Cuba. Ley Fundamental de 1959
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La Ley Fundamental de 1959 fue promulgada el 7 de febrero de ese año y fue el resultado de los cambios políticos y sociales ocurridos en Cuba tras la caída del régimen dictatorial de Fulgencio Batista. Esta legislación sentó las bases para la transformación del sistema político, económico y social de Cuba, estableciendo un modelo socialista.
La Ley Fundamental de 1959 estableció los principios fundamentales de la nueva república cubana, como la soberanía popular, la igualdad de todos los ciudadanos, la justicia social y la defensa de la independencia y la soberanía nacional. También se estableció un sistema de gobierno basado en el poder popular, con una Asamblea Nacional como órgano supremo de gobierno.
Esta ley también promovió importantes cambios en la estructura económica de Cuba, con la nacionalización de empresas y la implementación de políticas de redistribución de la riqueza y el desarrollo de sectores clave como la agricultura y la industria.
La Ley Fundamental de 1959 sentó las bases para el desarrollo del sistema político y social cubano durante décadas posteriores. Sin embargo, en 1976 se promulgó una nueva Constitución en Cuba, reemplazando la Ley Fundamental de 1959 y estableciendo un marco legal y político más completo y actualizado.
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Cuba. Ley Fundamental de 1959 - Autores
Créditos
Título original: Ley fundamental cubana de 1959.
© 2024, Red ediciones S. L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de la colección: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9953-755-9.
ISBN tapa dura: 978-84-9953-848-8.
ISBN ebook: 978-84-9629-003-7.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Cuba. Ley Fundamental de 1959 9
Título primero. De la Nación, su Territorio y Forma de Gobierno 11
Título segundo. De la Nacionalidad 13
Disposiciones Transitorias al Título segundo 16
Título tercero. De la Extranjería 17
Título cuarto. Derechos Fundamentales 19
Sección primera. De los Derechos Individuales 19
Disposiciones transitorias al Título cuarto, Sección primera 26
Sección segunda. De las garantías fundamentales 27
Título quinto. De la familia y la Cultura 29
Sección primera. Familia 29
Sección segunda. Cultura 31
Disposiciones Transitorias al Título quinto, Sección segunda 34
Título sexto. Del Trabajo y de la Propiedad 37
Sección primera. Trabajo 37
Disposiciones Transitorias a la Sección primera del Título VI 44
Sección segunda. Propiedad 44
Disposiciones Transitorias a la Sección segunda del Título VI 47
Título séptimo. Del Sufragio y de los Oficios Públicos 49
Sección primera. Sufragio 49
Disposición Transitoria al Título séptimo, Sección primera 51
Única. No será de aplicación el Artículo 97 de esta Ley Fundamental a las personas a que se contrae la Disposición Transitoria quinta del Título cuarto de esta Ley Fundamental. 51
Sección segunda. Oficios Públicos 52
Disposiciones Transitorias a la Sección segunda del Título séptimo 56
Título octavo. De los Órganos del Estado 59
Título noveno. Del Poder Legislativo 61
Sección primera 61
Sección segunda. De las Atribuciones del Consejo de Ministros 61
Sección tercera. De las Atribuciones no delegables del Consejo de Ministros como Órgano Legislativo 61
Sección cuarta. De la Iniciativa y Formación de las Leyes de su Sanción y Promulgación 63
Título décimo. Del Poder Ejecutivo 65
Sección primera. Del Ejercicio del Poder Ejecutivo 65
Sección segunda. Del Presidente de la República, sus Atribuciones y Deberes 65
Título onceno. Del Consejo de Ministros 69
Título duodécimo. Del Poder Judicial 71
Sección primera. Disposiciones Generales 71
Sección segunda. Del Tribunal Supremo de Justicia 71
Disposición Transitoria a la Sección segunda del Título duodécimo 75
Sección tercera. Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales 75
Sección cuarta. Del Tribunal Superior Electoral 77
Sección quinta. Del Ministerio Fiscal 78
Disposición Transitoria a la Sección quinta del Título Duodécimo 79
Sección sexta. Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores 79
Sección séptima. De la Inconstitucionalidad 80
Sección octava. De la Jurisdicción e Inamovilidad 81
Disposición Transitoria a la Sección octava del Título duodécimo 85
Título decimotercero. Del Régimen Municipal 87
Sección primera. Disposiciones Generales 87
Sección segunda. Garantías de la Autonomía Municipal 91
Sección Tercera. Gobierno Municipal 94
Disposiciones Transitorias al Título decimotercero 94
Sección primera 94
Sección segunda 95
Título decimocuarto 97
Sección Única. Del Régimen Provincial 97
Disposición Transitoria al Título Decimocuarto, Sección Única 97
Título decimoquinto. Hacienda Nacional 99
Sección primera. De los Bienes y Finanzas del Estado 99
Sección segunda. Del Presupuesto 100
Sección Tercera. Del Tribunal de Cuentas 104
Disposición Transitoria al Título Decimoquinto, Sección Tercera 108
Sección Cuarta. De la Economía Nacional 108
Título Decimosexto. De la Reforma de la Constitución 111
Disposiciones Transitorias Adicionales 111
Libros a la carta 115
Cuba. Ley Fundamental de 1959
(7 de febrero de 1959)
Título primero. De la Nación, su Territorio y Forma de Gobierno
Artículo 1. Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2. La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
Artículo 3. El territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de París de diez de diciembre de mil ochocientos novena y ocho. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que de forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio.
Artículo 4. El territorio de la República se divide en provincias y éstas en términos municipales. Las actuales provincias se denominan: Pinar de Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente.
Artículo 5. La bandera de la República es la de Narciso López que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día veinte de mayo de mil novecientos dos, al transmitirse los poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que como tal está establecido por la Ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional, otra bandera, himno o escudo que aquéllos a que este Artículo se refiere. En los edificios, fortalezas y dependencias públicas y en los actos oficiales, no se izará más bandera que la nacional, salvo las extrajeras en los casos y en la forma permitidos por el Protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes. El himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro Figueredo, y será el único que se ejecute en todas las dependencias del Gobierno, cuarteles y altos oficiales. Los himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos expresados anteriormente en relación con las banderas extranjeras. No obstante, lo dispuesto en el párrafo segundo de este Artículo las sociedades, organizaciones o centros de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.
Artículo 6. El idioma oficial de la República es el español.
Artículo 7. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio. El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la soberanía de los pueblos, a la reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.
Título segundo. De la Nacionalidad
Artículo 8. La ciudadanía comporta deberes y derechos, cuyo ejercicio adecuado será regulado por la Ley.
Artículo 9. Todo cubano está obligado:
a) A servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la Ley;
b) A contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la Ley disponga;
c) A cumplir la Ley Fundamental y las Leyes de la República y observar conducta cívica inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.
Artículo 10. El ciudadano tiene derecho:
a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas;
b) A votar según disponga la Ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República;
c) A recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública,