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Políticas de seguridad pública y privada
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Políticas de seguridad pública y privada

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Universidad de Málaga. Área de derecho administrativo. Profesor asociado Dr. Gorgonio Martínez Atienza. Asignaturas políticas de seguridad pública y privada. Cuarto de criminología.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento4 ene 2018
ISBN9788494794056
Políticas de seguridad pública y privada

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    Políticas de seguridad pública y privada - Gorgonio Martínez Atienza

    CRIMINOLOGÍA

    TEMA 1

    POLÍTICAS Y RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD EN ESPAÑA Y EN EUROPA

    BREVE APROXIMACIÓN A LOS CONCEPTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

    LAS LIBERTADES PÚBLICAS COMO MARCO

    1º.- CONCEPTO DE SEGURIDAD

    La Seguridad Pública y los Derechos Humanos guardan una estrecha relación, pues para que haya una verdadera seguridad para todos los habitantes de un país es necesario que las violaciones a sus derechos no sean frecuentes, siendo la seguridad deficiente cuando el número de violaciones aumenta de forma considerable.

    La función de la seguridad pública, tiene un alto grado de dificultad, para quienes la ejercen porque su finalidad principal es mantener la paz y el orden, pero sin afectar los derechos y las libertades de los individuos.

    El reto principal de las instituciones encargadas de la seguridad pública, es lograr un equilibrio entre la coercibilidad de las normas jurídicas sin faltar al respeto de los derechos y valores fundamentales.

    La seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. La seguridad pública implica que los ciudadanos pueden convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro.

    La seguridad pública tiene como fines prioritarios: Mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a los Reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxiliar a la población en caso de siniestro y desastres, es muy amplia la gama de actividades que realiza y todas son fundamentales para la estabilidad de un país, cualquiera que falle, propicia la inseguridad de la población con las consecuencias negativas que hemos venido padeciendo en los últimos tiempos.

    Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante sus actuaciones preventivas, persecutorias y sancionadoras.

    La CE 27 de diciembre de 1978 no precisa un contenido único del término Seguridad.

    Al formular un concepto genérico hace surgir una variedad de seguridades.

    Formula un concepto eminentemente político de seguridad, que es concebida como un derecho de todos los ciudadanos a la pacífica y democrática convivencia conforme al orden jurídico, económico y social justo.

    2º.- AMBIVALENCIA CONSTITUCIONAL DEL TÉRMINO SEGURIDAD

    De la indefinición constitucional del término seguridad se desprende que la misma no tiene una dimensión exclusivamente criminológica.

    Seguridad jurídica (art. 9.3).

    Seguridad personal (art. 17).

    Seguridad del Estado (art. 102).

    Seguridad ciudadana (art. 104).

    Seguridad pública (art. 140.1.29).

    3º.- DISTINCIÓN EN LA TERMINOLOGÍA INGLESA (SECURITY Y SAFETY)

    Security: Hace referencia a lo que nosotros entenderíamos como seguridad pública, policía y amenazas provenientes de la delincuencia y criminalidad (actuaciones procedentes de actos antisociales).

    Safety: Hace referencia a otras amenazas que no provienen de la delincuencia y criminalidad.

    En España el término seguridad, desde su polivalencia constitucional, es integrador de la Security y Safety al hacer referencia al compromiso que el Estado asume frente a sus ciudadanos para garantizarles una protección integral frente a cualquier eventualidad que pueda afectarles (concepto políticamente no neutral al poder ser reconsiderado ese compromiso desde cada una de las concepciones políticas que en cada momento pueda inspirar aquél).

    4º.- CONCEPTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

    Doctrina: Dou y Bassols entiende por seguridad pública la protección y defensa del sosiego, la vida, la salud, los bienes y la comodidad de los particulares dentro y fuera de las poblaciones.

    Jurisprudencia del TC: Según la STC 33/1982, de 8 de junio, la seguridad pública consiste en una actividad dirigida a la protección de personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano (seguridad en sentido amplio), que se constituyen en finalidades inseparables y mutuamente condicionadas.

