Derecho societario (tomo I, 4a. edición)
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CAPÍTULO PRIMERO
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO Y COMO PERSONA JURÍDICA
CAPÍTULO SEGUNDO
CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LAS COMPAÑÍAS
CAPÍTULO TERCERO
ELEMENTOS PERSONALES
CAPÍTULO CUARTO
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA, SEÑAS PARTICULARES DE LA COMPAÑÍA Y CAPITAL SOCIAL
CAPÍTULO QUITO
ÓRGANOS SOCIALES
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. OTRAS CLÁUSULAS
CAPÍTULO SÉPTIMO
ITER CONSTITUTIVO
CAPÍTULO OCTAVO
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, RÉGIMEN DE NULIDADES Y REFORMAS ESTATUTARIAS
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS COMPAÑÍAS DE NOMBRE COLECTIVO, EN COMANDITA SIMPLE Y DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
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Derecho societario (tomo I, 4a. edición) - César Dávila Torres
CÉSAR DÁVILA TORRES
PROFESOR PRINCIPAL DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
DERECHO SOCIETARIO
CUARTA EDICIÓN
VOLUMEN PRIMERO
PARTE GENERAL Y SOCIEDADES
PERSONALÍSTICAS
Quito, 2011
DERECHO SOCIETARIO
Volumen I
César Dávila Torres
Quito, Ecuador 1999
Corporación de Estudios y Publicaciones (Departamento Jurídico Editorial y Departamento de Diagramación), en colaboración con la Universidad de Los Hemisferios
© 1999 Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP)
Derechos de autor: 013458: 29-nov-1999
ISBN 978-9942-06-232-1
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CLAVE DE ABREVIATURAS
PROGRAMA DE ESTE TOMO
CAPÍTULO PRIMERO
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO Y COMO PERSONA JURÍDICA
1. Naturaleza social del hombre y origen contractual de la compañía.- 2. Ambigüedad de los vocablos sociedad o compañía.- El contrato social: 3. Definición legal de contrato.- 4. El contrato de compañía.- 5. Autonomía de las suscripciones.- 6. Colaboración. Prestaciones de los socios.- 7. La compañía, contrato plurilateral.- 8. Sobre la naturaleza del contrato social.- 9. La compañía, persona jurídica.- 10. Concepto de persona.- 11. Diversas acepciones de este sustantivo.- 12. Clases de personas.- 13. Personas jurídicas.- 14. Órganos sociales.- 15. Declaraciones del contrato social.- 16. Definiciones legales del contrato de compañía.- Forma del contrato social: 17. Solemnidades.- 18. Ventajas de la escritura pública.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LAS COMPAÑÍAS
19. Evolución de las formas societarias.- 20. Elementos diferenciales.- Clasificación de las compañías: 21. Criterios para hacerla.- 22. Compañías nacionales y extranjeras.- 23. Compañías regulares, irregulares y de hecho.- 24. Compañías civiles y mercantiles.- 25-28. Personalísticas y capitalísticas.- 29. Compañías mixtas.- Especies o tipos de compañías: 30. Especies reconocidas.- 31. La de nombre colectivo.- 32. La en comandita simple.- 33. La anónima.- 34. La en comandita por acciones.- 35. La de economía mixta.- 35. La de responsabilidad limitada.- 37. Compañías atípicas.
CAPÍTULO TERCERO
ELEMENTOS PERSONALES
38. Socios fundadores.- Capacidad: 39. Concepto.- 40. Capacidad para el contrato social.- 41. Incapacidades especiales.- 42. Incapacidad relativa de la compañía.- 43. Examen de la capacidad.- Consentimiento: 44. Requisito de validez.- 45. Concepto y ámbito.- 46. Objeto lícito.- 47. Causa lícita.- 48. Pluralidad de socios.- 49. Fondo o capital social.- 50. Participación en las utilidades.- 51. Affectio societatis.
CAPÍTULO CUARTO
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA, SEÑAS PARTICULARES DE LA COMPAÑÍA Y CAPITAL SOCIAL
52. Trámite de constitución.- La minuta, documento precontractual: 53. Su elaboración.- 54. Contenido.- 55. Estatutos.- Nombre: 56. Función.- 57. Idioma.- 58. Clases de nombres sociales.- 59. Consulta previa.- 60. Domicilio.- 61. Plazo.- Objeto social: 62. Concepto y contenido.- 63. Doctrina del ultra vires
.- 64. Medios para realizar el objeto social.- 65. Empresa y objeto social.- Capital social: 66. Integración.- 67. Aportes.- 68. Aportes en numerario.- 69. Aportes de bienes corporales.- 70. Avalúos.- 71. Aportes de bienes de la sociedad conyugal.- 72. Aportes de bienes en condominio.- 73. Aporte de créditos.- 74. Aporte de bienes incorporales o intangibles.- 75. Imposibilidad de aportar empresa.- 76. ¿Se puede aportar industria?.- 77. Clases de capital.- 78. Los acreedores de los socios y el patrimonio social.
