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La facultad expropiatoria de las entidades que forman la Administración pública central en el Ecuador
La facultad expropiatoria de las entidades que forman la Administración pública central en el Ecuador
La facultad expropiatoria de las entidades que forman la Administración pública central en el Ecuador
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La facultad expropiatoria de las entidades que forman la Administración pública central en el Ecuador

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A través de la historia los estados del mundo han impuesto su poder emitiendo y aplicando normas de procedimiento, leyes y reglamentos que beneficien la obtención de sus objetivos; durante varios años se han producido en muchos países el apoderamiento despiadado y violento de las tierras que pertenecieron por décadas a las comunidades indígenas, con fines de colonización, expandir los territorios de las naciones, así como también apoderarse de la riqueza que les ofrece la madre naturaleza con los tesoros escondidos, la explotación de los minerales, el petróleo, conocido como el oro negro, con la finalidad de cumplir un beneficio colectivo. Conforme se ha ido racionalizando el poder, los estados a través de sus Constituciones han tipificado normas de gobernabilidad y protección de los recursos naturales.
En nuestro país, la Carta Magna del 2008 reconoce los derechos de la naturaleza, el derecho al buen vivir, debiéndose entender que el Estado debe proporcionar las condiciones adecuadas para la consecución del buen vivir, por lo tanto debe generar espacios dignos, y sanos.
La construcción de vías que permitan trasladarse de un lugar a otro conlleva una serie de beneficios para toda la nación; el propender a un ambiente sano comporta una serie de acciones y políticas meritorias de realzar que hacen posible brindar ese buen vivir, sin que esto signifique como en épocas pasadas una confiscación o un acto arbitrario del Estado, ya que en las Constituciones modernas se reconoce un justo precio por esas tierras arrebatadas.
Eliminar el índice de analfabetismo, el índice de mortalidad, proporcionar condiciones legales para la prestación de servicios públicos, todo esto requiere del ejercicio de toma de decisiones de los gobernantes, al poner en práctica políticas que permitan hacer posible el factor de gobernabilidad con el pueblo y la naturaleza.
Para lograr estos objetivos, aprovechando la bonanza económica, muchos gobiernos han posibilitado, especialmente los de corte socialista, que se realicen obras en beneficio de la colectividad cumpliendo con uno de sus fines sociales, la distribución de la riqueza, siendo para ello necesario, en consecuencia, analizar la facultad que tiene el Estado para expropiar bienes en beneficio de la colectividad, específicamente aquellas entidades y organismos que forman parte, en nuestro caso, del Estado Ecuatoriano.

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento16 sept 2017
La facultad expropiatoria de las entidades que forman la Administración pública central en el Ecuador

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    La facultad expropiatoria de las entidades que forman la Administración pública central en el Ecuador - Freddy Geovanny López López

    Freddy Geovanny López López

    LA FACULTAD EXPROPIATORIA DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, EN EL ECUADOR

    CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES

    Quito, 2016

    LA FACULTAD EXPROPIATORIA DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, EN EL ECUADOR

    Freddy Geovanny López López

    Quito, Ecuador 2016

    Corporación de Estudios y Publicaciones (Departamento Jurídico Editorial y Departamento de Diagramación), en colaboración con la Universidad de Los Hemisferios

    © 2016 Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP)

    Derechos de autor: 048081: 15-mar-2016

    ISBN 978-9942-06-329-8

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    Ebook published by Universidad de Los Hemisferios and Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP) at Smashwords

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    Dedicatoria

    Dedico el presente trabajo, a mis padres, señores: JAIME RODRIGO LÓPEZ SALAS Y ROSA ELVIRA LÓPEZ LÓPEZ, luchadores incansables, quienes venciendo todo obstáculo, me apoyaron moral y económicamente, para alcanzar mis propósitos estudiantiles y de superación personal.

    Freddy Geovanny López López.

    A los personeros del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, por haberme permitido obtener conocimientos en materia de expropiaciones y confiado muchos procesos, que se han sustanciado en estricto apego a las normas constitucionales y legales.

    Freddy Geovanny López López.