    Declara la STC 59/1985, de 6 de agosto, que no toda seguridad de personas y bienes, ni toda normativa encaminada a conseguirla, o a preservar su mantenimiento, puede englobarse en el título competencial de seguridad pública, pues si así fuera, la práctica totalidad de las normas del ordenamiento serían normas de seguridad pública, y por ende competencia del Estado, cuando es claro que se trata de un concepto más estricto, en el que ha que situar de modo predominante las organizaciones y los medios instrumentales, en especial los cuerpos de seguridad a que se refiere el art. 104 CE.

    5º.- CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SU NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO

    El término de seguridad ciudadana se incorpora en el art. 104.1 CE.

    Es necesario precisar su concepto sustantivo y adjetivo.

    En la STC 27/1981, de 20 de julio, se identifica la seguridad ciudadana como una denominación colectiva de todos los principios propios del Estado de Derecho, sin darle un contenido específico.

    En la STC 234/2001, de 13 de diciembre, se declara que esa seguridad ciudadana sólo queda garantizada cuando la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se dirija especialmente a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.

    Son derechos fundamentales los derechos subjetivos reconocidos y protegidos por la Constitución, entendida ésta como Ley Fundamental o norma suprema del ordenamiento jurídico; los derechos fundamentales serían, simple y llanamente, los derechos constitucionales. La diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos estribaría en el ordenamiento que los reconoce y protege: Interno, en el caso de los derechos fundamentales; internacional, en el caso de los derechos humanos. Dicho esto, el problema es si entre los derechos fundamentales y los derechos humanos hay separación o comunicación. A favor de la idea de que no se trata de compartimentos estancos militan dos factores ya conocidos: La tendencial identidad de los valores protegidos, y la creciente internacionalización de la protección de los derechos. Ello es particularmente claro en el ámbito regional europeo, donde hay una aplicación capilar, cada día más intensa, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De aquí que, al menos en Europa, lo más correcto sea afirmar que unos mismos derechos son protegidos por distintos ordenamientos (internacional, comunitario, interno); ordenamientos que, por perseguir unos mismos fines en un mismo espacio, están llamados a colaborar. Esta conclusión, por lo demás, es inevitable en España, donde el art. 10.2 CE obliga a interpretar las normas constitucionales sobre derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    En la expresión libertades públicas cabría apreciar una especial idoneidad para referirse a aquellos derechos fundamentales que garantizan ámbitos de autonomía frente al Estado, en vez de facultades de participación. Colliard termina definiendo a las libertades públicas como situaciones jurídicas legales y reglamentarias en las que el individuo haya reconocido el derecho de actuar sin sobrepasar el marco de los límites fijados por el derecho positivo vigente y eventualmente determinados, bajo el control jurisdiccional, por la autoridad de policía encargada del mantenimiento del orden público; este derecho es protegido por una acción, esencialmente por el ejercicio del control de legalidad. Se comparte el criterio establecido por Remedio Sánchez Ferris, en su libro Estudio sobre las Libertades, en el sentido de establecer que los derechos-libertades públicas serían las que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior; son derechos que se exteriorizan que se ejercen con relación a los demás aunque no necesariamente en forma colectiva pero que, en todo caso, pueden lograr, y aspiran a ello, una repercusión externa a su propio titular (aún en el ámbito propiamente político) lo que, en cambio, no ocurre con los derechos o libertades individuales ni con las sociales. Las libertades públicas constituyen una categoría intermedia entre los derechos individuales y los políticos acompañados de condicionamientos o remisiones a la ley (derechos limitados). Se han considerado como libertades públicas, las siguientes:

    1. Libertad religiosa o ideológica.

    2. Libertad de enseñanza.

    3. Libertad de cátedra.

    4. Libertad de reunión.

    5. Libertad de asociación (destacan la asociación política y la sindical).

    6. Libertad personal, residencia o ambulatoria movilización.

    7. Libertad de expresión.

    8. Derecho de petición.

    La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tiene como objeto una actividad administrativa, no comprendiendo la investigación y persecución de las infracciones penales que son competencia del orden jurisdiccional penal; aunque existe una zona de contacto que viene determinada por la prevención de la comisión de delitos.

    La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, pone de manifiesto en su Preámbulo que la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. Para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la CE dispone de tres mecanismos: Un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.

