La lucha antiterrorista tras el 11 de septiembre de 2001
Por Kai Ambos
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La lucha antiterrorista tras el 11 de septiembre de 2001 - Kai Ambos
ISBN 958-710-189-8
ISBN EPUB 978-958-710-986-3
© 2007, KAI AMBOS
© 2007, ANA MARÍA GARROCHO SALCEDO (Trad.)
© 2007, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.° 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (571) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: julio de 2007
Imagen de carátula: Montaje fotográfico
Composición: Departamento de Publicaciones
ePub x Hipertexto Ltda. / www.hipertexto.com.co
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son de responsabilidad del autor.
Versión original más corta publicada en BECKER y ZIMMERLING (eds.), Politik und Recht, Sonderheft 2006 der Politischen Vierteljahresschrift
. Agradezco la ayuda en la elaboración de trabajo original a IGNAZ STEGMILLER (doctorando de la Universidad de Göttingen). Traducción realizada por ANA MARÍA GARROCHO SALCEDO (doctoranda de la Universidad Carlos III de Madrid). Revisión y actualización por el autor.
I. INTRODUCCIÓN
Inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS) condenó el terrorismo internacional por constituir una amenaza contra la paz y la seguridad internacional{1}. Ciertamente, la existencia de mecanismos jurídicos para luchar contra el terrorismo se remonta a mucho antes de estos acontecimientos. Sin embargo, el ataque terrorista contra Estados Unidos introdujo un cambio de paradigma, el cual se intensificó tras los ataques de Madrid (11 de marzo de 2004) y Londres (7 de julio de 2005). En el presente trabajo se tratan de forma sistemática los diversos y complejos instrumentos jurídicos para la represión antiterrorista desde los diversos ámbitos existentes, a saber: ámbito mundial, centrado fundamentalmente en las Naciones Unidas; ámbito regional de la Unión Europea y ámbito nacional referido a la República Federal Alemana. Asimismo, se tratarán algunos problemas que estas normas plantean en relación con los principios de un Estado de derecho.
II. ÁMBITO MUNDIAL: NACIONES UNIDAS
A. El problema principal:
La búsqueda de una definición unitaria del terrorismo
Los esfuerzos para alcanzar una definición unitaria y mundial del terrorismo son anteriores a la Segunda Guerra Mundial. Ya en 1937, la Sociedad de Naciones aprobó una Convención para la prevención y sanción del terrorismo el 16 de noviembre de 1937{2}, en respuesta al asesinato del ministro de Asuntos Exteriores francés y del rey de Yugoslavia en Marsella en 1934. En esta Convención se debían sancionar y definir los actos terroristas{3}. Sin embargo, como no se alcanzó unanimidad acerca de qué actos debían considerarse terroristas{4}, la Convención nunca entró en vigor{5}. Desde entonces quedó patente que el principal problema para lograr una definición jurídica global sería, precisamente, la falta de unanimidad al respecto. Ante esta situación, la comunidad internacional decidió, para salvar a corto y medio plazo el obstáculo mencionado, acudir a un enfoque pragmático y proscribir una serie de conductas determinadas que serían definidas como actos terroristas
. En total se concluyeron doce tratados{6}:
img4.png Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio, 14.9.1963; en vigor desde el 4.12.1969){7}.
img4.png Convención para la supresión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 16.12.1970; en vigor desde el 14.10.1971){8}.
img4.png Convención para la supresión de actos ilegales contra la seguridad de la aviación civil (también conocido como Acuerdo de Montreal de 23.9.1971; en vigor desde el 26.1.1973){9}.
img4.png Protocolo adicional del Acuerdo de Montreal (Montreal, 24.2.1988; en vigor desde el 6.8.1989){10}.
img4.png Convención sobre la prevención y castigo de crímenes contra personas internacionalmente protegidas, también conocida como la Convención de protección diplomática (Nueva York, 14.12.1973; en vigor desde el 20.2.1977){11}.
img4.png Convención internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 17.12.1979; en vigor desde el 3.6.1983){12}.
img4.png Convención para la protección física de los materiales nucleares (Viena, 3.3.1980; en vigor desde el 8.2.1987){13}.
img4.png Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 10.3.1988; en vigor desde el 1.3.1992){14}.
img4.png Protocolo para la supresión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas localizadas en la plataforma continental (Roma, 10.3.1988; en vigor desde el 1.3.1992){15}.
img4.png Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, 1.3.1991; en vigor desde el 21.6.1998){16}.
img4.png Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas (AG), en Nueva York, el 15.12.1997; en vigor desde el 23.5.2001){17}.
img4.png Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, AG de Naciones Unidas en Nueva York el 09.12.1999, en vigor desde el 25.12.2003){18}.
Todos estos tratados internacionales obligan a los Estados parte a codificar y sancionar como delitos los actos en ellos recogidos, los cuales no pueden justificarse en ningún caso por motivos políticos, ideológicos o religiosos. Del mismo modo, y en virtud del principio aut dedere aut iudicare{19}, los Estados parte deben entregar o enjuiciar a los presuntos autores, así como colaborar entre sí y prestarse ayuda mutua{20}. Los paraísos de seguridad o safe heavens no deben existir respecto a estos delitos{21}. Los convenios de ámbito regional completan estos tratados internacionales de alcance universal{22}.
En cualquier caso, ninguno de los tratados internacionales arriba mencionados contiene una definición de terrorismo. Únicamente el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Convenio sobre financiación), se aproxima a dar una definición del mismo, cuando dispone que quien por cualquier medio, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente ponga a disposición fondos con la intención de que sean utilizados para cometer un acto terrorista, que cause la muerte o lesiones corporales graves a un civil o cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de hacerlo
{23}.
De esta definición se deduce que cualquier acto que sea cometido con el objetivo o propósito mencionado en la convención será calificado, sin excepción alguna, como acto terrorista. De este modo, el contexto político del atentado terrorista y los motivos
del autor del mismo quedan al margen de cualquier consideración. Con ello, se alcanza el punto esencial de la controversia en la elaboración de una definición universal de acto terrorista, esto es: si es posible justificar actos terroristas que obedezcan a motivaciones políticas laudables y legítimas o a consideraciones ético-
