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Derecho constitucional del Ecuador (versión alfabética)
Derecho constitucional del Ecuador (versión alfabética)
Derecho constitucional del Ecuador (versión alfabética)
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Derecho constitucional del Ecuador (versión alfabética)

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El libro de Ramón Eduardo Burneo es un texto indispensable para entender la índole, naturaleza y alcances políticos y legales de la Constitución que rige en el Ecuador desde el 20 de octubre de 2008.

La nueva Constitución, fruto de la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, aprobada por referéndum en septiembre del año 2008, es un documento que se aparta, en buena medida, de la tradición que marcó a las Cartas Políticas anteriores, porque se inspira en las tesis del neo constitucionalismo, porque plantea varias contradicciones que se irán resolviendo con el decurso del tiempo, porque fortalece, como nunca antes, el Estado presidencialista, al que ahora se agrega la potencia de la planificación económica y social, elevada a la condición de elemento de inspiración institucional.

El autor examina la Constitución y desentraña su línea ideológica, su orientación política y, a partir de un riguroso seguimiento a la historia del texto constitucional, ilustra al lector sobre las facetas ocultas del documento, sin cuyo examen no es posible entender ni el modelo de Estado que se propone, ni la forma de gobierno que rige en el Ecuador, ni las nuevas formas de relación entre el poder y la sociedad civil. El acierto de Ramón Eduardo Burneo es la objetividad en el enfoque, la serenidad de sus juicios y, sin duda alguna, la capacidad de síntesis que vienen de su formación y de su experiencia.

Ni la simple lectura del texto constitucional, ni las tesis de los académicos que militan en pro del neo constitucionalismo son suficientes para llegar a la cabal y precisa comprensión del modelo político que rige en el Ecuador desde octubre de 2008. Hacía falta un libro como el de Ramón Eduardo Burneo para mirar en perspectiva la estructura y la ideología de la Constitución, y para apreciar también las novedades que propone. Hacía falta la visión integradora que caracteriza a este libro. Estábamos echando de menos la precisión conceptual y el rigor académico que nos ayuden a enjuiciar, sin pasión y con la ponderación que es cada vez más escasa, los aciertos y los errores del ordenamiento constitucional por el cual la gente votó en septiembre de 2008.

Este libro es una inmersión en la realidad. Es una propuesta acertada y oportuna para examinar con ponderación las instituciones de la Constitución. Es una herramienta útil para entender el nuevo sistema de relaciones entre el poder y la sociedad que deriva del fortalecimiento del Estado, de su protagonismo, de la enorme capacidad planificadora, de la concepción de la soberanía, de la relatividad que se da a los tratados y convenios internacionales, y en especial, de las paradojas que encierra la visión garantista frente a los derechos individuales y la clara tendencia constitucional a fortalecer el poder y los medios de control político sobre la sociedad.

El autor ha logrado el raro y difícil equilibrio al analizar los temas políticos implícitos en la Constitución, sin incurrir en apreciaciones coyunturales, y al explorar el destino de los derechos en un sistema constitucional que ya no apunta al tradicional Estado de Derecho, que deja de lado conceptos usualmente vinculados con la tradición liberal y democrática, como el imperio de la ley, el principio de legalidad y los límites del poder, para en cambio privilegiar y acentuar la tradicional tendencia hacia el hiper presidencialismo, que ha caracterizado a la historia constitucional ecuatoriana. La precisión conceptual y la capacidad de análisis son las herramientas que han asistido al autor para alcanzar ese equilibrio. (...)

Este nuevo libro de Ramón Eduardo Burneo es un aporte a la literatura constitucional seria, y un ejemplo de cómo en asuntos marcados usualmente por el debate y la pasión, se puede hacer un exitoso esfuerzo de precisión conceptual.

Fabián Corral Burbano de Lara.
Quito, diciembre 2011

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 sept 2017
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    Derecho constitucional del Ecuador (versión alfabética) - Ramón Eduardo Burneo

    DERECHO

    CONSTITUCIONAL

    DEL ECUADOR

    VERSIÓN ALFABÉTICA

    Dr. Ramón Eduardo Burneo

    Quito, marzo 2013

    Derecho Constitucional del Ecuador

    Versión Alfabética

    Dr. Ramón Eduardo Burneo

    Quito, Ecuador 2012

    Corporación de Estudios y Publicaciones (Departamento Jurídico Editorial y Departamento de Diagramación), en colaboración con la Universidad de Los Hemisferios

    © 2012 Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP)

    Derechos de autor: 038077 29-feb-2012

    ISBN 978-9942-06-245-1

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    Ebook published by Universidad de Los Hemisferios and Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP) at Smashwords

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    ÍNDICE ANALÍTICO EN ORDEN ALFABÉTICO

    CON CITA DE LOS ARTÍCULOS RESPECTIVOS

    ************

    PRÓLOGO

    Aproximación a la Constitución Ecuatoriana de 2008

    El libro de Ramón Eduardo Burneo es un texto indispensable para entender la índole, naturaleza y alcances políticos y legales de la Constitución que rige en el Ecuador desde el 20 de octubre de 2008.