    La seguridad es un instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertados y no un fin en sí mismo; cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas por razones de seguridad debe ampararse en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad en una triple dimensión: Un juicio de idoneidad de la limitación (para la consecución del objetivo propuesto), un juicio de necesidad de la misma (entendido como inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin) y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación (por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho).

    La Ley de 2015, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, parte de un concepto material de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido. Dentro de este conjunto de actuaciones se sitúan las específicas de las organizaciones instrumentales destinadas a este fin, en especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el artículo 104 CE encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Junto a esas actividades policiales en sentido estricto, la Ley regula aspectos y funciones atribuidos a otros órganos y autoridades administrativas, como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en determinados establecimientos, con el correlato de un régimen sancionador actualizado imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines de la Ley.

    El capítulo I, tras definir el objeto de la Ley, recoge como novedades más relevantes sus fines y los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en el ámbito de la seguridad ciudadana, la cooperación interadministrativa y el deber de colaboración de las autoridades y los empleados públicos, los distintos cuerpos policiales, los ciudadanos y las empresas y el personal de seguridad privada, de acuerdo con una perspectiva integral de la seguridad pública. Entre los fines de la Ley destacan la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico; la garantía del normal funcionamiento de las instituciones; la preservación no sólo de la seguridad, sino también de la tranquilidad y la pacífica convivencia ciudadanas; el respeto a las Leyes en el ejercicio de los derechos y libertades; la protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección; la pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales destinados al uso y disfrute público; la garantía de la normal prestación de los servicios básicos para la comunidad; y la transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

    El capítulo II regula la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, el valor probatorio del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando las posibilidades de identificación y de firma electrónica de los mismos, y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

    El capítulo III habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.

    Se regulan con detalle las facultades de las autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar órdenes e instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en lugares públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública, así como otras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia imprescindible para garantizar la seguridad ciudadana (desalojo de locales o establecimientos, prohibición de paso, evacuación de inmuebles, etc.). Igualmente se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana. La relación de estas potestades de policía de seguridad es análoga a la contenida en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, si bien, en garantía de los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados por su legítimo ejercicio por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se perfilan con mayor precisión los presupuestos habilitantes y las condiciones y requisitos de su ejercicio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Así, la habilitación a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la práctica de identificaciones en la vía pública no se justifica genéricamente –como sucede en la Ley de 1992– en el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana, sino que es precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito; por otra parte, en la práctica de esta diligencia, los agentes deberán respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y sólo en caso de negativa a la identificación, o si ésta no pudiera realizarse in situ, podrá requerirse a la persona para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales más próximas en las que pueda efectuarse dicha identificación, informándola de modo inmediato y comprensible de los fines de la solicitud de identificación y, en su caso, de las razones del requerimiento.

    Por primera vez se regulan los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

    El capítulo IV, referente a las potestades especiales de la policía administrativa de seguridad, regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre las actividades relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

    Se establecen obligaciones de registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.

    Desde la estricta perspectiva de la seguridad ciudadana, se contempla el régimen de intervención de las autoridades competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales en lo que se refiere a su normal desarrollo.

    El capítulo V, que regula el régimen sancionador, introduce novedades relevantes con respecto a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. La redacción del capítulo en su conjunto tiene en cuenta, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, que el Derecho administrativo sancionador y el Derecho penal son, con matices, manifestaciones de un único ius puniendi del Estado. Por tanto, la Ley está orientada a dar cumplimiento a los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa, singularmente los de responsabilidad, proporcionalidad y legalidad, en sus dos vertientes, de legalidad formal o reserva de Ley y legalidad material o tipicidad, sin perjuicio de la admisión de la colaboración reglamentaria para la especificación de conductas y sanciones en relación con las infracciones tipificadas por la Ley.

    En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

    A fin de garantizar la proporcionalidad en la imposición de las sanciones graves y muy graves previstas en la Ley, se dividen las sanciones pecuniarias en tres tramos de igual extensión, que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas y se recogen las circunstancias agravantes y los criterios de graduación que deberán tenerse en cuenta para la individualización de las sanciones pecuniarias, acogiendo así una exigencia del principio de proporcionalidad presente en la jurisprudencia contencioso-administrativa, pero que tiene escaso reflejo en los regímenes sancionadores que incorporan numerosas normas de nuestro ordenamiento jurídico administrativo.

