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EPISODIO 8. HABLEMOS DE LA ACCIÓN D E TUTELA.
EPISODIO 8. HABLEMOS DE LA ACCIÓN D E TUTELA.
valoraciones:
Longitud:
17 minutos
Publicado:
24 oct 2020
Formato:
Episodio de podcast
Descripción
La acción de tutela tiene como objeto que todas las personas reclamen ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales, como uno de los pilares del Estado Social de Derecho, por lo que para su defensa y eficacia se creó la acción de tutela como mecanismo de protección de aplicación inmediata.
Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, y fue creada para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, que por alguna acción u omisión de alguna autoridad pública o de los particulares, son amenazados o, de hecho, vulnerados.
El Decreto 2591 de 1991 ha establecido que la acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y residual, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido amenazados o vulnerados por la acción o la omisión concreta –no presunta o eventual- de las autoridades públicas o de los particulares, en este último caso, en los eventos expresamente señalados en la Constitución y la ley.
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La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales, como uno de los pilares del Estado Social de Derecho, por lo que para su defensa y eficacia se creó la acción de tutela como mecanismo de protección de aplicación inmediata.
Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, y fue creada para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, que por alguna acción u omisión de alguna autoridad pública o de los particulares, son amenazados o, de hecho, vulnerados.
El Decreto 2591 de 1991 ha establecido que la acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y residual, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido amenazados o vulnerados por la acción o la omisión concreta –no presunta o eventual- de las autoridades públicas o de los particulares, en este último caso, en los eventos expresamente señalados en la Constitución y la ley.
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Publicado:
24 oct 2020
Formato:
Episodio de podcast
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EPISODIO 4. HABLEMOS DE OBLIGACIONES Y DERECHOS de ILUSTRANDO EL DERECHO.