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Respuesta jurídica y social a la víctima del delito
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Respuesta jurídica y social a la víctima del delito
Libro electrónico205 páginas2 horas

Respuesta jurídica y social a la víctima del delito

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Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 ene 2018
ISBN9788494794018
Respuesta jurídica y social a la víctima del delito

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    Respuesta jurídica y social a la víctima del delito - Gorgonio Martínez Atienza

    BÁSICA

    RESPUESTA JURÍDICA Y SOCIAL A LA VÍCTIMA DEL DELITO

    I CRIMINOLOGÍA Y VÍCTIMA

    La Criminología ha sido definida por MORILLAS FERNÁNDEZ y GARCÍA-PABLOS DE MOLINA como una ciencia empírica y multidisciplinar encargada del estudio del delito, del delincuente, de la víctima y de los medios de control social, que trata de suministrar una información válida y eficaz sobre el hecho delictivo, sus formas de actuación y prevención.

    La víctima se configura como un elemento esencial de la Criminología, pues desde el mismo instante en el que hay un delito tiene que haber una víctima que sufra la acción criminal.

    El concepto inicial de víctima nace y se perfila en lo que MENDELSOHN denomina ``pareja penal´´ formada por el criminal y su víctima o, por lo que VON HENTING llama, ``delincuente y víctima´´, la cual no es armónica sino contrapuesta debido a que ambos tienen intereses distintos; se imputa a esta definición el problema de que deja fuera de la consideración de víctima a las personas jurídicas e intereses supraindividuales, puesto que determnadas organizaciones o, la propia sociedad, el Estado o la Comunidad Internacional también pueden ser víctimas de delitos.

    En la actualidad según DE VEGA RUIZ, existen dos posiciones doctrinales totalmente distintas para definir a la víctima del delito: Una de la doctrina tradicional dogmática que la equipara al sujeto pasivo de la infracción que directamente sufre en su persona el menoscabo de sus derechos; y otra que considera víctima no sólo al sujeto pasivo sino a toda persona física o jurídica que directa o indirectamente sufra un daño notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción.

    Conviene resaltar la diferencia entre sujeto pasivo y perjudicado, pues aunque en muchas ocasiones se confunden ambas acepciones, el sujeto pasivo responde a la persona titular del bien jurídico protegido o puesto en peligro y el perjudicado a la persona que sufre el daño consecuencia del delito (nada impide que sujeto pasivo y perjudicado recaiga sobre una misma persona o personas diferentes).

    II LEY DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO

    A LEY CON VOCACIÓN INTEGRAL.

    Del escaso protagonismo jurídico-legal que ha tenido la víctima en nuestro ordenamiento jurídico, se ha pasado a la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que tiene como protagonista de una forma clara y expresa a la víctima, y, que trata de trasponer a la legislación española las Directivas Comunitarias siguientes:

    1ª.- Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre sobre normas mínimas de apoyo y protección a las víctimas.

    2ª.- Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.

    3ª.- Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, contra el abuso sexual infantil, la explotación sexual y la pornografía infantil.

    La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que es desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, es una norma con vocación integral al no limitarse a regular los derechos de la víctima en el seno de un procedimiento penal, sino que trata de ofrecer un estatuto de la víctima tanto desde el punto de vista procesal como extraprocesal, pues ofrece desde los poderes públicos una respuesta jurídica y social a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal.

    El Estatuto de la Víctima del Delito, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.

    B ESTRUCTURA.

    La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito presenta en su estructura un:

    1º.- Título Preliminar que lleva por rúbrica disposiciones generales, comprende los artículos 1 (ámbito), 2 (ámbito subjetivo. Concepto general de víctima) y 3 (derechos de las víctimas).

    Las disposiciones de esta disposición normativa son de aplicación a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

    Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

    Con base en el artículo 7 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, sin perjuicio del deber de adaptar la información a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, las autoridades y funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán facilitarles información escrita o documentos comprensivos de los extremos señalados legalmente, cuando la víctima lo precise.

    Con base en el artículo 8 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial. Estos servicios deberán garantizarse antes, durante y por un período de tiempo adecuado después de la conclusión del proceso penal. Cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, atendiendo a las necesidades y daños sufridos como consecuencia de la infracción penal cometida contra la víctima, las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán hacer extensivo a los familiares de las víctimas el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A tal efecto, se entenderá por familiares las personas unidas a la víctima en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Y los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas legalmente.