    Con respecto al cuadro de infracciones, en aras de un mejor ajuste al principio de tipicidad, se introduce un elenco de conductas que se califican como leves, graves y muy graves, estas últimas ausentes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, que simplemente permitía la calificación de determinadas infracciones graves como muy graves en función de las circunstancias concurrentes. Junto a las infracciones tipificadas por el legislador de 1992, la Ley sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones prohibidas en lugares que tengan la condición de infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad y los actos de intrusión en éstas, cuando se ocasione un riesgo para las personas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de transporte con riesgo de provocar un accidente, o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras. Se sancionan igualmente conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación, así como la perturbación del ejercicio de este derecho fundamental cuando no constituyan delito. Otras infracciones tienen por objeto preservar el legítimo ejercicio de sus funciones por las autoridades y sus agentes, así como por los servicios de emergencia.

    6º.- CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO

    El término orden público es utilizado en el art. 16.1 CE como límite al ejercicio de la libertad ideológica, religiosa y de culto, y, en el art. 21.2 CE en relación con la prohibición de reuniones o manifestaciones.

    Declara la STS de 27 de enero de 1987 que, la cláusula de orden público no puede encerrar otro interés que garantizar el orden público de las libertades; y la STS de 20 de enero de 1989 declara que, el orden público se alcanza cuando cada ciudadano puede usar pacíficamente de sus derechos y libertades.

    El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.

    Se puede definir el orden público como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.

    En Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.

    En Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

    En Derecho administrativo, el orden público constituye un título de intervención; el mantenimiento del orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.

    El Orden Público es un estado de legalidad (sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada).

    7º.- NÚCLEO ESENCIAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÙBLICO

    El núcleo esencial de la seguridad pública, seguridad ciudadana y orden público está fundamentado en el normal funcionamiento de las instituciones y el libre ejercicio de los derecho individuales y colectivos.

    La seguridad pública hace referencia a una cuestión de competencia estatal, la seguridad ciudadana hace referencia a la seguridad de cada uno de los ciudadanos y el orden público hace referencia al límite de determinados derechos fundamentales dentro del contenido protegido por la ley.

    8º.- ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO

    La seguridad y el orden público constituyen la base de la intervención pública en cualquier sector.

    La actividad administrativa de seguridad ciudadana y orden público consiste casi exclusivamente en una actividad de policía en tanto incide sobre la libertad de los ciudadanos a través de medidas de prohibición, limitación, imposición y coacción.

    La actividad administrativa de policía tiene un mayor alcance que la actividad de seguridad ciudadana y orden público, al poder ser ejercida por cualquier autoridad administrativa; la acción administrativa de policía se caracteriza por su desarrollo a través de acciones preventivas, de defensa o represoras frente a perturbaciones de la seguridad ciudadana y orden público; la actividad administrativa de policía garantiza la libertad personal y el resto de los derechos fundamentales, que disfrutan de una protección especial (procedimiento especial y recurso de amparo) y cuyo desarrollo se encuentra sometido a reserva de Ley Orgánica (arts. 53.1 y 81 CE).

    La actividad de seguridad ciudadana y de orden público se desarrolla por las autoridades y agentes responsables de conformidad con lo previsto en la normativa al respecto (LOSC de 2015 y LOFCS 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y con la finalidad concreta de garantizar el orden social básico mediante la prevención y defensa frente a peligros para la seguridad o el orden público; garantiza el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas como base del orden político y la paz social según el art. 10 CE.

    La actividad de seguridad ciudadana y de orden público debe ser ejercida de conformidad con los límites legales y principios constitucionales, pues con la fuerza y coacción se garantizan unas condiciones de convivencia mínimas en las que tiene lugar la vida social políticamente organizada.

    Aparente contradicción entre las libertades y derechos individuales y el orden público y la seguridad ciudadana por la tensión que se dan entre los mismos.