CAPÍTULO QUITO
ÓRGANOS SOCIALES
79. Principios fundamentales.- Gobierno de la compañía: 80. Concepto.- 81. Supremacía del gobierno.- 82. Gobierno de las sociedades personalísticas.- 83. Gobierno en las otras especies.- La administración: 84. Concepto.- 85. Los administradores.- 86. Representación legal.- 87. Requisitos para ser representante.- 88. Designación de administradores.- 89. Estructura administrativa.- 90. Obligaciones de los administradores.- 91. Sus facultades.- 92. Administración plural.- 93. Períodos.- 94. Remuneraciones y garantías.- Fiscalización de la administración: 95. Formas de fiscalizar.- 96. Control por los socios.- 97. Fiscalización en las diversas especies sociales.- 98. Independencia e imparcialidad de los fiscalizadores.
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. OTRAS CLÁUSULAS
99. Acceso a la calidad de socio.- 100. Status de socio.- Las obligaciones del socio: 101. Pago del valor de lo suscrito.- 102. Responsabilidad.- 103. Los derechos fundamentales del socio.- 104. Pérdida de la calidad de socio.- 105. Autorizaciones.- l06. Comparecientes.- 107. Ejercicio económico.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ITER CONSTITUTIVO
108. Trámite.- 109. Actos previos.- 110. Aprobación judicial.- 111. Aprobación por el Superintendente.- 112. Afiliación a una cámara de la producción.- Inscripción registral: 113. Procedimiento.- 114. Exoneración de impuestos.- 115. Patente municipal.- 116. Efectos de la inscripción.- 117. Oposición.- 118. Negativa para aprobar la constitución de la compañía.- 119. Envío de documentos a la Superintendencia de Compañías.
CAPÍTULO OCTAVO
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, RÉGIMEN DE NULIDADES Y REFORMAS ESTATUTARIAS
120. Resolución del contrato social.- Nulidades: 121. Concepto y clases de nulidades.- 122. Causas de nulidad.- 123. Inexistencia del contrato social.- 124. Reformas estatutarias.- 125. Compañías constituidas según leyes anteriores.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS COMPAÑÍAS DE NOMBRE COLECTIVO, EN COMANDITA SIMPLE Y DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Historia y definición: 126. Aparecimiento y evolución.- 127. Características.- 128. Razón social.- 129. El contrato constitutivo.- 130. Gobierno.- Administración: 131. Administración presunta.- 132. Administración conjunta.- 133. Administración y representación.- 134. Renuncia y remoción de administradores.- Los socios: 135. Obligaciones.- 136. Competencia prohibida.- 137. Responsabilidad ilimitada.- 138. Resarcimiento de daños y perjuicios por exclusión.- 139. Derechos.- 140. Intervención en la administración.- 141. Distribución de utilidades.- 142.- Deliberaciones y sufragios.- 143. Impugnación de resoluciones.- 144. Derecho de preferencia.- 145. La exclusión.- 146. Muerte del socio.- 147. Préstamos del socio y riesgos propios de la gestión social.- 148. A quienes no se considera socios.- 149. Acreedores del socio colectivo.- 150. Cesión de participaciones.
2. La compañía en comandita simple
Antecedentes y características: 153. Origen.- 154. Características.- 155. Clasificación.- 156. Razón social.- 157. Administración.- 158. Fiscalización.- 159. Gobierno.- 160. Socios.- 161. Normas aplicables.
3. La compañía accidental o de cuentas en participación
162. Origen, características y régimen normativo.- 163. Posible confusión de este contrato con otros.
CAPÍTULO PRIMERO
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO Y COMO PERSONA JURÍDICA
1. Aristóteles definió al hombre como ser social por naturaleza (Pol. 2A, 1253a2). Así acuñó una frase repetida con frecuencia, porque expresa el hecho universal de que el individuo vive en alguna comunidad, organizada para determinado fin. Más aún, es normal que pertenezca a muchas agrupaciones. Unas que se dan como impuestas, sin la aquiescencia del asociado: el Estado y la familia, por ejemplo. Otras, la mayoría, creadas a discreción, en virtud de consensos expresos o tácitos.
