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Rendición de capitulación: El costo de la victoria, la anatomía de ceder en el conflicto
Rendición de capitulación: El costo de la victoria, la anatomía de ceder en el conflicto
Rendición de capitulación: El costo de la victoria, la anatomía de ceder en el conflicto
Libro electrónico116 páginas1 hora

Rendición de capitulación: El costo de la victoria, la anatomía de ceder en el conflicto

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¿Qué es la rendición por capitulación?


La capitulación es un acuerdo en tiempo de guerra para la rendición a una fuerza armada hostil de un cuerpo particular de tropas, una ciudad o un territorio.


Cómo te beneficiarás


(I) Insights y validaciones sobre los siguientes temas:


Capítulo 1: Capitulación (rendición) )


Capítulo 2: Tratado


Capítulo 3: Crimen de guerra


Capítulo 4: Derecho de la guerra


Capítulo 5: No combatientes


Capítulo 6: Tercer Convenio de Ginebra


Capítulo 7: Libertad condicional


Capítulo 8: Convenios de La Haya de 1899 y 1907


Capítulo 9: Ejecución sumaria


Capítulo 10: Instrumento de rendición alemán


(II) Respondiendo a las principales preguntas del público sobre la rendición por capitulación.


Para quién es este libro


Profesionales, estudiantes de pregrado y posgrado, entusiastas, aficionados y aquellos que quieran ir más allá del conocimiento o información básica para cualquier tipo de Rendición de Capitulación.


 

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento3 jun 2024
Rendición de capitulación: El costo de la victoria, la anatomía de ceder en el conflicto

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    Rendición de capitulación - Fouad Sabry

    Capítulo 1: Capitulación (rendición)

    La capitulación (en latín: capitulum, una pequeña cabeza o división; capitulare, tratar bajo condiciones) es un acuerdo en tiempo de guerra para la rendición de un cuerpo específico de tropas, una ciudad o un territorio a una fuerza armada enemiga.

    Es una ocurrencia normal de la guerra, por lo que no son necesarias instrucciones previas del gobierno de los captores antes de determinar los términos de la capitulación. Los requisitos más comunes son, por un lado, la libertad de religión y la protección de la propiedad privada y, por otro, el voto de no portar armas dentro de un plazo determinado.

    En el contexto de los mercados financieros, capitulación se refiere a rendirse o rendirse a la tendencia bajista (pesimismo)

    {Fin del capítulo 1}

    Capítulo 2: Tratado

    Un tratado es un acuerdo escrito formal y jurídicamente exigible entre las partes involucradas en el derecho internacional. Por lo general, se hace por y entre gobiernos soberanos, los tratados son una de las primeras formas de relaciones internacionales, siendo el caso más antiguo documentado un acuerdo fronterizo entre las ciudades-estado sumerias Lagash y Umma alrededor del año 3100 a. C.

    Un tratado es un acuerdo oficial, explícito y escrito entre Estados que los vincula legalmente. Además, es el resultado objetivo de una ceremonia que reconoce a las partes y sus relaciones declaradas. Para publicar un tratado, no se requiere ninguna titulación académica ni conocimientos contextuales interprofesionales.

    Sin embargo, desde finales del siglo XIX, la mayoría de los tratados han seguido un marco muy constante. Por lo general, un tratado comienza con un prólogo que describe a las Altas Partes Contratantes y sus objetivos comunes en la implementación del tratado, así como un resumen de los eventos que condujeron al pacto (como las secuelas de una guerra en el caso de un tratado de paz). Los preámbulos modernos se organizan ocasionalmente como una sola oración muy larga formateada en numerosos párrafos para facilitar la lectura, y cada párrafo comienza con un gerundio (desear, reconocer, tener, etc.).

    Las Altas Partes Contratantes: denominadas por el título oficial del jefe de Estado (pero no por el nombre personal), como Su Majestad el Rey de X o Su Excelencia. Una cláusula repetitiva describe cómo los representantes de cada parte han comunicado (o intercambiado) sus plenos poderes (es decir, los documentos oficiales que los designan para actuar en nombre de su respectiva parte alta contratante) y los han descubierto en buena o debida forma. Sin embargo, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si el representante es el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, no se requiere documentación adicional; Basta con ocupar un cargo tan alto.

    han convenido lo siguiente se utiliza con frecuencia para marcar el final del prólogo y el comienzo del acuerdo sustantivo.

