umbria: historia antigua, castillo, torres, acceso a través de puertas abiertas en la muralla... Elementos en este caso evocadores de cruentas luchas medievales, como corresponde a un lugar de frontera, aquí la que separaba Amelia de Todi.

Piero Calamandrei, buscado por los fascistas en Florencia65, con particular ahínco estimulado por su relevancia simbólica como opositor al régimen, se había ocultado en distintos lugares de Toscana, sucesivamente abandonados a medida que dejaban de ser seguros: Poveromo66, Treggiagia, Montepulciano... Al fin, Collicello Umbro fue su refugio entre mediados de octubre de 1943 y junio de 1944, durante el que sería para él «el periodo más terrible de toda la guerra, visto venir desde diez años atrás, aquel en el que el rodillo inexorable, la enorme máquina apisonadora que nivela en la sangre países y fortunas, pasó sobre la Toscana», según escribió en su Diario67.

Calamandrei entretuvo los días de Collicello, «de perezosa desgana» según él mismo diría, «en un sí y no de emborronar»68 papeles sobre Beccaria69; también acerca de la legalidad70, para un libro que como tal no llevaría nunca a término71. Con lo primero aludía al encargo de preparar una nueva edición de Dei delitti e delle pene, que Pietro Pancrazi —el amigo de las passeggiate domenicali72— director de la colección In ventiquattresimo, de Le Monnier, le hiciera en 194173. Éste, como bien sabemos, sí saldría adelante, pero no sin esfuerzo. En efecto, Calamandrei, autor extraordinariamente fecundo y de excepcional facilidad para la expresión literaria, tuvo comprensibles dificultades para concentrarse, en aquella situación: «Hasta ahora he tratado de trabajar en el Beccaria: pero no consigo avanzar. ¿Cuándo saldrá este libro? ¿Podrá hacerlo algún día? En los momentos de optimismo me ilusiona pensar que dentro de algunos meses podré estar de nuevo en Florencia, volver a ver con Paoli y Pancrazi la tipografía de la casa Le Monnier y corregir las pruebas de éste en 24.º. Pero quizá sean sueños...»74. Y es que, al igual que el autor de la obra que ocupaba sus reflexiones, confesaba tener también «a su peor enemigo» en «la imaginación», que le hacía ver «en todos los detalles y desarrollos, en todas las posibles complicaciones, las hipótesis de detención, de fuga, de captura...»75. Aunque no era éste el único problema, porque en esos meses Calamandrei tuvo que afrontar, asimismo, otra clase de dificultades (menores), de las que daba cuenta a Pancrazi en sus cartas. Así, la carencia de «los libros de consulta indispensables para transformar en erudición [su] ignorancia», o, en un plano bien distinto, el «desastre de lo scaldino [la pequeña estufa]». Pero lo cierto es que todos los días en «los senderos de la montaña [...] madura[ba] caminando lo que después, vuelto a casa, escrib[ía] a la luz de un candil de aceite con dos boquillas»76. Similar —dirá con humor— a la que había alumbrado a «Maquiavelo en el Albergaccio, en la tarde, cuando se ponía la toga para escribir el Principe»77. Aunque ciertamente toda la relación entre ambos ilustres florentinos, a cuatro siglos de distancia, se limitó a este solo aspecto doméstico, ya que, como Calamandrei había anotado pocas fechas antes en su Diario, para él, la obra capital del primero [leída también en Collicello, en una edición escolar] era un «despreciable manual de delincuencia política»78.

Su biógrafo y amigo, Alessandro Galante Garrone, que le conocía bien, ha puesto de relieve que el encuentro de Calamandrei con Beccaria en las circunstancias descritas «supuso algo más que la tranquila fatiga de un estudioso. Fue, de un lado, el descubrimiento de problemas todavía ‘vivos y dolientes’ para los hombres de su tiempo (haec de te fabula narratur), de otro, una consoladora respuesta a demandas angustiosas»79. De acuerdo en esto con Bobbio, a cuyo juicio aquel trabajo sobre un «tema extraordinario adecuado a tiempos extraordinarios» marcaría el momento en el que «del jurista fue a nacer el escritor político». Porque «ese comentario le permitió animar sus intereses de estudioso del derecho con su vocación de moralista y a la vez expresar, después de tanto silencio, una ferviente invocación de la libertad, y la esperanza en una sociedad más humana y más justa»80.

Es un punto de vista sobre la trayectoria de Calamandrei que no ha resultado pacífico y que fue cuestionado en particular por su primer discípulo, Cappelletti, a cuyo juicio, en aquél convivieron siempre el jurista y el escritor político, cierto que experimentando ambos «un proceso evolutivo de una impresionante coherencia y continuidad», en el que si «la evolución [...] es neta y profunda [...] no menos neta es su coherente continuidad, la [...] fidelidad a un modelo ético y político ya delineado en las obras juveniles»81.

Pero seguramente las dos apreciaciones, procedentes de autores que conocían sin duda tanto como apreciaban al maestro florentino, no son antagónicas; y lo que hay en la del primero, más que la sugerencia de una inédita apertura de Calamandrei a la política del derecho —nunca ausente, en efecto, de su compromiso profesional— es el señalamiento de una profundización de cierto sentido de la misma, estimulada en el procesal-civilista por la relectura de Dei delitti y la consiguiente reflexión sobre los usos y abusos de la violencia institucional; asunto, particularmente en aquel contexto, de excepcional dramatismo. Dicho en otras palabras, el pathos inducido en Calamandrei por la vivencia durísima de los acontecimientos no pudo dejar de incidir como verdadero revulsivo en su finísima conciencia moral, en su ethos82 de hombre de bien y de jurista especialmente sensible al masivo padecimiento de las personas en lo más esencial de sus derechos. Este padecimiento, entonces actual, que —dirá también, evocando a Bergson— confería por eso a los lectores de aquella obra el dudoso privilegio de percibir, en vivo e incluso ampliadas, atrocidades idénticas a las que dos siglos antes habían conmocionado profundamente a su autor. Y, asimismo, la posibilidad de hacer de ella, según dirá en el prefacio, «una lectura consoladora y edificante, en la que encontrar respuesta a preguntas angustiosas»: la que él propone a sus contemporáneos víctimas del nazifascismo. En particular, al lector bienpensante, con tendencia a «desear más bien que a temer las leyes crueles, porque las cree hechas para los demás y no para él»; con buenas razones ahora, para «caer de nuevo en la cuenta de que la materia de los delitos y de las penas es también de su incumbencia»83.

Además, en la nota 58 de la misma edición ofrece una pista de indudable valor por su autenticidad, como clave interpretativa del propio itinerario intelectual aludido, en otra materia asimismo fundamental en el que sería su nuevo quehacer de constitucionalista. Es cuando subraya que, a raíz de esa singular experiencia del reencuentro umbro con el ilustrado milanés, «la ‘cuestión social’ llama ya a la puerta» de quien, como él, había profesado una concepción de la igualdad jurídica y de los principios de legalidad y certeza del derecho preferente formal84. Y ahora entiende que «es inútil garantizar a los ciudadanos la igualdad ante las leyes, si después la riqueza viene a ser de hecho un medio reservado a los adinerados para violarlas impunemente». Un expresivo anticipo de sus aportaciones a la Constituyente, con apoyo en la convicción, ya

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