    TEMA 2

    ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    1º.- ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD

    ¿Qué es y para qué sirve?

    La estrategia española de seguridad es un documento programático que sirve para integrar la respuesta del Estado a problemas que afectan seriamente al bienestar, seguridad y futuro de las sociedades y poblaciones; y sirve para poner en marcha políticas y mecanismos de gestión de crisis en situaciones complejas que se desarrollan en varios niveles locales, nacionales, europeos e internacionales, en las que intervienen administraciones públicas y sectores privados y que precisan de decisiones urgentes, por lo que requieren una planificación anticipada, estratégica, de los problemas que pueden presentarse y de las respuestas que deben ofrecerse.

    Las estrategias de seguridad nacional no se ocupan de todo lo relacionado con la seguridad, no son expansivas ni globalizantes; sólo se ocupan del espacio de seguridad entre lo individual y lo internacional/global.

    ¿Era necesaria su elaboración?

    España, como otros países, tiene que enfrentarse a problemas nuevos y complejos con organizaciones y procedimientos que no estaban preparados para hacer frente a problemas como el terrorismo internacional, las migraciones incontroladas, los conflictos internacionales o la proliferación que se ven potenciados por fenómenos como la globalización, la demografía, el cambio climático, las nuevas tecnologías, etc. Para hacer frente a esos problemas complejos era necesario tomar conciencia de la nueva situación, advirtiendo a los responsables políticos y a la población de la necesidad de cambiar el modelo seguridad vigente.

    Países de nuestro entorno como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Holanda o Canadá, han elaborado estrategias de seguridad nacional en las que se informa a los ciudadanos de los problemas más graves a los que se enfrentan y las formas en las que los Gobiernos esperan protegerles. Con las lógicas diferencias entre ellas según los intereses y dimensión de cada Estado, todas las estrategias dan a conocer el contexto internacional de seguridad, los riesgos posibles, los objetivos a conseguir, los instrumentos disponibles y la forma en la que esperan proteger la seguridad nacional.

    Origen de la EES: El Presidente del Gobierno se comprometió formalmente a su elaboración cuando aprobó la Directiva de Defensa Nacional 01/2008, de 30 de diciembre de 2008, donde se integrarían las diversas estrategias sectoriales de seguridad, asegurando así su coherencia y coordinación y sustituyendo la colaboración interministerial por un enfoque más amplio e integral (la Directiva de Defensa Nacional 01/2004, recogió los conceptos generales de la Revisión Estratégica de la Defensa de 2003 e introdujo importantes novedades en la formulación de nuestra política de defensa; posteriormente la Ley de Defensa Nacional 5/2005, resaltó la creciente proyección internacional de España y de nuestra política de defensa en el conjunto de la acción exterior del Estado, atribuyendo al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa, la determinación de sus objetivos y la formulación de la Directiva de Defensa Nacional -los académicos no han logrado un consenso en la aproximación a la construcción de un concepto de seguridad, pues  para algunos autores la seguridad debe ser analizada desde el concepto tradicional, mientras que para otros, éste se queda corto en la explicación de la realidad mundial-).

    La Estrategia Española de Seguridad de 26 de junio de 2011proclama que la misma es una responsabilidad de todos, obedece a la necesidad de dar respuesta a los nuevos riesgos, introducir cambios profundos en la forma de gestionar esos riesgos y facilitar la participación social y política en las decisiones que afectan a la seguridad, defensa y protección de las sociedades.

    La Directiva de Defensa Nacional 01/2012, de 31 de julio, denominada Por una defensa necesaria, por una defensa responsable, parte del planteamiento de que España tiene que contar con una defensa responsable y creíble  para hacer frente a las  posibles amenazas que puedan afectar tanto  a nuestra seguridad como a la de nuestros aliados, para ser un socio fiable en las organizaciones internacionales. Menciona específicamente los riesgos derivados de un mundo cada vez más interconectado, en el que grupos terroristas pueden dañar la paz social, la seguridad ciudadana y la estabilidad política; y considera necesario realizar una revisión estratégica para afrontar los riesgos y amenazas que se presentan en el inicio del siglo XXI, que sólo tendrá éxito si se desarrolla en un contexto que permita situar a España como aliado  de la Union Europea (UE) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

    España, debido a su situación estratégica, debe consolidar un marco seguro en el Mediterráneo, sin olvidar la importancia que tiene la estabilidad del entorno inmediato, Oriente Medio y el Sahel, y asegurar el control sobre los tráficos ilícitos que tienen su origen en Iberoamérica y el golfo de Guinea.

