Tercer Convenio de Ginebra: Prisioneros de guerra, reglas, derechos y realidades
Por Fouad Sabry
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¿Qué es el Tercer Convenio de Ginebra?
El Tercer Convenio de Ginebra, relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra, es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. La Convención de Ginebra relativa al tratamiento debido a los prisioneros de guerra se adoptó por primera vez en 1929, pero se revisó significativamente en la conferencia de 1949. Define protecciones humanitarias para prisioneros de guerra. Hay 196 estados parte de la Convención.
Cómo se beneficiará
(I) Información y validaciones sobre los siguientes temas:
Capítulo 1: Tercer Convenio de Ginebra
Capítulo 2: Cuarto Convenio de Ginebra
Capítulo 3: Civil
Capítulo 4: Combatiente ilegal
Capítulo 5: Derecho de la guerra
Capítulo 6: Combatiente
Capítulo 7: No combatiente
Capítulo 8: Derecho internacional humanitario
Capítulo 9: Estrés y coacción
Capítulo 10: Protocolo I
(II) Respondiendo a las principales preguntas del público sobre la tercera convención de Ginebra.
Para quién es este libro
Profesionales, estudiantes de pregrado y posgrado, entusiastas, aficionados y aquellos que quieran ir más allá del conocimiento o la información básicos para cualquier tipo de Tercer Convenio de Ginebra.
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Tercer Convenio de Ginebra - Fouad Sabry
Capítulo 1: Tercer Convenio de Ginebra
El Tercer Convenio de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra se adoptó por primera vez en 1929, pero se actualizó sustancialmente durante una conferencia celebrada en 1949. Establece protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra. 196 Estados son parte de la Convención.
En esta sección se describen los criterios generales para GCIII:
Los artículos 1 y 2 especifican las partes obligadas por el CGIII.
El artículo 2 establece cuándo las partes deben cumplir con las CGIII.
Que el CGIII se aplica a todo conflicto armado entre dos o más Altas Partes Contratantes
; Que se aplica a las ocupaciones de las Altas Partes Contratantes
; Que la conexión entre las Altas Partes Contratantes
y un no signatario, la parte permanecerá obligada hasta que el no signatario deje de actuar en virtud de las estipulaciones de la convención. ... Aunque una de las potencias en conflicto no sea parte en el presente Convenio, las partes seguirán estando obligadas por él en sus relaciones mutuas. Además, quedarán obligados por la Convención en lo que se refiere a la Potencia declarada si ésta acepta y aplica sus disposiciones
.
El artículo 3 ha sido descrito como una convención en miniatura
. Es el único artículo de los Convenios de Ginebra aplicable a los conflictos no internacionales. Esboza las protecciones mínimas que deben observar todas las personas que se encuentren en el territorio de un signatario durante un conflicto armado no internacional, independientemente de su ciudadanía o de su falta de ciudadanía: Los no combatientes, los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los combatientes que estén fuera de combate debido a heridas, detención o cualquier otra causa serán tratados humanamente en todas las circunstancias. incluida la prohibición de los atentados contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes. Además, las penas deben ser pronunciadas por un tribunal debidamente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales esenciales reconocidas por las sociedades civilizadas. Incluso si uno no está clasificado como prisionero de guerra, los derechos del artículo 3 siguen siendo aplicables. El artículo 3 estipula que las partes en un conflicto interno tratarán de aplicar la totalidad o una parte de los elementos restantes del CGIII mediante acuerdos específicos.
El artículo 4 incluye como prisioneros de guerra lo siguiente:
4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas y milicias de las partes en conflicto
4.1.2 Miembros de otras milicias y cuerpos de voluntarios, incluidos los de los movimientos de resistencia organizados, siempre que reúnan todos los requisitos que se indican a continuación:
naturaleza de ser dirigido por un individuo que es responsable de sus subordinados; la calidad de disponer de una indicación fija y reconocible a distancia (hay excepciones limitadas entre los países que observan el Protocolo I de 1977); la de portar armas abiertamente; la de actuar de acuerdo con las leyes y prácticas de la guerra.