    INTRODUCCIÓN

    A través de la historia los estados del mundo han impuesto su poder emitiendo y aplicando normas de procedimiento, leyes y reglamentos que beneficien la obtención de sus objetivos; durante varios años se han producido en muchos países el apoderamiento despiadado y violento de las tierras que pertenecieron por décadas a las comunidades indígenas, con fines de colonización, expandir los territorios de las naciones, así como también apoderarse de la riqueza que les ofrece la madre naturaleza con los tesoros escondidos, la explotación de los minerales, el petróleo, conocido como el oro negro, con la finalidad de cumplir un beneficio colectivo. Conforme se ha ido racionalizando el poder, los estados a través de sus Constituciones han tipificado normas de gobernabilidad y protección de los recursos naturales.

    En nuestro país, la Carta Magna del 2008 reconoce los derechos de la naturaleza, el derecho al buen vivir, debiéndose entender que el Estado debe proporcionar las condiciones adecuadas para la consecución del buen vivir, por lo tanto debe generar espacios dignos, y sanos.

    La construcción de vías que permitan trasladarse de un lugar a otro conlleva una serie de beneficios para toda la nación; el propender a un ambiente sano comporta una serie de acciones y políticas meritorias de realzar que hacen posible brindar ese buen vivir, sin que esto signifique como en épocas pasadas una confiscación o un acto arbitrario del Estado, ya que en las Constituciones modernas se reconoce un justo precio por esas tierras arrebatadas.

    Eliminar el índice de analfabetismo, el índice de mortalidad, proporcionar condiciones legales para la prestación de servicios públicos, todo esto requiere del ejercicio de toma de decisiones de los gobernantes, al poner en práctica políticas que permitan hacer posible el factor de gobernabilidad con el pueblo y la naturaleza.

    Para lograr estos objetivos, aprovechando la bonanza económica, muchos gobiernos han posibilitado, especialmente los de corte socialista, que se realicen obras en beneficio de la colectividad cumpliendo con uno de sus fines sociales, la distribución de la riqueza, siendo para ello necesario, en consecuencia, analizar la facultad que tiene el Estado para expropiar bienes en beneficio de la colectividad, específicamente aquellas entidades y organismos que forman parte, en nuestro caso, del Estado Ecuatoriano.

    LA FACULTAD EXPROPIATORIA DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, EN EL ECUADOR

    ANTECEDENTES

    La expropiación es una forma de adquirir bienes inmuebles, de propiedad particular, o pertenecientes a personas jurídicas o a instituciones públicas. La Constitución de la República del Ecuador, normas de procedimiento administrativo, ley orgánica, código adjetivo y sustantivo civil, otorgan esa facultad a las entidades del sector público para que adquieran bienes destinados a la implementación de proyectos de interés público, social y nacional, es decir de uso público, siempre y cuando se reconozca el justo precio del inmueble materia de la expropiación, por cuanto, se debe tomar en cuenta que la Carta Magna prohíbe toda forma de confiscación.

    CONCEPTOS DE EXPROPIACIÓN

    Para muchos tratadistas la expropiación es una forma de apropiamiento forzoso de la propiedad, o venta forzosa de la misma a favor del Estado, que se contrapone al derecho de propiedad y seguridad jurídica propiamente dicha.

    Para Couture la expropiación consiste en la acción y efecto de privar a sus propietarios, por causa de necesidad o utilidad pública, de bienes habitualmente inmuebles, mediante justa y previa compensación.

    El Dr. Juan Larrea Holguín (+) en su Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Derecho Civil, Tomo 4, conceptualiza la expropiación como una venta forzosa de una cosa, impuesta por el Estado u otra entidad de derecho público para destinarla a una finalidad de necesidad o utilidad social o pública… mediante el pago del precio convenido o fijado en juicio de expropiación.

    Para Rubén Elías Moran Sarmiento, la expropiación es la acción en favor de los entes públicos para consolidar la transferencia del dominio de un bien raíz de manos privadas al sector público de manera forzada (no voluntaria). Institución que tiene que ver con el avance del derecho social, pues el traslado de la propiedad a manos de la entidad pública responde necesariamente a la obligación de satisfacer un interés social, que supera obviamente el interés particular. (Derecho Procesal Civil Práctico, tomo II. Pág. 274).

    El Artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina:

    Art. 82.- El derecho a la segundad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

    Ahora bien, revisemos la normativa legal que tipifica la expropiación en nuestro sistema legal.

    La Constitución de la República del Ecuador, al referirse a la supremacía de la constitución, establece:

    Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica….

    Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos….

    "Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

    Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a

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