    La líneas generales de la Política de Defensa contempladas en la Directiva 1/2012 son: Asegurar una España fuerte que contribuya a la estabilidad internacional; desarrollar la plena coherencia y coordinación de los instrumentos en manos de los distintos departamentos; mantener un nivel nacional de disuasión creíble y suficiente; llevar a cabo la necesaria transformación de las Fuerzas Armadas; y acentuar el esfuerzo en la comunicación estratégica de la defensa, con objeto de fomentar la conciencia de defensa nacional.

    En la Estrategia de Seguridad Nacional de 31 de mayo de 2013 -que continúa y revisa la Estrategia Española de Seguridad de 2011, adaptando y actualizando su contenido a los cambios del escenario estratégico, configurando un nuevo Sistema de Seguridad Nacional e implicando a la sociedad civil en los ámbitos de interés prioritario de la Seguridad Nacional- se define la estrategia de seguridad nacional como la articulación fundamental de la Seguridad Nacional como Política de Estado, y, es definida por el Presidente del Gobierno como un marco de referencia global y omnicomprensivo, destacando la importancia de priorizar los recursos disponibles y organizar la toma de decisiones (incluía entre las Comisiones Delegadas del Gobierno al Consejo de Seguridad Nacional; el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, establece las Comisiones Delegadas del Gobierno y en su art. 3 se establece su composición, funcionamiento y competencias -se deberá tener en consideración la Ley 36/2015, de 28 de septiembre de 2015-). Sus principios informadores son la unidad de acción bajo la dirección del Presidente del Gobierno, la anticipación y prevención, la eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos (priorización) y la resilencia o capacidad de resistencia y recuperación. Define la Seguridad Nacional como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos (en la Estrategia de Seguridad Nacional de los EEUU de América de 6 de febrero de 2015, el del Presidente Obama, después de su primera Estrategia de Seguridad Nacional de 2010, reafirma su visión del nuevo liderazgo de los Estados Unidos de América en pleno debate sobre su papel en un mundo en transición hacia un nuevo orden mundial).

    ¿Qué analiza?

    La seguridad de España en el mundo.

    Las amenazas y riesgos para la seguridad nacional y los factores que los potencian.

    Los principios básicos (enfoque integral, coordinación entre administraciones y sociedad, eficiencia en el uso de recursos, anticipación y prevención a los riesgos, resistencia y recuperación ante sus efectos, interdependencia responsable con socios y aliados).

    Estructura de la EES

    El capítulo I Una visión integral de la Seguridad Nacional, además de ofrecer el concepto de seguridad nacional reseñado previamente, enuncia como principios informadores de la Estrategia que marcarán las directrices de la Seguridad Nacional: La unidad de acción, la anticipación y prevención, la eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos y la resiliencia, concebida como la aptitud de los recursos humanos y materiales para afrontar con flexibilidad y fortaleza las situaciones de crisis y sobreponerse a ellas minimizando y absorbiendo sus consecuencias negativas.

    El capítulo II "La seguridad de España en el mundo, aborda la seguridad de España en un mundo globalizado, altamente competitivo y en continuo cambio, que presenta importantes riesgos y amenazas, pero también ofrece grandes oportunidades a una sociedad abierta, avanzada y formada como la española. Se identifican los entornos estratégicos para nuestro país: la Unión Europea (UE), el Mediterráneo, América Latina, Estados Unidos y la relación transatlántica, África, Asia, Australia y Rusia. También se tratan la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y otros foros multilaterales.

    Avanzar en la construcción europea es aval de más seguridad y prosperidad para España. El fortalecimiento de mecanismos eficaces de gobernanza económica y financiera y el avance hacia la integración política son objetivos que España comparte e impulsa.