4.1.3 Los miembros de las fuerzas armadas regulares que juren lealtad a un gobierno o autoridad que no sea reconocida por la potencia detenedora.
4.1.4 Civiles con trabajos de apoyo no relacionados con el combate para las fuerzas armadas que tienen una tarjeta de identificación válida emitida por las fuerzas armadas a las que apoyan.
4.1.5 La marina mercante y las tripulaciones de aeronaves civiles de las Partes en la guerra, que no reciban trato preferencial en virtud de otros artículos de derecho internacional.
4.1.6 Los habitantes de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tomen espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de crear unidades armadas formales, siempre que porten armas abiertamente y obedezcan las leyes y costumbres de la guerra.
4.3 especifica que el artículo 33 tiene prioridad para el tratamiento del personal médico enemigo y de los capellanes enemigos.
El artículo 5 estipula que los prisioneros de guerra (tal como se definen en el artículo 4) están protegidos desde el momento de su captura hasta su eventual repatriación. Además, dice que si existe alguna duda sobre si un combatiente pertenece a una de las categorías descritas en el artículo 4, debe ser tratado como tal hasta que un tribunal competente determine su condición.
Esta sección del acuerdo aborda la situación de los prisioneros de guerra.
El artículo 12 estipula que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de sus captores, y que no pueden ser trasladados a un Estado no perteneciente a la Convención.
De conformidad con los artículos 13 a 16, los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente y sin discriminación, y deben proporcionarse sus necesidades médicas.
Esta sección se divide en numerosas subsecciones:
Los artículos 17 a 20 describen el comienzo del cautiverio en la Sección 1. En él se especifica la información que debe proporcionar el preso (apellidos, nombres y rango, fecha de nacimiento y número de ejército, de regimiento, personal o de serie
), así como las técnicas de interrogatorio que puede emplear la potencia detenedora (No se practica la tortura física o mental, ni ninguna otra forma de coacción
). En él se especifica la propiedad privada que puede conservar un prisionero de guerra y la rápida evacuación del prisionero de la zona de conflicto.
La sección 2 aborda el encarcelamiento de prisioneros de guerra y se divide en ocho capítulos:
Observaciones generales (artículos 21 a 24)
Los artículos 25 a 28 se refieren a las habitaciones, la comida y la ropa.
Saneamiento y atención médica (artículos 29 a 32)
El tratamiento del personal médico y de los capellanes enemigos retenidos para socorrer a los cautivos (artículo 33)
Actividades espirituales, mentales y físicas (artículos 34–38)
Disciplina (artículos 39 a 42)
Rango en el ejército (artículos 43 a 45)
Traslado de prisioneros de guerra a su llegada a un campo (artículos 46 a 48)
La sección 3 (artículos 49 a 57) aborda los tipos de trabajo que un prisionero de guerra puede ser obligado a realizar, teniendo en cuenta factores como el rango, la edad y el sexo, así como los tipos de trabajo que, por ser insalubres o peligrosos, solo pueden ser realizados por prisioneros de guerra que se ofrezcan como voluntarios para dicho trabajo. Describe el alojamiento, las instalaciones médicas y el hecho de que las autoridades militares siguen siendo responsables incluso si el prisionero de guerra trabaja para una empresa comercial. Las cuotas de retribución por el trabajo realizado se recogen en el artículo 62 del apartado siguiente.
Los artículos 58 a 68 de la sección 4 se refieren a los recursos financieros de los prisioneros de guerra.
La sección 5 (artículos 69 a 74) se refiere a las relaciones exteriores de los prisioneros de guerra. Especifica la frecuencia con la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo, incluidos los paquetes. La potencia detenedora tiene la autoridad para censurar todo el correo, pero debe hacerlo tan rápidamente como sea posible.
Tres capítulos componen la cobertura de la Sección 6 de las relaciones entre los prisioneros de guerra y la autoridad que los detiene.
Quejas de los presos militares sobre las circunstancias de su reclusión (artículo 78)
Representantes de los prisioneros de guerra (artículos 79 a 81). Si no hay un oficial superior disponible en un campo, la cláusula establece que cada seis meses, los prisioneros elegirán libremente un representante por votación secreta
. El representante, ya sea un oficial superior