    La nueva Constitución, fruto de la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, aprobada por referéndum en septiembre del año 2008, es un documento que se aparta, en buena medida, de la tradición que marcó a las Cartas Políticas anteriores, porque se inspira en las tesis del neo constitucionalismo, porque plantea varias contradicciones que se irán resolviendo con el decurso del tiempo, porque fortalece, como nunca antes, el Estado presidencialista, al que ahora se agrega la potencia de la planificación económica y social, elevada a la condición de elemento de inspiración institucional.

    El autor examina la Constitución y desentraña su línea ideológica, su orientación política y, a partir de un riguroso seguimiento a la historia del texto constitucional, ilustra al lector sobre las facetas ocultas del documento, sin cuyo examen no es posible entender ni el modelo de Estado que se propone, ni la forma de gobierno que rige en el Ecuador, ni las nuevas formas de relación entre el poder y la sociedad civil. El acierto de Ramón Eduardo Burneo es la objetividad en el enfoque, la serenidad de sus juicios y, sin duda alguna, la capacidad de síntesis que vienen de su formación y de su experiencia.

    Ni la simple lectura del texto constitucional, ni las tesis de los académicos que militan en pro del neo constitucionalismo son suficientes para llegar a la cabal y precisa comprensión del modelo político que rige en el Ecuador desde octubre de 2008. Hacía falta un libro como el de Ramón Eduardo Burneo para mirar en perspectiva la estructura y la ideología de la Constitución, y para apreciar también las novedades que propone. Hacía falta la visión integradora que caracteriza a este libro. Estábamos echando de menos la precisión conceptual y el rigor académico que nos ayuden a enjuiciar, sin pasión y con la ponderación que es cada vez más escasa, los aciertos y los errores del ordenamiento constitucional por el cual la gente votó en septiembre de 2008.

    Este libro es una inmersión en la realidad. Es una propuesta acertada y oportuna para examinar con ponderación las instituciones de la Constitución. Es una herramienta útil para entender el nuevo sistema de relaciones entre el poder y la sociedad que deriva del fortalecimiento del Estado, de su protagonismo, de la enorme capacidad planificadora, de la concepción de la soberanía, de la relatividad que se da a los tratados y convenios internacionales, y en especial, de las paradojas que encierra la visión garantista frente a los derechos individuales y la clara tendencia constitucional a fortalecer el poder y los medios de control político sobre la sociedad.

    El autor ha logrado el raro y difícil equilibrio al analizar los temas políticos implícitos en la Constitución, sin incurrir en apreciaciones coyunturales, y al explorar el destino de los derechos en un sistema constitucional que ya no apunta al tradicional Estado de Derecho, que deja de lado conceptos usualmente vinculados con la tradición liberal y democrática, como el imperio de la ley, el principio de legalidad y los límites del poder, para en cambio privilegiar y acentuar la tradicional tendencia hacia el hiper presidencialismo, que ha caracterizado a la historia constitucional ecuatoriana. La precisión conceptual y la capacidad de análisis son las herramientas que han asistido al autor para alcanzar ese equilibrio.

    Este es un texto de estudio, en el cual el autor ha hecho el esfuerzo, cada vez más raro en el medio, de aplicar las herramientas lógicas a un tema que necesariamente toca las zonas grises de la política. Es, además, un libro de consulta porque la claridad de su escritura facilita al estudiante universitario, al profesor, al académico y al profesional la comprensión del proyecto político que inspira a la Constitución y el papel de las instituciones frente a las libertades, más allá del análisis textual de cada una de sus disposiciones.

    Este nuevo libro de Ramón Eduardo Burneo es un aporte a la literatura constitucional seria, y un ejemplo de cómo en asuntos marcados usualmente por el debate y la pasión, se puede hacer un exitoso esfuerzo de precisión conceptual.

    Fabián Corral Burbano de Lara.