    A continuación del preámbulo se encuentran los artículos numerados, que contienen el cuerpo del verdadero acuerdo entre las partes. Normalmente, el título de cada artículo consta de un párrafo. Un tratado extenso puede agrupar los temas en los encabezamientos de los capítulos.

    Los tratados modernos, independientemente de la materia, suelen incluir secciones que controlan dónde se depositarán las copias auténticas finales del tratado y cómo se abordarán amistosamente los desacuerdos con respecto a su interpretación.

    El final de un tratado, el eschatocol (o protocolo de cierre), suele estar marcado por frases como en fe de lo cual o en fe de lo cual seguido de HECHO en y el lugar o los lugares y las fechas de ejecución del tratado. Las fechas a menudo se indican en su forma más formal, no numérica; por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas dice: HECHO en la ciudad de San Francisco a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco. Si procede, en el tratado se especificará que se ejecutará en varios ejemplares en varios idiomas, con la salvedad de que todas las versiones sean igualmente auténticas.

    Las firmas de los representantes de las partes siguen al final. Cuando el texto de un tratado se reproduce posteriormente, como en una compilación de tratados actualmente en vigor, un editor suele incluir las fechas de ratificación y entrada en vigor de cada parte.

    Los acuerdos bilaterales son celebrados por dos Estados o entidades.

    Las Naciones Unidas tienen una vasta autoridad y experiencia en convocar a los Estados para implementar acuerdos multilaterales expansivos. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que es en sí misma un tratado, los tratados deben registrarse en las Naciones Unidas para que puedan ser invocados ante ellas o ejecutados por su órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Esto se hizo para evitar el uso generalizado de tratados secretos en los siglos XIX y XX, que con frecuencia intensificaron los conflictos. De conformidad con el Artículo 103 de la Carta, los deberes de sus miembros en virtud de la Carta prevalecen sobre cualquier obligación contradictoria en virtud de otros tratados.

    Los tratados y sus revisiones deben ajustarse a los procedimientos jurídicos formales de las Naciones Unidas, tal como los aplica la Oficina de Asuntos Jurídicos, incluida la firma, ratificación y entrada en vigor, después de su adopción.

    En términos de función y eficiencia, las Naciones Unidas han sido comparadas con el gobierno federal de los Estados Unidos en virtud de los Artículos de la Confederación.

    En esencia, las reservas son condiciones asociadas a la adopción de un tratado por parte de un Estado. Las reservas son declaraciones unilaterales destinadas a excluir o modificar la obligación jurídica y sus repercusiones sobre el Estado autor de la reserva. Estos deben incluirse en el momento de la firma o ratificación; Una parte no puede añadir una reserva después de adherirse al tratado. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, artículo 19.

    Históricamente, el derecho internacional rechazaba las reservas de los tratados a menos que todas las partes aceptaran las mismas reservas. Sin embargo, para alentar al mayor número de gobiernos a adherirse a los tratados, ha surgido una regulación más indulgente con respecto a las reservas. Si bien algunos tratados siguen prohibiendo expresamente las reservas, ahora son permisibles de forma rutinaria siempre que no contradigan los objetivos y propósitos del tratado.

    Cuando un Estado reduce sus obligaciones en virtud de un tratado mediante reservas, las demás partes en el tratado tienen la opción de aceptarlas, objetarlas u oponerse a ellas. Si el Estado las acepta (o no hace nada), tanto el Estado que formula la reserva como el Estado que las acepta quedan exentos de la obligación jurídica reservada con respecto a sus obligaciones jurídicas mutuas (la aceptación de la reserva no altera las obligaciones jurídicas del Estado que la acepta con respecto a las demás partes del tratado). Si el Estado se opone, las secciones del tratado que se ven afectadas por la reserva quedan anuladas y ya no imponen obligaciones jurídicas a los Estados que reservan y aceptan, de nuevo únicamente en lo que concierne a cada Estado. Por último, si un Estado se opone y se opone, no hay responsabilidades legales entre los dos Estados partes en virtud del tratado. El Estado que opone y el que se opone se niegan a reconocer al Estado autor de la reserva como signatario del tratado.

    Hay tres formas de modificar un tratado existente.

    En primer lugar, una revisión formal requiere que las partes en el tratado pasen por el procedimiento de ratificación una vez más.

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