    Todos los poderes públicos velarán por el reconocimiento y la protección de los derechos que las víctimas tienen reconocidos.

    Con base en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, para la efectividad de los derechos contemplados en el Estatuto de la Víctima del Delito, las Administraciones Públicas implicadas aprobarán y fomentarán el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

    El reconocimiento, la protección y el apoyo a la víctima comprende los aspectos materiales y la reparación económica, además de la dimensión moral.

    2º.- Título I que lleva por rúbrica derechos básicos, comprende los artículos 4 (derecho a entender y ser entendida), 5 (derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes), 6 (derechos de la víctima como denunciante), 7 (derecho a recibir información sobre la causa penal), 8 (período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima), 9 (derecho a la traducción e interpretación) y 10 (derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo).

    Señala TAMARIT SUMALLA que los derechos de las víctimas responden a la consideración de los elementos referidos a la información, la protección, la participación, la asistencia y la reparación.

    El Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, extraprocesales y procesales, de todas las víctimas de delitos; y los derechos básicos son definidos en la Exposición de Motivos de la Ley que lo regula como derechos extraprocesales.

    Los derechos extraprocesales son comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción, e incluso con anterioridad a la iniciación del proceso penal.

    Resulta novedoso que toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.

    Con base en el artículo 6 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, la decisión policial de no facilitar interpretación o traducción de las actuaciones policiales a la víctima, será excepcional y motivada, debiendo quedar debida constancia de la misma y de su motivación en el atestado. El atestado policial deberá recoger la disconformidad que la persona afectada por la decisión denegatoria hubiere podido formular.

    3º.- Título II que lleva por rúbrica participación de la víctima en el proceso penal, comprende los artículos 11 (participación activa en el proceso penal), 12 (comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima), 13 (participación de la víctima en la ejecución), 14 (reembolso de gastos), 15 (servicios de justicia restaurativa), 16 (justicia gratuita), 17 (víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea) y 18 (devolución de bienes).

    Se sistematizan los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal, como algo independiente de las medidas de protección de la víctima en el proceso; y se regula la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena, cuando se trata del cumplimiento de condenas por delitos especialmente graves.

    4º.- Título III que lleva por rúbrica protección de las víctimas, comprende los artículos 19 (derecho de las víctimas a la protección), 20 (derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor, 21 (protección de la víctima durante la investigación penal), 22 (derecho a la protección de la intimidad), 23 (evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección), 24 (competencia y procedimiento de evaluación), 25 (medidas de protección) y 26 (medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección).

    Las medidas de protección buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo.

    Las medidas de protección específicas son las referidas a los colectivos que carecen de legislación especial, particularmente a los menores de edad víctimas de abuso, explotación o pornografía infantil, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y otros colectivos, como los delitos con pluralidad de afectados y los de efecto catastrófico.

    La adopción de las medidas de protección y la no adopción de las mismas, deben estar fundamentadas en el interés superior del menor.

    Con base en el artículo 9 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, la evaluación de las necesidades de la víctima se realizará en el caso de los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones y en el caso de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, de acuerdo con lo dispuesto legalmente; y la evaluación que hayan de realizar los órganos jurisdiccionales competentes para la investigación o el enjuiciamiento, o el Ministerio Fiscal en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima del Delito y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    5º.- Título IV que lleva por rúbrica disposiciones comunes, comprende los Capítulos I que lleva por rúbrica Oficinas de Asistencia a las Víctimas, integrado por los artículos 27 (organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas), 28 (funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas) y 29 (funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal); II que lleva por rúbrica formación, integrado por los artículos 30 (formación en los principios de protección de las víctimas) y 31 (protocolos de actuación); III que lleva por rúbrica cooperación y buenas prácticas, integrado por los artículos 32 (cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas), 33 (cooperación internacional) y 34 (sensibilización); y IV que lleva por rúbrica obligación de reembolso, integrado por el artículo 35.

    La obligación de reembolso se regula en el artículo 5 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, según el cual si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito, la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido

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