El concepto de violencia en el crimen de violación y el problema del no consentimiento
Por Ana Folhadela
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Sinopsis
El concepto de violencia en el crimen de violación y el problema del no consentimiento es un libro técnico-jurídico, basado en la tesis de maestría de la autora, defendido el 25 de marzo del 2015, en la Universidade Católica do Porto.
El libro trata del problema de la interpretación del concepto de violencia en el crimen de violación, limitando el análisis a los crímenes practicados en víctimas adultas.
Se pretende demostrar, con base en el análisis, principalmente, las consecuencias de la práctica del crimen para las víctimas y las motivaciones de los agresores sexuales; y que la práctica de este crimen es suficiente para la actuación sin el consentimiento de la víctima, una vez que la conducta sin consentimiento es en sí misma violenta, defendiendo incluso la exigencia de otros o de distintos tipos de violencia, para concluir que la existencia del crimen refleja una práctica discriminatoria del género.
La elaboración de esta tesis se basó (siendo parcialmente idéntica, con un mayor desarrollo de la parte jurídica) en un trabajo anterior de la misma autora intitulado “El carácter discriminatorio de la exigencia de otras formas de violencia además de la actuación sin el consentimiento de la víctima para efectos del cumplimiento del crimen de violación”, al cual se le atribuyó, en noviembre del 2014, el Premio “Teresa Rosmaninho Direitos Humanos/Derechos de la Mujeres” (2ª edición/2014).
Ana Folhadela
Ana Folhadela was born on the 3rd July 1974 in Oporto, Portugal. Studied Law in Oporto's Catholic University. During university, worked as a Justice Officer. After she worked as a Substitute Public Prosecuter and as Technitian in Child Protection Services. In 2015 she finished her Master degre in Law with the thesis «The concept of violence in the rape crime and the problem of dissent». In 2014 she was awarded the «Teresa Rosmaninho Human Rights Women's Rights" Prize, 2nd Edition, by the Portuguese Association of Women Lawyers, for the study entitled «The discriminatory nature of the requirement of other forms of violence other than acting with the victim's dissent in order to fulfill the rape crime». Published Books and articles: «The Death Room» (novel, adult's literature), Lisbon, Capital Books Publisher, May 2018; «Rafael Emanoel Mottrish Isoskov» (novel / adult's literature), Lisbon, Capital Books Publisher, December 2017; «The Fear Game» (novel, adult's literature), Lisbon, Capital Books Publisher, November 2017; «The one who mistreates us», in Egoísta Magazine, nº 57, number dedicated to the theme of Betrayal: Egoísta-Betrayal, March 2016; «The Cat's Land» (children's literature), Porto Editora publisher; Lisbon: January of 2015; «The Princess and the Wolf», reissue (children's literature), Assírio & Alvim / Porto Editora publisher; Lisbon: November 2012, included in the School's National Reading Plan for the year 2015; «The Princess and the Wolf» (children's literature), Campo das Letras, Editors; Porto: 2002 (work selected for the Reading Olympics, 2003/2004); «The Guardian Angel» (children's literature), a story published in the weekly newspaper Expresso, in the Christmas Notebook, 2002.
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El concepto de violencia en el crimen de violación y el problema del no consentimiento - Ana Folhadela
EL CONCEPTO DE VIOLENCIA EN EL CRIMEN DE VIOLACIÓN Y EL PROBLEMA DEL NO CONSENTIMIENTO
Tesis de Maestría en Derecho
Tutora: Doctora Maria da Conceição Ferreira da Cunha
UCP Porto-2014
Ana Folhadela Figueiredo Pina
EL CONCEPTO DE VIOLENCIA EN EL CRIMEN DE VIOLACIÓN Y EL PROBLEMA DEL NO CONSENTIMIENTO
INTRODUCCIÓN
RAZONES PARA LA SELECCIÓN DEL TEMA
La profunda discusión sobre el concepto de violencia, con relación al crimen de violación, está lejos de ser pacífica, desde el punto de vista doctrinal y del punto de vista de la jurisprudencia.