    Quito, diciembre 2011

    DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

    VERSIÓN ALFABÉTICA

    Introducción

    La obra que ahora presentamos a los apreciados lectores, compendia y complementa las publicadas en junio y septiembre de 2008 (Primera y Segunda Ediciones), y, en Septiembre de 2009 (Volumen II), ambas bajo el Título Derechos y Garantías Constitucionales en el Ecuador - Evolución y Actualidad y luego la de Derecho Constitucional Ecuatoriano, en junio de 2010.En el caso del Volumen I, la actualidad se refería a la Constitución de 1998, entonces vigente; el Tomo II fue ya relativo a la nueva Constitución de 2008. Ahora, el presente Volumen, abarca el contenido básico de los anteriores y, a más de la Constitución de 2008, vigente en la actualidad, comprende también el Régimen de Transición y los Mandatos Constituyentes. Sin embargo la forma de presentación varía sustancialmente, pues este último está organizado en forma de diccionario enciclopédico, con orientación didáctica.

    Para facilitar la revisión concatenada del texto de la presente obra, así como de la Carta Política vigente, la hemos dividido en tantos ítems -algo más de quinientos-, cuantos vocablos con entidad conceptual contiene la Constitución de 2008 y nuestro libro Derecho Constitucional Ecuatoriano. Por otra parte, en numerosos artículos que se citan por primera vez en el libro, se ha incorporado, luego de cada artículo, numeral o inciso-resaltados en negrita-, la concordancia de su texto con otras disposiciones de la misma Constitución, así como la relación de ítems vinculados entre sí. Por lo mismo se recomienda revisar el índice completo previamente, para tener una visión clara de cómo está distribuido el contenido de esta obra.

    El autor valora y agradece la decisión de la Corporación de Estudios y Publicaciones de acoger la presente obra, para incorporarla en su colección Cátedra y de difundirla también por vía electrónica, a través de sus dispositivos CEP-NET y E-CEP, no sólo en el ámbito de nuestro país, sino también más allá de las fronteras del Ecuador. Por nuestra parte, en esta obra intentamos exponer en forma ordenada los principios que generan el Derecho Constitucional universal y particularmente el ecuatoriano y aportar ideas y criterios sobre la nueva Constitución del 2008 y sus antecedentes históricos, comparándola con la de 1998. También intentamos el esclarecimiento y evaluación del proceso de transformación político-jurídica que está en marcha desde el 2008.

    En lo formal, además aspiramos que sirva para actualizar el tomo 11 de la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, editada por la Fundación Andrés Bello, elaborada en base a la Constitución anterior por el eminente jurista Monseñor Juan Larrea Holguín. Tanto ese volumen como la presente obra, están organizados en orden alfabético lo que facilita la búsqueda de cualquier tópico de nuestro Derecho Constitucional. Todos los temas están además conceptualmente relacionados entre sí mediante referencias bajo la expresión (ver también) entre paréntesis, de modo de poder captar los distintos aspectos que conforman el entorno de cada tema.

    La presente obra, como las anteriores, está orientada primordialmente al ámbito académico, en donde se encuentra el germen de la futura dirección de los intereses de la Patria. A la juventud estudiosa de la realidad nacional y a todos quienes se preocupen por dichos intereses, va nuestra especial dedicación.

    ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 2008 EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

    • Acción Afirmativa

    El último inciso del numeral 2, del artículo 11, establece una norma muy importante para la eficacia del precepto de igualdad: "El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad". Una de las apelaciones que contiene el artículo equivale a promover la posición proactiva del Poder Público, la que hemos enfatizado en otra parte de este libro como requisito práctico para la real vivencia de los derechos y garantías constitucionales.

    Contiene el artículo 65 una protección en favor de los "sectores discriminados", para los cuales el Estado adoptará medidas de acción afirmativa. El término discriminados no es apropiado, pues estaría dando por hecho que el Estado estuviera aplicando discriminación contra algunas personas, lo cual no es real, pero aunque lo fuera, no cabe que la pregone en la Carta Magna.

    De otro lado, no se ve cómo se puede aplicar la acción afirmativa en los derechos políticos; algunas medidas a favor de determinados sectores podrían implicar influencia o parcialización; o, incluso fraude y, en tal caso no serían admisibles.

    • Acción Ciudadana

    El artículo 99 dispone que la acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad ante la violación de un derecho, y será tramitada ante autoridad competente. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y en la ley. El texto no es suficientemente claro en cuanto a la materia y alcance de la acción ciudadana.

    Es, sin embargo, uno de los aspectos importantes de la proclama gubernamental sobre el proceso revolucionario y constituye novedad de esta Carta.