El hombre no ha cesado de inventar formas asociativas congruentes con sus cambiantes propósitos. Y esta actividad es inherente a su esencia. Por ello, esas estructuras sociales son anteriores al Derecho positivo, quien, al fin, las ha reconocido y sujetado a normas reguladoras, es decir, las ha hecho realidades jurídicas. Entre ellas, se incluyen las sociedades o compañías, cuyo estudio emprendemos, y que, por decisión legislativa, la voluntad de constituirlas ha de verterse, necesariamente, en el cauce de los contratos (CC, Art.1957 y LC, Art.1).
2. Encontramos, por otro lado, que esos sinónimos, sociedad y compañía, se usan tanto para nombrar al contrato social como a la persona jurídica que surge del mismo contrato. Ambas palabras aluden simultáneamente a la causa y al efecto. Se ha de tener en cuenta que esta ambigüedad tiene raíz antigua. Ya el Derecho español, vigente en nuestras repúblicas latinoamericanas hasta finalizar la primera mitad del siglo décimo nono, oscila entre una y otra acepción: Originariamente, para él, fue Compañía el ayuntamiento de dos omes o de mas
que fazen los mercaderes, e los otros omes entre sí, para poder ganar algo, mas de ligero, ayuntando su haber en uno
(Siete Partidas, V P., Tit. X, L.1); mas, luego, en cambio, para las Ordenanzas de Bilbao (1737), es un contrato o convenio que se hace o puede hacerse entre dos o más personas
con la finalidad de hacer y proseguir juntamente varios negocios, por cuenta y riesgo común
(Cap. X, N° 1). Don Pedro Saínz de Andino, autor del Código de Comercio español de 1829, adoptado por la legislatura patria mediante Decreto de 4 de Noviembre de 1831, insiste en concebir a la compañía como contrato "aplicable a toda especie de operaciones de comercio" (Art. 264). Estos dos últimos y venerables cuerpos de leyes, sin embargo, regulan, a renglón seguido de esas definiciones, las personas jurídicas llamadas sociedades o compañías; la legislación ecuatoriana, al expedir sus propios Códigos de Comercio (1878 y 1906, codificado en 1960), ha seguido la misma tendencia y mantiene, por tanto, la misma ambigüedad[1]. Esta situación, nos obliga a iniciar el discurso con el análisis del contenido de las dos acepciones.
El contrato social
3. Según nuestro Código Civil, contrato es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa
(Art. 1454). Dicho de otro modo: se lo entiende como un negocio bipartito que produce obligaciones; y, por ello, constituye ley para los contratantes (Art. 1551)
4. Empero, cuando se pretende encuadrar en esa definición al contrato social, éste resulta irreductible. Veamos las causas que producen tan extraña resistencia. La primera, la naturaleza de las obligaciones. En efecto, entre los fundadores no se establece ningún vínculo; las obligaciones ligan a cada uno de ellos, por separado, con la compañía-persona jurídica que se organiza y que nacerá efectivamente cuando se inscriba el contrato en el Registro Mercantil. A las asunciones de estas obligaciones se las llama suscripciones. Y pueden ser disímiles, puesto que admiten variaciones en la cuantía, en la prestación o aporte y en el plazo fijado para lo insoluto. Tan cierta aparece la autonomía de cada suscripción, que es necesario reconocer, de inmediato, que el contrato de compañía rompe el marco del negocio simplemente bipartito y admite tantas partes como socios o accionistas intervienen en la fundación. Se trata, pues, de un acto plurilateral.
Esta posición doctrinaria, fundada como está en la experiencia, desconcertó al legislador ecuatoriano, quien ensayó una explicación a todas luces inadmisible al decir que, en el contrato de compañía, subyacen otros contratos accesorios nominados, precisamente, de suscripción: la suscripción, define el artículo 165 de la Ley de Compañías es un contrato por el que el suscribiente se compromete para con la compañía a pagar un aporte
y aquélla se obliga a realizar todos los actos necesarios para la constitución definitiva...
. Así, en el acto constitutivo, tendríamos una abigarrada multitud de contratos accesorios imbricados en las cláusulas del contrato de sociedad, lo cual no es verdad y contradice además, al contenido del primer inciso del mismo artículo 165 que acabamos de citar donde se lee que el contrato de formación de la compañía determinará la forma de emisión y suscripción
.
El nacimiento de la compañía-persona jurídica presupone la aportación consumada o al menos prometida[2]. La suscripción del capital, además, se ha de hacer por su valor total (capital suscrito) y se han de desembolsar los mínimos exigidos por la Ley (capital pagado). La suscripción tiene naturaleza contractual, pero no es preciso adjudicarla a un acto distinto al fundacional, porque como ha escrito el Prof. Joaquín Garrigues: "los fundadores