En mi más reciente colaboración publicada en este semanario, también titulada El T-MEC y ¡a solución de controversias, (Proceso 2390) procuré contextualizar desde el esquema estrictamente normativo el tratamiento que se debe dar a las diferencias surgidas en torno a la aplicación y ejecución del Tratado de Libre Comercio que opera en América del Norte.
Como se recordará, esto comenzó por virtud del anuncio y presentación por parte de los gobiernos de Estados Unidos de América y Canadá de solicitudes de consultas en relación con un incumplimiento a la política energética acordada en el