    • Acción de Acceso a la Información Pública (Ver Información Pública – Acceso)

    • Acción de Amparo – (Ver Amparo Constitucional)

    • Acción de Desobediencia (Ver Resistencia – Derecho)

    • Acción de Hábeas Corpus (Ver Hábeas Corpus)

    • Acción de Hábeas Data (Ver Hábeas Data)

    • Acción de Protección, Garantía Jurídica

    Tanto esta acción, como la extraordinaria de protección, constituyen novedad de la Carta de 2008, en cuanto a su formulación como garantías jurisdiccionales.

    Dice el artículo 88, que esta acción tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad no judicial, contra políticas públicas, cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales o cuando la violación proceda de una persona particular; o, si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Esta norma tiende a contrarrestar la situación de debilidad o mayor vulnerabilidad de quienes, por las razones indicadas, pueden acogerse a ella. La supremacía de la Constitución es el fundamento de esta garantía de tutela jurídica.

    La misma motivación justifica en esta norma la laxitud, tanto en la causa que la motiva, cuanto contra quien se puede proponer la acción. No se precisa en cambio, ante quién debe proponérsela, pero se deduce por lo dispuesto en el artículo 86, que contiene las disposiciones comunes y que en el numeral 2, prescribe que será competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión; o, donde se producen sus efectos.

    Así, la Acción de Protección viene a ser una cuarta instancia dentro del proceso jurídico; y llega al extremo de que, cualquier persona pueda pedir a la Corte Constitucional la revisión de la sentencia de un juicio, aunque esté ejecutoriada. Mientras no haya este pronunciamiento final, nadie podrá decir que ha ganado un juicio. Esta innovación, en lugar de contribuir a la seguridad jurídica, es ocasión para su inestabilidad e incertidumbre indefinidas.

    El artículo 94, establece que la garantía extraordinaria de protección "procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado, por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. La redacción de la segunda parte de este artículo, que contiene la expresión no fuere atribuible, cambia el sentido de la excepción que se trata de establecer a la norma general de procedencia del recurso. Parecería que el no" está demás.

    Por otra parte, la disposición del artículo 94, resulta contradictoria, pues no cabe que se revean las sentencias y autos definitivos, ya que si están sujetos a revisión, no serían definitivos, pues si lo fueran, ya no podrían modificarse Por otro lado, se crea un ambiente de incertidumbre y por tanto, de inestabilidad indefinida, aun en lo relativo a procesos que ya han sido terminados y, por consiguiente, cerrados.

    Con respecto a la acción extraordinaria que faculta, no sólo a las partes en conflicto, sino a cualquier persona, presentar, individual o colectivamente, tal acción contra cualquier fallo de la Corte Nacional de Justicia, el doctor Fabián Corral comenta que sea por error o intencionalmente, la mala copia de una institución extranjera –española– resultará fatal para el principio de la cosa juzgada. Porque todo el que pierda o a quien disguste un fallo con algún relieve público, llevará el caso, con cualquier pretexto, a lo que será la gran comisaría política de todas las quejas.[1]

    • Acción Extraordinaria de Protección

    La acción extraordinaria de protección, contempla la Constitución vigente (Art. 94), sustituye a la acción de amparo constitucional, prevista en la anterior (art. 95 const. 1998). Ambos son similares mecanismos de aplicación de la justicialidad sobre el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para hacerlos realmente efectivos; pero la diferencia radica en que la anterior preceptuaba que no serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.

    • Acciones de Inconstitucionalidad

    En el último inciso del artículo 138, así como en el 139, se considera las objeciones de inconstitucionalidad. Si la objeción incluyera ésta, será la que se resuelva primero. Si la objeción del Presidente de la República se fundamentare en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen en la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, será archivado; si la objeción fuere parcial, la Asamblea realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción del Presidente de la República. Si el dictamen determina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea lo promulgará y ordenará su publicación.

    El numeral 2 del artículo 436 establece la facultad de: Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general, emitidos por órganos autoridades del Estado. En lo formal, sobra la palabra órganos, o falta después de ésta, la conjunción y.