La particular naturaleza de los crímenes sexuales, y, en especial, del crimen de violación, la evolución histórica de su naturaleza y el cambio de visión, con relación al bien jurídico tutelado, llevan a que la clarificación de sus elementos típicos y la consecuente extensión o limitación de las variadas conductas, que, en abstracto, se vuelven susceptibles de integrar ese bien, asumen una importancia crucial en el momento histórico en el que se presentan.
Así, en las imposiciones de la ley ordinaria y en las decisiones proferidas por la práctica judicial, independientemente de las decisiones constitucionales que las deben formar, orientar e informar, esa realidad desvela cuál es el estado real de evolución de la sociedad con respecto a la discriminación de género (existencia de igualdad material o de igualdad meramente formal), al respeto y a la ponderación de los derechos y de la dignidad de las víctimas (¿existirá de facto la tan proclamada Libertad?), y, a través de estos, se verifica la práctica del criterio del principio de protección de los más débiles, talón de Aquiles de la Justicia en un Estado de Derecho democrático.
En esta investigación, luego de exponer las distintas posiciones relacionadas al problema propuesto, se intentará resumidamente defender los motivos pasibles que fundamentan aquello que se considera la única exigencia razonable que puede hacer la víctima de acto sexual en contra de su voluntad, el no consentimiento, considerando la consagración de la igualdad de género y el respeto por la libertad de determinación y de decisión sexual, inherentes a todas las personas, y que forman la perspectiva adoptada (fundamentada, además, en doctrina preexistente, basada a su vez en instrumentos internacionales, especialmente en la Convención de Estambul).
Por último, se debe dejar en claro que hablar de las exigencias vinculadas al crimen de violación, relacionándolas con el respeto por la igualdad de género, no implica olvidar que actualmente tanto los atacantes como las víctimas de violación pueden ser de ambos sexos. No obstante, se debe pasar de la teoría a la realidad, en donde se comprueba que la indiscutible mayoría de los crímenes de violación (al menos aquellos de los que se tiene conocimiento) continúan siendo ejecutados por hombres contra las mujeres. En términos prácticos, este crimen continúa reflejando cómo el Estado, la sociedad civil y, en particular, el sistema judicial admiten, encaran y toleran la existencia de la libertad de determinación y de decisión sexual femenina.
La pregunta fundamental que esta investigación pretende dejar es la de saber si exigir la violencia como requisito para que la conducta del atacante se vincule con el crimen de violación no es, por sí solo, una contradicción de la obligación de non facere que, en un Estado en donde se proclama la existencia de igualdad de género, se impone a cualquier persona que pretenda mantener una relación sexual con otra, aun sabiendo que existe ausencia de voluntad de la otra persona de mantener tal relación.
Finalmente, hay dos preguntas que deberían surgir obligatoriamente, considerando la evolución de los estudios de psicología y de criminología: ¿será que la práctica sexual forzada (entiéndase: contraria a la voluntad de quien la sufre) no es por sí sola violenta, tomando en cuenta las consecuencias graves que la sumisión a tal práctica en contra de la voluntad traen para las víctimas? ¿Serán las motivaciones, que llevan a los perpetradores de tales conductas a ejecutarlas, apenas una forma más de manifestación extrema de un impulso violento de humillación del otro y de ejercicio de poder?
1.2. DELIMITACIÓN DEL OBJETIVO
La investigación se enfocará en el análisis del medio de coacción, la violencia, exigido en el artículo 164, numeral 1, del Código Penal, para la incorporación de una conducta en el crimen de violación. No serán, pues, analizados los demás medios de coacción admitidos por la referida ley, a saber: la «amenaza grave», el acto de «dejar inconsciente» a otra persona o «imposibilitar la resistencia».
Centrándose el presente estudio en el crimen de violación, también será analizada la violencia por parte del atacante cuando es ejercida con la finalidad de coaccionar a la víctima «a sufrir o a practicar, consigo o con otros, cópula, coito anal o coito oral» o a «sufrir penetración vaginal o anal de partes del cuerpo o de objetos».
En ese sentido, no se analizará lo relacionado al artículo 163 de la misma ley, el cual expresa que la finalidad del atacante es la de someter a la víctima a la práctica del acto sexual de relevo consigo o con otros (coacción sexual), aunque los medios de coacción sean los mismos y que actualmente
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