    Además, un Mediterráneo democrático, estable y con mayores cotas de desarrollo es la mejor garantía de seguridad para todos los países de la región. España apoyará, junto a la UE y la comunidad internacional, los esfuerzos de los países de la zona para alcanzar estos objetivos y contribuirá a una solución justa de los conflictos.

    Con respecto a América Latina, está en el interés de España acompañar a esta región de gran importancia estratégica -con la que se mantienen relaciones de singular arraigo- en los cambios que está viviendo. En concreto, Brasil y México, dos de los grandes socios estratégicos de España en la región, se consolidan como actores globales y la Alianza del Pacífico tiene el potencial de servir de puente para España en la región de Asia-Pacífico.

    La relación con Estados Unidos, el otro pilar de la relación de España con las Américas, es clave en la gestión del espacio euro-atlántico. Estados Unidos es uno de nuestros principales aliados y un socio indispensable y prioritario para la gestión de los retos y oportunidades que presenta el mundo globalizado. El importante crecimiento de su población hispanohablante es un factor determinante en la relación con este país. Una visión amplia de las relaciones transatlánticas, de la que forma parte Canadá -actor a tener en gran consideración- permitirá afrontar de forma más efectiva los retos compartidos.

    Por lo que se refiere a África, España participa en iniciativas para que se superen los niveles de pobreza extrema y subdesarrollo que castigan a algunos de los países del continente. Por otra parte, el Sahel, el Cuerno de África y el Golfo de Guinea son zonas vitales para la seguridad de España.

    Asia se encuentra en el centro de la reordenación geopolítica que anticipa el mundo que viene. España deberá trabajar bilateralmente y en el marco de la UE para proteger y promover sus intereses reforzando sus vínculos y relaciones con este continente. Los focos de tensión concentrados en Afganistán, Pakistán, Corea del Norte o los relacionados con las reivindicaciones territoriales de China afectan a toda la comunidad internacional. España debe fomentar la consolidación de estructuras asiáticas de seguridad, incrementar su presencia en la región y aumentar la ya intensa colaboración con los organismos de seguridad existentes. Australia, país con el que se han alcanzado importantes acuerdos en sectores estratégicos, es también clave en este empeño.

    La Estrategia de Seguridad Nacional también se refiere a la posición de Rusia como el mayor vecino de la UE, un actor estratégico fundamental y de gran importancia en el mercado energético de Europa.

    Los retos y amenazas globales han de tener soluciones globales gestadas en una comunidad internacional donde la cooperación y la acción multilateral se erigen como principios básicos de organización. En este sentido, la ONU sigue siendo la organización más relevante para la cooperación mundial y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

    El capítulo III "Los riesgos y amenazas para la Seguridad Nacional, describe los riesgos y amenazas que afectan singularmente a la Seguridad Nacional: Los conflictos armados, el terrorismo, las ciberamenazas, el crimen organizado, la inestabilidad económica y financiera, la vulnerabilidad energética, la proliferación de armas de destrucción masiva, los flujos migratorios irregulares, el espionaje, las emergencias y catástrofes, la vulnerabilidad del espacio marítimo y la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y los servicios esenciales. También se contemplan los factores potenciadores como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad, los extremismos ideológicos, los desequilibrios demográficos o la generalización del uso nocivo de las nuevas tecnologías, que, sin ser en sí mismos un riesgo o una amenaza, pueden desencadenarlos o agravarlos.

    El capítulo IV Líneas de acción estratégicas, establece doce ámbitos prioritarios de actuación y define para cada uno el objetivo principal a alcanzar y varias líneas de acción estratégicas, que enmarcarán las respuestas y actuaciones concretas que requiere la preservación de la seguridad. Se trata de líneas específicas que se ajustan a las características propias de cada ámbito de actuación, si bien todos ellos incluyen la colaboración público-privada, el fomento de una cultura de seguridad, la optimización de los recursos disponibles y el refuerzo de la cooperación internacional.

    La Estrategia es convergente en su planteamiento. Entiende que los desafíos actuales demandan un nuevo Sistema de Seguridad Nacional, un sistema nacional fuerte, al tiempo que capaz de adaptarse al cambio y a las contingencias de seguridad, para responder de forma efectiva e integral a los complejos retos que exige la preservación de la

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