    En lo de fondo, cabe advertir que según este artículo, las acciones de inconstitucionalidad que puede tramitar la Corte, son sólo las públicas, tanto por el objeto de las mismas, cuanto por quienes pueden proponerlas. Como consecuencia de esta norma se elimina la facultad de los ciudadanos o entidades privadas para demandar la inconstitucionalidad de una ley o resolución, facultad que sí existía en la Constitución del 98, demostrando el respaldo de 1.000 firmas o con el auspicio del Defensor del Pueblo. Sin embargo la Carta Vigente, más adelante, en el artículo 439, establece que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadano, individual o colectivamente. Parecen incongruentes estas dos normas. (C: 429; 439)

    • Acción de Incumplimiento (Ver Incumplimiento – Acción)

    • Administración de Justicia (Ver Justicia- Administración)

    • Administración - Sectores Estratégicos, Servicios y Empresas Públicas

    • Administración Pública - Sectores estratégicos

    El Capítulo V, con el extenso título Sectores Estratégicos, Servicios y Empresas Públicas, comienza con el artículo 313; éste define los sectores que los denomina estratégicos, lo cual significa que son de decisión y control exclusivo del Estado; (…) son aquellos que, por su trascendencia o magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Cabe observar aquí, que es una definición muy laxa, y por ende propensa a que los funcionarios ejecutores la manejen a su arbitrio, introduciendo en tan amplio margen todo lo que se les antoje que cabe en la expresión los demás que determine la ley, contenida en el artículo siguiente, dando por supuesto que la ley secundaria determinará otros sectores estratégicos, aparte de los señalados en la Constitución.

    "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. El inciso tercero determina que, Se consideran sectores estratégicos: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley".

    En cuanto al texto, en lugar de: en todas sus formas, debería decir: en todas sus fases. Luego, es un error o una absorción inadmisible, incluir el espectro radiológico como sujeto al control, gestión y administración del Estado. Sobre el fondo mismo del artículo, particularmente sobre la definición que trae de sectores estratégicos el inciso segundo, cabe resaltar que prácticamente todas las actividades técnicas y económicas podrían entrar en esa catalogación de decisiva influencia económica –por ejemplo, la industria automotriz, la cementera, las agroindustrias de producción masiva de alimentos–, o en la que tenga influencia social, política o ambiental. Es decir que, según el artículo 315, el Estado podría echar mano de cualquier empresa, ya sea por su volumen o magnitud, importante ya por su influencia, ya por fin que se aproxime a los sectores señalados como estratégicos.

    • Administración Pública - Principios – Descentralización – Funcionarios Públicos (Ver también Sectores Estratégicos)

    El Capítulo VII, trata de un tema de mucha repercusión en la vida cotidiana de los ciudadanos: la Administración Pública. Este capítulo contempla la organización de las Funciones del Estado, que, ahora son cinco (C: 118; 141; 178; 203 Inc. 3; 207; 225). Todas ellas operan mediante los servidores públicos (C: 226; 233) Ellos realizan la gran tarea de administrar la cosa pública, que debería ser para bien de todos los habitantes del país.

    El artículo 227, contiene una importante declaración de principios. Comienza proclamando que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Más adelante, en el Capítulo III, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales; y, IV, Régimen de Competencias, se despliegan algunos de esos principios de las normas de aplicación en el campo administrativo.

    De esos principios, los que tienen mayor repercusión práctica en el accionar de los ciudadanos, tanto individual como colectivamente, aparte de la eficiencia y calidad, que están en primer lugar, siguen en importancia los de desconcentración y descentralización (C: 270-273; 390), cuya puesta en práctica motivan, a la vez, frecuentes discusiones y roces entre el poder central y los entes seccionales.

    La Constitución de 1998, en su Título XI, establecía los principales niveles de descentralización seccional, configurando una jerarquía de atribuciones de los gobiernos provincial, municipal y parroquial, en su orden, cada uno con su cuerpo colegiado de asesoría y decisión.

    La Constitución actual no define estos términos, pero acudiendo a otras fuentes jurídicas nacionales encontramos que la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social la define así: La descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos (…) de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva, hacia los gobiernos seccionales autónomos, a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales (Art. 3 Inc. 1 Ley de Descentralización del Estado).

    A su vez, la misma ley determina que: La desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones, así como los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente y organismo (Art. 3 Inc. 2 ibídem).

    • Adultos Mayores

    El régimen de atención especial para la tercera edad, ahora adultas y adultos mayores, se inició con la Ley 127 de 1991 (RO 806: 6-nov-1991). Luego se consagró en la Constitución de 1998 (Art. 54). La normativa de la actual es mucho más comprensiva y detallada. Además, el hecho de ocupar esta sección el primer lugar dentro del Capítulo III -Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, hace ver que la Constituyente les quiso otorgar una relevancia destacada a las personas que hayan cumplido 65 años de edad.

    La protección especial que corresponde a todos los comprendidos en las nueve secciones de este Capítulo, en el caso de los adultos mayores, se especifica que se dará especialmente en los campos de inclusión social y económica. Ésta protección, según se detalla en el artículo 37, consiste en: La atención gratuita y especializada de la salud y medicinas; El trabajo remunerado en función

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